REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-003047
En fecha 27 de Julio de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUBMIRI JESÚS CHIRINOS ACOSTA; siendo que el día 28 de Junio de 2012, este Tribunal celebra la audiencia preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación fue presentada en contra del ciudadano: JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 24.787.041, con domicilio en: la calle 05, casa de Taller de Soldadura, Municipio Colina del estado Falcón, teléfono: 0414-685-5121.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Posteriormente, en fecha 14/07/14, esta Instancia Judicial en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“…este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 DE JUNIO DE 2012, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) Se le impone al imputado JOSE MIGUEL GARCIA GOMEZ la prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima DUBMIRI CHIRINOS GARCIA. 2) Se le impone al acusado la Medida de asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMU) para que escuche SEIS (06) charlas. todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio ciento veinte (120), oficio proveniente del IREMUS donde indica que el ciudadano asistió a una numero de seis (6) charlas de seis (6) que contempla el ciclo de charlas dictadas por esa institución, igualmente corre inserto en el folio ciento veintitrés (123) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo CULMINÓ DE FORMA DESFAVORABLE EL RÉGIMEN DE PRUEBA. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Régimen de Prueba, por cuanto mi defendido cumplió con la mayoria de las condiciones impuestas por este Tribunal, unicamente faltando su asistencia a la unidad técnica de supervisión y orientación al Sistema Penitenciario, lo cual no hizo por motivos ajenos a su voluntad. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para mi defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Régimen de Prueba.” Es todo.-
Efectivamente, consta al folio ciento veinte (120) oficio N° TRM XV/027/2013, suscrito por la Licda. Mónica Berrios, quien hace constar que el ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, asistió a las seis (06) charlas impuestas por este tribunal de manera satisfactoria; asimismo, en el folio ciento veintitrés (123) se evidencia Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo culminó desfavorablemente las condiciones impuestas, el cual inicio su régimen en fecha 28-06-2012 y finalizó el día 28-06-2013, sin embargo, la defensa técnica manifestó que el ciudadano no ha cumplido con la asistencia a la Unidad Técnica por razones ajenas a su voluntad.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 24.787.041, NO cumplió con las condiciones impuestas, siendo que cumplió de manera desfavorable, en especial, sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, explicando su defensa en la audiencia que el ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas por razones de ajenas a su voluntad, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa siendo que la víctima manifestó que el ciudadano no la ha vuelto agredir, por lo que no se opuso a la ampliación del régimen de prueba.
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, valorando que sólo faltó la asistencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y siendo que el acusado cumplió con el resto de las condiciones impuestas, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LÁPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUBMIRI JESÚS CHIRINOS ACOSTA, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción a los fines de recibir el ciclo de charlas dictadas por el mismo. Todo a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 24.787.041, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DUBMIRI JESÚS CHIRINOS ACOSTA, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción a los fines de recibir el ciclo de charlas dictadas por el mismo.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ
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