REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000461
ASUNTO : IP01-S-2014-000461


DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Por cuanto en fecha 04/07/2014, este Tribunal Segundo de Control de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por noventa (90) días, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL Y RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.Y..R. (Identidad Omitida), este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada la solicitud de prórroga presentada por la Décima del Ministerio Público, se evidencia que la misma obedece a que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no ha recibido las diligencias de investigaciones, necesarias a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga, observa este Juzgador, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro (04) meses inicialmente otorgados por la ley especial para dar término a la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, verificando del escrito fiscal, que dicho lapso de acuerdo a lo señalado por esa Representación, vence en fecha Seis (6) de Agosto de 2014.

En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:

“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día 04 de Julio de 2014, es decir, dentro del LAPSO HABIL de por lo menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales fijados por ley, en virtud que de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público, dicho lapso inicial vence en fecha 06 de Agosto del 2014.

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como se explanaron ut supra, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima este Juzgador, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses iniciales, a los fines que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público podrá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL Y RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.Y.R. (Identidad Omitida), hasta el día CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2014. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de noventa (90) días siguientes a la fecha 06 de Agosto de 2014, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de ACTA CARNAL Y RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.Y.R. (Identidad Omitida), dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DE 2014. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa, al imputado y a la víctima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Falcón. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE



ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO