REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000780

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMÍREZ LEÓN, venezolano, nacido en fecha 24/04/93, de 21 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-24.351.325, Segundo semestre de administración como grado de instrucción, hijo de Yoleida León (madre) y Antonio Ramírez (padre) y residenciado en la calle Duvisi, al final entre variante norte, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Teléfono: 0268-251-3508, ello por no estar configurada la comisión de alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Durante la audiencia la Fiscalía expuso que procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LEÓN, en virtud que se desprende de la denuncia interpuesta por la víctima de autos, que el referido ciudadano la agredió físicamente, sin embargo, se desprende del reconocimiento médico legal practicado a la víctima que la misma no presenta lesiones que calificar, es por lo que el Ministerio Público pasa a solicitar se decrete la libertad plena y sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, todas vez que en esta oportunidad el Ministerio Público no tiene delito que calificar de los establecidos en la Ley Orgánica sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el Ministerio Público no le atribuye al ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMIREZ LEÓN, la comisión de ninguno de los delitos de violencia, previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Debe advertir el Tribunal que en la causa, en el primer folio, la víctima en su denuncia señaló lo siguiente: “Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GERARDO RAMÍREZ, ya que en el día de hoy me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, es todo”. Sin embargo, en el Informe de Experticia Médico Legal que riela inserto en el folio ocho (08), de fecha 03/07/2014, suscrito por la Dra. Elvira Mora, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, deja constancia de lo siguiente: “sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal”. Se observa que tampoco existen testigos o algún otro elemento de convicción que permita corroborar lo señalado por la víctima.

La Ley especial en su exposición de motivos es clara al señalar “Las distintas formas de violencia contra la mujer son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos debe erguirse el Estado como garante de los derechos humanos…” y dado que lo expuesto por los funcionarios y lo manifestado por la víctima no se corresponden entre sí, considera esta juzgadora que no existen suficientes elementos para acreditar la comisión de hecho alguno que se pudiera encuadrar dentro de los tipos penales establecidos en la ley especial, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tal actuación constituyen por si solas, material que pueda lesionarla o de la que se desprenda alguna amenaza en los términos que el legislador en materia de violencia de género la entiende como tal.

Tal como puede observarse de las actas y de la exposición de las partes, no existe en el presente caso la posibilidad de encontrarnos frente a un delito, ya que no constan elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible por razones de género, colofón de lo anterior es procedente la petición Fiscal y lo ajustado a derecho, es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMÍREZ LEÓN. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que tramite lo conducente.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA, la inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano GERARDO ENRIQUE RAMÍREZ LEÓN, venezolano, nacido en fecha 24/04/93, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-24.351.325, segundo semestre de administración como grado de instrucción, hijo de Yoleida León (madre) y Antonio Ramírez (padre) y residenciado en la calle Duvisi, al final entre variante norte, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, teléfono: 0268-251-3508, por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito de los tipificados en la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en apego al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. NADIAFNA ESPERANZA RODRÍGUEZ PEROZO




EL SECRETARIO
ABOG. ARGENIS MONTERO