REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control DVM
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003048
ASUNTO : IP01-P-2009-003048


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
DEFENSOR PÚBICO: ABG. KRISS FIGUEROA
SECRETARIO DE SALA: ABG. CARLOS MARTINEZ
ACUSADO: JUAN CARLOS MEDINA
VICTIMA: ESLEN JOSEFINA MEDINA DIAZ

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 07/07/14 en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.204.405, nacido en fecha 24/12/1977, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en Urbanización Cruz Verde Calle 11 sector 05 numero 26 de esta ciudad, teléfono N° 0416-4680103 y 0268-2530691, hijo de Ibrahim José Chirinos y Eslen Medina, Coro, municipio Miranda del Estado Falcón.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

A los fines de describir el hecho objeto de la investigación, se observa de acuerdo a las actas que conforman la presente causa que en fecha 30-08-2009 como las 09:00 de la noche, se encontraba la ciudadana ESLEN JOSEFINA MEDINA DÍAZ en su casa cuando de pronto llego su hijo JUAN CARLOS MEDINA, y le dice su hermana MELIDA MERCEDES, que se vaya de la casa, el se pone de una manera agresiva y en ese momento llega la ciudadana YBRAHILEN YARINA, a quien golpea con una correa y la recuesta contra la pared de la casa, en eso se mete ELEN CLARET, para defender a su hermana ya que su hermano la estaba golpeando, entonces el se va para donde está el garaje y le parte el vidrio trasero al carro de su hermana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 30 de Junio de 2011, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ESLEN JOSEFINA MEDINA DIAZ, YBRAHILEN MEDINA Y MELIDA MERCEDES MEDINA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y en fecha 15 de Enero de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un Año de Régimen de Prueba, con las siguientes condiciones: 1) la Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a las victimas. 2) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de escuchar charlas y asistir a los talleres que imparten. 3) La obligación de dictar dos (02) charlas en materia de violencia de genero en la Comunidad donde habita, con la asistencia minima de 15 personas, aval del Consejo Comunal debiendo consignar constancia del cumplimiento y asimismo consignar fotos, y en fecha 07 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas, esto en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones. Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de acuerdo a lo tipificado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual le fuera precalificado el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito que se oficie al SIPOL a los fines de que se borre la reseña policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la víctima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMINETO, realizada por la defensa. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ESLEN JOSEFINA MEDINA DIAZ, YBRAHILEN MEDINA Y MELIDA MERCEDES MEDINA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Líbrese Oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando el sobreseimiento de la causa y que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
CARLOS MARTINEZ