REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000146

En fecha 18 de Marzo de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDA MERCEDES LUGO DE SÁNCHEZ; siendo que el día 29 de Abril de 2013, este Tribunal celebró la audiencia preliminar en la que una vez admitida la acusación y las pruebas, previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación fue presentada en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años, soltero, fecha de nacimiento 16/09/1968, titular de la cédula de identidad Nº V.-10,708.742, de profesión Entrenador Deportivo y residenciado en los Claritos con Avenida Manaure, cerca de transito terrestre, casa S/N de color blanca, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0426-8656323.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Posteriormente, en fecha 02/07/14, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Posteriormente este Tribunal, pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 DE ABRIL DE 2013, en la que en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el acusado, se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a la victima. 2) a que de por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo se le impone 3) La obligación de cumplir doscientas (200) horas de trabajo comunitario en el Ambulatorio de la Urbanización Ampíes, bajo la supervisión del DESUR. 4) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes no menor de quince (15) personas y fotografías. 5) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba cuatro (4) charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto del folio ciento veintiuno (121), al folio ciento cincuenta y ocho (158) Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el Delegado de Prueba perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo CULMINÓ DE FORMA DESFAVORABLE EL REGIMEN DE PRUEBA, por cuanto se observa que cumplió con algunas de las condiciones impuestas por el tribunal, asimismo anexa copia de constancias de algunas de las condiciones cumplidas. En este estado se le otorga el derecho de palabra el Defensor Público y expone: “solicito con el debido respeto al Tribunal la Ampliación del Regimen de Prueba, por cuanto mi defendido cúmplio a con la mayoria de las condiciones impuestas por este Tribunal, lo cual se encuentra evidenciado en actas, faltandole unicamente culminar con las horas de servicio cumunitario por motivos de ajenos a su voluntad por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud, según se evidencia en informe medico que riela el folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente. Es por lo que solicito se acuerde y decrete para el defendido la ampliación del régimen de prueba arriba indicado. Es todo”. De seguidas se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la victima quien manifesto que dicho ciudadano no la ha vuelto agredir por lo que no se opone a la ampliación del regimen de prueba. De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por el Defensor Público y en virtud de que la victima no se opone al mismo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de ampliación del Regimen de prueba.” Es todo.”

Efectivamente, consta en el folio ciento veintiuno (121) Informe de Finalización del Régimen de Prueba, de fecha 30 de abril de 2014, suscrito por el Lic. Marwill Timaure y por el Abg. Alejandro Moreno, señalando que el ciudadano acusado “FINALIZÓ EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE MANERA DESFAVORABLE, PERO SIN EMBARGO OBSERVA QUE CUMPLIÓ ALGUNAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...” Pero es el caso que el probacionario se presentó por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón con casi once (11) meses de retraso respecto a la fecha en la cual se decretó la medida; sin embargo, su Defensor Público manifestó en la audiencia que su defendido había cumplido con la mayoría de las condiciones impuestas por este Tribunal, faltándole únicamente cumplir con las horas de servicio comunitario por motivos ajenos a su voluntad por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud, lo cual se evidencia en Informe Médico que riela en el folio ciento veinticinco (125) del expediente, y a los efectos de la valoración por parte de este juzgado, constan constancias que corren insertas desde el folio ciento veintidós (122) al folio ciento cincuenta y ocho (158) que evidencian el cumplimiento de la mayoría de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, se ha evidenciado que el acusado de autos ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.708.742, cumplió con las condiciones impuestas excepto la de asistir a la Unidad Técnica, explicando su defensa en la audiencia que su defendido no había cumplido con las horas de servicio comunitario por motivos ajenos a su voluntad por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud, por lo que solicitó se le concediera a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa por cuanto la víctima manifestó que él no la ha vuelto a agredir de ninguna forma y por tanto, ni ella ni la Fiscalía no se opusieron a la ampliación del régimen de prueba.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el imputado acreditó justificación para su incumplimiento, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el proceso que se sigue por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDA MERCEDES LUGO DE SÁNCHEZ, imponiéndose como condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, 3) cumplir con ciento treinta (130) horas de servicio comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, haciéndole la acotación a dicho equipo de que cumpla dichas horas en actividades que no ameriten mucho esfuerzo físico, por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud.

DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ RUIZ, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEIDA MERCEDES LUGO DE SÁNCHEZ, imponiéndose como condiciones: 1) la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, 2) asistir al Unidad Técnica de Apoyo de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, 3) cumplir con ciento treinta (130) horas de servicio comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario de esta Jurisdicción, haciéndole la acotación a dicho equipo de que cumpla dichas horas en actividades que no ameriten mucho esfuerzo físico, por cuanto el mismo presenta quebrantos de salud.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABOG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ