REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003492
ASUNTO : IP01-P-2011-003492


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. KRISS FIGUEROA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO: VICTOR PAUL CARNEBALE MONASTERIO
VICTIMA: KAREN ARACELIS CHACIN ANUER

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en la presente fecha 21/07/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR PAUL CARNEVALE MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.892,, nacido en fecha 12/04/1987 de 25 años de edad, de profesión u oficio Soldador en una Empresa de Seguridad, residenciado en Sector Sabana Larga, Calle 04, casa numero 50, al lado del Cyber, de la Dulcera Los Medanos hacia arriba a una cuadra, de esta ciudad, hijo de Elizabeth Monasterios y Antonio Carnevale, Municipio Colina, Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa que en fecha 01 de Abril de 2011, el ciudadano VICTOR PAUL CARNEBALE MONASTERIO, interceptó a la ciudadana KAREN ARACELIS CHACIN ANUER, cuando esta salía de la Universidad, la montó en su vehículo y la ofendía con grosería y diciéndole que la iba dejar donde sus abuelos, al llegar al sitio le indicó a los abuelos de la ciudadana, que la iba a dejar allí porque de lo contrario cometería una desgracia y la iba a matar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 15 de Agosto de 2011, la Fiscalía 20 del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano VICTOR PAUL CARNEBALE MONASTERIO, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y en fecha 23 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines que asistan a los talleres y las charlas en materia orientación en violencia de Género 3) Se le impone la obligación de incorporarse en el Sistema Educativo a los fines de que continúe con sus estudios debiendo consignar constancia de Estudio cada 4 meses.

En la presente fecha 21 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa pública expuso lo siguiente: Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de AMENAZA solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente: “Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”.
Vistas las actas que conforman el expediente y en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, así como, lo manifestado por la víctima. Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano VICTOR PAUL CARNEBALE MONASTERIO cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Enero de 2013, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR PAUL CARNEBALE MONASTERIO, por el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA

CARLOS MARTINEZ