REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000694

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha 30 de Junio del año que discurre, por la Abogada DISLEEN HERMELINDA RIVAS GUDIÑO, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde expone:

“En fecha 10/06/2014 ese Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FELIX ENRIQUE VENTURA PRIMERA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente Y.D.V.P. (IDENTIDAD OMITIDA) y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los adolescentes E.D.M.R, M.D.T.P, A.J.G.M, Y.D.V.P, E.R.G.F. Y A.G.M. (IDENTIDADES OMITIDAS).
Una vez decretada la mencionada Medida de Coerción Personal, esta Representación Fiscal continúo con la correspondiente investigación, ordenando la realización de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del presente caso, entre las cuales se encuentra la práctica de Entrevista de Testigos las cuales no se han realizado y tienen conocimiento acerca de los hechos investigados, así como de otras diligencias investigativas y ante el cumplimiento del lapso perentorio para la presentación del acto conclusivo correspondiente, y considerando que las mismas son de importancia trascendental para la búsqueda de la verdad procesal, esta Representación Fiscal considera pertinente solicitar con el debido respeto a su competente autoridad, se sirva decretar con arreglo a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para la interposición del acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa”

Este Tribunal para resolver observa: Consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

PARÁGRAFO ÚNICO. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.(Resaltado del Tribunal)

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de treinta (30) días, siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al que hace referencia el citado artículo, empezó a correr el 10/06/2014, por lo cual vencería el día 10/07/2014, siendo interpuesta la solicitud el día 30/06/2014, es decir, que se cumplió con el requisito de ley, de al menos cinco días antes del vencimiento del lapso, para requerir la referida prórroga legal, justificando además los motivos que fundamentan la solicitud planteada.

Visto lo anterior considera este Juzgado que la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de QUINCE (15) DÍAS contados a partir del 10/07/2014, para que el Despacho Fiscal concluya la investigación en el presente caso, de conformidad con el parágrafo único del precitado artículo de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS contados a partir del día 10/07/2014, a fin de presente el correspondiente acto conclusivo en el presente caso, de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.


ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABOG. MARÍA RODRÍGUEZ
SECRETARIA