REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa ana de Coro, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003442
ASUNTO : IP01-P-2010-003442


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSOR PÚBICO: ABG. KRISS FIGUEROA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA
VICTIMA: ZULEY YAMER MEDINA ALVALA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 01/07/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 11.139.517, nacido en fecha 17-12-71, de oficio latonero, residenciado en Píritu Urbanización Virgen del Carmen, segunda etapa, Municipio Píritu, Estado Falcón, teléfono 0412-072-43-88, 0412-655-66-61 y 0268-411-61-91.

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, en fecha 27 de Agosto de 2010, como a las 4:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana ZULEY YAMER MEDINA ALCALA con la ciudadana NAYLET DAYANA ARIAS COLINA, frente al estadio de Píritu, y llegó el ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, y le propinó un golpe en la cara a la ciudadana ZULEY YAMER MEDINA ALCALA, la lanzó al pavimento y la montó el su carro y la dejo donde su progenitora.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 20 de Mayo de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ZULEY YAMER MEDINA ALCALA, y en fecha 03 de Abril de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, y se le impuso al ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, las siguientes condiciones: 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes. 3) la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. En fecha 01 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, observando que riela inserto en el folio N° 103 de la causa informe de finalización donde consta que el ciudadano acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba. Seguidamente toma la palabra a la ciudadana victima la cual manifestó que el ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA no la ha vuelto agredir. Seguidamente la Defensa Pública expone lo siguiente: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones, se decrete el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSCA y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTO MANUEL CHIRINOS GOITIA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ZULEY YAMER MEDINA ALCALA y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ