REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000840
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22/11/86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.152.097, grado de instrucción bachiller, hijo de Isaura Álvarez (madre) y Vicente Lugo (padre) y domiciliado en Guamacho, Finca Turan, Kilometro 178 del estado Falcón, teléfono N° 0426-632.17.87, ello por no estar configurada la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Durante la audiencia la Fiscalía Vigésima representada por la Abog. Pierina López expuso que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ, en virtud de que se desprende de las actuaciones que acompañan el presente caso que no se trata de un asunto de violencia relacionado con cuestiones de género.
Ahora bien, se evidencia específicamente la Denuncia N° 070, que corre inserta en el folio cuatro (04), interpuesta por la ciudadana MAURA LUGO, que el motivo por el cual se originaron los hechos que los traen el ante este tribunal, son los siguientes “en la tarde de hoy a eso de las 03:30 pm, yo estaba en la Finca Don León, ubicada en el sector San Pablo, parroquia Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora, yo estaba acostada en una hamaca, viendo a mi esposo trabajar con mis dos hijos, que estaban reparando un baño, de repente veo que viene el señor se introduce en la finca con machete en mano y amenazando a mi esposo y a mis hijos diciéndoles que se queden quietos, y me señala a mi y me dice que me calmara o me volaba la cabeza de un machetazo, el decía que a partir de ese momento el se quedaría a vivir en la finca ya que tenemos problemas legales con el desde hace tiempo ya que la finca es de mi esposo ya que tiene documentos que lo acreditan y de repente apareció el señor de la nada con un poder en la mano que el es el dueño, pero en ese caso ya está a la orden de la Defensoría Agraria en Coro; donde el esta claro que mientras el tribunal no emita cualquier decisión mi esposo no se puede salir de ahí, y el puede desalojarlos; pero hoy quiso tomar todo por sus manos sometiéndonos con un machete diciéndome que me calmara o me iba a quitar la cabeza de un machetazo….”
Igualmente consta en el folio cinco (05) del expediente Acta de Entrevista rendida por el ciudadano LUIS GOITIA, donde manifiesta: “hoy en la tarde yo estaba con mi papa y mi mamá, estábamos reparando un baño y de repente apareció este chamo todo agresivo con un machete en la mano arrinconándonos a todos dentro de la finca, mi mamá estaba un poco nerviosa y el le dijo que le quitaría la cabeza con el machete, y también, a nosotros, pero mi mamá llamó a la Policía”. De lo anterior se desprende claramente que la amenaza se dirigió no sólo a la ciudadana denunciante sino también a su esposo, por cuanto, el motivo de la problemática es de carácter patrimonial y no de género.
Ahora bien analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ, la comisión de ninguno de los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, advirtió la Fiscalía en la audiencia la posibilidad de estar frente a un hecho punible pero no de los previstos en la Ley Especial, y es por eso que insta a la víctima a accionar conforme a lo previsto en la normativa legal vigente.
Debe advertir el Tribunal que en la presente causa, como es de evidenciarse del contenido de la denuncia y la entrevista reseñada, el hecho no emerge ni remotamente por razones de género, discriminación o subordinación de la mujer en la sociedad, sino por incidentes relativos a tierras, por cuanto las amenazas fueron dirigidas a su núcleo familiar y no a la ciudadana en particular; pero igualmente solicitó la fiscalía medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13. Además señaló la víctima en audiencia “yo entiendo lo que dice la defensa en cuanto a la materia agraria, pero el se ensaña es conmigo, porque esta es la segunda vez que realiza amenazas en mi contra… y me dijo si se me acerca le vuelo la cabeza, en ese momento me amenazó a mi, no al resto de mi familia…”
La ley especial en su exposición de motivos es clara al señalar “Las distintas formas de violencia contra la mujer son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos debe erguirse el Estado como garante de los derechos humanos…” y dado que lo expuesto por los funcionarios y lo manifestado por la víctima no se corresponde con la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro de los tipos penales establecidos en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de género la entiende como tal.
Ahora bien, consta en el Acta de la Audiencia de Presentación, la solicitud hecha por la defensa en los siguientes términos “esta defensa comparte el criterio manifestado por el Ministerio Público en cuanto, de la génesis del conflicto actual debe ser conocido por una jurisdicción distinta, y tal como se evidencia de las actas procesales, las cuales no concuerdan con la denuncia rendida por la víctima, y según, conversado por mi defendido, se observa que existe un conflicto en materia de tierras, con el señor Pedro León, quien es esposo de la víctima y además no es sujeto pasivo de estas jurisdicción especial, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricciones….”
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ, la comisión de ninguno de los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, este tribunal es del criterio que en base a los hechos denunciados debe la Fiscalía continuar con la investigación, a los fines de esclarecer lo sucedido y lograr los fines del proceso, que no son otros que la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas y la garantía de la justicia en la aplicación del derecho, con especial atención a cualquier situación que pudiera constituir amenaza o vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
Tal como puede observarse de las actas y de la exposición de la partes, existe en el presente caso la posibilidad de encontrarnos frente a un delito accionable a instancia de parte agraviada, sin embargo, no constan elementos suficientes que pudieran configurar la comisión de un hecho punible por razones de género, colofón de lo anterior es hacer procedente la petición Fiscal y de la Defensa, y lo ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que tramite lo conducente.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA, PRIMERO: La inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ DAVID ÁLVAREZ, venezolano, nacido en fecha 22/11/86, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.152.097, grado de instrucción bachiller, hijo de Isaura Álvarez (madre) y Vicente Lugo (padre) y domiciliado en Guamacho, Finca Turan, Kilometro 178 del estado Falcón, teléfono N° 0426-632.17.87. SEGUNDO: De igual forma este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima procede de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y decreta imponer medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 87 numeral 5 referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, asimismo se refiere al imputado a que el mismo reciba un ciclo de charlas ante el Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción. TERCERO: Se continúa el proceso por la vía especial.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ
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