REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 15 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000254

En fecha 28 de Febrero de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ELIAS DAVID NAVARRRO HERNÁNDEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANNARELYS MAURICIA GONZÁLEZ PONTILES; siendo que el día 09 de Mayo de 2012, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano ELIAS DAVID NAVARRRO HERNÁNDEZ la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: ELIAS DAVID NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.525, de profesión u oficio obrero de fundaregión, residenciado en Calle Libertad Entre Callejón Iturbe y el Embudo Casa N° 81, al lado de la emisora la Sierra, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0426-960-8245/ 0268-525-6797.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 17/06/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:

“Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 DE MAYO DE 2012, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1)Se le impone al imputado ELIAS DAVID NAVARRO HERNÁNDEZ la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima ANNARELYS MAURICIA GONZÁLEZ PONTILES. 2) Se le impone al acusado la Medida de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMU) para que escuche TRES (03) charlas. 3) Se le impone la obligación de dictar UNA (01) charla en la comunidad donde habita con el aval del Consejo Comunal de su Comunidad debiendo consignar ante este Tribunal Fotos y Lista de asistencia de un número no menor de 15 personas. 4) se le impone la obligación al imputado ELIAS DAVID NAVARRO HERNÁNDEZ de asistir al Equipo Interdisciplinario. 5) Se le impone la obligación al imputado ELIAS DAVID NAVARRO HERNÁNDEZ de ingresar a la Misión Robinson; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio ciento dos (102) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo CULMINO DE FORMA DESFAVORABLE EL RÉGIMEN DE PRUEBA. De seguidas solicita el derecho de palabra la Representación fiscal quien expone: “solicito la sentencia Condenatoria al acusado de autos, por cuanto se evidencia de las actas, que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal ni por el delegado de prueba, sin justificar de manera clara el motivo de su incumplimiento.” Es todo.- de seguidas se le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: “El no me ha vuelto a agredir, y pido que se le de una segunda oportunidad. Es todo.- En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “Solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Régimen de Prueba, por cuanto mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por motivos ajenos a su voluntad, dejando constancia que el mismo cumplió con la condición de no agredir nuevamente a la victima, esto según lo manifestado por la misma, siendo esta una de las condiciones mas importantes en este proceso. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público y en virtud de que la victima no se opone al mismo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Régimen de prueba.” Es todo.-

Efectivamente, consta en el folio noventa y nueve (99) suscrita por la Coordinadora (E) del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien hace constar que el ciudadano asiste al equipo de esta jurisdicción, quien asistió a la charla de Resocialización Masculina, en el folio ciento dos (102) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo culminó de manera desfavorable el régimen de prueba, asimismo corre inserto en el folio ciento veinticinco (125) oficio N° XVIII/001/2013, suscrito por la Lic. Mónica Berrios, quien hace constar que el ciudadano cumplió con las seis (06) charlas impuestas por el Tribunal ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Género. Sin embargo, la defensa técnica manifestó en la audiencia que no cumplió con lo ordenado por causas ajenas a su voluntad siendo que la víctima manifestó que el referido ciudadano no ha vuelto agredir.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos ELIAS DAVID NAVARRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.449.525, culminó de manera desfavorable el régimen de prueba impuesto ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano cumplió con algunas de las condiciones impuestas por este Tribunal como no agredir a la víctima pero no cumplió con presentarse ante el delegado de prueba, alegando además que dicho incumplimiento se debió a motivos ajenos a su voluntad. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa siendo que la víctima se encontraba presente y manifestó en la audiencia que el ciudadano no la ha vuelto agredir ninguna forma, por tanto, tampoco se opuso a la ampliación del régimen de prueba.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento de las otras cuatro obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, valorando que sólo faltó la asistencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y siendo que el acusado cumplió con el resto de las condiciones impuestas, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LÁPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANNARELYS MAURICIA GONZÁLEZ PONTILES, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas. 3) la obligación de dictar cinco (5) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico. 4) la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo. 5) la obligación de cumplir con doscientas (200) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese a la Unidad Técnica, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.


DISPOSITIVA


Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIAS DAVID NAVARRRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.449.525, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANNARELYS MAURICIA GONZÁLEZ PONTILES, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima. 2) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar el ciclo de charlas. 3) la obligación de dictar cinco (5) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participantes, con un mínimo de 15 personas y registro fotográfico. 4) la obligación de reinsertarse en el Sistema Educativo. 5) la obligación de cumplir con doscientas (200) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese a la Unidad Técnica, todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ