REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003382
En fecha 25 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ISRAEL ANTONIO ROMERO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA VIRGINIA SANTANA VELARDE; siendo que el día 29 de Abril de 2013, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación fue presentada en contra del ciudadano: ISRAEL ANTONIO ROMERO SILVA, venezolano, mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.192, fecha de nacimiento 17-01-61, natural de Capadare Estado Falcón, residenciado en Barrio Zumurucuare, calle Mariño, entre Calichar y calle Alí Primera, casa de portón verde, a cinco casa de la casa de alimentación, Hijo de Julio Romero y María de Romero Número de Teléfono: 0416-9634413
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Posteriormente, en fecha 08/07/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 DE ABRIL DE 2013, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida. 2) a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo se le impone 3) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario en el Ambulatorio de la Calle Principal del Barrio Zumurucuare, bajo la supervisión del DESUR. 4) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba un (1) ciclo charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto del folio ciento setenta y tres (173), al folio ciento setenta y seis (176) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo CULMINÓ DE FORMA DESFAVORABLE EL REGIMEN DE PRUEBA, por cuanto se observa que cumplió con algunas de las condiciones impuestas por el tribunal, asimismo anexa copia de constancias de algunas de las condiciones cumplidas. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “ solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido cúmplio con algunas de la condiciones impuestas por este Tribunal, lo cual se encuentra evidenciado en actas; asimismo corre inserto en actas, Informe Medico en el cual se evidencia que mi defendido no cumplio con las horas de servicio comunitario por motivos ajenos a su voluntad por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la víctima quien manifesto que dicho ciudadano no la ha vuelto agredir por lo que no se opone a la ampliación del regimen de prueba. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público y en virtud de que la victima no se opone al mismo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.-
Efectivamente, consta al folio ciento sesenta y cinco (165) oficio N° 1149-10-13, suscrito por la Lic. Neimarys Gutiérrez, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, quien informa a este Juzgado que el referido ciudadano culminó con el ciclo de charlas impuesto por este Tribunal; asimismo, corre inserto en el folio ciento setenta y tres (173) Informe de Finalización del Régimen de Prueba, de fecha 30 de Abril de 2014, suscrito por el Director ABG. ALEJANDRO MORENO y el delegado de prueba LCDO. MARWILL TIMAURE, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, señalando que el ciudadano acusado culminó desfavorablemente las condiciones impuestas, el cual inicio en fecha 29-04-2013 y finalizó el día 29-04-2014, sin embargo, la víctima manifestó en sala que el ciudadano no ha vuelto agredir y la defensa técnica manifesto que el ciudadano no ha cumplido con las horas de trabajo comunitario por razones de salud, según corre inseto en el folio ciento setenta y cuatro (174).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos ISRAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.321.192, NO cumplió con las condiciones impuestas, siendo que cumplió de manera desfavorable las condiciones impuestas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas por razones de salud, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa siendo que la víctima manifestó que el ciudadano no la ha vuelto agredir, por lo que no se opuso a la ampliación del régimen de prueba.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, valorando que sólo faltó la asistencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y siendo que el acusado cumplió con el resto de las condiciones impuestas, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LÁPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA VIRGINIA SANTANA VELARDE, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón 3) dictar tres (3) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal y lista de participantes, con un mínimo de quince (15) personas y registro fotográfico. 4) reinsertarse en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio o inscripción a algún curso en particular.” todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ISRAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.321.192, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA VIRGINIA SANTANA VELARDE, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón 3) dictar tres (3) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal y lista de participantes, con un mínimo de quince (15) personas y registro fotográfico. 4) reinsertarse en el sistema educativo, debiendo consignar constancia de estudio o inscripción a algún curso en particular.”;
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ
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