REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003399
ASUNTO : IP01-P-2009-003399
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto para el día veintitrés (23) de octubre de 2014, estaba fijada la oportunidad para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto IP01-P-2009-003399, seguido contra el ciudadano NICOLAS ILDEFONSO BRICEÑO BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-14.796.673, de 33 años, Casado, cuarto año como grado de instrucción, locutor, nacido el 29-09-1980, residenciado en la urbanización independencia, primera etapa vereda 15, casa numero 26, teléfono numero: 0414-6828398, y en dicha oportunidad solamente compareció la representante del Ministerio Público, y la Fiscalía solicita se libre orden de aprehensión contra el referido ciudadano, alegando que no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, estando debidamente notificado.
A tal efecto pasa el Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado por la Fiscalía y se observa lo siguiente:
- En fecha 29 de Abril de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo, en la cual acuso al ciudadano NICOLAS IDELFONSO BRICEÑO BORGES, por los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEANIC ZULIMAR GRANDA PETIT.
- En fecha 05 de Agosto de 2011, el Tribunal Quinto de Control declinó la competencia en los Tribunales de Control de Delitos contra la Mujer, y en fecha 20 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a l causa en el Tribunal Segundo de Control y se fijó la Audiencia para el día 14 de Diciembre de 2012.
-En fecha 14 de Diciembre de 2014, no se realizó la Audiencia por cuanto no se logró notificar a la víctima y al imputado se le entregó la boleta a la hermana, y se difiere para el 21 de Enero de 2013, pero en esa fecha no se realizó por cuanto no compareció el imputado, cuya boleta se le entregó a un hermano y no se consignó la boleta de la víctima, y se difiere para el 13 de Febrero de 2013, pero ese día no hubo despacho y se reprogramó la audiencia para el día 06 de Marzo de 2013, pero tampoco hubo despacho, y se difiere por auto para el día 08 de Mayo de 2013, y de igual forma no se dio despacho y se difiere por auto para el día 01 de Julio de 2013, y tampoco hubo despacho, se difiere para el 12 de Agosto de 2013, y no comparecieron la víctima, ni el imputado, cuya boleta fue suscrita por su esposa, y se difiere para el día 17 de Septiembre de 2013.
- En fecha 17 de Septiembre de 2013, no se realizó la audiencia por cuanto se prolongó otra audiencia y se difiere por auto para el día 23 de Octubre de 2013, y en esa fecha la Fiscalía en virtud de la comparecencia del imputado, quien fue Notificado para esa oportunidad, solicitó la Orden de Aprehensión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De acuerdo al recorrido que ha tenido el presente procedimiento, se observa que no se ha realizado la audiencia Preliminar por diferentes causas inherentes a que el Tribunal no dio despacho, y por incomparecencia del imputado, y la víctima, sin embargo verifica este Juzgador que de las boletas de Citación del Imputado, solo la última fue personal, ya que está suscrita por él, y considera este Tribunal que para dictar un orden de aprehensión en estas condiciones sería por una causa extrema, aun cuando el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones
Parágrafo Primero (Omisis)
Parágrafo Segundo (Omisis)
A tal efecto se evidencia que dicho imputado no ha comparecido, pero en ciertos caso la Boleta que se da por positiva, es firmada por su la esposa, o por una hermana o hermano, es decir, que la citación no fue personal, a excepción de la última Boleta, no obstante hay un escrito de fecha 24 de Febrero de 2014, mediante el cual la defensa, solicita se fije la audiencia preliminar, lo que presume la voluntad de someterse al proceso, y mal podría este Tribunal decretar una Orden de Aprehensión, cuando la defensa solicita celeridad procesal y se fije la audiencia preliminar. Por tales motivos este Juzgador considera improcedente la solicitud de Orden de Aprehensión y se fijará nuevamente la audiencia Preliminar por auto separado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano NICOLAS ILDEFONSO BRICEÑO BORGES, efectuada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y se ordena fijar la Audiencia Preliminar por auto separado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE
AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. CARLOS MARTÍNEZ
SECRETARIO