REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002636
ASUNTO : IP01-P-2009-002636


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. KRISS FIGUEROA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS
VICTIMA: ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 15/07/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.507.887, nacido en fecha 12-12-65, de 48 años de edad, de oficio albañil, sexto grado como grado de Instrucción, residenciado en la ciudadela, sector Llano Grande, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 04167611098.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa que este tribunal acumuló dos causas, la signada con número IP01-P-2009-002636, por unos hechos ocurridos el día 05 de Agosto de 2009, en la cual la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ, denuncia que en esa fecha como a las 8:00 horas de la noche, su pareja JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, la lesionó con una pala en la pierna derecha y la causa IP01-P-2009-002636, en la cual la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ, denunció que su concubino ciudadano JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, el día 14 de Julio de 2010, como a las 5:00 de la tarde, le propinó varios golpes en la cara y varias partes del cuerpo y le dio cachazos con un cuchillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 27 de Mayo de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ, en la causa IP01-P-2009-002636, seguida por ante el Tribunal Tercero de Control; y en fecha 22 de Septiembre de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ, en la causa IP01-P-2010-002601, que cursaba igualmente por ante el mismo Tribunal Tercero de Control. En fecha 18 de Marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas ordenó la cumulación de las causas y en fecha 25 de Abril de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Se coloca a la orden del DESUR a los fines de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario en INAGER. 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer 4) La obligación de reintegrase al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses ante este tribunal debiendo coordinar con la educadora del equipo interdisciplinario, y en la presente fecha 15 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la cual la ciudadana victima la cual manifestó que el ciudadano JOSÉ GUADALUPE TORRES CAMPOS no la ha vuelto agredir. Una vez concedida la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSCA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:”Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GUADALUPE TORRES CAMPOS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ISABEL JOSEFINA GUTIERREZ AÑEZ, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ