REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
203° y 154°
Santa ana de Coro 10 de Julio de 2014
RESOLUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Asunto Nº IP01-P-2009-003715
JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.
SECRETARIA: MARIA GABRIELA TINOCO.
VICTIMA: ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ.
FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: 20 NORAIDA GARCIA, FISCAL 1 ABG. EINEL BIEL y FISCAL 82: MERCI DEL CARMEN RAMOS.
ACUSADO: OSMEL JOSE LOYO MENDEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: FRANKLIN MENDOZA y SUSAN CRIS SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
Corresponde a este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura IP01-P-2009-003715, seguido contra el ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el 65 numeral 6° Ejusden, concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ y por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, venezolano, natural de Coro, cédula de identidad número V-18.294.899, edad 28 años, nacido el día 12/08/1985, residenciado en urbanización libertadores ,calle 02 manzana 18, casa N° 18, al lado del supermercado Makro, Coro estado Falcón, teléfono: 0414-681-6399 (de su mamá), hijo de Juvenal de Jesús Loyo (fallecido) y Ramona Josefina Méndez.
II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO PENAL
Este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para determinar las circunstancias de hechos objeto del proceso penal, incoado contra el ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el 65 numeral 6° Ejusden, concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:
El presente Proceso Penal, se inició en fecha 08 de Abril de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana, ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, ante la comisaría Policial N° 10, del Municipio Autónomo San Francisco, de la Policía de Falcón.
En fecha 10 de Marzo de 2011, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó Sentencia Absolutoria, declarando no culpables a los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ , JHOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, declaró con lugar la apelación ejercida por la Representación Fiscal contra la decisión dictada el 20 de Enero de 2011, por la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ordenando la admisión de las pruebas complementarias promovidas al inicio del Juicio oral en la causa primigenia, reponiendo la causa al estado de que el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer celebre el juicio oral correspondiente.
En fecha 01 de Diciembre de 20111, se consigno por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), por parte de la Fiscalía Octogésima Segunda a nivel nacional, con competencia en materia de defensa para la mujer, escrito dirigido a este tribunal, donde se solicita se ordene la captura de los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO. En virtud de la decisión de fecha 16-09-2009, emitida por la corte de apelaciones del estado falcón, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, se encuentra vigente, toda vez que la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo emitido por el Juzgado de Juicio ordinario donde absolvió y libero a los acusados, reponiendo la causa al estado de que el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer celebre el juicio oral correspondiente.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, este Tribunal Único en Funciones de Juicio de este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del Estado Falcón ordena librar orden de captura en contra de los acusados JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibe oficio por parte de la Policía del Estado Falcón, donde se coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, este Tribunal acuerda fijar Audiencia de apertura de juicio oral y publico para el 22 de Enero de 2013.
En fecha 22 de Enero de 2013, se difirió la presente Audiencia por cuanto en este Juzgado no hubo Despacho, en virtud de encontrarse el Juez en la apertura del año Judicial, fijándose para e 19 de Febrero de 2013.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto no compareció la Representación Fiscal, fijándose para e 12 de Marzo de 2013.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto no hubo Despacho por encontrarse el Juez realizándose exámenes médicos, fijándose para e 16 de Abril de 2013.
En fecha 16 de Abril de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto este Tribunal se encontraba en una continuación de Juicio en la causa N° IP01S-2011-000352, fijándose para e 14 de Mayo de 2013.
En fecha 14 de Mayo de 2013, se difiere la presente Audiencia por ausencia de Fiscal 82 Nacional y victima, fijándose para e 03 de Junio de 2013.
En fecha 03 de Junio de 2013, se difiere la presente Audiencia por encontrarse el Juez de reposo, fijándose para e 04 de Julio de 2013.
En fecha 04 de Julio de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto el Juez suplente Saturno Ramírez, tiene que trasladarse hacia la ciudad de Punto Fijo para atender una causa donde funge como juez accidental, fijándose para el 29 de Julio de 2013.
En fecha 29 de Julio de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto este Juzgado no dio Despacho en virtud que el Juez suplente Saturno Ramírez, se encontraba en las actividades programadas por conmemoración del segundo aniversario de este Circuito con competencia en delitos de violencia contra la mujer, fijándose nuevamente para e 21 de Agosto de 2013.
En fecha 21 de Agosto de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto este Juzgado no dio Despacho en virtud del Receso Judicial, fijándose nuevamente para e 08 de Octubre de 2013.
En fecha 08 de Octubre de 2013, se difiere la presente Audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Comandancia de la Policía, por cuanto los detenidos tenían tomado dicho reten, fijándose nuevamente para e 28 de Octubre de 2013.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se difiere la presente Audiencia a solicitud de la vindicta publica, en representación de la victima quien manifestó que la victima se trasladaba hasta este circuito y se quedó accidentada en el camino, solicitando los Fiscales el diferimiento y el tribunal acordándolo pero dejándose plena constancia que si para la próxima fijación no asistía la victima se aperturara la presente audiencia sin la presencia de la victima, ya que en reiteradas oportunidades se ha diferido por ausencia de víctima fijándose nuevamente para el 05 de Noviembre de 2013.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, se apertura la presente Audiencia oral y privada, exponiendo las partes su apertura y suspendiéndose el presente acto a solicitud de la victima, fijándose su continuación para el 12 de Noviembre de 2013.
A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS
En este acápite, este juzgador comienza de manera pedagógica, a proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente proceso penal, y a todo evento se observa:
A.1.- DE LA ACUSACIÓN:
Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de los profesionales del derecho Dr. FRANCISCO PIMENTEL y ELIZABETH CESPEDES MARIN, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público del Estado Falcón, son constitutivos de la infracción punible arriba referida son los siguientes:
“…Que en fecha 07 de Abril de 2.009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la Ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, se desplazaba sola a bordo de su vehiculo marca Chevi, color gris, por la carretera nacional Morón coro y en momentos que va pasando por el sector el Maicillar, se encuentra un punto de control fijo de transito y unos funcionarios de ese cuerpo se encontraban revisando vehículos, es cuando la detiene un fiscal de transito y le solicita su identificación y todos los documentos de circulación, así mismo le indico que debía bajarse del vehiculo y pasar hasta la oficina, pues se iba a quedar detenida por un lapso de 12 horas, ya que supuestamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, a lo cual ella accedió e ingresó en la oficina, allí fue atendida por dos funcionarios a los cuales identificó como uno de piel oscura y cabello negro identificado como JOSE GREGORIO JIMENEZ y otro de cabello y bigote blanco (canoso), quien al identificarlo en la audiencia de presentación ante el Juez de control resultó ser JHOVANNY ANTONIO AÑEZ, los cuales le informaron que quedaría detenida allí, hasta las 04:00 horas de la mañana y la pasaron a una habitación acondicionada como dormitorio, donde ella procede a recostarse en una cama. Sorpresivamente a eso de las 08:00 horas de la noche sintió que alguien se le montó encima identificándolo en la audiencia de presentación como el funcionario de piel oscura que la había atendido antes es decir JOSE GREGORIO JIMENEZ, este le quitó la ropa a la fuerza, le agarro las manos hacia atrás y abuso sexualmente de ella, posteriormente y luego de haber abusado de ella, procede este funcionario a tocar la puerta, sale y entra otro funcionario canoso, a quien también identificó en la audiencia de presentación como JHOVANNY ANTONIO AÑEZ, quien entró con la misma intención, pero la victima logró evitar su cometido, haciéndole creer que le iba hacer sexo oral y al lograr intentarlo le mordió el miembro genital a dicho funcionario, indicándole este que se quedara tranquila y que no dijera nada. Seguidamente la victima logra salir del sitio donde fue abusada sexualmente sin antes lograr apoderarse de una placa de las utilizadas por funcionarios de transito, la cual se encontraba adherida a una camisa que esta colgada en una silla de la mencionada habitación, placa esta que indicaba el rango de un funcionario de transito, haciendo entrega de esta la mencionada placa al momento de realizar la denuncia ante el comando de la policía de Mirimire. Finalmente la victima al salir de la habitación donde fue abusada sexualmente se encuentra varios funcionarios, siendo uno de ellos de piel blanca, quien resultó ser OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, el cual a través de mentiras y engaños la hizo subirse al vehiculo propiedad de la victima y la trasladó manejando este hasta una farmacia donde compró pastillas de postinol e hizo que la victima se las tomara, seguidamente la llevó hasta una estación de servicio y le indico que se lavara sus partes intimas, luego se devolvieron al comando de transito y cuando la victima le solicitó su nombre completo le indico nombre y apellidos falsos, tanto el de el como de otros funcionarios. Luego de un lapso de tiempo la victima es dejada en libertad por los funcionarios decidiendo ella parar adelante en el punto de control de policía mas cercano y denunciar lo sucedido, procediendo los funcionarios receptores, adscritos a la comisaría policial N° 10, con sede en mirimire conforman una comisión y van en búsqueda de las personas señaladas por la victima, la cuales quedaron identificados JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY ANTONIO AÑEZ y OSMEL JOSE LOYO MENDEZ y quienes eran señalados directamente por la víctima como sus agresores.
Igualmente, la Representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:
Medios de Pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES: JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas quienes practicaron en fecha 08/04/2009 inspección al sitio del suceso, en la dirección: CARRETERA NACIONAL MORON CORO-COMANDO DE TRANSITO MAICILLAL, ESTADO FALCÓN.
DECLARACION DEL EXPERTO PROFESIONAL II DR. EDUAR JORDAN, adscrito al CICPC Sub-Delegación Tucacas, por cuanto realizo examen ginecológico ano rectal a la víctima de autos.
DECLARACION DE LA EXPERTA ZULEIMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalísticas por cuanto fue la funcionaria que practico en fecha 09/04/2009 la experticia seminal a la evidencia colectada.
TESTIGOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE JOHANY ESCOBAR adscrito al CICPC Sub- Delegación Tucacas quien en fecha 08/04/2009 practico experticia de reconocimiento a una memoria extraíble conocida como prendrive, de color negro, marca Kingston.
-INSPECTOR (PEF) LIC. EUDY JOSE RODRIGUEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-INSPECTOR (PF) ARIZON SOTELO adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-CABO/1ERO DAMASO PULIDO adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-AGENTE SANDRY LOPEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-AGENTE BLEYMIL GONZALEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-CABO/1ERO FORNERINO ENYELBER adscrito al Comando de Transito Terrestre del Puesto Maicillal
-VICTIMA ELIN JANINE SANCHE RAMONES
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS adscrito al Comando de Transito Terrestre del Puesto Maicillal
-
- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO (FARMACEUTA)
- TESTIMONIO DE LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ (oficial de marina mercante, esposo de la victima)
TESTIGOS DE LA DEFENSA
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DENNYS JESUS MARTINEZ (GRUERO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HUMBERTO ORDOÑEZ
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO EUDYS RODRIGUEZ (INSPECTOR ADSCRITO A LA COMISARIA POLICIAL 10° DE MIRIMIRE)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDES ROJAS (COMANDANTE DEL SECTOR ESTE PVAVTT MAICILLAL DE LA COSTA)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO MERVIN JOSE CASTRO RUIZ (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANTONIO MARIA SOLORZANO.
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS.
- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO (FARMACEUTA)
- DECLARACION DEL CIUDADANO GREGORY JESUS AMAYA (VIGILANTE DE TRANSITO)
- DECLARACION DEL CIUDADANO LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ (ESPOSO DE LA VICTIMA)
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0348 de fecha 08/04/2009 al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR, adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas, practicada al sitio del suceso : carretera nacional Morón Coro Comando de transito maicillal estado falcón.
-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0349 de fecha 08/04/2009 suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR adscritos al CICPC sub.-Delegación Tucacas, practicada al sitio del suceso : carretera nacional Morón Coro Comando de transito maicillal estado falcón.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700 IML 4764 de fecha 08/04/2009 suscrito por el DR. EDUAR JORDAN experto profesional adscrito al servicio de medicatura forense del CICPC Sub-Delegación Tucacas, practicado a la ciudadana Elin Janine Sánchez Ramones.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-216.285 de fecha 08/04/2009 suscrita por el funcionario Agente JOHANI ESCOBAR, adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas, realizado a 1.- una prenda de vestir comúnmente denominada suéter, elaborada en fibras naturales teñidas de color marrón con rayas beige, marca Lucy, talla M.
2.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada pantalón, tipo jeans, elaborada en fibras naturales teñidas de color marrón.
3.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada pantalón tipo jeans, elaborada en fibras naturales teñidas de color azul, marca KanCan.
4.- Un (01) receptáculo conocido comúnmente como agenda con portada de semicuero, de color azul en la misma se logra leer en bajo relieve 2008, 65 interna.
5.- Una (01) placa de metal de color dorado, con un diámetro de 6.5 centímetros de largo por 1.5 centímetros de ancho, en el mismo se puede leer SERVICIO DISTINGUIDO con el escudo de vigilancia de transito, y se lee CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRASNPORTE TERRESTRE DE VENEZUELA.
6.- Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño..la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, CONTENIDO NETO 2 TABLETAS.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-216, de fecha 17/04/2009, suscrita por el funcionario Agente YOHANI ESCOBAR , adscrito al CICPC del estado falcón, Sub-Delegación Tucacas, realizado a una (01) memoria extraíble conocida como pendrive, de color negro, marca Kingston.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, de fecha 09/04/2009 suscrita por la Experta ZULEIMA MINDIOLA adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal de Falcón, del CICPC, donde se dejo constancia de MUESTRA 01: UN SUETER de uso femenino, elaborado en fibras naturales, teñido en color marrón…
MUESTRA N° 02: Un vestido corto, tipo hindú, de talle corto… presenta solución recontinuidad tipo rasgadura ubicada en un lado de la parte inferior del cierre.
MUESTRA N° 03: Un PANTALON de uso femenino tipo jeans, tamaño mediano, elaborado en fibras naturales…
MUESTRA N° 04: Un sobre de papel bond, cerrado debidamente identificado, en su parte externa donde se lee ELIN SANCHEZ… En el interior de este se localizan tres (03) muestras de hisopos con los cuales se colecto muestra vaginal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
-ACTA DE ENTREVISTA suscrita en la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 19/082009, por el ciudadano DEMS LOAIZA, vigilante de transito.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita en la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, de fecha 18/08/2009 por el ciudadano HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA, comerciante.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, de fecha 16/08/2009 por el ciudadano HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, suscrita por el ciudadano CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante la Sub-delegación del estado Falcón, de fecha 14/08/2009 por el ciudadano MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS, grueso.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante la Sub-delegación del estado Falcón de fecha 11/08/2009, por el ciudadano BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO, comerciante.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el Ministerio Público Fiscalía 10° del Ministerio Público del estado Falcón, de fecha 17/04/2009, por la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, farmaceuta.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 20/08/2009, por el ciudadano CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, vigilante de transito terrestre.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 20/08/2009, por el ciudadano MEDINA BARICO SILVIO HILDEMARO, vigilante de transito terrestre.
-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita en Tucacas de fecha 08/04/2009, por el funcionario Detective JOSE RICO, adscrito al área de Investigación de la sub-delegación del Cuerpo de investigaciones.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S, practicada al ciudadano OSMEL LOYO.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S. practicado a al ciudadano JOSE JIMENEZ.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S, practicado al ciudadano JHOVANNY AÑEZ.
-copias simples DE decisión de fecha 18/01/2005, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
PROMOCIÓN DE TESTIGOS:
-DECLARACION DEL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA, vigilante de transito.
-DECLARACION DEL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, comerciante.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL, comerciante.
- DECLARACION DEL CIUDADANO SOTELO BERMUDEZ CARLS LUIS, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS, grueso.
- DECLARACION DEL CIUDADANO, BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO, comerciante.
- DECLARACION DE LA CIUDADANA, BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, farmaceuta.
- DECLARACION DEL CIUDADANO CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MEDINA BARICO SILVIO HILDEMARO, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO funcionario Detective JOSE RICO, adscrito al CICPC.
- DECLARACION DEL MEDICO EDUAR JORDAN S.
- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO MARIA SOLORZANO GARCIA.
- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS.
- DECLARACION DEL CIUDADANO OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ, chofer de la ambulancia de Protección Civil.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABG. CRUZ GRATEROL
-DECLARACION DEL CIUDADANO BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS.
-DECLARACION DEL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAIN RAFAEL.
- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS Y OSMEL CAMACARO.
- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO SOLORZANO.
-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIO CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ, DEIVIYS LOAIZA, SILVIO HILDEMARO MEDINA Y MERVIN JOSE CASTRO RUIZ.
-DECLARACION DEL FUNCIONARIO JOSE LUIS GUEDEZ.
DOCUMENTALES:
1.- OFICIO N° 085/2009 DE FECHA 19/08/2009, referente a la remisión de copias certificadas del libro de novedades de los días 07/04/09 y 08/04/09 del puesto de transito de maicillal, hecha por el Sub-Comisario (IT) José Luís Guedez Rojas, CMDTE, del sector Este P.V.A.V.T.T, maicillal de la costa, a los fines de que se exhiba al mismo para el reconocimiento o no del contenido y firma.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, correspondientes al mes de Abril de 2009, a los fines de que se deje constancia de las eventualidades ocurridas los días 07/09/09 y 08/04/09, que constan en la causa por haber sido recabadas con posterioridad a la presentación de la acusación, con esta diligencia se pretende demostrar la novedad de la denuncia contra la presunta víctima y la falsedad de la supuesta detención de la misma, que se le atribuye a mi representado.
3.- OFICIO JUPE N° 1712 DE FECHA 12/08/2009 de remisión y con ellos los record de conducta de los ciudadanos S/1ero Yhovanny Antonio Añez, S/2do José Gregorio Jiménez, donde se demuestra la conducta intachable de los procesados en la presente en la presente causa desde su ingreso a la Institución de Transito Terrestre, suscrito por los ciudadanos Comisario General de Transito Terrestre, Javier Gastón Guevara, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre, y Comisaría/Gral. (TI) Zenaida Singer de Ayala, Presidenta de la Junta de Evaluación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABG. MARIA ELENA Y NADESKA TORREALBA:
TESTIMONIALES:
-DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO.
-HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA.
-HAYM RAFAEL MARTINEZ VARGAS.
-NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA.
-ASIMISMO POR DECISION DE LA SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011 SE ADMITIO EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS, PRUEBA DE PERFIL GENETICO (ADN) N° LIG N° P09-052 DE FECHA 06/09/2010, SUSCRITO POR EL LICENCIADO WILLY GOMEZ Y ANTROPOLOGO SUAM GONZALEZ, AMBOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DE IDENTIFICACION GENETICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
-RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Y PSICOLOGICO FORENSE PRACTICADO A LA CIUDADANA ELIN SANCHE RAMONES N° 9700-137 de fecha 15/09/2009, realizado por la Dra. María Elena Berroeta, psiquiatra forense y el lic. Carlos Ortiz Psicólogo Clínico Forense.
Estos medios de pruebas tantos del Ministerio Publico como de la Defensa fueron promovidos y admitidos en el acto de audiencia preliminar, ante el Tribunal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Igualmente la Representante del Ministerio Público del Estado Falcón la profesional del Derecho Dra. NORAIDA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima y el Fiscal Primero EINER BIEL, del Ministerio Público del Estado Falcón, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 05 de Noviembre de 2013, lo siguiente:
En Santa Ana de Coro, 05 de Noviembre de 2013, siendo las 03:01 horas de la tarde, haciéndose constar que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra de los ciudadanos OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal de una revisión de las actuaciones se observa decisión del TSJ Sala Constitucional, la cual riela al folio doscientos once al doscientos veintiséis de la pieza N° 06 de la presente causa, donde se ordena reponer la presente causa al estado de celebrar el presente juicio. Asimismo se ordena la admisión de las pruebas complementarias promovidas al inicio del juicio orla en la causa primigenia. Vista esta decisión el Ministerio público solicitó se libraran orden de captura a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ, YOVANNY AÑEZ Y OSMEL JOSE LOYO, haciéndose efectiva la captura del ciudadano OSMEL JOSE LOYO y en aras de la ineludible obligación de este juzgador en salvaguardar a todos los ciudadanos, los derechos y garantías del debido proceso previsto en la Constitución Nacional, las leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurados a su vez por un grupo de derechos tendientes a garantizar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad procesal de los procedimientos judiciales considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar dividir la continencia de la causa a tenor del articulo 77 numeral 1 del COPP, con respecto al ciudadano OSMEL JOSE LOYO. En consecuencia, se ordena elaborar la compulsa con relación a los otros dos ciudadanos, es decir, OSE GREGORIO JIMENEZ, y YOVANNY AÑEZ. Una vez dicho esto este Tribunal de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 8 numeral 4 ejusdem le pregunta a la ciudadana, ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ si desea que el presente debate se realice a puerta abierta o cerrada, tal la cual manifiesta solicito que sea a puerta cerrada. Es todo”. Una vez escuchado lo expuesto por la víctima, es por lo que se procede a aperturar el presente acto. De seguidas, el Tribunal declara abierto el Debate procediendo a la advertencia a las partes sobre el significado del presente acto conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial; en tal sentido tratándose de un acto solemne en el cual se discute la situación jurídica de un ciudadano frente a los cargos del Estado representado por la Vindicta Pública, todos deberán guardar la debida compostura, en consecuencia, las partes deben abstenerse de conversar en el presente debate, no interrumpir en las intervenciones de las partes, mantener sus celulares apagados, acatar las decisiones que a los fines de mantener el orden dicte quien aquí decide. Asimismo se le advierte a las partes que deben litigar con buena fe absteniéndose de hacer planteamientos dilatorios, así como no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le pregunta al Fiscal que si la VICTIMA, está promovida como TESTIGO, Responde el Fiscal que Si está promovida como TESTIGO, en consecuencia este Tribunal ordena que abandonen este recinto en virtud de mantener la Transparencia del Presente Debate así como el Interés Superior de la VICTIMA y para evitar la contaminación de la Prueba, este Tribunal solicita a la ciudadana victima ELIN JANINE SÁNCHEZ DE PEREZ que abandone la sala. Acto seguido se le pregunta al Ciudadano Fiscal y a la Defensa si tienen alguna objeción con la Decisión de este Tribunal; respondiendo los mismos, que no tienen objeción alguna. En este estado, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Fiscalía 20° ABG. NORAIDA GARCIA del Ministerio Publico, conforme dispone el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “Tratándose del presente caso la sala Constitucional ordeno reponer la presente causa ordeno reponer la misma y celebrar la audiencia de apertura a juicio, estando en un área especial como lo es la defensa de la mujer, y una vez que el Ministerio Público presento formal acusación, y admitida esta parcialmente en la audiencia preliminar, de unos hechos acaecidos el día 07/04/2013. Tales hechos se dieron de la siguiente forma: la ciudadana víctima manejando su automóvil por la carretera de maicillal, en donde encuentra un punto de control fijo, allí unos funcionarios le dicen que se baje del vehiculo porque la misma tenia aliento etílico, allí la trasladan a un cuarto ella se recuesta en una cama que había en dicha habitación y es cuando ella siente que alguien se le monta encima, y procede a tener contacto sexual con este ciudadano. Posterior a esto entra otro ciudadano y la obliga a tener sexo oral con la víctima y ella logra morder el miembro viril de dicho ciudadano. Luego esta logra huir y tomar unas de las placas de las camisas que usaban los funcionarios. Posteriormente ella sale corriendo del punto de control y se encuentra con un ciudadano que la monta en su vehiculo, la lleva hacia una farmacia, y le dice que se tome un pastilla de postinor, y que luego se lave sus partes intimas. Asimismo cuando ella le toma sus datos el le indica un nombre distinto. Es por ello que este representación fiscal ratifica su escrito acusatorio en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrado en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, dado que dicho ciudadano aun y cuando no penetro a la ciudadana víctima, el mismo colabora y permite que ingresen a los cubículos a los otros funcionarios, logrando así consumar el delito de violencia sexual. Habiendo el funcionario OSMEL JOSE LOYO lleva a la víctima en su vehiculo, la lleva a una farmacia, le compra una pastilla, la leva hacia un baño publico, y la insta a que borre todo tipo de violencia que pudiera incriminarlo. No conforme a esto, regresa al comando y luego la deja que la misma siga su camino. Este tipo de delito es agravado debido a que se trata de funcionarios públicos, pertenecientes a la Unidad de Transito Terrestre. Aunado que estamos ante un delito de atenta tanto la dignidad humana como la integridad física de la víctima, tomando en cuenta que son unos hechos abominables, ya que el hombre por su superioridad se vale de esto para compelir a la víctima y atentar contra ella, violentando sus Derechos Humanos. Es decir, someter a una mujer a un contacto sexual no deseado, en contra de su consentimiento. El delito de violación se configura a través del acceso carnal, vía oral y vagina, un sujeto activo el hombre y una activo siendo este la mujer, por medio de la utilización de cualquier medio. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez esta Vindicta pública, a lo largo de este proceso lograra demostrar a través de este debate oral y privado, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios, testimoniales y documentales que fueron ofrecidos y admitidos, tales como experticia seminal, experticia de reconocimiento legal, los testimonios de los funcionarios actuantes, experticias técnicas, promovidas en su oportunidad legal, como la valoración de los expertos, inspección técnica del sitio del suceso, por lo que se logrará probar la responsabilidad penal del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, Es Todo”. De seguidas, el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. FRANKLIN MENDOZA, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera: “esta defensa de conformidad con lo establece el artículo 28 numeral 4 la defensa opuso las siguientes excepciones articulo 28 numeral 4 literales e, i de la Pieza 3. En dicha oportunidad la excepciones fueron declaradas sin lugar. En relación a esas excepciones que se correspondían al artículo 326 de la norma anterior, la defensa anterior manifestó que no cumplía la acusación con los requisitos de ley. Ahora bien en esa oportunidad, las excepciones opuestas en su oportunidad correspondiente ratifica de conformidad con el artículo 32 numeral 3 en concordancia con el articulo 327 y 329 del COPP. En relación al articulo 28, numeral 4, literales e, i del COPP, esta defensa expone lo siguiente: si bien es cierto que el ciudadano OSMEL LOYO cuando se encontraba prestando sus servicios como agente de transito terrestre solicito que la ciudadana Elin aparcara su vehiculo siendo esta una de las funciones de los funcionarios de transito para evitar un accidente, y consagrado esto en los reglamentos de transito así como solicitar todo tipo de documentación por considerar que otras personas que estaban en la vía nacional, la ciudadana hoy víctima se encontraba para el momento de los hechos haciendo zig zag en la vía. Ahora bien, la victima al salir del sitio donde había sido detenida, se encontraba cinco funcionarios de transito, en ese caso mi defendido al observa que la ciudadana pedía auxilio y la aborda para colaborar con ella para salir del sitio de los acontecimientos para tratar de resguardar su integridad física y como resultado hoy se encuentra en esta sala privado de libertad, solo por una confusión. No indica la Fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio en los ciudadanos Yovanny Añez y José Jiménez fueron las personas que en realidad se mantuvieron con la victima. Es por ello que no existe una circunstancia precisa de cómo sucedieron los hechos, en tal sentido carece de uno d los requisito esenciales para poder materializar la acusación, no indica de forma pormenorizada que en realidad los hechos de mi defendido OSMEL LOYO. De igual forma dentro de la acusación fiscal en cuanto a que le hizo consumir unas pastillas a la víctima debió hacerse algún examen que pudiera determinar si en realidad permanecían restos de tal pastilla. En consecuencia, esta defensa va a demostrar la inocencia del hoy acusado, de igual forma la calificación jurídica del Ministerio Público no puso subsumir los hechos de la Sala de Casación Penal en sentencia 479 expediente C04-04-26 de fecha 26/07/2005 señala a que se denomina el colabora inmediato. El cooperador inmediato concurre en la ejecución del hecho realizando actos típicos del delito. Se pregunta esta defensa ¿de que forma? y de ¿que manera sometió mi defendido a la víctima? para calificar el delito de abuso sexual cuando tampoco ejecuto el acto sexual que implica la penetración, porque simple y llanamente el cumplió con el deber de su cargo y así evitar que una persona bajo los efectos del alcohol causar una accidente de transito, en efecto se encontraban en un punto de control para garantizar el transito, no para cometer hechos que la fiscalía pretende atribuir. Como punto previo dos observa esta defensa que el día 02/10/2009 se celebro audiencia preliminar, en dicha audiencia el Tribunal no admitió la prueba de experticia a un objeto que riela en el tomo 1 del folio 219 denominado pen driver, ni de la vestimenta, ni de la testimonial de un funcionario de nombre Yohanny Escobar dentro de las consideraciones hechos por el Tribunal dichas evidencias no poseían formulario de cadena de custodia, por esos desecha tales evidencias, puesto que quien las consigna es la misma víctima cuando se presenta por ante el Ministerio Público para ampliar su acusación. Asimismo del escrito presentado por la defensa en su oportunidad la Fiscalía del Ministerio Publico y en particular la defensa consigno un escrito a los fines de que se practicaran una pruebas y la Fiscalía se limito solo a acusar, e inclusive no dio respuesta oportuna a lo peticionado por la defensa. Ratifica escrito de nulidades presentado en su oportunidad que riela a los folios 47 al 63 del tomo 3, presentado por el Dr. Cruz Graterol, conforme al articulo 21, 26, 49 y 51 en concordancia con el articulo 125 para ese momento hoy 127 numeral 5 y 287, 288 en concordancia con el 174, 175, 179y 180 todos del COPP, en base a esta apreciación de la defensa corresponde al juzgador calificar ese el delito que corresponde y este defensor se encuentra en la oportunidad de exponer lo siguiente: en vista que se observa que la calificación jurídica no encuadra en los hechos que presuntamente la acusación fiscal narra y que fueron cometido por mi defendido y que difiera esta defensa en cuanto a un abuso sexual y en cuanto a una calificación jurídica de cooperador inmediato conforme al articulo 83 del Código Penal hace la siguiente consideración si no hay oposición de la víctima solito el cambio de calificación jurídica que puede a bien atribuir el ciudadano juzgador y que dichos hechos pueden subsumirse de acuerdo a lo previsto en el articulo 83 del Código Penal, en el delito de cómplice no necesario, del cual extraigo de la referido norma lo siguiente: “incurre en la pena del hecho punible rebajada a la mitad, numeral 1, que especifica prometiendo la existencia toda vez después de cometido el hecho, en aras de saber si es preciso y tomando en consideración que la oportunidad del dia 10/04/2009 al dia 10/03/2011 mi asistido se mantuvo privado de libertad por 23 meses si a eso le sumamos que en fecha 12/12/2012, en razón de sentencia de sala constitucional se le dicta nuevamente privativa hasta el día de hoy, y que se encuentra recluido en Polifalcon 11 meses mas, próximo a cumplir 34 meses, de ser posible ese cambio de calificación se le imponga de aplicación del procedimiento de admisión de hechos y aras del principio de tutela judicial efectiva, y esta defensa dependiendo de lo que aquí se decida se le revise la medida, en relación para tomara los extremos y calcular la pena correspondiente. Si la decisión de este juzgador es contraria a lo peticionado, esta defensa lograra demostrar por medio del debate la inocencia y no culpabilidad de mi defendido. Es todo.”Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA para que exponga en cuanto a las excepciones de la defensa: En relación a la ratificación de la defensa en primer lugar manifiesta conforme al articulo 28 numeral 4 literales e, i considera esta fiscalía que la defensa no fundamenta a que se refiere en cuanto a los requisitos de procedibilidad para intentar la acción pero establece cuales son. En relación a esto, la acusación fiscal si cumplió con lo requisitos del articulo 326 del COPP vigente para ese momento por cuanto hubo una relación clara, y precisa de los hechos atribuidos al hoy acusado, a la participación de los otros ciudadanos y los hechos que se le atribuyen a cada uno, subsumiendo los hechos hoy ventilados para el ciudadano OSMEL LOYO en el delito de violencia sexual en el grado de cooperador inmediato, respecto al literal i no establece ni señala la misma, ya que esta fiscalía si cumplió con los requisitos del escrito acusatorio, la ratificación de las excepciones opuestas por el anterior defensor privado, ratifica este Ministerio Público que si cumplió la acusación con tales requisitos. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público ABG. EINER BIEL para que exponga en cuanto a las excepciones de la defensa: “además de reforzar lo manifestado por la Fiscalía 20°, en cuanto a los argumentos esgrimidos por la defensa en cuanto a garantizar su labor en juicio justo, ha hecho una serie de consideraciones en cuanto a la via de la incidencia prevista en el articulo 327 parte infine y 329 del COPP, respecto a unas excepciones interpuestas en una fase anterior, las cuales aquí se estima conveniente agregar lo siguiente. En este sentido considero que efectivamente el escrito acusatorio ha cumplido con todos y cada una de las exigencias del legislador patrio contenido en el articulo hoy 308, lo cual considero que motivo al juzgado en funciones de control ha declarar sin lugar las excepciones opuestas, lo cual estimo mas allá de encontrarse sustanciada la decisión en aquella época, el día de hoy mal pudiera ser distinto el pronunciamiento del tribunal de juicio, mas cuando nos encontramos en una etapa dado que ha todo ha sido legalmente controlado conforme a las reglas legales, ha manifestado la defensa que el tribunal en la preliminar no admitió prueba de experticia a unos objetos, sobre lo cual no creo que exista mucho que aclarar dicho por la propia defensa, lo cual manifestó un juzgado de alzada. En base a este aspecto solicito se de cumplimiento a lo planteado por esta juzgado de alzada, ha esgrimido la defensa que en la fase preparatoria el acusado a través de sus defensores solicitaron unas diligencias a la fiscalía, al cual no dio respuesta oportuna, solicitando axial la no admisión de la acusación, salvo criterio estimo que sobre estos aspectos el Tribunal de control de la institución judicial que no es mas que el recurso que puede tener la defensa con ocasión a presuntas violaciones u omisiones de un órgano, si fuere el caso que el Ministerio público no dio respuesta a las peticiones de la defensa en la fase investigativa tal y como ha sido sostenido el criterio del máximo Tribunal, le asiste a la defensa este control de tutela efectiva que no es mas que el órgano de control, mas allá de exhortar a la vindicta publica al cumpliendo de funciones, lo cual deja abierta la posibilidad a criterio de la defensa, cuya responsabilidad es imputable a la misma lo cual considera que es extemporáneo solicitar la no admisión de la acusación, cuyas respuestas están en las actuaciones del expediente, lo cual estimo que el tribunal de juicio se aparte de esta solicitud ya que la misma esta infundada, en cuanto a la posibilidad del cambio de calificación jurídica dada a los hechos, estimamos y hablo en nombre de la presentación fiscal que me acompaña que tal y como lo señala este juzgado de manera oportuna existe en la norma adjetiva penal en su articulo 333 la institución de la nueva calificación jurídica en fase de juicio, que me permito citar tal disposición. El legislador ha sido comprensible con esta situación frente a estos postulados que no podría en estos momentos hacerse una cambio de calificación de manera justa sin antes de ser evacuados gran parte de los medios probatorios, ya que estos pudieran conducirnos y confirmarnos los hechos, y sobretodo el precepto jurídico aplicable por la conducta desplegada por el hoy acusado en la fecha en la cual ocurrieron los hechos. Por tanto estima la Vindicta pública que tal petición de la defensa no encuentra asidero legal por tanto solcito se aparte este juzgador de lo solicitado por la defensa. Es todo. ”En este estado solicita el derecho de palabra la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA y expone: “esta defensa quiere aclarar en relación a las excepciones que opuse en su oportunidad y que ratifique, que no existe una relación precisa y circunstanciada de los hechos, ya que el escrito acusatorio no manifiesta que día fecha y hora se realizaron los hechos, por eso no existen una relación clara y precisa de los hechos, en cuanto a los medios de pruebas no fueron individualizados por cuanto se le pretende atribuir hechos. Existe una confusión del Ministerio público en cuanto a la decisión, lo cual pretende que las pruebas depuradas en la fase intermedia, siendo el Tribunal de control, siendo la prueba de ADN y la prueba de experticia psiquiatrica puesto que el juez de control indicó que las mismas se encontraban en el proceso de forma lícita. Ahora bien dichas pruebas que formalmente el tribunal de control desechó, al no ser valoradas se incurriría en una violación flagrante en perjuicio de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las excepciones expuestas por la defensa de conformidad con al articulo 329 del COPP, en primer lugar, en relación al articulo 28 numeral 4 literales e, i , donde se opone la excepción de inadmisibilidad de la acusación fiscal por estar en presencia de violación flagrante del debido proceso y el derecho a la defensa en el anterior articulo 326 numeral 2 y 3 del COPP hoy 308, este tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio público se encuentran llenos los requisitos del mencionado articulo 326 para esa oportunidad por cuanto en la narración de los hechos que hace el Ministerio público si existe una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, en virtud que se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que ocurrieron los mismos, asimismo indica la conducta desplegada por cada uno de los sujetos que acusa el Ministerio Público. Ahora bien con relación a lo mencionado en esta sala por la defensa relacionado a que se le vulneraron los derechos en virtud de la vindicta publica no tomo en cuenta medios de pruebas ofrecidos por le defensa, este Tribunal le informa a la defensa que de conformidad con el articulo 264 del COPP ha podido ejercer el control judicial en su oportunidad legal, y por ultimo con relación a la nulidad de la acusación solicitada por la defensa este juzgador declara sin lugar la mencionada nulidad por cuanto el escrito acusatorio reúne todos los requisitos exigidos para esa oportunidad en el articulo 326 hoy en día 308. de igual manera se observa en los preceptos jurídicos aplicables que la conducta desplegada por los sujetos, los cuales acusa la vindicta publica están encuadrados perfectamente en la normativa penal, de igual modo los medios de pruebas ofrecidos indican su necesidad, pertinencia, utilidad y licitud de los mismos; igualmente con relación al cambio de calificación solicitado por la defensa este Tribunal le informa que no se puede pronunciar en este momento por cuanto tendrían que evacuarse todos los medios de prueba ofrecidos para poder determinar si existe un cambio de calificación tal y como lo establece el articulo 333 del COPP, de lo contrario estaría este juzgador pronunciándose por adelantado y estaría incurso en una de las causales de inhibición o recusación. Por todo lo antes expuesto declara sin lugar las excepciones ratificadas por la defensa y habiendo dado respuesta a estas excepciones este juzgador procede a imponer al acusado de autos OSMEL JOSE LOYO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° que lo exime a declarar en la causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique, y que se continuará la audiencia aún cuando no declare, que su declaración es un medio de defensa y por ende puede manifestar todo lo que considere a los fines de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. En este estado se procede el ciudadano Juez de Juicio como punto previo a informarle al acusado del procedimiento especial POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS antes de dar inicio al Juicio Oral y Privado. Seguidamente se procede a identificar al acusado de nombre OSMEL JOSE LOYO MENDEZ venezolano, natural de Coro, cédula de identidad número V-18.294.899, edad 28 años, nacido el día 12/08/1985, residenciado en urbanización libertadores ,calle 02 manzana 18, casa N°18, al lado del supermercado Makro, Coro estado Falcón, teléfono: 0414-681-6399 (de su mamá)hijo de Juvenal de Jesús Loyo (fallecido) y Ramona Josefina Méndez a lo cual manifestó: NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y NO DESEO DECLARAR. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por el acusado se declara abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Juez Profesional, le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que se encuentra la víctima. A lo cual se hace pasar a sala a al ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ quien funge como victima en el presente asunto y se encuentra promovida como testigo en el presente asunto. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana víctima la cual expone: “señor Juez en estos momento me siento indispuesta, solicito que por favor se suspende el presente juicio dado que vivo en la ciudad de Maracay y tengo que viajar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA. El cual expone: “esta defensa no se opone a lo solicitado por la víctima. Es todo.” Escuchado como ha sido la solicitud de la víctima y lo expuesto por la defensa este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el quinto día de despacho MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 02:00 DE LA TARDE Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Siendo las 05:47 de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase
En Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, haciéndose constar que la presente audiencia se encontraba pautada para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra de los ciudadanos OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA, la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, encargada de la Fiscalía 1° del Ministerio público, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentra la ciudadana víctima quien funge como testigo en el presente asunto. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “el ciudadano Osmel Loyo desea declarar ante este digno Tribunal con fundamento a lo establecido en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional en concordancia Con el articulo 127 del COPP, aun así cuando se aperturo el debate a prueba y en virtud de no haber declarado la víctima en el presente asunto según lo manifiesta mi asistido ella pueda estar presente, lo que el desea es que el Tribunal escuche su testimonio a fin de esclarecer los hechos que se ventilan en esta sala de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del COPP. Es todo.” Una vez escuchado lo manifestado por la defensa este Tribunal le cede el derecho de palabra al Ministerio público: “el Ministerio publico no se opone a la declaración del acusado dado que es un derecho constitucional, pero la victima esta promovida como testigo. Es todo”. Escuchado lo expuesto por las partes este Tribunal observa que en la apertura del presente acto celebrado en fecha 05/11/2013 el acusado de autos se acogió al precepto constitucional y declarada abierta la recepción de pruebas correspondiéndole declara a la víctima la cual esta promovida como testigo la misma manifestó que tenia que retirarse de la sal por cuanto sentía quebrantos de salud; es por lo que esta juzgado considera que debe ser evacuada la testimonial de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ víctima en el presente causa y quien se encuentra promovida como testigo por la vindicta publica y posteriormente se le recibirá declaración al acusado de autos. De seguidas se hace pasar al estrado a la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ víctima, quien también funge como testigo en el presente asunto, quien aporta los siguientes datos: venezolana, natural de Coro, cédula de identidad número V-16.540.868, edad 29 años, nacido el día 16/10/1984 Se procede a tomarle el debido juramento de ley de conformidad con el articulo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, a lo cual manifestó: vengo en el dia de hoy ratificar lo que he declarado en reiteradas oportunidades, ya que fui violada por funcionarios públicos de transito terrestre. El dia 07/04/2009 Sali de la ciudad de Punto Fijo con destino a la ciudad de Maracay venia de haberme embarcado con mi esposo, era el asueto de semana santa y había mucho trafico por la via, aparte de eso estaban parando carros, pasando por el puente de transito de maicillal este violador (y señala al ciudadano Osmel Loyo), Osmel Loyo me detuvo quitándome mis documentos de identidad y de mi vehiculo, haciéndome pasar a una oficina donde alli se encontraba el otro violador JOSE GREGORIO JIMENEZ entre ellos dos me pasaron a otra oficina donde estaba ANTONIO AÑEZ que después que coloque la denuncia supe sus nombres, en esa oficina empezaron a gritarme que les diera las llaves del vehiculo mas la clave, yo no se las quería dar ya que mi carro era del mismo año y en la agencia me dijeron que tenia que tener la clave mi esposo y yo. Me gritaban insultándome, vejándome, diciéndome que les diera la clave de forma grosera, en eso AÑEZ YOVANNY trajo un vaso con liquido que entre los tres me obligaron a tomar, después de allí trate de llamar a mi esposo en reiteradas oportunidades teniendo un 0424 y por ese sector no había señal. Pedí que me prestaran un teléfono para llamar a mi esposo ya que ellos me dijeron que estaba detenida por un lapso de 12 horas, hasta las 4 de la mañana, me obligaron a entrar a una habitación que estaba detrás de esa oficina, cuando entre estaba claro, o sea de día, cerraron la puerta quedándome yo sola en esa habitación, y caí en somnolencia no supe mas nada de mi. Escuche cuando me estaban diciendo al oído tranquila colabora con nosotros que ya otras han colaborado y abrí los ojos y me estaban violando, ya me habian quitado la ropa cuando vi era alguien que estaba encima de mi violándome, era un hombre piel oscura cuando trate de quitármelo de encima me agarro los brazos y me los hecho hacia atrás, y como yo me estaba moviendo para quitármelo de encima, me halo del cabello y mordió en el abdomen, acabo dentro de mi. Salio corriendo recogió su ropa del piso, toco la puerta por donde me obligaron a entrar, le abrieron la puerta y le dijo a alguien ahora te toca a ti. En eso entro AÑEZ YOVANNY se quito la ropa se abalanzo encima de mi, yo mirando no podía creer lo que estaba pasando, él me halo del cabello y me introdujo su pene en mi boca, yo se lo mordí y el para que yo se lo soltara me metió una cachetada, rápidamente salí vi en el piso mi pantalón tenia mi blusa puesta, me coloque el pantalón rápidamente y trate de abrir la puerta por donde me obligaron a entrar, estando totalmente cerrada. Me devolví a la misma habitación para agarrar mi bolso ya que AÑEZ decía tranquilízate, tranquilízate, y se agarraba su miembro y estaba como doblado del dolor. Cuando yo me devolví a agarrar el bolso que estaba encima de la cama vi una camisa beige de transito terrestre que tenia una insignia que brillaba, la agarre, la arranque, allí mismo había una puerta de metal a mano derecha, fue por donde pude escapar. Salí corriendo descalza por la parte de atrás del comando hacia la carretera a pedir auxilio, habían varios funcionarios de transito afuera estaban de espaldas y yo les pase por un lado. Yo me le atravesé a los carros pidiendo ayuda, se paro un señor de un carro gris pequeño y me pregunto que qué me pasaba, yo le dije que me habían violado funcionarios de transito terrestre y los mismos funcionarios que estaban allí viendo le decían al carro: ¡dale ,dale!. En eso siento que el violador LOYO me agarro del brazo queriéndome meter otra vez al comando de transito, yo no quise volver a meterme allí, me negué. Había mucha gente viendo, él me dijeron que si quería que el me daba las llaves y los papeles del vehiculo que lo acompañara a una cafetería que estaba al lado del comando, y me llevaba del brazo. Allí en esa cafetería pidió 2 cafés y me preguntaba que de que me recordaba, que cuantos años tenia que donde vivía, que cuantos hijos tenia, que en donde tenia familia, que como se llamaba mi esposo, donde trabaja, sacándome información personal, y el anotaba en un cuaderno y lo llamaban por teléfono iba y venia, de la cafetería al comando. Después de un buen rato de idas y venidas me decía que no colocara la denuncia, al rato trajo los documento de mi vehiculo que eran cedula, carnet de circulación, certificado medico y el seguro del carro, me los dio con la condición de que no colocara la denuncia pero no me daba las llaves. Y me dijo: aquí están sus llaves pero yo a usted no se las voy a dar, y me apuntaba con las llaves, axial que móntate al carro” y me obligo a montarme en el carro. Antes de montarse el en el carro se quito la camisa beige que lo identificaba como funcionario de transito, se la dio a otro funcionario me obligo a darle la clave y el manejo mi vehiculo sin mi consentimiento, le dio derecho todo el tiempo, había un puesto de policía llamado Mirimire donde el carro se le rodó hacia atrás en el policía acostado y los policías lo mandaron a parar, el abrió la puerta y se identifico como funcionario de transito y los policías lo dejaron pasar. Mas adelante se paro en una farmacia llamada Jose Gregorio Hernández, alli él apago el carro se bajo compro unas pastillas y medio litro de agua y e obligo a tomármelas a gritos, me decía tómese esto, yo le preguntaba que era eso y me gritaba tomate esto, tomate esto, yo estaba muy nerviosa. Después de alli el se dirigió a una estación de servicio llamada Cristo 2, se paro con mi vehiculo en todo el frente del baño de damas con las luces encendidas, me obligo a bajarme y a lavarme mis partes intimas con el mismo envase de agua que me había obligado a tomar las pastillas, y que dejara la puerta abierta que el quería ver todo, que me lavar por dentro y que me metería los dedos y me lavara bien, y que me lavara también con el mismo envase de agua que el me había suministrado, sino lo haría él. El estaba mirando todo, después que yo me lave fue, se dirigió otra vez al comando de transito alli me obligo a hablar con el violador JOSE GREOGORIO JIMENEZ , yo no quería, le decía que me diera la llave de mi vehiculo que yo me iría, pero no me las quería dar, me gritaba vaya y hable con mi sargento me decía, abro la puerta de la ofician y me dejo alli. En eso entro el violador JOSE GREGORIO JIMENEZ , me dijo que hiciera lo que me diera la gana, le pedi el nombre de el y de los otros, dándome nombres falsos, se dio la vuelta y se fue. Yo pensaba que iba a regresar pero no regreso, y encima del escritorio habia una agenda azul, que la agarre para demostrar que habia estado detenida alli. Sali y afuera estaba el violador y secuestrador OSMEL LOYO , me decia que el me iba a dar las llaves con la condición de que no colocara la denuncia, yo asustada aterrada le decía que si que no iba a colocar ninguna denuncia que por favor me diera mis llaves, cuando me dio las llaves una camioneta que estaba dentro del comando de transito blanca, cambio las luces, yo estaba encendiendo mi vehiculo para salir de alli, Sali rápidamente pero vi que la camioneta me seguia, asustada acelere y recordé que el violador LOYO había pasado por un puesto policial que era derecho y acelera rápidamente y en cuestión de minutos llegue al comando de la policía, alli me pare, le pedí a los policías que si me podía parar alli, ellos me pidieron la cedula, yo estaba tan nerviosa que me temblaban las manos y agarre la agenda azul que había agarrado del comando y me puse a verla, había unas fotos y unos informes pero no pude ver mas porque el inspector Rodríguez me la quito de las manos y me decia que si me habia pasado algo por el camino, yo no quería decir nada porque habían muchos policías alrededor mío, el me sentó aparte y se quedó solo conmigo y me pregunto que que me habia pasado por el camino que por que estaba tan alterada y yo le conté que me habían violado unos funcionarios de transito y le mostré la insignia, la agenda azul y el mordisco que me habian dado en el abdomen, el me pidio el numero de telefono de mi esposo para llamarlo, yo se lo di ya que mi teléfono no tenia señal. Aproximadamente a las 12:30 de la madrugada llamo a mi esposo, le conté todo y le dije que yo había sido violada, estaba temblando y mi esposo me dijo que colocara la denuncia. El inspector Rodríguez mando una comisión de la policía a buscar los funcionario de transito y me pidio la descripción de cada uno. Al rato llega la comisión de la policía diciendo que era mentira y que yo no habia estado alli, el inspector Rodríguez conjunto con Sotero y dos mas me trasladaron hacia el comando de transito alli colocaron a todos los funcionarios en fila y yo los reconocí, dije este LOYO, JIMENEZ Y AÑEZ cuando señale a AÑEZ el levanto la mano para golpearme y yo me escude detrás de dos policías, después de alli los funcionario de la policia me trasladaron hacia el puesto policial donde estaba mi vehiculo. Alli fui acompañada por el funcionario Sotero, el me indicaba hacia donde tenia que manejar para ir hacia otro comando de la policia donde iba a colocar la denuncia por escrito. En ese trayecto vi la farmacia donde el violador y secuestrador LOYO se había parado, le dije al policia que estaba al lado mio Sotero que esa era la farmacia, se paro y consiguió una caja blanca con el envase de pastillas totalmente vacia en el piso, el lo recogió con un bolígrafo y lo metio en una bolsa. Después de alli me indico donde quedaba el comando, él iba conmigo el inspector Sotero, me metieron en una habitación donde alli di mi declaración, pase toda la noche declarando alli, en eso llegaron los tres violadores con sus uniformes vestidos de funcionarios de transito, algunos policías decían que los conocían y se pusieron a hablar con ellos afuera, cerquita allí, y yo declarando y los tres violadores estaban escuchando lo que yo decía, los policías leían lo que yo estaba declarando, venían salían, el inspector Rodríguez y Sotero pedian que yo me quitara la ropa como pare de la evidencia, yo no me la quise quitar y la única comunicación que yo tenia era de mi esposo que se comunicaba conmigo por medio del teléfono del inspector Rodríguez que era un 0412. aproximadamente a las 7 de la mañana me trasladaron acompañada por un funcionario de la policía al CICPC Tucacas, donde me reviso el medico forense, me hizo un hisopado vaginal y mando a quitar la ropa y yo se la entregue a el y la metió en un sobre amarillo, tenia un morado en la rodilla por una terapia y el mordisco todavía estaba rojo pero el medico forense no lo coloco en su informe, le manifesté que me dolía mucho el vientre y mi vagina, que tenia frío y que me dolía mucho. Después de allí me pasaron a dar mi declaración en el CICP y salí aproximadamente a las 4 de la tarde del día 8 del CICPC Tucacas con mi esposo hacia la ciudad de Maracay. A los días limpiando mi carro conseguí un pendrive por el lado del piloto marca Kingston le pregunte a mi esposo si era de el y el me dijo que no. Llame al Fiscal Francisco Pimentel y le dije que había encontrado un pendrive en mi vehiculo y se lo hice llegar lo mas rápido posible. Después de eso he tenido problemas de sueño ahora no me gusta que me agarren ni que me den besos ni que me toquen, he estado en tratamiento psicológico y ahora desconfío de todo el mundo y pido que se haga justicia como en reiteradas ocasiones lo he pedido, la primera juez lo dejo libre, el juez 6 los dejo libres, todos los fiscales han apelado y el TSJ ya decidió. Yo lo único que pido es justicia, estos tipos no merecen estar libres son un peligro para la sociedad, a mi me mataron mi vida, no es justo que me haya pasado esto. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal 20° del ministerio público para que interrogue a la testigo víctima: ¿diga usted a que hora era cuando usted llego al puesto del comando de maicillal? R.- A las 6 de la tarde aproximadamente. ¿Qué funcionario de transito fue el que la mando a estacionarse cuando usted venia en su vehiculo? R.- Osmel Loyo y lo señalo (se hace constar de que señala al ciudadano que esta sentado al lado de la defensa privada) ¿Cuál fue el motivo por el cual el funcionario Loyo detuviera su vehiculo? R.- no me dio ninguna razón. ¿Cuándo usted llega al puesto y Loyo le dice que pare el carro usted se quedo dentro del vehiculo o se bajo? R.- No, me obligo a bajarme del vehiculo y me quito las llaves. ¿De que forma te obligo? R.- me dijo, ¡dame las llaves! Con gritos. ¿En ese momento que Loyo te obligo a bajarte del vehiculo tu le entregaste las llaves? R.- No. ¿en que momento el funcionario Loyo te quito los documento personales y del vehiculo? R:_al mismo momento que me paró. ¿al momento en que el funcionario Loyo te llevo a una oficina que personas estaban presente en esa oficina? R.- se encontraban AÑEZ, JIMENEZ, LOYO y dos mas parados en la puerta. ¿Esas personas que usted menciona se encontraban uniformadas? R.- Si. ¿en que momento entregas las llaves y la clave del vehiculo? R.- no las entregue me las quitaron y me obligaron a darles la clave de mi vehiculo y me gritaban y me aturdían. ¿Qué personas te gritaban y te aturdían? R.- AÑEZ, JIMENEZ, LOYO y dos más. ¿Qué funcionario fue el que te llevo un vaso con un líquido? R.- el violador AÑEZ. ¿tu manifestaste que los tres te habían obligado a tomar el liquido, quienes eran y de que forma te obligaban? R.- AÑEZ me obligaba y me gritaba que me tomara eso para que me tranquilizara yo no lo quería tomar y el me volvía a gritar tómese eso para que se tranquilice y le daba golpes al escritorio y abrió la gaveta del escritorio y vi un revolver, cerro la gaveta y me dijo tómese eso, y yo me lo tome, apenas tome un sorbo porque el vaso olia mal olía a “culo”. El estaba agavillado con los tres y me gritaban los tres y me hicieron tomar el líquido. ¿de que forma te obligaron los funcionarios LOYO y JIMENEZ a tomarte el liquido? R.- con gritos y maltratos, me humillaban, me vejaban. ¿Qué funcionario fue el que te dijo que estabas detenida? R.- el violador JOSE GREOGRIO JIMENEZ y después el violador AÑEZ. ¿Qué funcionario te obligo a entrar a la habitación? R.- los tres violadores. AÑEZ, LOYO Y JIMENEZ y cerraron la puerta. ¿en que forma te obligaron ellos tres a entrar a esa habitación? R,.- me empujaron ¿los tres te empujaron? R.- si y cerraron la puerta. ¿Cuándo te obligan a ingresar a la habitación, ellos te empujan e ingresan a la habitación contigo, es decir, contigo eran cuatro? R.- no. ¿Te ingresaron sola a la habitación? R,. si ¿y donde se quedaron los tres funcionarios que te obligaron a ingresar a la habitación? R.- se quedaron en la oficina pero cerraron la puerta, y ellos me dejaron sola en la habitación, me obligaron a entrar y cerraron la puerta. ¿Esa habitación se encontraba dentro de la oficina donde estaban los funcionarios? R.- estaba la oficina lo que la divide es una pared, detrás de la oficina estaba la habitación. ¿En esa habitación donde usted se quedo sola recuerda usted que había allí? R.- había una cama matrimonial, a mano izquierda había un baño y a mano derecha una silla y la cama estaba vestida con un edredón fucsia con cuadros blancos y negros. ¿El funcionario Loyo en compañía de Añez y Jiménez la obligo a entrar a esa habitación que usted nombra? R:_ R:_ si. ¿Recuerda usted quien fue el funcionario que se encontraba encima suyo cuando usted se despierta? R.- Si, el violador JOSE GREGORIO JIMENEZ. ¿usted cuando tenia encima al ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ es el mismo funcionario que le mordió el abdomen? R.- Si. ¿Cuándo usted tiene encima al funcionario JOSE GREOGRIO JIMENEZ cual fue su reacción? R.- quitármelo de encima, cada vez que me recuerdo de eso me da asco, ganas de vomitar. ¿En algún momento que tenia al funcionario encima usted presto su consentimiento para que el realizara un acto sexual? R:_ No. ¿Recuerda usted por que vía penetro el funcionario JOSE GREGORIO JIMENEZ? R.- por mi vagina. ¿Recuerda s el funcionario JIMENEZ llego a eyacular dentro de usted? R.- Si. ¿Cuándo el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ salio de la habitación inmediatamente entro el otro funcionario YOVANNYS? R.- si, y le dijo ahora te toca a ti. ¿el funcionario AÑEZ te llego a penetrar sus parte intimas a ti? R.- si, me penetro con su pene en mi boca. ¿En que momento mordió usted a AÑEZ? R.- cuando introdujo su pene en mi boca yo lo mordí y el me golpeo me dio una cachetada. ¿Qué hizo el ciudadano AÑEZ después que usted lo mordió? R.- me decía tranquilízate tranquilízate y se agarraba su miembro y se doblaba porque le dolía. ¿Al momento de salir de la habitación se llevo consigo algún objeto? R.- si, una insignia. ¿en que sitio exacto se consiguió usted con el funcionario LOYO después que salio de la habitación? R.- cuando estaba afuera pidiendo auxilio el violador LOYO me agarro el brazo fuerte para meterme otra vez en el comando. ¿En ese momento te logro meter al comando? R.- No, yo no quise. Yo gritaba que no me metiera allí otra vez ¿el funcionario Loyo te obligo a ir a otro sitio? R.- si a una cafetería que estaba al lado del Comando. ¿de que forma te obligo el funcionario Loyo a ir a la cafetería? R.- me tenia agarrada del brazo y dijo que si quería que le diera mis documentos y las llaves del vehiculo que lo acompañara. ¿En que momento el funcionario Loyo le entrego las llaves del vehiculo y sus documentos personales? R.- mis documentos me los dio en la cafetería y las llaves fue cuando por fin me las dio cuando me obligo a hablar con el violador JOSE GREGORIO JIMENEZ con la condición de que no colocara la denuncia. ¿En que momento el funcionario Loyo manejo su vehiculo y fue hacia la farmacia? R:_el manejo mi vehiculo sin mi consentimiento y me obligo a montarme en el vehiculo cuando estaba en la cafetería. ¿el funcionario loyo la obligo a tomar la pastilla que compro en la farmacia? R.- Si. ¿le dijo el funcionario Loyo que tipo de pastilla era la que usted estaba tomando? R.- no, solamente me gritaba que me la tomara. ¿El funcionario Loyo de qué forma la obligo a lavarse sus partes intimas en la estación Cristo 2? R.- me obligo con gritos y yo me sentía amenazada. ¿Cómo sabe usted que efectivamente eran los nombres de las personas acusadas? R.- porque yo las anote, uno decía que se llamaba David Bustamante el otro Raúl Torres y el otro no me acuerdo. Yo esos nombres se los di a la Fiscal Céspedes y ella me dijo que eran nombres falsos, me dijo que los violadores funcionarios de transito secuestradores, se llamaban JOSE GREGORIO JIMENEZ, YOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO. ¿Pudo usted identificar físicamente por sus nombres a cada uno de ellos? R:_ Si, esas caras no se me olvidan. ¿Usted le llego a contar ese día y en los días posteriores a su esposo de esos hechos? R.- apenas estuvo en el CICPC de Tucacas le conté. ¿Recuerda en que sitio exacto encontró el pendrive? R,. Por el lado del piloto cerca del freno de mano. ¿Recuerda cuanto tiempo transcurrieron desde que ocurrieron los hechos hasta cuando usted encontró el pendrive? R.- A los pocos días y de inmediato llame al Fiscal pero en este momento no recuerdo. ¿Una vez que encontró el pendrive que hizo con el? R.- llame al fiscal y se lo entregué. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue a la testigo víctima: ¿Quién le solicito que detuviera el vehículo que conducía? R.- recuerdo que fue Loyo. ¿Indique al Tribunal quien es Loyo? R.- este violador que esta acá y secuestrador (se hace constar que la víctima señala al ciudadano que esta sentado al lado de la defensa) ¿el señor Loyo era funcionario de transito para ese momento? R.- Si. ¿es atribución de los funcionarios de transito solicitar cualquier tipo de documentación a los ciudadano que transiten por las vías urbanas y extraurbanas del país? En esta estado la fiscalía objeta la pregunta de la defensa por cuanto manifiesta que la víctima no es funcionaria de transito. L Tribunal delira con lugar la objeción por cuanto la pregunta no guarda relación con los hechos y se le solicita a la defensa a reformule la misma. ¿Qué documentación le solcito el funcionario Osmel Loyo? R:_ cédula de identidad, licencia, certificado medico, seguro de vehiculo y carnet de circulación y todos mis papeles estaban en regla. ¿Una vez que usted entrega los documento al funcionario Osmel Loyo que le manifestó? R.- yo no se los entregue, el me los quito. ¿En que lugar se encontraban los documentos que usted menciona en esta sala? R.- uno siempre tiene los documento en su cartera y yo se los mostré y el me los quito. ¿en su tiempo de vida en alguna oportunidad usted ha consumido bebidas alcoholizas? R.- No. ¿Una vez que se baje del vehiculo en compañía del funcionario Osmel Loyo hacia donde la traslada este ciudadano? R.- hacia una oficina. ¿Una vez que llegan a la oficina pernocto el funcionario Osmel Loyo en la oficina? R.- Si, agavillado con los otros tres. ¿en el momento que usted se encontraba en el cuarto, ingreso el ciudadano Osmel Loyo en algún momento? R.- no, a mi me tenían alli secuestrada. ¿el funcionario Osmel Loyo llego a abusar sexualmente de usted? R.- el me obligo a lavarme mis partes intimas introduciéndome un envase con agua que el mismo compro en la farmacia, y me dijo que me introduciera los dedos y si yo no me lavaba bien el lo hacia y que dejara la puerta abierta que el quería ver lo que yo estaba haciendo. ¿Quién se introdujo el envase? R.- el me obligo. ¿Quién le introdujo los dedos en su vagina? R.- el me obligo. ¿la obligo el funcionario Osmel Loyo a tomar cafe? R.- el me obligo, y no uno, sino dos. ¿en que lugar se tomo usted el café que menciona en esta sala? R,.- en una cafetería que estaba al lado del comando de transito creo que se llama el criollito. ¿Cuántas personas se encontraban en el cafetín que usted menciona? R.- nada mas estaba el señor que despacho los cafés. ¿Explique al Tribunal, por qué motivo no solicito auxilio a los dueños del cafetín? R.- yo pedí auxilio cuando salí gritando que me habían violado y que fue lo que hicieron me agarraron del brazo y me metieron de nuevo al comando, a quien le iba a pedir auxilio yo cuando uno piensa que los funcionarios lo están es custodiando. ¿le manifestó usted al medico forense que se había introducido una botella en su vagina? R.- Si le dije. ¿Llego algún funcionario medico forense o algún experto a realizarle a usted una experticia química a los fines de determinar si existía en su humanidad el componente de una pastilla? R:_no. Pero si tenia taquicardia, tenia acelerado el corazón y se lo dije al medico forense como tampoco me hicieron pruebas de sangre para ver si tenia licor o alguna sustancias psicotrópica o como se llame. ¿se le hizo a usted algún examen de orina para determinar si existía en su humanidad el componente de una pastilla? R.- esa pregunta tiene que hacérsele a los funcionarios del CICPC porque estuve desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde que fue cuando yo pude salir, porque yo estaba en estado de shock. Tenia el corazón acelerado y me dolia mucho el vientre y mi vagina. ¿los funcionarios policiales le solicitaron a usted la vestimenta que portaba para el momento de los acontecimientos ? R.- si, y no me la quise quitar porque habían muchos funcionarios de la policía y no me quería mover de donde estaba yo declarando, estuve toda la madrugada declarando y yo no me quise mover de alli porque tenia miedo. ¿en qué lugar o a que persona le entrego usted la vestimenta que portaba al momento de los acontecimientos? R.- al medico forense, el estaba con su secretaria, el la agarro y la enrollo y la metió en un sobre amarillo ¿por qué motivo no la consigno a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, ya que ellos estaban facultados para recepcionarla? R.- ya me hicieron esa pregunta. ¿A qué persona le entrego usted los objetos que sustrajo según su expresión del comando de transito? R.- al inspector Rodríguez cuando coloque la denuncia. ¿A qué persona le entrego usted el pendrive que menciona en esta sala? R.- al Fiscal Francisco Pimentel en Tucacas. ¿Recuerda usted que tipo de pastillas logro consumir usted para ese momento? R.-Si, después que el funcionario Sotero la recogió con un lápiz del piso vi que se llamaban Postinor 2 y la caja estaba vacía con su contenido vacío en su totalidad. ¿si en ese instante cuando el funcionario colecta la caja que usted menciona en esta sala cuanto tiempo había trascurrido? R.- fue corto, muy poco tiempo, como a la 01:30 de la mañana porque como a las 12:30 me detuve en la policial a colocar la denuncia, como a 01:30 o 02:00 de la mañana. ¿desde las 12:30 am hasta la 01:30 am pudiera haber ido a esa farmacia cualquier otra persona a comprar medicamentos? En este estado la fiscalía objeta la pregunta de la defensa por cuanto la victima no es adivina para saber ese tipo de información, en este estado el Tribunal declara con lugar la objeción y le solicita a la defensa reformular la pregunta. La defensa manifiesta no tener mas preguntas a la testigo víctima. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo victima: ¿recuerda usted día hora y año de lo narrado en esta sala el día de hoy? R:_ el 07/04/2009, a las 6 de la tarde aproximadamente. ¿de donde venia usted o hacia donde iba? R.- venia de la ciudad de Punto Fijo de haberme desembarcado de un buque con mi esposo y me dirija hacia la ciudad de Maracay donde mi familia m estaba esperando. ¿Qué vehiculo conducía para ese momento? R.- un chevy, dorado placa AA137CV, año 2009. ¿Conducía usted en esa oportunidad en estado de ebriedad? R.- No. ¿había consumido usted ese día alguna bebida alcohólica? R.- No. Usted menciona que quien la detiene es el funcionario Loyo para ese momento, diga usted ¿si para ese momento que la detiene ese funcionario sabia que se llamaba Loyo? R.-ya tengo 4 años y medio declarando con este caso y como lo reiterado en varias oportunidades después que coloque la denuncia en la Fiscalia con el Fiscal Francisco Pimentel y la Fiscal Auxiliar Cespedes fue que me di cuenta como se llamaban estos violadores y secuestradores. Usted menciona que una vez que estaba acostada se le abalanzó un ciudadano quien la penetró via vaginal ¿que hora era aproximadamente cuando sucede esa situación que narra? R.- yo me di cuenta de la hora cuando e escape de alli y Sali corriendo a pedir auxilio cuando el violador LOYO am lleva a la cafetería es que me di cuanta de la hora y eran aproximadamente las 08:00 de la noche. Usted quiere decir que eran las 08:00 de la noche aproximadamente cuando esa persona que se le abalanzo la penetro? R:_ yo estaba en estado de somnolencia, totalmente ida. ¿llego usted a verle la cara al ciudadano que se le abalanzo y la penetro vía vaginal dicho por usted en esta sala? R.- si y su cara no la olvido, a veces tengo sueños y lo veo violándome y no duermo bien. ¿por qué usted dice que Loyo la obligo a hablar con José Gregorio Jiménez? R,.porque yo no quería ir, y el dijo que el me entregaba las llaves con la condición de que fuera a la oficina a hablar con el violador Jose Gregorio Jiménez, yo no quería ir pero el me obligo. ¿Cuándo usted dice ajue el señor Loyo la obligo a lavarse sus partes y que el la estaba observando en que sitio era eso, era al aire libre o era en un baño especifico? R.- era un baño publico que decía “damas”, era de noche y el dejo las luces del carro encendidas y se paro en todo al frente y me obligo a lavarme mis partes intimas y el estaba parado en frente de la puerta del baño viéndome, no dejaba que cerrara la puerta y me dijo que si yo no lo hacia el lo iba hacer y que me lavara por dentro, y que me lavara con medio litro de agua y me metiera los dedos y me lavara bien, el me gritaba y yo estaba atemorizada. ¿si es un baño publico como usted menciona donde paso lo que acaba de mencionar no se encontraban otras personas por allí? R;: No. ¿A qué hora era eso aproximadamente? R.- como 10:30 u 11:00 no recuerdo la hora pero si era de noche. ¿Cuándo usted menciona que el señor Osmel Loyo se encontraba agavillado con los otros tres quienes son esos otros tres que usted menciona? R.- Loyo, Añez, Y José Gregorio Jiménez, habían dos mas afuera que no me recuerdo la cara de ellos peros si los vi. Se hace constar que el tribunal culmina con el ciclo de preguntas a la testigo víctima. De igual forma se le pregunta al Alguacil de sala si se encuentras demás testigos y expertos presentes para el presente acto respondiendo el mismo que NO. Razón este por la cual este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el tercer día de despacho LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Siendo las 06:09 de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En Santa Ana de Coro, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 09:29 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra de los ciudadanos OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL, la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, quien quedo notificada para el presente acto en la pasada audiencia. En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA quien expone: “recibí llamada telefónica de la víctima de autos quien me manifestó que no podía asistir a la presente audiencia por cuanto sufrió un percance en su salud, la cual le dieron unos días de reposo, y por tal motivo no asistió a la presente audiencia.” Escuchada la verificación de la presencia de las partes, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Visto que este Tribunal tiene fijada audiencia de continuación de juicio oral y privado en la causa signada bajo el Numero IP01-P-2006-000197, seguida en contra del ciudadano Juan Doria López, estando pautada para las 10:00 de la mañana, es por lo que se procede a preguntar a las partes si tiene objeción alguna en el sentido de evacuar una prueba documental, respondiendo los mismos que no. Motivo este por el cual se procede a incorporar una prueba documental constituida por: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 0348 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JOSE RICO Y YOHANI ESCOBAR ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CORO, LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA EN LOS FOLISO TREINTA Y CINCO (35) D ELA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. La cual se le da lectura íntegra. Visto que no se encuentran presentes testigos y expertos este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el quinto dia de despacho LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos. Notifíquese a la defensa privada ABG. SUSAN CRIS y a la Fiscal 82° Siendo las 09:52 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2013, siendo las 09:29 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra de los ciudadanos OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya boleta de notificación fue enviada vía fax al alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. En este estado solicita el derecho de palabra el ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone:”en virtud de que ha manifestado mi asistido su deseo de declarar solicito al Tribunal se le permita su declaración de conformidad con lo previsto en el articulo 127 del COPP, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional. Es todo. ”Escuchada como ha sido la solicitud de la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA este Tribunal acuerda recibirle declaración al acusado de autos, de conformidad con el artículo 332 del COPP. En consecuencia se procede a tomar la declaración del acusado de autos, el cual expone: “encontrándome de servicio el día 07/04/2009 a eso de las 05:50 de la tarde llega un ciudadano de nombre Antonio Solórzano a colocar una denuncia en el comando de transito de maicillal quien manifiesta que un vehiculo de color azul viene haciendo zigzag a la altura del sector el togogo escuchando la denuncia el ciudadano oficial de guardia de nombre JOSE GREGORIO JIMENEZ nos ordena a mi y a mis compañeros a colocar un punto de control frente del comando de maicillal. Quedando el ciudadano José Solórzano en compañía de nosotros los funcionarios, el ciudadano Antonio Solórzano manifiesta que si se puede ir del comando y yo le digo ciudadano tiene que esperar para que usted señale cual es el vehiculo que viene haciendo zigzag en el via. El ciudadano Solorzano acepta quedarse, al poco rato viene circulando un vehiculo de color azul, el cual el ciudadano señala que ese es el vehículo que viene haciendo zigzag en el via, atrás del vehiculo viene una ambulancia adscrita al peaje de maicillal con la luces encendidas y el conector de la ambulancia manifiesta por el parlante de la ambulancia que detengamos el vehiculo. Se le hace seña al vehiculo el cual vienen denunciando para que se detengan y se detuvo a un costado de la calzada o carretera, y la ambulancia se detiene delante del vehiculo, me dijo yo en compañía del vigilante de transito CARLOS BEAUJON hacia el vehiculo denunciado, el cual tenia los vidrios subidos y oscuros, le toco el vidrio para que baje el mismo y cuando lo bajan observo que el conductor era una ciudadana que estaba en estado de ebriedad. Se le ordena a la ciudadana que apague el vehiculo y que nos permita su documentación, tanto del vehiculo como de ella, la cual por su estado de ebriedad hacia caso omiso. Se le ordena a la ciudadana conductora que se bajara del vehículo, ella accede y al abrir la puerta se cae y cae arrodillada, mi compañero y yo delante de los funcionarios que venían en la ambulancia la levantamos y le pidió yo a la ciudadana que me entregue la documentación, el cual entra a su vehiculo saca un bolso o cartera y accede a entregarme su documentación, las cuales son cedula de identidad, carnet de circulación, licencia y certificado medico. Se le ordena a la ciudadana que nos acompañe a la oficialía de guardia, el cual le paso la novedad la funcionario de guardia el cual nos ordeno que iniciáramos el procedimiento. Le entrego la documentación y el mismo me ordena que me traslade en compañía del vigilante de transito Melbis Castro y Jean Carlos Contreras hasta la población de Guamacho para realizar recorrido de patrullaje. Al llegar de regreso de patrullaje a eso de las 09:10 de la noche, me encuentro ala ciudadana involucrada en el procedimiento mencionado sentada frente del comando frente a la oficialía de guardia, llorando, le pregunto ciudadana que tiene, la ciudadana responde: no nada, en vista que estaba en estado de ebriedad, le digo yo ciudadana quiere café?, la ciudadana accede y me dice si hágame el favor, me levanto de donde estaba sentado al lado de la ciudadano y me dirijo a la cafetín al lado del comando, cuando voy llegando al cafetín volteo hacia atrás y la ciudadana venia detrás de mi, nos sentamos en una mesa, llamo al mesonero le pido que me haga el favor que me traiga dos cafés un jugo de manzana para mi, el mesonero le pregunta a la ciudadana que como quiere el café, la ciudadana responde que negro, traen el café negro y el jugo de manzana, la ciudadana se toma el café y ella misma llama al mesonero y le pide que le traiga dos cafés mas, el mesonero le responde: de una vez?, y ella le responde: si hágame el favor de una vez, le pregunto a la ciudadana señora usted sabe que estamos en asueto de semana santa y le digo que estaba prohibido conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, responde ella y dice: lo que pasa es que tuve un problema con mi esposo, estaba en mi casa en Maracay y recibí varias llamadas de unas mujeres, que me decían que mi esposo me engañaba con ellas y que le hacia el amor rico, vine yo y tome le decisión de irme hacia la ciudad de Punto Fijo, eso lo manifestó ella. Al llegar a la ciudad de Punto me dirigí hacia un camarote y me encontré a mi marido tendiendo relaciones con una mujer. Yo le digo ¿un camarote? Y ella me dice si, mi marido en marino mercante, trabaja en una gabarra llevando combustible desde puerto cabello hacia cumarebo. Le pregunto señora ¿Qué tiene que ver eso, con que usted se venga manejando sola por la vía, usted no tiene hijos,? le comento yo, y ella me responde si yo tengo un hijo, lo que pasa es que no es hijo de mi esposo, le digo yo ¿Cómo así? Y me dice: yo vivía en san Cristóbal con un marido que yo tenia, cuando el se entero de que yo estaba embarazada llego un día a mi casa y me estaba golpeando y yo le decía que te pasa y que el marido le respondió: vete de aquí “perra” ese hijo no es mío, y el hombre seguía golpeándola y ella me comento que como pudo ella se fue de su casa, busco un cuchillo y apuñalo a su marido en ese momento, el señor y que se lo llevaron al Hospital ella lo visito y le decía a su marido que estaba en el hospital que ella lo amaba que ¿Por qué le hizo eso? El ciudadano que estaba en el hospital y que le dijo: cuando salga de aquí te voy a matar. En vista de esas amenazas ella y que se fue a la ciudad de Barinas a vivir con unos familiares que ella tenia allá, y en esa ciudad fue que conoció a su actual marido. Le digo yo: señora no se tome eso apecho, eso paso, cálmese, ella me dice hágame el favor yo lo que quiero es irme hacia mi casa, yo lo que quiero es mi vehiculo y mis documentos y yo le dije señora cálmese como usted esta un poco tomada ellos no le van a entregar el vehiculo asi, de todas maneras vamos hasta la oficialia de guardia, alli fuimos los dos, alli se encontraba el oficial de guardia, el vigilante Ordoñez y le digo yo: curso hable con los Sargentos que le entreguen el vehiculo a la ciudadana que ya ella se tomo unos cafés, eso fue como a las 09:40 pm. Llega el oficial de guardia Ordonñez, y trae las llaves del vehiculo, y le digo váyase con cuidado porque estamos en plena semana santa, me quito la camisa del uniforme y me dirijo hacia el dormitorio de los vigilantes, cuando voy al dormitorio la ciudadana me llama y me dice, flaco hazme el favor tu me puedes decir donde queda una farmacia cerca, que me duele la cabeza y estoy un poco mareada, le digo yo: ciudadana la farmacia mas cerca esta como a cinco minutos de aquí, en eso responde ella, ¿sera que me puede hacer el favor de llevarme a la farmacia? Yo le respondo, ciudadana yo no puedo salir porque estoy de guardia en el comando, dice ella: conchale hágame el favor, es que me duele mucho la cabeza, vengo yo y acceso a llevar a la farmacia y le digo a Ordoñez curso, voy hacerle el favor a la señora que dice que se siente mal, ella ya habia prendido su vehiculo cuando me voy a sentar en el asiento del copiloto ella me dice: hazme el favor y maneja tu, que tu conoces donde queda la farmacia. En vista que ella había manifestado que tenia dolor de cabeza, me paso hacia el asiento del chofer y ella al asiento del copiloto, nos dirigimos a la farmacia, antes de llegar a la farmacia, hay una alcabala de la policía, pasamos la alcabala, diagonal al comando central de la policía de mirimire esta una farmacia, la ciudadana se baja viene y se monta en el vehiculo, de regreso al comando de transito, antes de llegar a la misma alcabala hay una estación de servicio y ella me dice: hágame el favor y se para un momento en la estación de servicio que voy a ir al baño, me detengo en la estación de servicio, ella se baja va hacia el baño, regresa, se monta en el vehiculo, pasamos a la alcabala de la policía, llegamos al comando de transito, me bajo del vehículo, ella me da las gracias, me voy hacia mi dormitorio y me acuesto a dormir, a eso de las 02:00 am, me despierta el jefe de puesto el Sargento JHOVANNY AÑEZ y me dice Loyo, alístate, le digo yo ¿para que mi sargento? Para que vayamos a la comandancia de la policía porque la señora del procedimiento nos denuncio que la habidos violado, cuando salgo esta el sargento AÑEZ, EL SARGENTO JOSE GREGORIO JIMENEZ y varios de mis compañeros, EL SARGENTO AÑEZ me manifiesta que vamos hacia la comandancia, yo le digo. ¿Quiénes vamos? Me dice nada mas tu, el sargento AÑEZ Y EL SARGENTO JOSE GREOGRIO JIMENENEZ, le digo dígame ¿Qué es lo que pasa? La ciudadana interpuso la denuncia que el sargento JOSE GREGORIO JIMENEZ y que YO (AÑEZ) intente abusar de ella, le digo yo: mi Sargento y que voy hacer yo para allá? Me dice el: es que ella también dijo y que tu la obligaste a tomarse unos cafés, y a beberse una pastilla, ¿Cómo va hacer mi sargento? Luego allegar a la comandancia de la policía nos manifiesta el inspector Rodríguez que íbamos a quedar detenido, por orden del fiscal. Es todo. ” en este estado se le cede el derecho de palabra al Ministerio público ABG. EINER BIEL para que interrogue al acusado: ¿ese día que funcionario se encontraban de guardia en el destacamento? R:_ por ser asueto de semana santa, nos encontrábamos de guardia ciudadano SARGENTO YOVANNY AÑEZ jefe de puesto, el ciudadano SARGENTO JOSE GREGORIO JIMENEZ, SEGUNDO COMANDANTE DEL PUESTO Y OFICIAL DE GUARDIA, el vigilante HUMBERTO ORDOÑEZ, el vigilante CARLOS BEAUJON, el vigilante YUSMELIS MARTINEZ, el vigilante DEIVY LOAIZA , el vigilante MERBNIS CASTRO, el vigilante GREGORI AMAYA, el vigilante JEAN CARLOS CONTRERAS, el vigilante, CARLUIS SOTERO, mi persona OSMEL LOYO y dos mas que no recuerdo sus nombres pero éramos esos por asueto de semana santa, por seguridad de la via ¿a esa hora de los hechos que funcionarios se encontraban al momento de la orden de la detención del vehiculo de la ciudadana? R.- todos los mencionados en la respuesta anterior, ya que veníamos llegando de los puntos de control. ¿al momento de dar la orden de alto, a que vehiculo dan esa orden? R.- a un vehiculo chevy confort, color azul, señalado por el denunciante ANOTIO SOLORZANO y señalado por el conductor de la ambulancia adscrita al peaje de maicillal. ¿Cuándo dan la orden de alto la ciudadana que desciende cae de rodillas? R-.Si ¿sabe el motivo por el cual la ciudadana que usted menciona cae de rodillas? R.- para mi fue el estado de ebriedad en que se encontraba la ciudadana. ¿Cuál es el procedimiento que ustedes efectuaron? R.- hasta donde yo podía llevar el procedimiento era peri la documentación a la ciudadana, y pasarla a la orden del oficial de guardia, ya el como jefe directo daba las instrucciones. ¿Quién era ese oficial de guardia? R.- JOSE GREGORIO JIMENEZ. ¿al momento que pasa el procedimiento al funcionario de guardia se encontraba presente ANTONIO SOLORZANO? R.- .si, porque el espero que le dijéramos que se podía retirar del comando y nos dio sus datos, su dirección donde trabajaba como requisito de la denuncia. ¿Consta denuncia formal de ANTONIO SOLORZANO en el órgano al cual usted estaba adscrito? R.- debería estar plasmado en el libro de novedad ya que el oficial de guardia JOSE GREGORIO JIMENEZ tiene que plasmarlo allí, todas las novedades que pasan en el comando. ¿Debe usted como funcionario actuante levantar algún tipo de acta de ese procedimiento? R.- queda de parte del oficial de guardia, jefe directo dar la orden de realizar en procedimiento como ese la respectiva infracción. ¿esa actuación realizada por usted le da cierto grado de participación o actuación ? en esta estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto es una pregunta capciosa que pretende inculpar directamente a mi defendido por cuanto manifestó que participo sin tomar en consideración que los funcionario de transito están facultados conforme a los previsto en el articulo 405 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre solicitar cualquier tipo de documentación e inclusive prevenir cualquier accidente urbana o extraurbana no implica participación alguna en delito alguno. En este estado el ministerio público interviene y expone: esta representación Fiscal no entiende la objeción de la defensa lo que pretendo con la pregunta es que establezcamos si participó en el procedimiento en el que actúo activamente que es lo que genera lo que posteriormente vamos a investigar. En este estado el Tribunal le informa el Ministerio público que termine de formular su pregunta. ¿Siendo usted funcionario actuante en este procedimiento debe usted suscribir cualquier acta que se realice de ese procedimiento así no la realice usted? R.- no, lo que se le puede hacer al infractor en ese caso de infracción es realizarse una boleta de infracción la puede hacer cualquier funcionario, que el oficial de guardia le ordene. ¿se hizo boleta con respecto a esta infractora? R.- de mi parte no hice la boleta a la infractora, no se si el oficial de guardia le ordeno a otro funcionario o la hizo el mismo. ¿Cuál era el nombre de la infractora? R.- Ahorita después de transcurrir cuatro años y medio en este problema sé que su nombre era ELIN JANINE ¿luego de haber puesto a la orden esta ciudadana infractora permaneció usted allí o se retiro del comando? R.- me retire del comando en compañía de dos funcionarios de nombre JEAN CARLOS CONTRERAS Y MELVIN CASTRO a realizar recorrido vial, hacia la población de Guamacho. ¿Cuánto tiempo después de haber realizado ese procedimiento y haber colocado a la ciudadana a la orden de su superior paso para que usted realizara ese recorrido? R.- 10 a 5 minutos. ¿Sabe usted, si se le realizo la boleta a la ciudadana? R.- No. ¿Posteriormente a la elaboración de la boleta que ocurre en los procedimiento normales en este tipo de casos? R.- se realiza la boleta, se hace una sanción administrativa y se detiene el vehiculo, ya que lo establece la ley, que los ciudadanos o ciudadanas no pueden conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas. ¿Respecto a la ciudadana que ocurre? R.- según la ley se le da una charla, y se le entregan sus documentos y se puede retirar del sitio donde le hicieron la sanción. ¿Estas charlas son el mismo momento, o en un día posterior? R.- en el mismo momento. ¿se le efectuó la charla a la ciudadana, en el mismo momento que se elaboro la boleta? R.- no se porque yo me retire del sitio después de haberle pasado el procedimiento al funcionario de guardia. ¿Cuándo usted se retiro, quedaron los funcionarios AÑEZ Y JIMENEZ en el comando? R.- Si. ¿Fueron estos los funcionarios que quedaron atendiendo a la infractora? R.- en el comando quedaron los dos antes mencionados, pero atendiendo a la ciudadana nada mas estaba el oficial de guardia JOSE GREGORIO JIMENEZ. ¿Posterior a esto vuelve a tener contacto con la ciudadana ELIN? R.-si, después de llegar del recorrido, a las 3 o 3 horas y media después. ¿en que lugar tiene contacto con ella? R.- cuando llego del recorrido la encuentro fuera del comando sentada en una silla frente a la oficialia de guardia. ¿Qué le manifestó la ciudadana en ese momento? R.- nada. ¿le manifestó haber sido objeto de algún tipo de hecho punible? R.- No. ¿Sabe usted cual era el motivo aun se encontraba ella tres horas después fuera del comando? R.- No. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al acusado: ¿usted como funcionario, le practico a la ciudadana una prueba de alcoholímetro? R.- No. ¿Cómo constata usted que ella se encontraba bajo los efectos del alcohol? R.- no hace falta realizar una prueba de alcoholímetro para observar si una persona esta en estado de ebriedad o bajo los efectos de bebidas alcohólicas, nada mas con los gestos y el olor a alcoholo se puede observar. ¿Cómo puede usted probar que grado de alcohol tenía la ciudadana en su cuerpo? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto mi defendido no es experto para determinar el grado de sustancia etílica que pueda poseer en un momento determina un conductor, suficientemente ha manifestado en esa sala que se le limito a trasladar a la ciudadana a la oficialia de guardia. Este Tribunal ordena a la Fiscalía reformule su pregunta ya que el acusado ha manifestado que el no realizo ninguna prueba de alcoholímetro a la ciudadana. En este estado el Ministerio Público reformula su pregunta ¿Cómo le consta a usted, sin haber realizado ninguna prueba de alcoholímetro que la ciudadana se encontraba en estado de ebriedad? R.- por los gestos de la ciudadana y por el aliento etílico. ¿Por qué usted como funcionario no practico la prueba de alcoholímetro? R.- porque le pase el procedimiento al funcionario de guardia el cual es el que ordena lo que va a pasar con el procedimiento. ¿Cuándo usted detiene el vehiculo y la ciudadana se cae de rodillas, que hace usted con la ciudadana? R.- la ayudo a levantarse en compañía de los funcionarios adscritos al peaje de maicillal, la llego hacia la oficilia de guardia donde le entrego el procedimiento al funcionario de guardia. ¿Quiénes se encontraban en la oficialia de guardia, que sitio es ese, donde queda? R.- es una oficina que se encuentra pegada a la cerca perimetral del comando y se encontraba el oficial de guardia JOSE GREGORIO JIMENEZ ¿Qué le manifestó usted al funcionario de guardia JOSE GREGORIO JIMENEZ? R.- mi Sargento esta es la conductora que venia en el vehiculo, que el ciudadano ANTONIO SOLORZANO denunció, aquí esta su documentación. ¿Se encontraba el señor ANTONIO SOLORZANO cuando usted entrega a la ciudadana al funcionario de guardia JOSE GREOGRIO JIMENEZ? R.- Si, y entrego es la documentación y no a la ciudadana, y le participo que ella es la infractora. ¿Ingreso la ciudadana con usted al oficial de guardia? R.- Si, pero entrego solo la documentación. ¿Dónde se encontraba en ese momento el Sargento AÑEZ? R.- no se. ¿Cuándo usted traslada a la ciudadana hacia su jefe en calidad de que la entrega y que le manifestó usted a la ciudadana para llevarla al sitio donde se encontraba su jefe? R:_en calidad de infractora y le manifiesto a la ciudadana que esta infringiendo la le ley, por estar conduciendo bajo los efectos del alcohol. ¿Qué le llego a manifestar la ciudadana ELIN cuando llego a la oficina de su jefe? R.- nada. ¿Cuánto tiempo aproximadamente estuvo usted en la oficina de su jefe cuando le hace entrega de la ciudadana y de la documentación de la misma a su jefe? R.- de 10 a 15 minutos ¿en esos 10 a 15 minutos quienes se encontraba en esa oficina? R.- el oficial de guarida JOSE GREGORIO JIMENEZ, la ciudadana infractora el ciudadano denunciante y mi persona. ¿Llego a ingresar alguna otra persona distinta a las que estaban allí de las que usted acaba de mencionar mientras usted estaba allí? R.-No. ¿en esa oficina se encuentra otra oficina o un cuarto que ustedes puedan utilizar? R.- No. ¿Un baño? R.- No. ¿Son puros módulos? R.- si, esta pegado a la cerca perimetral del comando, esta separado del comando, donde se reciben las infracciones, es una oficina. ¿Fue en ese sitio donde llevo a la ciudadana hacia su jefe? R.- si, allí es la oficialia de guardia. ¿Ustedes como funcionarios dejan constancia de todos estos procedimientos en el libro de novedades? R.- No, nada mas el oficial de guardia se encarga de llenar el libro de novedades. ¿Cuándo se encuentra a la ciudadana frente a la oficialia, usted se le acerca a la ciudadana o ella se le acerco? R.- yo me le acerque a ella, porque ella estaba sentada frente a la oficialia de guardia, fuera del comando. ¿Usted por que se le acerco, que le llego a manifestar a ella cuando la vio? R.- que ¿Cómo estaba? Y le ofrecí una taza de café. ¿En que condiciones observó a la ciudadana ELIN en ese momento? R.- estaba llorando. ¿en que condiciones físicas y emocionales se encontraba la ciudadana ELIN cuando usted la encontró que estaba llorando? R.- estaba con su ropa normal, no le vi ningún moretón, ningún aruño, solo vi que estaba llorando. ¿Le manifestó ella por que estaba llorando? R.- No. ¿Tomaron café o no? R.- ella tomó, yo no. ¿Allí mismo en el sitio donde ella estaba sentada o en otro sitio distinto? R.- En un cafetín que esta al lado del comando. ¿Una vez que la ciudadana ELIN se tomo el café, que hizo ella, se fue o se quedo? R.- Se quedó. ¿Cuánto tiempo transcurrió para que se fueran a la farmacia? R.- 25 o 20 minutos. ¿Quién tenia las llaves del vehículo de la ciudadana en ese momento? R.- las tenía el oficial de guardia. ¿Cómo hicieron para salir a la farmacia en el vehículo si las llaves las tenía el oficial de guardia? R.- después que se tome el café, me pedido la ciudadana que le hiciera el favor de pedirle a mi feje que le entregaran su documentación y las llaves del vehiculo porque ella se quería ir a su casa, fuimos al comando, le dije al oficial de guardia que le dijera a los sargentos que le entregaran la documentación y las llaves del vehículo de la ciudadana, se le entrego sus llaves y documentación. ¿Quién se las entrego? R.- yo, después que el oficial de guardia me las entrego. ¿Qué oficial de guardia se las entrego usted? R.- el vigilante HUMBERTO ANTONIO, el que estaba de guardia en ese momento. ¿Después de tres horas y medias que le manifestó el funcionario ORDOÑEZ para entregarle a usted las llaves? R: Nada el busco las llaves y la documentación y me las entrego. ¿Qué medicamento compraron en la farmacia? R.- No se, porque ella fue la que lo compró. ¿Dónde se quedo usted cuando fueron a la estación de servicio? R. sentado en el vehiculo. ¿Del lado de piloto o copiloto? R.- del piloto. ¿Recuerda usted específicamente en que sitio se bajo la ciudadana ELIN cuando se encontraban en el estación de servicio? R:_ en el baño publico de la estación de servicio. ¿Cuánto tiempo aproximadamente se tardo la ciudadana ELIN de salir del baño? R.- un minuto, menos de un minuto es fue rápido. ¿Después que salieron del baño hacia donde se dirigieron? R.- hacia el comando de transito. ¿Qué hicieron en el comando de transito cuando llegaron de la estación de servicio? R.- yo me fui a acostar y ella me dejo allí. ¿usted vio que hizo ella después de que lo dejo a usted alli? R.- No. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al acusado: ¿Qué cargo ocupabas y donde lo ejercía para el día 07/04/2009? R.- Vigilante de transito en el comando de transito de Maicillal. ¿Qué personas le solicitaron detener el vehiculo que venia haciendo zig. Zag desde el sector el togogo R.- el ciudadano ANTONIO SOLORZANO y los dos funcionarios de la ambulancia adscrita al peaje de maicillal. ¿Quién era el oficial de guardia para ese momento? R.- EL SARGENTO JOSE GREGORIO JIMENEZ. ¿en el momento que salen del cafetín, hacia donde se dirige usted? R.- hacia la oficilia de guardia del comando de transito. ¿Qué le pediste al mesonero del cafetín? R.- un jugo de manzana y una taza de café. ¿Obligaste a la víctima a tomar café? R.- No. ¿Quién te pidió el favor que te trasladaras a la farmacia? R.- la ciudadana infractora. ¿Por qué motivo ella se traslada hacia la farmacia? R.- según lo manifestado por ella, que tenia un dolor de cabeza y se sentía mal. ¿tu obligaste a la víctima al consumo de alguna pastilla? R.- No. ¿Cuáles son tus funciones como funcionario de transito? R.- resguardo, vigilancia de las vías y de los conductores de los vehículos. ¿Quién es el vigilante de transito CARLOS BEAUJON y en compañía de quien se encontraba el mismo? R.- es el vigilante de transito y estaba en compañía de mi persona cuando detuvimos el vehiculo. ¿Qué lograste observar al abrir la puerta del vehículo que conducía la victima? R.- a una ciudadana en estado de ebriedad. ¿Qué documentos le solicitaste a la conductora del vehículo? R.- cedula de identidad, documentos para conducir y documentos del vehículo. ¿Qué persona se bajo en la farmacia? R.- la ciudadana. ¿lograste observar que medicamentos compro la víctima? R.- No. ¿tu ingresaste en compañía de la víctima al baño que mencionaste en esta sala? R.- No. Es un baño público y donde ella ingreso era un baño de mujeres y por el asueto de semana santa había mucha gente usando el baño de damas y de caballeros. ¿a que distancia aproximada se encontraba usted entre el baño y el vehiculo que conducía? R.- 2 o 3 metros. ¿En el momento que dejaste a la victima en el comando hacia donde se dirigió usted? R.- hacia el dormitorio de los vigilantes. Se hace constar que se concluye con el ciclo de preguntas realizadas por las partes al acusado. En este estado el Tribunal formula las siguientes interrogantes al acusado: ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted retiene el vehiculo y le solicita a su conductora la documentación? R.- 06:15 pm aproximadamente. Usted menciona que una vez que practica este procedimiento lo pone a la orden de la oficilia de guardia y luego se va, ¿en que tiempo se va usted una vez practicado este procedimiento? R:_06:35 pm. ¿a que hora aproximadamente regresa usted al comando? R.- aproximadamente a las 09:45 a 10:00 pm horas de la noche. ¿Cuándo usted se retira del comando en donde deja a la ciudadana que conducía el vehiculo que usted retiene? R.- en la oficialia de guardia ¿en compañía de quien deja a la ciudadana en la oficialia de guardia? R.- del Sargento JOSE GREGORIO JIMÉNEZ. ¿Cuándo usted retiene el vehiculo le indica a su conductora que va a quedar detenida? R.- No. ¿Cuándo usted regresa a su comando y consigue a la ciudadana sentada fuera del comando y llorando dicho por usted en esta sala, por qué motivo se encontraba esa ciudadana todavía alli en ese comando y a que hora regresa usted aproximadamente cuando consigue a dicha ciudadana? R. 09:45 a 10 de la noche, y el motivo lo desconozco. ¿Tiene usted conocimiento si ese procedimiento que usted practico, es decir, retener el vehiculo en dicho punto de control, solicitarle la documentación a su conductora y colocarlo a la orden de la oficialia de guardia fue plasmado en el libro de novedad llevado por ustedes? R.- no tengo conocimiento. Ya después que paso esto si se que esta plasmado. Usted menciono que condujo el vehiculo de la ciudadana hasta la farmacia y posteriormente a una estación de servicio donde había un baño publico y que la ciudadana propietaria del vehiculo ingreso al baño de las damas. ¿Llego usted a preguntarle a dicha ciudadana motivo por el cual a esa hora que usted menciona que regreso al comando, por que se encontraba todavía allí? R.- No. ¿Por qué motivo usted condujo el vehiculo de la ciudadana y la traslado a la farmacia y posteriormente a un baño publico de una estación de servicio dicho por usted en esta sala? R.- porque ella me pidió el favor. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted invita a la ciudadana a tomarse una taza de café que consigue asentada afuera del comando llorando? R.- 09:45 a 10:00 de la noche. Usted dice que la hora que usted practico la retención del vehiculo y le solicitó la documentación a su conductora era 06:15 horas de la tarde. De esa hora aproximadamente a las 09:45 a las 10:00 pm. Que hizo dicha ciudadana en ese comando? R.- No se, no estaba alli. ¿Qué tiempo tenia usted como funcionario de transito para cuando practico ese procedimiento? R.- 02 años. ¿Diga usted si como funcionario de transito con 02 años de experiencia en sus labores no le pareció extraño que la ciudadana a quien usted le había solicitado sus documentos y había retenido el vehiculo permaneciera todavía alli en ese comando, ya que ella no había quedado detenida según usted en su declaración? R.- no me pareció extraño porque donde esta el comando de transito mencionado esta en una carretera nacional, la mayoría se queda, llaman a otras personas para que los vayan a buscar, porque se retiene es el vehiculo mas no a ellas. Usted menciono que condujo el vehículo de la ciudadana y la llevo hacia la farmacia ¿Cómo se llama esa farmacia a donde usted llevo a dicha ciudadana? R.- No se el nombre solo se que es la única farmacia que esta en ese sector. ¿Qué tiempo tenia usted laborando en dicho comando, es decir, en maicillal? R:_ 04 meses. ¿una vez que usted lleva a la ciudadana a la farmacia conduciendo usted el vehiculo dicho por usted y posteriormente se trasladan a la estación de servicio donde hay un baño publico, dicho por usted, ¿había suficiente luz o estaba oscuro en esa estación de servicio donde estaba el baño publico donde ingreso la ciudadana? R.- Si había luz. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al acusado. En este estado el alguacil de sala manifiesta que para la presente audiencia compareció el experto Alexis Zarraga pero el mismo debió retirarse. De seguidas el Tribunal visto que no se encuentran presentes testigos y expertos este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la disposición final acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el quinto dia de despacho LUNES 02 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Notifíquese a la defensa privada ABG. SUSAN CRIS, a la Fiscalía 1° a la Fiscal 82°. Cítese al experto Dr. Alexis Zarraga. Siendo las 12:40 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 02 de Diciembre de 2013, siendo las 10:21 horas de la mañana, previo lapso de espera del Ministerio público, dejándose constancia que la presente audiencia se encontraba pautada a las 09:30 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la Fiscal 82° del Ministerio Público con competencia Nacional, ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, quien fue notificada vía telefónica y del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL quien se encuentra asistiendo a una audiencia de juicio por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal en la causa N° IP01-P-2009-003418 ya que el mismo se encuentra encargado de la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Motivo este por el cual se procede a incorporar una prueba documental alterando el orden de los medios de pruebas por cuanto no se encuentran expertos presentes, dicha prueba documental se encuentra constituida por: la INSPECCION TECNICA N° 0349 REALIZADA AL SIGUIENTE LUGAR: CARRETERA NACIONAL MORON-CORO, ESTACION DE SERVICIO “EL CRISTO”, MIRIMIRE, ESTADO FALCÓN, DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOSE RICO Y AGENTE YOHANI ESCOBAR ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CORO, LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA EN LOS FOLIOS TREINTA Y SEIS (36) Y SU VUELTO DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. La cual se le da lectura íntegra. En este estado solicita el derecho de palabra el ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “esta defensa quiere ratificar todas y cada unas de las pruebas testimoniales admitidas por el tribunal de control en su oportunidad, a los fines de que sean citados los ciudadanos que rielan en la PIEZA 03 desde el folio desde el folio 34 hasta el 38, y del folio 58 al 61; a fin de que rindan declaración, cuyos teléfonos se encuentran en poder del alguacil Robert. Es todo.” escuchado lo manifestado por el ABG. FRANKLIN MENDOZA este Tribunal declara con lugar lo peticionado por la defensa y acuerda librar boletas de notificación a los testigos promovidos. En este estado procede a incorporarse al presente acto el Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL. De seguidas este Tribunal, visto que no se encuentran presentes testigos y expertos este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el tercer dia de despacho JUEVES 05 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 02:00 DE LA TARDE Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, librando boleta de notificación a los ciudadanos: DEIVIS LOAIZA, JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL Y SOTELO BERMUDEZ CARLOS LUIS. Asimismo se insta al Ministerio público a los fines de que preste la colaboración para la ubicación y posterior comparecencia de los testigos promovidos por la Vindicta Publica. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y al Medico Forense Experto EDUARD JORDAN. Siendo las 11:04 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 05 de Diciembre de 2013, siendo las 03:15 horas de la tarde previo lapso de espera del Ministerio público, dejándose constancia que la presente audiencia se encontraba pautada a las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se hizo imposible su notificación vía telefónica por cuanto los números telefónicos no fueron atendidos y del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL y de la Fiscal 82° del Ministerio público quienes quedaron notificados en sala la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto el DR. EDUAR JORDAN. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial del experto Medico Forense DR. EDUAR JORDAN a quien se hace pasar a la sala de audiencias, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a los expertos e interpretes. De seguidas se le coloca a la vista: reconocimiento medico-legal practicado a la ciudadana ELIN SANCHEZ de fecha 08/04/2009 para que reconozca su firma y contenido: el cual manifiesta “si es mía la firma y reconozco su contenido.” De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: DR. EDUAR JORDAN cedula de identidad N° 9.502.891 adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-Delegación Coro, A lo cual expone: “el día 08/04/2009 realice un reconocimiento medico legal a la ciudadana ELIN SÁNCHEZ quien al momento del examen se encontraba en condiciones estables, neurológicamente bien, hemodinamicamente bien, presentaba una equimosis en cara interna de rodilla izquierda de 2 x 2 centímetros, al momento del examen de procedió a colocarla en posición ginecológica apreciando genitales externos de aspecto normal, himen con desfloración antigua se coloca un especulo en el área vaginal sin otras alteraciones y se aprecia una secreción blanquesina, se toma un hisopado de fondo y canal vaginal, perine y región anal normales, se concluye el informe dejando constancia que la paciente presentaba vaginitis micótica, que presentaba un himen con desfloración antigua, y una contusión equimotica en rodilla izquierda, tomada como una lesión de carácter leve. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue al experto: ¿puede usted determinar como son las condiciones estables en la cuales se encontraba la víctima? R.- estaba dentro de los limites normales, tomando su pulso, el cual estaba en los limites normales, cuando responde a preguntas, y cuando esta orientado en las tres esferas de tiempo, espacio y persona. ¿si esa persona estuviera en estado de ebriedad usted dejaría constancia en el acta? R.- correcto, por eso cuando redacto el informe coloco si esta orientado o no, para especificarlo en el informe, eso es muy importante. ¿Cuándo usted refiere equimosis de cara interna de la rodilla interna puede hacer referencia en que parte del cuerpo se ubica? R.- si nos ubicamos en la rodilla izquierda hay cuatro espacio posible si la vemos de frente hay una cara anterior, y hay una parte que esta mirando hacia tras, la lesión se ubica al lado externo de la rodilla izquierda. ¿Cuándo se dice que tiene dos por dos equimosis? R.- equimosis es un tipo de contusión o traume con objeto contundente, en el cual la fuerza con que el ovejota impacta en el cuerpo le produce un estallido de los vasos internos que están debajo de la piel produciendo que salga sangre y que se refleje a través de una imagen de color violacio o color morado en la piel. ¿Qué significa secreción en grumos en introito? R- cuando colocamos a una paciente femenina en una posición ginecológica, es decir, con la espalda en la cama y las dos piernas separadas, podemos ver los genitales femeninos, de afuera hacia adentro los labios mayores luego los labios menores y al separarlos vemos la entrada hacia la vaginal y ese espacio se llama introito vaginal el cual esta antes del himen. La secreción en grumos es una secreción de color blanquesino que es tan espesa que forma grumos en una zona y puede ser característico de una infección micótica, pero eso no es definitivo, ya que se puede confirmar en el laboratorio pero también puede ser una secreción seminal. ¿Cuándo usted dice con eritema? R.- eritema es un enrojecimiento de la zona, en este caso al ver el eritema y la secreción hay que hacer un diagnostico diferencial para ver si se trata de un proceso infeccioso o si el mismo es producto de un traumatismo por un ataque sexual. ¿En este caso cual fue el diagnóstico? R,.- no se, porque la muestra se envió al laboratorio. ¿Puede decir que ese tipo de eritema en este caso pudo ser producto de un traumatismo o ataque sexual? R.- no puedo afirmar con certeza, pero es posible. ¿Recuerda las condiciones emocionales en las cuales se encontraba la ciudadana victima al momento de la evaluación? R.- no recuerdo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al experto: ¿cuantos años de experiencia tiene en el área? R.- yo empecé en el año 2002 en Tucacas como medico forense solo, haciendo reconocimiento medico legal, solo por tres años y posteriormente me acompaño otro colega, actualmente tengo 11 años. ¿Qué significa neurologicamente bien? R.- es un paciente que esta consciente, orientado en sus tres esferas, responde peguntas y se ubica en el momento y eso excluye de que la persona este en un estado de ánimo, nervioso. Es decir, esta consciente ante un interrogatorio y que la misma pueda expresarse. ¿Es decir, que usted interrogo a la víctima? R:_ si. ¿Qué le manifestó la víctima en ese momento? R,.- No recuerdo. ¿Hemodinamicamente bien que significa? R.- que tenía la tensión arterial bien el pulso bien, la parte respiratoria bien. ¿Recuerda usted que día realizo la experticia a la víctima? R.- 08/04/2009. ¿Recuerda usted en que momento le ocurrió el hecho a la víctima? R.- no recuerdo. ¿Recuerda usted si la victima llego a mencionar algún nombre de alguna persona al momento de su experticia? R.- no recuerdo. ¿Las conclusiones de su experticia serian atribuibles a una persona que no ha participado en esos hechos de abuso sexual? En este estado la fiscalía objeta la pregunta de la defensa por cuanto la víctima no ha participado en estos hechos, de seguidas el tribunal declara con lugar la objeción y ordena que se reformule la pregunta. ¿Cuáles fueron los medios técnicos para realizar su experticia? R:_ el conocimiento anatómico de la zona que puede ser objeto de lesión en caso de violencia sexual, el conocimiento sobre cuales son los hallazgos que podemos tener en caso de una violencia sexual. El conocimiento sobre cómo disipar un diagnostico referencial entre un lesión que puede ser producto de un proceso infeccioso o de un trauma. Otro elemento técnico la toma de muestra con todas la herramientas necesarias, que incluye la exposición de la zona con los instrumentos adecuados tomando la muestra correspondiente y solicitando el estudio adecuado en el laboratorio y finalmente elaborar el informe para dejar constancia de lo que se observo. ¿En este caso usted realizo un hisopado a la víctima esa es una evidencia de interés criminalístico? R.- Si. ¿A esa evidencia de interés criminalístico colectada le realizo la planilla de cadena de custodia de evidencia física? R.- se la realizamos con los investigadores del caso. ¿En que parte podemos nosotros ubicar la mencionada planilla si no se encuentra en el asunto? R:_ no me corresponde a mi. ¿Qué es desfloración antigua? R.- cuando una mujer ha tenido relaciones en el primer acto sexual el himen se fragmente y suceden unos desgarros luego del primer acto sexual, esos desgarros fragmentan lo que antes era una sola membrana y luego de cicatrizarse es lo que llamamos una desfloración antigua. ¿ la desfloración antigua en una fémina quiere decir que ha realizado un acto sexual previo? R.- es correcto. ¿Recuerda usted a que hora practico esa experticia? R.- no recuerdo, aquí en Coro siempre se coloca la hora pero en ese informe no dice la hora. ¿Puede indicar que significa genitales externos de aspectos normales? R.- la configuración de los genitales de esa persona no tiene ninguna anormalidad, propia de su edad, de su sexo sin ninguna anomalía desde el punto de vista anatómico. ¿la vaginitis que usted menciono es una infección de transmisión sexual? R.- no necesariamente porque en muchos casos como las infecciones micoticas se dan por el ambiente caluroso y las personas utilizan ropa ajustada o cerrada y su actividad diaria hace que la persona esta expuesta al calor mucho tiempo y hace que se aclare el crecimiento de microorganismos. ¿en relación a la muestra que usted colecto hacia donde van? R.- se llevan al laboratorio de microanálisis del CICPC de Coro ¿Cuál es el tiempo que puede existir para el procesamiento de esas muestras tomando en consideración que el estudio se hace aquí en coro? R:_ no hay problema con el tiempo, e incluso pueden pasar mucho tiempo con los estudios de ADN las muestra pueden ser preservadas y las muestras aun si las coloque en un papel están inanimadas, y permanecer allí, y si se colocan en una lamina con un fijador esa muestra permanece allí preservada, no hay problema que el laboratorio la reciba al día siguiente. ¿Nos puede orientar en relaciona a que es el ADN? R,. El ADN contiene la molécula genética especifica de cada persona, hay una secuencia de moléculas y esas secuencias son especificas en cada personas, es muy difícil que dos personas tengan igual secuencia genética y esa secuencia permite establecer con precisión si una persona es el donador de una sustancia que ha sido encontrada, ya que el ADN se puede determinar en diferentes muestras, no solo en la seminal. ¿En un caso de abuso sexual esa prueba de ADN puede ir a la par con la prueba medico legal? R-. Si. ¿Deben guardar relación? R.- no necesariamente, ya que una persona al momento de evaluarlas indica tuvo un abuso sexual, solo se observa que si hay ADN, pero ante un caso de investigación judicial hay otros elementos que puedan vincular a una persona, y tomar distintas forma para colectar el ADN, pero sin son importantes. ¿Son determinantes en algún grado de responsabilidad para relacionar a una persona con un hecho? R.- más que todo son confirmatorias. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue al experto: ¿cuando usted observa la equimosis en la víctima de acuerdo a su coloración si era reciente? R.- si es reciente, cuando no es reciente especifico en l informe que se trata de una lesión no reciente. ¿las conclusiones de su experticia podrían vincularse con ser producto de abuso sexual? R.- no pueden vincularse porque en el informe se encontraron algunas características en el área genital. ¿se tomaron algunas muestras de sangre para determinar si la victima tenia alguna sustancia de alcohol en su sangre? R.- no. ¿Cuál es el tiempo máximo para realizar la toma de muestra a la víctima? R.- 48 o 72 horas. ¿Cuáles serian esos otros elementos que se podrían vincular a la víctima con su agresor? R.- testigos, huellas digitales, restos de fibras, cabellos, restos de tejidos, alguna pertenencia de alguna persona, o elementos circunstanciales. ¿Se puede determinar si esa vaginitis micotica es previa a la evaluación? R.- por supuesto, la vaginitis no se presente de un día para otro, si se produce producto de ese hecho tardaría días. ¿Cuántos días? R.- es variable, tres días, o cuatro días después, depende de la persona y del proceso infeccioso. ¿Los grumos con secreción micótico son comunes observarlos en caso de una agresión sexual? R.- los grumos son característicos de una secreción micótico, pero uno no puede dar un diagnostico clínico y decir que es definitivo porque existe la posibilidad que este mezclado con una secreción seminal. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al experto: ¿en su informe determino usted contusión equimotica en rodilla izquierda y usted antes de evaluar procede a interrogar a la persona a la cual le va a practicar la evaluación, recuerda usted que le manifestó esa perronas con relación a esa lesión que presentó en el lado externo de la rodilla izquierda? R:_ no recuerdo. El tribunal concluye con el ciclo de preguntas al experto. En este estado la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA solicita el derecho de palabra y expone: “en primer lugar que se deje constancia de los números telefónicos del señor HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA N° 0416-446-7421 del ciudadano HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS N° 0416-549-2104, del señor NARCISIO GREGORIO BONILLA BONILLA N° 0259-244-7020 y 0412-065-4871. Asimismo solicito prescindir de las pruebas documentales de experticia medico forense realizada a los ciudadanos JOSE JIMENEZ Y YOVANNY AÑEZ. Finalmente solicito copias simples de todas las actas del debate. Es todo. una vez escuchada la solicitud de la defensa privada, este juzgado acuerda prescindir de las pruebas documentales de experticia medico forense realizada a los ciudadanos JOSE JIMENEZ Y YOVANNY AÑEZ. Por cuanto son pruebas promovidas por le defensa y admitidas por el Tribunal en su oportunidad legal; y con relación a los números telefónicos aportados por la defensa de los testigos HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA ,HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS y NARCISIO GREGORIO BONILLA BONILLA se acuerda notificarlos personalmente como vía telefónica. ”De seguidas este Tribunal, visto que no se encuentran presentes demás testigos y expertos, acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el tercer dia de despacho MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 01:45 DE LA TARDE Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, librando boleta de notificación a los ciudadanos: DEIVIS LOAIZA, HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA N° 0416-446-7421, HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS N° 0416-549-2104 SOTELO BERMUDEZ CARLOS LUIS. y NARCISIO GREGORIO BONILLA BONILLA N° 0259-244-7020 y 0412-065-4871. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no ser contrarias a derecho. Citese al experto Eduar Jordan. Siendo las 05:00 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2013, siendo las 01:57 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya notificación fue enviada vía fax y los números telefónicos aportados por la misma salen apagados. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentra un testigo el ciudadano CARLS LUIS SOTELO. Motivo este por el cual se le ordena al ciudadano alguacil le de ingreso a la sala al mencionado testigo. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ cedula de identidad N° 16.519.990 y se procede A dar lectura al articulo 242 referente al falso testimonio, lo cual expone: “yo me encuentro por el caso de la supuesta violación ocurrida el puesto de transito de maicillal, de la costa. Me encuentro acá en condiciones de testigo, de lo que yo se, en ese tiempo yo me encontraba en recorrido en la unidad patrullera desde el puesto de transito maicillal hasta el pueblo de Yaracal. Al momento de la supuesta violación me encontraba en el pueblo de Yaracal, cuando regreso del recorrido como a eso de las once y media a doce de la noche me encuentro con los rumores de la supuesta violación. Me encuentro con esa novedad donde se murmuraba que habían violado a una ciudadana en ese puesto. Al momento de la supuesta violación no me encontraba allí. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al experto: ¿recuerda usted que día fecha y hora que ocurrieron los hechos que usted menciona en esta sala ? R:_ puedo recordar la hora en que yo regrese al comando de transito luego del recorrido. ¿Cuál era su cargo en el comando de tránsito del maicillal? R:_vigilante de transinto y para el momento mi función era el recorrido desde el puesto de maicilal al pueblo de Yaracal. ¿Cuánto tiempo de servio tiene usted como vigilante de tránsito? R.- yo dure el puesto de transito seis ñoas y actualmente soy policía Nacional Bolivariano y trabajo en la ciudad de los Teques, Estado Miranda. ¿en esa experiencia que usted tuvo como vigilante de transito cual eran las funciones de los funcionarios de transito? R.- es velar por la seguridad en las vías, auxiliar a personas y todo lo que tenga que ver con vehículos en la vías, prestar colaboración al conductor que la necesite, hacer levantamientos de transito e infracciones. ¿entre sus funciones se encuentran hacer actividades preventivas en las vias urbanas y extraurbanas de aquellos vehículos que atenten contra la seguridad del transito? R.- Positivo, eso forma parte de la seguridad del conductor y entra en las funciones del funcionario de transito. ¿tiene usted conocimiento si esas funciones que usted menciona se encuentran en la ley de transito? R.- no recuerdo muy bien pero si en el curso de formación hacia el cuerpo de transito es uno de los objetivos que nos dieron a conocer. ¿el recorrido desde maicillal a Yaracal lo hacia en compañía de otros funcionarios de transito? R.- Positivo. ¿Recuerda usted el nombre de ese otro funcionario que lo acompañaba? R.-creo que más o menos recuerdo que se llamaba Martínez Yosmelys, actualmente compañero de trabajo en los Teques. ¿la orden de recorrido desde maicillal hasta Yaracal de quien la recibía? R: en todos los servicios son ordenes emanados del sargento segundo Antonio Añez, la cual el le daba la orden al oficial de guardia el cual era Jiménez y el lee la orden del día y le asigna a cada quien el servicio que va a prestar las 24 horas, y entre ellos se rotan, ¿usted siempre acta la orden de su superior? R Positivo. ¿es el único recorrido que realizan los funcionarios de transito en ese sector, el del maicillal hasta Yaracal? R.- esta el recorrido del puesto de maicillal al pueblo de Cumarebo y la otra patrulla recorre desde maicillal hasta Yaracal, ya que el otro recorrido le corresponde al puesto de Tucacas. ¿Recuerda usted que funcionarios de transito acataban la orden de recorrido desde maicillal hasta Cumarebo para el momento de los hechos? R:-no recuerdo. ¿A que rumores se refiere cuando llego usted al puesto de maicillal luego de hacer el recorrido? R:_escuche los rumores de que habían violado a una ciudadana pero no logre visualizar a la persona que violaron, pero eso es un pueblo y uno escucha los comentarios de esas personas. ¿Recuerda usted algún nombre de algún funcionario involucrado en estos hechos? R:_ el nombre que escuche para el momento, fue el del sargento jefe de puesto y el oficial de guardia que para ese entonces era Jiménez, creo. ¿puede usted informar al tribunal acerca de las características fisonómicas de esos sujetos que acaban de mencionar? R:_ el jefe de puesto era una persona mayor, canoso, es lo que puedo recordar de el, y el oficial de guardia era robusto y de piel oscura. ¿recuerda usted que era lo que manifestaban esos ciudadanos que usted menciono en esta sala? R:_ que los ciudadanos del pueblo comentaron que habían violado una muchacha y que eran los jefes de transito. ¿a que hora lego al puesto de maicillal una vez que llego del recorrido? R.- de once y media a doce de la noche, que hasta esa hora era el recorrido vial. ¿Recuerda a que hora salio del puesto de maicillal al puesto de Yaracal? R:_ como esta plasmado en la orden del día, el recorrido comenzaba de 05:30 de la tarde a 12:00 de la noche. ¿Ese mismo horario que usted menciono en esta sala aplica a los funcionarios que practican el recorrido desde maicillal a Cumarebo? R.- positivo. ¿Desde las 05:30 pm salen del comando de transito ambas comisiones? R.- si. Para ese entonces se reunía el personal y se Leia la orden del dia. ¿en esa reunión para elaborar el orden del día recuerda usted si para ese momento se encontraba presente el fiscal de transito Osmel Loyo? R.- no recuerdo muy bien, como todos los funcionarios de guardia todos estábamos allí, eso fue hace mucho tiempo y no logro recordar que compañeros estaban. ¿se recuerda que función realizaba el funcionario de transito Osmel Loyo en aquel momento? R.- el estaba a la orden de accidentes, ala hora de un siniestro iba el, siempre habían sido dos que iban a levantar los accidentes. ¿si fuere en un asueto de semana santa o carnaval en el momento ese rol se mantiene o puede variar según la orden del superior? R.- para ese entonces era asueto de semana santa o carnaval pero si era una temporada de asueto, si es así los servicios se rotan, el que le toca los recorridos en la noche se le daba su hora de descanso en el dia para que trabajara en la noche dándole un intervalo de tiempo para que recuperar sus energías. ¿Recuerda si cuando llego del recorrido si logro observar a una persona de sexo femenino dentro del comando o fuera de sus instalaciones? R:_ no, en ningún momento. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue al testigo: ¿diga usted que día, fecha u hora fueron esos hechos que usted acaba de mencionar en esta sala? R.- no recuerdo el día ni la fecha, si recuerdo únicamente la hora en que yo llegue del recorrido vial que fue de once y media a doce de la noche. ¿Cómo sabe usted que fue ese día que usted llego a esa hora? R:- exactamente por los comentarios de las personas que Vivian adyacentes al comando y por lo que estoy aquí. ¿es decir, que usted se entera de esos hechos por las personas que Vivian cerca del comando? R.- si. ¿Recuerda usted que personas le manifestaron lo ocurrido? R.- no recuerdo. ¿Diga usted cuanto tiempo tenia laborando en el puesto de maicillal en relación al día que ocurrieron los hechos? R:_ no recuerdo el tiempo, porque los funcionarios de transito diariamente nos sacaban de comisión donde hacia falta el servicio de transito. ¿Diga usted quien estaba al mando en el puesto de maicillal? R.- el jefe inmediato en este caso es el oficial de guardia que es al que nosotros le rendimos cuenta y la operatividad y le hace llegar esa información al jefe de puesto. ¿Quién era el oficial de guardia y jefe de puesto en ese momento? R:_ el jefe de puesto era ANTONIO AÑEZ y oficial de guardia JIMENEZ, pero no recuerdo su nombre. ¿Diga usted ese día a qué hora llego usted al puesto de maicillal a laborar? R:_ para ese entonces durábamos tiempo encuartelados por el asueto de semana santa, solo tenemos de descanso las horas que nos dan para descansar, los diez días los duramos allí. ¿a que hora su jefe de guardia le dice que le corresponde hacer el recorrido desde maicillal hasta Yaracal ? R.- la lectura de la orden del día, lo que llamábamos el servicio nocturno se lee a las cinco de la tarde, luego de leer la orden salía cada quien a su servicio. ¿Diga usted conoce de trato vista y comunicación al ciudadano Osmel Loyo? R:_si, lo conozco como compañero de trabajo de trato no. ¿Cuándo ese día le leen la orden del día Allis se encontraba ese día el ciudadano Osmel Loyo? R:_ no recuerdo. ¿Cuando usted llego al comando se encontraban presentes los funcionarios Loyo, Añez y Jiménez en el puesto del maicillal? R.- si se encontraban. ¿en que sitio específicamente se encontraban ellos? R.-el oficial de guardia JIMENEZ se encontraba en la garita del comando, el jefe de puesto ANTONIO AÑEZ en su oficina, y OSMEL LOYO se encontraba con los demás compañeros. ¿en que parte del puesto se encontraba con los demás compañeros? R.- en el dormitorio. ¿Cuándo usted llego a esa hora tuvo conocimiento si allí se encontraba la ciudadana ELIN SANCHEZ? R.- primero quiero saber quien es ELIN SANCHEZ, en este estado la fiscal le respondió al testigo que ELIN SANCHEZ es la víctima de la causa, respondiendo el testigo que en ningún momento vio a una persona de sexo femenino dentro ni fuera del comando. ¿Cuándo usted llego a esa hora que persona se encontraban presente en el puesto de maicillal? R:- para ese entonces dentro del comando se encontraban todos, porque todos éramos de Coro y dormíamos todos dentro del comando, de guardia se encontraba en oficial de guardia, el jefe de puesto el acompañante mío de la patrulla y yo. ¿Puede usted decir quienes son esas personas? R.- mi compañero OSMEL LOYO el oficial de guardia, el jefe de puesto, el que andaba conmigo en la patrulla YOSMELY MARTINEZ y los demás no los recuerdo. ¿Recuerda usted ese día si su compañero OSMEL LOYO le comento algo? R.- No. ¿Después que usted llega de su recorrido en que momento se entera de que sus compañeros de transito estaban involucrados en un hecho delictivo? R.- nosotros al llegar del recorrido entramos a la bomba que estaba diagonal al comando de transito a equipar la camioneta para que quedara operativa para el día siguiente al comando de transito, y en la bomba se murmuraba eso, y también cuando llegamos a los negocios que estaban al frente del comando se murmuraba eso. ¿en el momento que estaba usted en el puesto de maicillal llegaron funcionarios policiales a llevarse detenidos a los funcionarios de transito? R.- positivo, cuando ya nos encontramos todos los funcionarios en el dormitorio. ¿Recuerda usted que hora aproximada era? R.- la hora no la recuerda pero si era luego de las 12:00 am, porque ya estábamos acostado. ¿Llegaron a manifestar algo los funcionarios de transito al momento en que se los llevaba detenidos la policía? R.- no se los llevaron detenidos, si se que llego una unidad de la policía pero no se los llevaron detenidos. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿posteriormente a estos hechos que usted acaba de narrar en esta sala tuvo comunicación con alguno de sus compañeros, es decir, JIMENEZ, AÑEZ Y LOYO? R.- no. El tribunal concluye con el ciclo de preguntas al experto. Seguidamente se le pregunta al ciudadano alguacil si se encuentran otros testigos o expertos para el presente debate respondiendo que en este momento acaba de hacer acto de presencia los ciudadanos NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA Y HERMES JOSE JIMENZ MEDINA, quienes fungen como testigo en el presente juicio. Escuchado esto por parte del ciudadano alguacil se le ordena al mismo le de ingreso a la sala al ciudadano NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA Y de seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, profesión u oficio: empleado en el restaurante, cedula de identidad N° 7.128.247, procediendo en este acto a juramentarlo conforme a lo dispuesto en la ley, procediéndose a dar lectura al articulo 242 referente al falso testimonio, en consecuencia el testigo expone lo siguiente: “con relación a lo sucedido en el local donde yo trabajo serian como las 8:45 de la noche entro el fiscal de transito con la muchacha pidieron tres cafés medio litro de jugo, dos galletas y estuvieron sentados en la mesa como alredor de las 09:45 de la noche cuando yo fui a cerrar el negocio, y eso fue todo, ellos estuvieron allí hablaron estaban tranquilos, me pidieron la cuenta, me pagaron y se fueron. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿puede usted indicarle al Tribunal cual es el nombre del restaurante donde usted laboraba para el momento de los hechos que usted menciono en esta sala? R.- R.- el criollito. ¿A que se dedica ese restaurante el criollito que vende? R.- comida. ¿es muy frecuentado este restaurante por las personas transeúntes o por las personas cercanas a su negocio? R.- si, por ambos. ¿en todo momento hay personas alli? R.- generalmente si. ¿Usted recuerda el nombre del fiscal de transito que se encontraba en compañía de la muchacha que usted menciono en esta sala? R.- el apellido era LOYO. ¿Qué persona le pidió tres cafés medio litro de jugo y dos galletas? R.- la muchacha. ¿Recuerda usted los rasgos físicos de esa muchacha que menciona? R.- no recuerdo. ¿Qué persona se encontraba tomando café en su negocio? R:_ en ese momento la muchacha que estaba comprando los cafés. ¿Logro usted observar cual era el estado de animo de esa persona? R.- no en ese momento no, ellos estaban tranquilos. ¿logro usted escuchar u observar alguna actitud sospechosa en relación al ciudadano LOYO con lo señora que lo acompañaba? R.- no. ¿en algún momento esa muchacha llego a solicitarle a usted algún auxilio? R:_ no ¿en el momento que llegan el fiscal loyo y la muchacha logro observar si Loyo la llevaba agarrada de la mano para su restaurante? R.- no me fije. ¿en el momento que la muchacha que se encontraba en compañía de loyo tomando café, logro observar si esa acción era voluntaria o involuntario, la de tomar café? R.- voluntaria. ¿Mas o menos desde que hora se encontraba la muchacha que se encontraba hablando con el vigilante loyo en su restaurante el criollito? R:_08:45 a 09:45 mas o menos como una hora. ¿en ese transcurso de tiempo el vigilante loyo se dirigió al comando de transito y dejo a la muchacha sola allí? R.- no, siempre estuvieron los dos. ¿al momento de cerrar su restaurante hacia donde se dirigió la muchacha que acompañaba a Loyo? R.- no se. ¿Logro usted observar si la muchacha que usted menciona se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia para ese momento que se encontraba en su restaurante? R:_ no. ¿Cuándo la muchacha le solicita a usted el café cual era su tono de voz? R.- normal. ¿logro observar usted si la muchacha se encontraba llorando? R.- No. ¿Recuerda usted que persona le solicito la cuenta para cancelar lo que habían consumido en su negocio? R.- en estos momentos no recuerdo. ¿Recuerda que persona le cancelo? R.- no recuerdo. ¿en el transcurrir de esa hora logro observar algún tipo de violencia entre ellos? R.- no. ¿el funcionario de transito loyo y la muchacha que usted menciona como llegaron a su negocio? R.- normal, llegaron a pie. ¿logro usted observar a la muchacha montarse en algún vehiculo? R.- no. ¿llego a comentarle a usted el funcionario loyo de donde venia para el momento que se encontró con la muchacha? R.-No. ¿a que hora abre usted su negocio? R.- desde las 7:00 am hasta las 10:00 pm. ¿Desde las sietes de la mañana hasta las seis de la tarde logro usted observar al vigilante loyo en las adyacencias del comando de transito? R.- no recuerdo. ¿Ese día cuantas veces lo vio? R:_ no. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue al testigo: ¿diga usted día hora y fecha y lugar que usted menciona que acaba usted de narrar? R.- no recuerdo. La hora si, era como la que dije 08:45 a 09:45 pm ¿Qué distancia hay entre su negocio y el puesto de transito de maicillal? r.- 30 metros. ¿Qué cargo tiene allí en ese restaurante? R,.- encargado. ¿Desde cuanto tiempo labora en ese restaurante? R.- 15 años. ¿Conoce de trato vista y comunicación al funcionario loyo? R.- de vista y trato. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al funcionario loyo? R.- seria como un mes o dos meses del tiempo que el laboraba allí. ¿con que tiempo frecuentaba el funcionario loyo el local? R.- poco. ¿Cómo sabe usted que era loyo la persona que se encontraba con la muchacha en su negocio? R.- generalmente porque uno los ve allí. ¿Además del funcionario loyo frecuentaban algún otro funcionario el negocio? R.- si. ¿Recuerda usted el nombre de esos funcionarios? R.- no recuerdo. ¿Recuerda usted las características físicas de esa muchacha? R.- ahorita no. ¿Y en ese momento? R.- escasos ¿Qué recuerdas escasamente de esa muchacha ese día? R.- pelo negro creo, baja. ¿En que sitio se sentaron el funcionario y la muchacha? R.- adentro en una mesa. ¿Ese día además de esas dos personas se encontraban otras personas en ese local? R.- mi persona y el otro muchacho que estaba trabajando conmigo en el local. ¿y clientes? R.- no. ¿usted le dio los tres cafés a la muchacha de una vez? R.- Si. ¿Recuerda usted que tipo de jugo fue el que ella pidió? R.- manzana, de litro. ¿esos fueron los únicos pedidos que ellos hicieron? R.- si, eso fue lo único que consumieron. ¿Observo usted de los tres cafés que ellos pidieron si el funcionario loyo ingirió cafés? R.- no recuerdo. ¿Cómo usted tuvo conocimiento que el funcionario loyo estaba involucrado en un hecho delictivo? R.- al día siguiente, que había pasado algo con la muchacha que había estado allí en el negocio. ¿Quién le llego a comentar? R.- allí en el local. ¿en que estado emocional se encontraba la muchacha que estaba hablando con loyo? R.- en ese momento normal. Es todo. seguidamente el tribunal pasa a interrogar al testigo: usted acaba de mencionar que se entero al dia siguiente que había pasado algo con la muchacha que estuvo en su negocio, ¿de que se entero usted y cuales fueron los comentarios? R.- que había pasado algo alli, que la habían violentado algo asi, y que habían llevado detenidos a unos funcionarios. ¿Explique usted esa situación ? R:_que habían abusado de la muchacha alli en el comando, ese era el comentario que había. ¿Qué persona habia abusado de la muchacha en el comando? R:- alli habían varios funcionarios, no pedí nombre. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Se continua con la etapa de recepción de pruebas y se le ordena al alguacil de ingreso a la sala al ciudadano HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA Y de seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA, profesión u oficio: comerciante, cedula de identidad N° 11.363.363, procediendo en este acto a juramentarlo conforme a lo dispuesto en la ley, procediéndose a dar lectura al articulo 242 referente al falso testimonio, en consecuencia el testigo expone lo siguiente: “la señorita llego a alquilar un teléfono justamente en ese momento cuando yo estaba alli, estaba vestida de negro, me pregunto que si había un teléfono de alquiler, también me dijo que si había café, y yo le dije que podía haber era al frente, en el negocio, y ella agarro y se fue al otro lado, ella cargaba una maleta. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿Qué usted se recuerda. A que hora se encontraba en el negocio que usted menciona en esta sala? R:_ serian mas o menos como las 08:00 pm no habían cerrado el negocio todavía. ¿a que actividad económica se dedica ese negocio? R.- venden natilla, dulce de leche cosas asi, empanadas también, siempre tiene alquiler de teléfonos pero en la noche no. ¿recuerda usted los rasgos físicos de la persona que le solicito el teléfono en alquiler? R.- delgada, blanquita, cabello negro andaba vestida de negro. ¿Cuándo usted menciona que estaba vestida de negro, era con un vestido o pantalón y camisa negro? R.- era un vestido largo. ¿Qué distancia hay entre ese negocio y el comando de transito? R.- no se decirle. ¿Qué distancia hay desde ese negocio que llego la muchacha hasta el negocio que usted indica que venden cafes? R.- cruzando la carretera y transito esta al lado pero esta bastante retirado, es decir, al frente. ¿ese dia el negocio que usted dice que venden cafés estaba abierto? R.- si. ¿Cuándo la muchacha sale de ese negocio al negocio donde venden cafés estaba acompañada de alguien? R:_ si había un fiscal pero estaba retirado un poquito de ella. ¿Cuándo usted dice que estaba cerca, cerca quiere decir cerca cruzando la calle o cerca del negocio? R.- estaba alli mismo pero estaba bastante retirado. ¿Cuándo la muchacha solicito el teléfono no indico el motivo por el cual requería el teléfono? R:- No. ¿Cuándo llega ella solicitando el teléfono la señora se encontraba llorando? R.- no recuerdo. ¿esa señora llego a mencionarle si algo le había ocurrido? R:- No. ¿se recuerda usted de las características físicas del funcionario que se encontraba cerca de ese negocio? R.- no recuerdo. ¿Recuerda usted el nombre del propietario del negocio donde usted se encontraba? R.- si, Haym Martínez. ¿usted habita en ese sector? R.- si vivo al otro lado. ¿recuerda usted como se llama el negocio que usted indico a la señora que vendían cafés? R.- el criollito. ¿Quién lo atendía? R.- en ese momento no recuerdo, pero no se quien atendían alli, pero los que trabajan alli son familiares míos ¿logro usted observar a esa muchacha en ese momento dirigirse voluntariamente a ese negocio que usted menciono? R.- vi cuando se volteo y se fue, pero no se si fue al negocio o si fue a transito porque en ese momento yo estaba arreglando unas cuentas con un muchacho. ¿en ese momento logro usted observar a la señora de frente que solicito el teléfono? R:_ no. ¿logro usted observar a algún funcionario de transito dentro o alrededor de las instalaciones del comando de transito? R,. no recuerdo. ¿logro usted observar en que condiciones estaba la maleta que potaba la ciudadana que dice usted que llego al negocio? R.- una maleta de esas nuevas con rueditas. ¿Estaba deteriorada esa maleta? R:_ No. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que interrogue al testigo: ¿diga usted fecha, día y hora de los hechos que manifiesta usted en esta sala? R.- se que fue en semana santa pero no se en que fecha era. ¿Qué persona se encontraban alli cuando la muchacha solicito el teléfono en alquiler? R.- se encontraba Haym Martínez. ¿Cómo se llama el negocio en el cual usted manifiesta que laboraba ese dia? R.- no se como se llama. Solo se que es de Haym Martínez. ¿Cuándo la muchacha se le acerca en que estado emocional se encontraba? R.- normal. ¿Normalmente ustedes atienden clientes a esa hora ? R.- yo lo que estaba era echando cuento con los muchachos. ¿además de esa muchacha atendió ese dia a otras personas? R.- no. ¿solo atendió a la señora ese dia? R:_ si. ¿Cuándo la muchacha se le acerca llego sola o acompañada? R.- sola, pero el fiscal estaba bastante retirado. ¿ella logro hablar por teléfono allí donde usted se encontraba? R:_ No. ¿usted sabe el nombre de la muchacha que pidió el teléfono en alquiler? R,. No. ¿Cómo usted tiene conocimiento que esa muchacha se encuentra involucrada en un hecho delictivo en el cual se encuentran involucrados unos funcionarios? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscal por cuanto el testigo no manifestó en su testimonio que la ciudadana había sido involucrada en un hecho delictivo, solo manifestó el testigo que logro observar el momento en el cual dicha ciudadana solicito el alquiler de un teléfono y pregunto donde vendían cafés. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción y le ordena a la fiscal reformule su pregunta. ¿diga usted tiene conocimiento como se llama la muchacha que pidió el teléfono en alquiler? R.- no. Es todo. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿indique su dirección de habitación? R.- vivo en la parte de atrás del restaurante el criollito. ¿Dónde labora usted? R:_ en Mirimire. ¿en que labora? R.- comercio. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted menciona que la muchacha llego al sitio donde usted se encontraba? R.- como a las 08:00 pm más o menos. ¿Indique en que sitio se encontraba usted cuando le llego la muchacha? R.- sentado allí con el dueño del negocio. ¿Señale de que negocio habla? R.- el negocio donde venden natilla, empanadas, dulce de leche. ¿Labora usted en ese negocio? R.- no, yo le ayudo al dueño a vender natilla, dulce de leche en semana santa. ¿Conoce usted algunos funcionarios de transito que laboran en el puesto de control de maicillal? R:_ No, solo conozco al funcionario Ollarves porque vive allí mismo ¿la muchacha que usted menciona que se le acerco donde usted se encontraba, estaba en compañía de alguien? R.- ella llego sola pero estaba con un fiscal que estaba bastante retirado de ella. ¿tiene usted conocimiento el motivo por el cual se encuentra el dia de hoy en esta sala de juicio? R: no se. Es todo. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. ”De seguidas este Tribunal, visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el tercer dia de despacho LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, librando boleta de notificación a los ciudadanos: DEIVIS LOAIZA, HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS N° 0416-549-2104. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y a los Fiscales 1° y 82° del Ministerio publico. Siendo las 04:48 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2013, siendo las 09:397 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia del Fiscal Aux. Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVA, el Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya notificación indica que los números telefónicos aportados por la misma salen apagados y de la defensora privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO quien quedo notificada en sala en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, razón esta por la cual se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal del en el sentido de incorporar una prueba documental constituida por: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-216 IML 4764 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR EL EXPERTO PROFESIONAL II DR. EDUAR JORDAN LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO VEINTINUEVE (29) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. La cual se le da lectura íntegra. En este estado la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA solicita el derecho de palabra y expone: “aporto al Tribunal el nombre y números telefónicos de los testigos a los fines de ser evacuados OSMER CAMACARO 0416-568-8587 y 0414-634-3261, el vigilante de transito HUMBERTO ORDOÑEZ 0424-603-9595 y 0412-644-3002, vigilante de transito GREGORY AMAYA 0424-693-6751 y 0426-701-0937. Es todo”. una vez escuchado lo manifestado por la defensa privada y visto que no se encuentran presentes testigos ni expertos para la presente audiencia; este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el quinto día de despacho LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos. Notifíquese a la defensa privada ABG. SUSAN CRIS y a la Fiscal 82° del Ministerio público. Cítese a los testigos HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS N° 0416-549-2104, OSMER CAMACARO N°0416-568-8587 y 0414-634-3261, el ciudadano HUMBERTO ORDOÑEZ 0424-603-9595 y 0412-644-3002, el ciudadano GREGORY AMAYA N° 0424-693-6751 y 0426-701-0937. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Siendo las 10:18 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
AUTO REFIJANDO AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
Por cuanto se observa en el presente asunto penal que se encontraba fijada para el día Jueves 23 de Diciembre de 2013 Audiencia de Continuación de Juicio Oral y privado, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 6 ejusdem, concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ; este Tribunal por cuanto observa que No Hubo Despacho los días 23, 26, 27 y 30 de Diciembre de 2013; en virtud de haber recibido en fecha 20/12/2013 Resolución N° 18/2013, procedente de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial por medio de la cual se remitió información relacionada con la programación de guardia con ocasión al asueto navideño, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva fecha a los fines de realizar la precitada audiencia con la anuencia de las partes convocadas al presente acto; quedando la misma para el día MIERCOLES 08 DE ENERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA siendo este el quinto día hábil de despacho; tal y como lo establece el artículo 106, último aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, cítese a la victima, a las Fiscalías 82°, 1° y 20° del Ministerio Público y a la Defensa Privada Abg. Susan Cris Salcedo y Abg. Franklin Mendoza. Cítese a los testigos HAYM RAFAEL MARTINEZ VARGAS N° 0416-549-2104, OSMER CAMACARO N° 0416-568-8587 y 0414-634-3261, el ciudadano HUMBERTO ORDOÑEZ 0424-603-9595 y 0412-644-3002, el ciudadano GREGORY AMAYA N° 0424-693-6751 y 0426-701-0937. Ofíciese a Polifalcón a los fines de que trasladen a la sede de este Circuito Judicial al ciudadano acusado de autos. De igual forma cítese a expertos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
En Santa Ana de Coro, 08 de Enero de 2014, siendo las 09:47 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia del Fiscal Aux. Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS, el Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya notificación fue enviada vía fax al alguacilazgo de la ciudad Maracay estado Aragua, Asimismo se procedió a efectuar llamada vía telefónica y los números telefónicos aportados por la misma salen apagados y de la defensora privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO quien quedo debidamente notificada vía telefónica. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, razón esta por la cual se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal del en el sentido de incorporar una prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UNA PRENDA DE VESTIR DENOMIDANA SUETER N° 9700 216-285 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR EL EXPERTO JHOVANNY ESCOBAR ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS, LA CUAL RIELA NSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO TREINTA Y UNO (31) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. La cual se le da lectura íntegra. Es todo”. una vez escuchado lo manifestado por la defensa privada y visto que no se encuentran presentes testigos ni expertos para la presente audiencia; este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena suspender el presente debate de Juicio Oral y Público para el quinto día de despacho LUNES 13 DE ENERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos José Rico, Zuleima Mindiola, María Elena Berrueta Psiquiatra Forense, y Carlos Ortiz Psicólogo Clínico Forense Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscritos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC Caracas.
En Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2014, siendo las 09:42 horas de la mañana previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS, l y del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se hizo imposible su notificación vía telefónica por cuanto los números telefónicos no fueron atendidos y de la Fiscal 82° del Ministerio la cual se remitió vía fax al numero 0212-597-6055, siendo infructuosa su comunicación. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo de la defensa el ciudadano OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial del referido testigo a quien se hace pasar a la sala de audiencias, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ cedula de identidad N° 14.262.551, A lo cual expone: yo trabaja en la estación del peaje, en la tarde llegaron unos usuarios a denunciar que había una mujer cometiendo imprudencias en la vía, como conductor de la vía fuimos a verificar que el carro se encontraba cometiendo imprudencias y cuando fuimos al peaje lo conseguimos y dimos la vuelta, vimos la muchacha que venia con las luces intermitentes y lo informamos a transito, luego de la información ellos pusieron el punto de control y le pidieron a la muchacha que se estacionara a la derecha. Nosotros llegamos a transito maicillal, y le pidieron a ella los papeles del vehiculo, ella estaba como ida no entraba en razón, luego de allí procedimos nosotros a retirarnos del lugar porque nosotros hacemos el recorrido vía Yaracal. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿Dónde laboraba usted? R.- en el peaje de maicillal. ¿Qué función ejercía usted en el comando de transito en el peaje de maicillal? R.- yo era conductor socorrista. ¿Usted esta adscrito a ese comando de transito? R.- al peaje de maicillal, cuando era INVIALFA. ¿Qué logró usted observar en la vía nacional en el momento en que se dirigía conduciendo su vehiculo hacia el comando de transito? R:_ vimos que el carro venia encima de la raya. No iba por su vía. ¿ese vehiculo que usted logra observar iba invadiendo el canal contrario? R.- no era invadiendo el canal contrario, pero si iba encima de la vía. ¿para ese momento dicho vehiculo reasentaba una amenaza para los conductores que venían en la vía contraria? R,. por supuesto ¿recuerda usted de las características del vehiculo que logró observar en la via para ese momento? R:- si no me equivoco era un carro plateado bajito, era un chevy confort. ¿a que se refiera cuando dice que había una mujer en la vía cometiendo imprudencias? R.- supuestamente los usuarios llegaron denunciando que venia atravesando el canal contrario. ¿recuerda usted que usuarios denunciaban ese hecho? R:_ recuerdo que era un señor canoso con la familia, que dijo cual era el carro y aporto la información. ¿Qué persona le notifico a los funcionarios de transito sobre esa situación? R:_ el radio operador, de maicillal. ¿recuerda usted el nombre del radio operador? R:_ David. ¿se encontraba usted presente en el momento que el vehiculo denunciado fue aparcado en el comando de transito maicillal? R.- si porque yo era el conductor de la ambulancia y el carro iba adelante. ¿Logró usted observar aproximadamente que tiempo duro hablando el funcionario de transito maicillal con la persona que se encontraba en el vehiculo? R:_ la verdad no se cuanto tiempo duraron hablando, porque cuando ellos le exigieron los papeles del vehiculo yo me retire. ¿para ese momento logro usted observar como vestía la señora, que conducía el vehiculo? R.- tenia una vestimenta playera un vestido, como de playa. ¿logro usted observar si la persona que conducía el vehiculo se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia psicotrópicas, estupefaciente o de bebidas alcohólicas? R:_ la verdad es que como yo estaba a una distancia prudente del vehiculo no sabia si estaba borracha o en su defecto drogada, pero si cuando le pidieron los papeles ella estaba como ida, no estaba en sus cabales Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue al testigo: ¿a que hora aproximadamente era cuando los usuarios llegaron a formular la denuncia? R:_ era en la tarde, ya estaba oscureciendo eran como las 06:00 o 06:30 ya se estaba poniendo la noche. ¿Qué descripciones le dieron del hecho que venia realizaron el conductor del vehículo? R:- que venia cometiendo actos de imprudencias en la vía pasándose al canal contrario.¿a parte de usted quien mas se encontraba en el peaje? R:_ el jefe de grupo, el grueso, el operador, el paramédico y el auxiliar de la grúa. ¿Cuántos usuarios denunciaron el hecho ocurrido, a parte de usted? R. lo que yo pude ver fue al señor canoso con la familia. ¿usted se traslado personalmente al puesto de transito luego de que radiaran la información en cuanto tiempo?- R:_ enseguida que llego la información salimos, porque el peaje esta cerquita del puesto de transito. ¿A que se refiera cuando dice que la víctima estaba ida? R.- se veía que no estaba en sus cabales, le hablaban y era como si no fuera con ella. ¿En el tiempo que usted llevaba allí se habían presentado casos iguales o era la primera vez? R.- era la primera vez que paso eso estando allí. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal 1° ABG. EINER BIEL para que interrogue al testigo: ¿indique usted al Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? R:_de verdad que no me acuerdo yo se que era un día domingo en la tardecita y fue hace tiempo. ¿la hora aproximada en la cual ocurrieron los hechos? R:_ de seis a seis y media de la tarde. ¿Puede indicar cuantos usuarios llegaron denunciando esta situación? R.- como ya le había dicho, era un señor canoso con la familia. Suministre usted los datos de este usuario R:_ era un señor alto canoso, bastante mayor, como mas de 50 años y estaba con su familia. ¿el nombre del usuario denunciante? R:- no le se decir. ¿Nombre de algún familiar que le acompañara? R:_no recuerdo ninguno. ¿Vestimenta que portara el denunciante o de los familiares que le acompañaran? R: camisa manga corta y pantalón, lo único que recuerdo es que tenia un bolígrafo en el bolsillo de la camisa- ¿diga usted al tribunal las características del vehículo del denunciante? R,-era un carro Century marrón. ¿Este Century marrón que conducía el denunciante que llego al peaje en que sentido conducía? R.-sentido Coro- Morón, subiendo. ¿Y continúo conduciendo en este mismo sentido? R,.- me imagino que si, porque cuando lo dejamos allí nosotros arrancamos. ¿Ustedes atendida esta denuncia arrancaron antes que el denunciante o después? R:_ como ya le dije, nosotros lo dejamos allí y arrancamos, fue antes. ¿Ese vehiculo que denunciaban los usuarios tenían las mimas características suministradas por usted? R.- si_ ¿este vehiculo conducía en que sentido? R:_Coro-Morón. ¿Para el momento en que ustedes reciben la denuncia este vehiculo había pasado el peaje en sentido Coro-Morón, o paso posterior a la denuncia? R.-paso posterior a la denuncia, nosotros recorrimos un pedazo y pasó el carro. ¿Desde el momento que ustedes reciben la denuncia hasta el momento que pasa por el peaje el vehiculo denunciado que tiempo transcurrió? R:_ no pasaron ni tres minutos, eso fue rápido, enseguida paso el carro. ¿Puede indicar usted si ese tiempo es inferior o mayor a un minuto? R.- si es superior a un minuto. ¿Una vez que pasa el vehiculo denunciado por el peaje, que tiempo tardan ustedes en salir a verificar la denuncia? R.- ellos denunciaron, nosotros salimos, recorrimos el pedazo y en seguida conseguimos el vehiculo y retornamos nuevamente detrás del vehiculo. ¿Necesito que explique si esto ocurrió entre el peaje de maicillal y el puesto de transito de maicillal? R:_fue mas acá del peaje de maicillal. ¿Cuándo usted refiera mas acá del peaje de maicillal, es mas acá a Coro, o mas acá hacia Morón? R:_mas acá hacia Coro. ¿Cómo explica usted que el vehiculo denunciado iba conduciendo en sentido Coro-Morón al igual que el vehículo del usuario denunciante y ustedes ven pasar el vehiculo denunciante y van tras de el, en sentido Morón. Coro, es decir, a la inversa? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto pretende la fiscalía confundir al testigo que efectivamente fue notificado a través del denunciante de la presencia en la vía de un vehiculo que venia conduciendo en sentido morón coro, siendo que el testigo indico en esta sala que condujo en sentido morón coro, a objeto de verificar la denuncia que le fue incoada logrando el testigo intersectar de forma inmediata a dicho vehiculo retornando de forma inmediata, ya que fue por vía radiofónica por medio del cual informan a los funcionarios de la irregularidad del vehiculo el cual presentaba un peligro en la vía para ese momento. Es por ello que esta defensa quiere dejar constancia que la representación fiscal quiere confundir al testigo con base a la interrogante formulada, Es todo. En este estado el tribunal declara sin lugar la objeción presentada por la defensa por cuanto se ha observado en la declaración del testigo quien manifestó en esta sala y lo dijo muy claro en una de sus respuestas a preguntas formuladas que el retorna detrás del vehiculo denunciado, asimismo de que el vehiculo venia en sentido Morón. Coro, es por lo que se le ordena al testigo se le ordena responder la pregunta formulada por la fiscalía. A lo cual el testigo manifiesta: después que denunciaron lo del vehiculo, salimos en sentido Morón Coro, a encontrar dicho vehiculo, corrimos el pedazo y lo vimos que venia pisando la línea, los usuarios tocaban cornetas, luego de identificarlo nos retornamos, en sentido Coro Morón. Es todo. ¿Detrás de que vehiculo retornan? R.- del vehiculo denunciado. ¿Esto quiere decir que ustedes retornaron y dejaron el vehiculo en su trayectoria la cual era Morón Coro, para este entonces, o es que el vehiculo retorno en sentido Coro Morón y ustedes tras de el? R:_ nosotros dejamos que el vehiculo siguiera su trayectoria, Coro Morón y nosotros retornamos detrás de el. ¿Es decir, de acuerdo a esta respuesta el vehiculo cuando ustedes salen sentido morón coro ustedes lo encuentran de frente en sentido contrario y retornan detrás de el? R:_ exactamente retornamos detrás de el. ¿Explique usted al tribunal si el vehiculo denunciado por el usuario del Century marrón el cual pasa por el peaje en sentido Coro Morón; y tras el cual ustedes van, es el mismo vehiculo que ustedes se encuentran en sentido Morón coro, en sentido contrario? R: si, a la hora de la denuncia indicaron que era una mujer que venia cometiendo actos de imprudencia en la vía, y cuando corrimos el pedazo usuarios que venían delante y detrás de ella prendiendo las luces y cuando verificamos que era el carro porque llevaba el vidrio debajo verificamos que se trataba de una mujer y retornamos. ¿El vehiculo que ustedes avistan con luces intermitentes es entre el peaje maicillal y coro o entre el peaje de maicillal y el comando de maicillal? R:_entre el peaje y Coro. ¿Este vehiculo que ustedes se lo encuentran de frente invadió su canal de circulación? R.- iba por el medio. ¿Ocasiono algún accidente este vehiculo? R:_ si alguna persona en ese momento venia despistada posiblemente si lo hubiese ocasionado.- ¿venia usted manejando la ambulancia? R.- Si. ¿Venia usted conduciendo prudentemente? R:_ si señor. ¿En el momento en que usted se encuentra de frente al vehiculo se lo encuentra en una vía recta o en una curva? R:_en una recta. ¿Supo usted el motivo por el cual el vehiculo denunciado llevaba las luces intermitentes encendidas? R.- la verdad que no lo se, el carro llevaba luces intermitentes pero no venia despacio, ni estaba accidentado. ¿Venia a alta velocidad este vehiculo? R:_ no, venia como en 80 o 90, pero a alta velocidad no venia. ¿Venia este vehiculo denunciado haciendo zigzag o alguna maniobra indebida? R:_según el denunciante venia quitándole la derecha a un vehiculo, pero en el pedazo donde lo encontramos hasta el punto de control del peaje de maicillal venia pisando la raya del medio. ¿En ese pedazo hacia el comando hubo vehículos es sentido contrario que se encontraron con ustedes y el vehiculo denunciado? R.- como uno o dos vehículos ya que era domingo y había poca afluencia de vehículos. ¿Esos vehículos en sentido contrario a ustedes tuvieron que evadir al vehiculo denunciado? R.- tuvieron que arrimarse hacia la orilla ya que el vehiculo venia por la raya del medio y nosotros veníamos detrás con las luces de emergencia de la ambulancia encendidas. ¿Podía pasar un vehiculo en sentido contrario permaneciendo en su canal? R:- no, tenia que moverse un poquito hacia la orilla; porque el vehiculo venia pisando la raya. ¿Una vez que es detenida en el comando de transito de maicillal, quien la detuvo? R.- uno de los vigilantes de transito terrestre, salio del comando y le dijo que se parara hacia la derecha y le pidió los documentos del vehiculo. ¿Estos documentos se los exigen inmediatamente a la ciudadana? R.- le dicen que baje del vehiculo, ella se recuesta en la parte de atrás y ellos le piden las copias. Usted refiera que se encontraba a una distancia prudencial cuando practicaron la detención de la ciudadana que se encontraba en el vehiculo denunciado ¿Qué es para usted una distancia prudencial? R.-ella se para, y nosotros pasamos como a cinco metros de donde la paran, nosotros lo dejamos detrás de la ambulancia. ¿Los documentos se los exigieron inmediatamente cuando se recuesta de su vehiculo? R.- si, lo primero que le pidieron son los papeles del vehiculo. A pregunta de la defensa se le pregunto cuanto tiempo estuvieron hablando los funcionarios de trasguito y la ciudadana retenida y usted respondió no se cuanto tiempo duraron hablando porque cuando le pidieron los documentos yo me fui, eso es correcto? R:- si es correcto. ¿Esto quiere decir que los funcionarios detiene el vehículo bajan al conductor, le exigen los documento y usted se retira? R.- si, para continuar el recorrido vial. ¿Esto fue de forma casi inmediata? R.- si. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. ELVIN NAVAS para que interrogue al testigo: ¿indique al tribunal si al momento en ¿Qué usted sale del comando de transito usted deja a la ciudadana en ese lugar? R.-si, la dejamos en ese lugar. ¿En compañía de quien o quienes la dejan? R:- de los vigilantes de transito. ¿conocía usted para ese momento a los funcionarios de transito que actuaban para ese momento? R:- no, a ninguno ¿en calidad de que la tenían alli,? R:-la detuvieron porque recibimos una denuncia de que estaba cometiendo imprudencias en la via. ¿usted tuvo conocimiento de que los funcionarios de tránsito actuantes dejaron constancia de alguna novedad de esa denuncia? R:_no, porque al momento que ellos le exigieron los papeles del vehiculo nosotros nos fuimos del sitio. ¿usted tuvo conocimiento posterior sobre lo que Abia sucedido con la señora posterior al procedimiento de los funcionarios? R.- no, porque el siguiente día Salí de guardia y me vine. ¿el comando de transito terrestre queda antes o después del peaje si hablamos en sentido Coro- Morón? R:- queda después del peaje de maicillal. ¿esa persona que usted manifiesta que venían tocando cornetas o encendiendo luces le manifestaron algo? R:_ no, solamente cuando encendieron las luces identificamos el vehiculo. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento de que usted llego al puesto de maicillal y se retiro del mismo? R:_ como dos o tres minutos, no dure nada. ¿Logro escuchar lo que se estaba hablando entre la ciudadana y los funcionarios? R:_ nada mas escuche cuando le exigieron los papeles y me fui. ¿Cuánto tiempo duraron hablando los funcionarios con la ciudadana? R.- no se decirle, porque cuando le pidieron los papeles enseguida nos fuimos. ¿en el momento en que ocurría esa situación estaba claro o estaba oscuro? R:- estaba oscureciendo. ¿Cómo explica que si usted estuvo poco tiempo en el lugar como explica que logro observar la vestimenta de la ciudadana y que la misma presentaba un aspecto que para usted no era normal si estuvo poco tiempo? R.- el poco instante que estuve logre observar eso, porque el comando estaba iluminado. Cuando le exigieron los papeles ella no hablaba y estaba como ida, y enseguida yo me fui ¿estaba claro o estaba oscuro? R.- estaba oscureciendo. Es todo. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿Dónde se encontraba usted al momento de recibir la denuncia? R.,- en el peaje de maicillal. ¿En que sentido se encontraba usted en el peaje de macillial, es decir, morón. Coro, o Coro-Morón? R.- Morón-Coro. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted recibe la denuncia? R.- de seis a seis y media. ¿la persona que denuncia en que sentido se dirigía? R:- Coro- Morón. ¿Con quien se encontraba usted en ese momento que recibe la denuncia? R:- con el jefe de grupo, el operador, el paramédico, el grueso y el ayudante del grueso. ¿En que sentido venia o iba el vehiculo denunciado? R.- Coro- Morón. ¿Cuándo usted recibe la denuncia que hace? R.- enseguida salimos a verificar. ¿Quiénes salieron a verificar? R.- el paramédico y yo. ¿Una vez que salen a verificar que hacen? R.- salimos corrimos el pedazo encontramos el vehiculo, encendimos la coctelera y luego retornamos detrás del vehiculo. ¿Posteriormente que pasa? R.- el radio operador hizo la llamada a transito y le informo de la situación, luego transito la paro a la derecha. ¿Dónde se encontraba ese radio operador que usted menciona? R: en el peaje en la sala de radio. ¿Que funcionario retuvo el vehiculo que usted menciona como denunciado? R.- un funcionario de transito terrestre. ¿Conoce usted a ese funcionario que retuvo el vehiculo? R.- no. usted menciono que estaba a cinco metros del sitio donde retuvieron el vehiculo y exigieron documentos ¿Cómo pudo usted escuchar lo que el funcionario le exigía a la ciudadana quien conducía el vehiculo denunciado que usted menciona? R.- era domingo, había poca afluencia vehicular, eso es un monte, no se escuchaba a nadie, estaba el vehiculo apagado. ¿Por qué motivo usted no se acerco al sitio donde se retuvo el vehiculo si también es funcionario de transito? R.- nosotros no pertenecemos a transito sino a la Gobernación y para no interrumpir el procedimiento de transito. ¿Qué vehiculo circulaba con las luces intermitentes encendidas, era el denunciado o el denunciante? R-el carro denunciado. Usted menciono en esta sala que la ciudadana que conducía el vehiculo denunciado se encontraba como ida y estaba como mareada; ¿le llego usted a sentir un aliento etílico a la ciudadana? R.- No, porque me encontraba a cinco metros de allí. El tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado el alguacil de sala informa que hace acto de presencia el ciudadano HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL quien fuera promovido como testigo en la presente causa. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa ABG. FRANKILIN MENDOZA quien expone: “tomando en consideración que son las 12:05 del mediodía y que tanto la fiscalía del ministerio publico como el tribunal deben atender otros juicio que ya los tiene pautados solicita esta defensa la suspensión para atender este testigo en una nueva oportunidad y que el tribunal tome lo conducente en escuchar al testigo y que el mismo manifieste en que oportunidad puede comparecer. Es todo. de seguidas se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público el cual expone: “esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa. Es todo. ”. Escuchado lo soliictado9 por la defensa y lo expuesto por el Ministerio publico, este tribunal |acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el siguiente dia de despacho MARTES 14 DE ENERO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Queda citado para la próxima fijación de la audiencia, el testigo HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL. Siendo las 12:19 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2014, siendo las 02:27 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS y la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se hizo imposible su notificación vía telefónica por cuanto los números telefónicos no fueron atendidos y de la Fiscal 82° del Ministerio la cual se remitió vía fax al numero 0212-597-6055, siendo infructuosa su comunicación, y del Fiscal 1° del Ministerio público ABG. EINER BIEL de quien informa el Fiscal Auxiliar Interino ABG. ELVIN NAVAS que el fiscal 1° le notificó vía telefónica que se encuentra accidentado, siendo imposible su incomparecencia a la presente audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo de la defensa el ciudadano HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial del referido testigo a quien se hace pasar a la sala de audiencias, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL cedula de identidad N° 17.349.798, A lo cual expone: “la fecha exacta no la recuerdo pero fue en una temporada de semana santa, esa temporada siempre instalamos un punto de control y ese día llegue al comando como a eso de las seis de la tarde. En ese momento un ciudadano se detuvo en a informar que había un vehiculo haciendo zigzag en la vía, allí le notificamos al sargento JOSE GREOGRIO JIMENEZ que era el oficial de guardia, y el ordeno que detuviéramos a dicho vehiculo, al momento que detuvimos el vehiculo venia una ambulancia de maicillal, que pudo ver las maniobras que venia realizando ese vehiculo. Al percatarnos que la ciudadana venia conduciendo en estado de ebriedad le pasamos la novedad al oficial de guardia antes mencionado para que el tomara los correctivos o hacer la respectiva boleta. Después que le entregamos el procedimiento yo me fui a descansar porque recibíamos guardia a las 09:00 de la noche. Como a eso de las 09:30 o 10:00 de la noche fue que salio la señora del comando hacia el negocia que esta frente del puesto, después cruzo nuevamente la carretera y fue hasta el restorán que esta al lado arriba del comando, y de allí se vino a donde estaba mi compañero que estaba frente a la garita del comando. Después de eso mi compañero me pregunto ¿curso será que voy o no voy? Y yo le dije que fuera, y el me dijo le iba entregar los documentos a la señora ya que estaba en condiciones para manejar y que le notificara al sargento o jefe de guardia que era el que estaba en conocimiento, le notifique al sargento y al jefe de puesto y la señora se fue, después que la señora se fue yo conté con mis labores normales .Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿recuerda usted el dia, fecha y hora de los hechos que usted narra en esta sala? R.- la fecha exacta no la recuerdo, y el día tampoco, pero si la hora del procedimiento que fue a eso de las seis de la tarde.¿en donde se realizo ese procedimiento? R:_ se realizo en el puesto de tránsito de maicillal de la costa. ¿a qué se refería específicamente el procedimiento que usted menciona en esta sala? R:_ a una persona que venia circulando en la vía realizando maniobras prohibidas. ¿Recuerda usted si ese persona que según manifiesta venia realizando maniobras prohibidas era hombre o mujer? R:_ era mujer. ¿a que se refiere usted cuando manifiesta que la persona que menciona venia haciendo maniobras prohibidas? R:_ según la persona denunciante circulaba hacia el centro y hacia la orilla de la vía invadiendo el otro canal de circulación. ¿esa maniobra prohibida que usted acaba de mencionar atenta contras la seguridad del transito? R.- si, pone en peligro la seguridad de los demás usuarios de la via. ¿se encuentra tipificada esa conducta desplegada en alguna ley? R:_ si, en el Reglamento de la Ley de Transito terrestre. ¿esto ocurrió en alguna temporada específicamente? R.- temporada de semana santa. ¿reciben ustedes algún lineamiento en las vías nacionales urbanas o extraurbanas específicamente en esta época de semana santa para controlar y vigilar el transito? R:_ si, instalando los puntos de control en la vía .para velar por la seguridad de los usuarios en la vía. ¿en esa época de semana santa había mucha afluencia de transporte en esa vía? R:- si, era regular la afluencia vehicular. ¿es decir, ante la presencia de la gran cantidad de vehículos en esa vía nacional y la conducta desplegada por la ciudadana que usted mencionad en esta sala era una función de los funcionarios de transito detener ese vehiculo? R:_ si, era obligación de transito. A menos que hubiese otra persona que estuviese sobria y pudiera conducir el vehiculo ¿para sacar ese vehiculo infractor de circulación dado el peligro que representaba en ese momento usted como funcionario lo hace a modo propio o recibe instrucción de algún superior? R:_ recibimos instrucciones del jefe inmediato. ¿indique al tribunal el nombre del jefe inmediato de ese comando de transito? R:_ en ese momento era el oficial de guardia SARGENTO SEGUNDO JOSE GREORIO JIMENEZ ¿toda novedad que se presenta en ese momento debe ser recibida por un superior? R.- si, toda novedad debe ser recibida por un superior. ¿de esas novedades se deja constancia? R.- si, en el libro9 de oficialía de guardia. ¿recuerda usted de las características del vehiculo presuntamente infractor que fue aparcado en el comando de transito? R:_ era un Chevrolet de color blanco o plata, el modelo no lo recuerdo, era parecido a un corsa. ¿en el momento en que el vehiculo es aparcado logro usted observar a la persona que conducía el mismo? R.- si logre observarla. ¿logro usted observar que funcionario para ese momento atendió a esa señora? R.- si, el funcionario OSMEL LOYO y posteriormente se le paso la novedad al oficial de guardia. ¿Cómo a que distancia se encontraba usted del fiscal OSMEL LOYO? R:- como a 8 metros mas o menos. ¿Recuerda usted si el fiscal OSMEL LOYO duro mucho tiempo hablando con la conductora del vehiculo? R.- no, fue únicamente el momento cuando le solicito la documentación y le informo la infracción que venia cometiendo. ¿logro usted observar en el momento que la ciudadana que usted menciono de esta sala descendió del vehiculo? R:- si pude observar. ¿en que estado se encontraba dicha ciudadanas si bajo los efectos de alguna sustancia ilícita? R.- si, se encontraba bajo los efectos del alcohol. ¿una vez que el vehiculo es aparcado en el comando de transito logro observar algún otro grupo de personas en ese mismo instante? R:_ no, únicamente los funcionarios que estábamos allí y los de la ambulancia. ¿recuerda usted el nombre de los funcionarios que lo acompañaban en ese momento y las personas de las ambulancia? R.- de las personas de la ambulancia no recuerdo, de los funcionarios estaban OSMEL LOYO, CARLOS BEAUJON, SOTELO CARLS, GREGORY AMAYA y mi persona. ¿Una vez que el señor fiscal de transito habla con la señora usted logro observar si la señora volvió al vehiculo para ese momento? R.- no, porque en ese momento me fui a acostar ya que era mi hora de descanso. ¿en ocasiones anteriores de su experiencia cuando un conductor se encuentra en estado de ebriedad es posible que ese conductor lo sancionan y luego se va, o detienen el vehiculo? R:_ el vehiculo se detiene, a menos que este una persona con el que este apto para conducir. ¿Por cuánto tiempo debe ser retenido ese vehiculo según la ley? R:_ hasta que se cancele la multa y la persona se encuentre sobria. ¿En ese instante que usted recibe la guardia tuvo conocimiento si esta ciudadana todavía se encontraba en el comando de transito ? R.- no tenía conocimiento. ¿Dónde usted vio a la ciudadana que usted menciono en esta sala? R.-cuando salio caminando al lado del portón del comando. ¿Recuerda usted la hora? R.- entre nueve y media y diez de la noche. ¿Recuerda usted quien le paso la novedad con relación a este vehiculo presuntamente infractor que venia según su narración invadiendo el canal contrario para que fuera detenido dicho vehiculo? R:- un usuario de la vía, paso la novedad al sargento y el sargento ordenó que lo detuviéramos ¿Qué hacia esa ambulancia en la vía que usted menciono en su declaración? R:_ la ambulancia venia detrás del vehiculo. ¿puede explicar al tribunal que quiere decir que la ambulancia venia detrás del vehiculo? R,.- la ambulancia venia detrás del vehiculo para denunciar al mismo, ya que venia realizando maniobras prohibidas. ¿para ese momento cuantas denuncias recibieron ustedes para ese mismo proceso? R:_yo no recibí ninguna ya que fui ordenado por el oficial de guardia, quien había recibido la denuncia. ¿Cuál era el estado físico de la ciudadana que usted logró observar saliendo del comando en aquel momento? R:- normal, solo cruzo hacia el negocio que esta al lado del comando. ¿recuerda usted el nombre de ese negocio? R:_ no recuerdo. ¿a quien le entregaron unos documentos que usted menciono en esta sala? R.- la ciudadana se los entrego al funcionario OSMEL LOYO y el posteriormente se los entrego al sargento JOSE GREOGRIO JIMENEZ. ¿Qué persona devuelve la documentación a la conductora del vehiculo? R:_ el funcionario OSMEL LOYO. ¿Usted se encontraba presente que estos documentos fueron entregados a esta ciudadana? R:- No, solo mi compañero me dijo que había entregado los documentos a la señora ya que se encontraba en condiciones para conducir. ¿una vez que le entregaron la documentación a la señora logro usted observarla? R.- no, solo observe cuando el vehiculo se retiraba del comando. ¿recuerda usted mas o menos a que hora se retiraba el vehiculo del comando? R.- entre las nueve o diez y media de la noche. ¿logro usted observar quien conducía el vehiculo para ese momento? R:- no visualice quien conducía. ¿Cómo se encontraba vestida dicha ciudadana para ese momento? R.- yo alcance observarla solo cuando estaba adentro del vehiculo. ¿recuerda usted en el momento que cruza la calle hacia el negocio como se encontraba vestida? R.- estaba vestida de jeans y Suter que no recuerdo el color. ¿logro usted observar que hacia esa señora en esa bodega que usted menciona? R:_ no alcance a observar. ¿usted es funcionario de transito? R;: Si. ¿se encuentra dentro de sus funciones solicitar la documentación a cualquier persona que conduzca dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela? R:_ si puedo solicitar la documentación. ¿Quién le otorga a usted ese atribución? R.- el Reglamento de Transito Terrestre. ¿por cumplir usted con sus atribuciones de funcionario de transito terrestre amerita que usted sea detenido? R.- si estoy haciendo algo fuera de lo normal si. ¿Cómo qué pudiera ser algo fuera de lo normal? R.- trabajar sin estar apegado a un basamento legal. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue al testigo: ¿usted podría decir las descripciones de esa persona que formulo esa denuncia? R:- no se las descripciones porque no visualice a esa persona. ¿puede describir el vehiculo que denunciaron? R.- era un vehiculo Chevrolet de color blanco o plata, no recuerdo el modelo. ¿puede describir a la persona a la que mandaron a detener? R:- pude visualizar a una mujer, pero no pude ver sus características fisonómicas. ¿al momento que detienen el vehiculo ustedes realizan alguna inspección del vehiculo y que encuentran dentro del mismo? R:_ nada, porque únicamente se le solicito los documentos del vehiculo y los documentos de conducir. ¿es decir, no lo revisaron? R.- No. ¿al momento que ustedes detienen a la señora que explicación le dan ustedes del motivo de su detención? R:- que había sido denunciada por un usuario de la vía. ¿Cómo pudo determinar usted el estado de ebriedad de la señora? R.- yo no lo determine ya que yo no le solicite la documentación, quien le solicito la documentación fue mi compañero. ¿Cuándo la ambulancia que venia detrás del vehiculo de la señora se detuvo que le notificaron a usted? R.- nos informo que la señora venia realizando maniobras prohibidas. ¿Antes de acostarse donde dejo a la señora? R:- estaba en la oficialía de guardia entrevistándose con el oficial de guardia. ¿Después que usted se levanta que actitud tenia la señora cuando usted la vio salir del puesto de control? R.- no pude observar la actitud ya que estaba a una distancia de 15 metros. ¿Hacia donde se dirigió su compañero para entregarle los documentos a la señora? R.- hacia fuera del comando. ¿Algún sitio en específico? R:_ frente al comando. ¿Cuándo su compañero le entrego los documento a la señora, usted le notifico a sus superiores, y que le dijeron estos acerca de esto? R.- me dijeron que estaba bien. ¿Cuánto tiempo paso luego de que su compañero le dijera que había entregado los documentos a la señora hasta que la señora se retirara del puesto de transito? R.- alrededor de 10 minutos. ¿en algún momento vio usted a la señora hablando con su compañero? R:- únicamente cuando mi compañero le entrego la documentación. ¿recuerda usted que funcionario mando a detener el vehiculo? R.- el SARGENTO JOSE GREOGRIO JIMENEZ. ¿Recuerda si la señora al momento que usted la vio salir del comando, llevaba la misma vestimenta que al momento que la detuvieron? R:_ no, porque al momento que fue detenida no pude visualizar la ropa que vestía. ¿Cuántos funcionarios se encontraban presentes al momento de que usted fuera a acostarse? R:- nos encontrábamos cinco funcionarios. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. ELVIN NAVAS para que interrogue al testigo: ¿al momento que llegaron a formular la denuncia en que parte del comando se encontraba usted específicamente? R:- dentro de la oficina. ¿Pudo usted observar a las personas que llegaron a formular la denuncia? R:- no, la denuncia fue recibida por el oficial de guardia. ¿Cómo se llama el funcionario que se encontraba de guardia para ese momento? R;:_SARGENTO SEGUNDO JOSSE GREGROIO JIMENEZ. ¿Cómo tuvo usted conocimiento de la situación que se presento con la señora? R.- el oficial de guardia me lo ordeno que detuviéramos el vehiculo ya que había sido denunciado. ¿Recuerda usted las características del vehiculo donde se desplazaba la persona que formulo la denuncia? R:- yo no visualice ese vehiculo. ¿Cuál fue el procedimiento efectuado por usted una vez que fue ordenado detener el vehiculo? R:_ nos instalamos en el punto de control ubicado frente al comando. ¿Usted hizo ese procedimiento solo o lo acompañaban otros funcionarios? R.- estábamos cinco funcionarios. ¿Recuerda los nombres? R.- CARLOS BEAUJON, SOTELO CARLS, GREGRORY AMAYA, OSMEL LOYO y mi persona. ¿Una vez que detienen el vehiculo que le manifiestan ustedes a la señora? R.- que había sido denunciada por un usuario de la vía que realizaba maniobras prohibidas en la vía, poniendo en peligro la seguridad de los demás usuarios. ¿Después de que usted le informa eso a la ciudadana hacia donde la conducen? R.- fue conducida a la oficialía de guardia. ¿En la oficialía de guardia cual es el procedimiento siguiente? R.- el procedimiento se le entrega el sargento JOSE GREGORIO JIMENEZ. ¿Se dejo constancia de esa situación, alguna novedad? R.- el oficial de guardia debió haber anotado en el libro. ¿Es decir, usted no tiene conocimiento si se dejo novedad o no? R.- no. ¿En un procedimiento de ese tipo debería dejarse novedad? R:_ si, debe realizarse una boleta y plasmar esa novedad en el libro. ¿Usted después de todo eso que hizo usted? R.- me fui al dormitorio a acostarme. ¿A que hora se retira usted a su dormitorio? R.- después de las seis de la tarde. ¿Se entiende entonces que cuando usted se fue a descansar dejo a la ciudadana en el comando? R:_ si, ella estaba en el comando. ¿Su dormitorio a que distancia aproximada se encuentra de la oficialía? R.- como a 25 metros. ¿Hay otras habitaciones en ese comando? R.- el dormitorio del comandante. ¿Usted logro descansar, es decir, se quedo dormido en la habitación? R.- Si. ¿A que hora retorna usted a sus labores? R.- a las nueve de la noche. ¿Cuándo usted retorna a sus labores aun se encontraba la ciudadana en el lugar? R.- cuando yo recibí mi guardia nuevamente la ciudadana no se encontraba allí. ¿no estaba a las nueves de la noche? R.- no se encontraba allí. ¿Usted tuvo conocimiento de la hora en la cual la ciudadana se retiro del comando? R.- nadie e informo nada. ¿Usted tampoco pregunto que había pasado? R.- No pregunte. ¿es decir que usted no observó cuando la ciudadana se retiro del comando? R.- yo observe cuando el vehiculo se retiro entre las 10 y 10 y 30 de la noche. ¿Cuándo el vehiculo se estaba retirando le informaron quien iba dentro del vehiculo? R.- el compañero me dijo que le informara el oficial de guardia y al jefe de puesto que se le iban a entregar los documentos a la ciudadana ya que se encontraba en condiciones aptas para conducir. ¿Quién le dio ese información? R.- el funcionario OSMEL LOYO. ¿si usted acaba de manifestar al tribunal que desconocía cuando la ciudadana se había retirado del comando porque nadie le había informado sobre ello; no entiende la representación fiscal como ahora manifiesta si haber observado cuando salio el vehiculo y la información suministrada por el funcionario OSMEL LOYO de que la ciudadana se estaba retirando y que le había entregado su documentación . ¿Cuál de las dos versiones es la correcta? R.- lo que dije fue que yo desconocía es que en el transcurso de nueve y media a diez de la noche desconocía si la ciudadana se encontraba en el comando, ya que yo me encontraba descansando; y entre las diez y diez y media de la noche fue que mi compañero me informa que le va a entregar la documentación y la ciudadana se retira del comando. En ese momento es que me doy cuenta que ella aun permanecía allí. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿Dónde se encontraba usted específicamente al momento de tener conocimiento de los hechos que usted acaba de narra en esta sala? R.- me encontraba en la oficina de accidentes simples y penales. ¿ diga usted en donde queda esa oficina de accidentes simples y penales? R.- dentro de las instalaciones del comando. ¿de que comando habla? R:- del comando de transito maicillal. ¿a que hora aproximadamente tiende conocimiento de los hechos cuando se encontraba en la oficina que usted menciona ? R.- alrededor de las seis de la tarde. ¿diga usted de que manera tiene conocimiento usted de esos hechos? R:- el sargento JOSE GREGORIO JIMENEZ oficial de guardia me ordeno que me instalara en el punto de control para detener a un vehiculo que circulaba realizando maniobras prohibidas y poniendo en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía. ¿Usted se llego a instalar en ese punto de control cuando recibió esa orden? R.- si me instale en el punto de control. ¿en compañía de quien se instalo en el punto de control? R:_ de mis compañeros CARLOS BEAUJON, SOTELO CARLS, GREGRORY AMAYA Y OSMEL LOYO. ¿Cuándo usted recibe esa orden y se instala en el punto de control que tiempo transcurrió para que se presentara el vehiculo el cual había sido objeto de la orden recibida? R.- como diez minutos aproximadamente. ¿Es decir, que usted en compañía de sus compañeros que acaba de mencionar retuvieron el vehiculo y exigieron documentación? R:- si retuvimos el vehiculo y mi compañero le exigió la documentación a su conductor. ¿si eso es así como usted acaba de responder explique usted la situación de la respuesta dada a la defensa cuando dijo que se encontraba a una distancia de ocho metros mas o menos de donde habían retenido el vehiculo? R.-porque cuando me encontraba en el punto de control se le pidió a la ciudadana que por favor se estacionara a la derecha de la via, esta se estaciona como a una distancia mas o menos de ocho metros mientras se estaciona fuera de la vía. ¿Diga en que sentido venia el carro que retuvieron? R.- el vehiculo circulaba en sentido oeste-este, es decir, de Coro hacia Morón. ¿Existen reductores de velocidad antes de llegar al comando de transito de maicillal? R.- únicamente los reductores que están frente al comando ¿es decir, que el vehiculo el cual retuvieron ustedes venia a exceso de velocidad por cuanto usted dice que se estaciono a ocho metros del comando de transito? R.- no venia a exceso de velocidad ya que hay reductores de velocidad. Se estaciona como a ocho metros del punto donde nos encontrábamos los funcionarios. El tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “en virtud que mi defendido OSMEL LOYO manifiesta quebrantos de salud, indicando que tiene un dolor en la espalada, es por lo que solicito al Tribunal ordene el traslado por razones de salud, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 19, 23 y 83 de la Constitución Nacional, tomando en consideración que de este derecho a la salud como derecho fundamental se deriva el derecho a la vida siendo este un derecho de orden supra constitucional contemplado en el Pacto de San José de Costa Rica que forma parte de las normas que imperan en el orden interno suscritas y ratificadas para darle cumplimiento. En razón de ese fundamento jurídico solcito que sea trasladado con el carácter de urgencia hasta el hospital Universitario de Coro a fin de que sea avaluado por médicos adscritos a dicho centro de salud, asimismo ratifico mi solicitud a efecto de que comparezcan por antes esta sala, los funcionarios EUDYS RODRIGUEZ, ARIZON SOTELO”. Escuchado lo solicitado por la defensa este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el quinto dia de despacho MARTES 21 DE ENERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. En cuanto a la solicitud de traslado medico de la defensa, el Tribunal se pronunciara por auto separado. Notifíquese a la Fiscalia 82° y 1° del Ministerio Público, a los testigos EUDYS RODRIGUEZ Y ARIZON SOTELO. Cítese a los expertos Siendo las 04:43 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2014, siendo las 09:42 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía 20° del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS, el Fiscal 1° Del Ministerio Público ABG. EINER BIEL la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta es negativa por cuanto indica que la misma se envío vía fax al alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay estado Aragua. Asimismo se hizo imposible su notificación vía telefónica por cuanto los números telefónicos aparecen apagados, de la Fiscal 82° del Ministerio la cual se remitió vía fax, siendo recibida por el Fiscal 82° Sergio Correa Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo de la fiscalía, el ciudadano ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial del referido testigo a quien se hace pasar a la sala de audiencias, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS cedula de identidad N° 12.735.191para el momento de la actuaciones encontraba zona policial N° 10, en Mirimire y actualmente se encuentra adscrito a la zona policial N° 9, como feje de la zona, rango supervisor agregado, A lo cual expone: el inspector Eudys Rodríguez me notifica de una presunta violación y me decía que me aboque al caso, llego hasta donde esta una ciudadana que alego que había sido violada y lo que detecto a simple vista es que estaba en estado de ebriedad, ella me dijo que supuestamente unos funcionarios de transito la habían violado, yo la traslade hacia el comando y se hicieron las actuaciones respectivas.” Es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 20° del ministerio público ABG. ELVIN NAVAS para que interrogue al testigo: ¿puede indicar el día y hora de los hechos que narra? R.- dia no recuerdo se que era en semana santa, la hora era aproximadamente a un cuarto para las doce. ¿diga usted las características físicas que presentaba la ciudadana que atendió? R:_ era una muchacha morena, de pelo negro largo, delgada, la vestimenta era como una licra y tenia como una bata blanca. ¿Qué le manifestó ella? R:_ ella en si no manifestaba nada al principio, solo me pidió un cigarro, yo no fumo, yo le pregunto ¿Qué le sucede? Y ella me dice, nada, yo lo que necesito es un cigarro,. Le pregunte le sucede algo,? Y ella me dijo es que no se expresarlo, entonces ella comenzó a decirme que vivía en Maracay, en Margarita que se sentía mal porque tenia problemas con su esposo, que había descubierto a su esposo montándole los cachos y que por esas circunstancias ella estaba tomada, yo le pregunto que qué tenia que ver eso con lo que le dijo al inspector, y ella me dice que ella había sido violada por unos funcionarios, yo le pregunte que si eso era cierto por la serenidad que ella presentaba yo vi que su actitud no era de una mujer violada, porque no presentaba signos de violencia, fue alli cuando yo la lleve al comando. ¿le indicó ella a que comando e transito se refería ella? R.- ella dijo transito, nosotros por experiencia sabemos que el único comando de transito es el de maicillal. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir luego de que ella manifestó eso? R:_ yo la traslade al comando de la policía lo que ahora es un centro de coordinación policial. La dejo en el comando y me regreso a la alcabala, le dije al inspector Eudys que fuésemos al puesto de maicillal de transito a hablar con ellos para ver que había sucedido, estando en la alcabala de maicillal se bajo Eudys Rodríguez como jefe de la comisión dialogo con los fiscales y se fue con ellos hasta el comando de nosotros ¿Qué funcionarios de los fiscales de transito los acompañaron a ustedes al comando policial? R.- eran dos sargentos. ¿recuerda los nombres? R:_ solo el apellido de uno. AÑEZ. ¿diga las características físicas de los funcionario de transito? R:_ uno era de pelo canoso, moreno claro, cara un poco dañada y de contextura delgada. El otro pelo negro, tex oscura de unos 75 o 78 de estatura aproximadamente, de contextura delgada. ¿Cuál de los 2 funcionarios es el funcionario AÑEZ? R.- el de pelo canoso. ¿Cuántos funcionarios del comando de transito los acompañaron al comando policial? R:_ dos. ¿Qué le manifiestan ustedes a los funcionarios al momento en el que están en el comando policial? R.- que había una muchacha que los estaba acusando a ellos de violación, pero quien hablo con ellos a profundidad era Eudys Rodríguez. ¿había visto a esos funcionarios anteriormente? R:- si, a veces que tenemos accidentes, y a nosotros se nos hace mas fácil llegar al puesto de maicillal que al de Tucacas. ¿si los conoce como no recuerda como se llaman? R.- los conozco de vista, la relación es laboral no de amistad. ¿Qué le manifiestan a ustedes los funcionario de transito una vez que los trasladan al comando policial? R.- que eso eras mentira, que la muchacha estaba borracha y loca. ¿le manifestaron esos funcionarios si habían practicado algún procedimiento en el cual estuviera involucrado esa señora? R. a mi no. ¿lee manifestaron los funcionarios a ustedes si esa señora había estado en el comando de tránsito? R.- a mi no me lo manifestaron porque yo me retire del sitio. ¿Quién hizo las actuaciones del caso. ? R.- las hizo el jefe de la comisión. ¿Cuál es el nombre? Eudys Rodríguez. ¿Cuál fue el procedimiento que se realizo que se elaboró? R.- se le notifico al fiscal de guardia, y el lo que ordeno fue la aprehensión de los funcionarios y se hicieron las respectivas actuaciones policiales. ¿Por qué motivo aprehenden ustedes a los funcionarios? R.- por lo que dijo el fiscal. ¿Cuál fue el motivo de esa aprehensión? R:_ por violación. ¿se dejo constancia en algún libro de novedad, de toda esta situación? R.- desconozco ¿existe ese libro de novedad? R:_ en todos los comandos hay un libro de novedad. Se le cede el derecho de palabra al fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL para que interrogue al testigo:¿para ese entonces usted era funcionario policial? R.- todavía lo soy, para ese entonces era inspector. ¿Qué tiempo tiene usted en ese cuerpo policial? R:_ tengo 14 años. ¿continua usted laborando en ese comando? R.- no, actualmente soy el jefe de la zona policial N° 9 que queda en Chichiriviche. ¿para los efectos de funciones policiales que rango tiene? R. jefe de la zona policial N° 9, supervisor agregado. ¿para ese entonces que tiempo tenia laborando en la institución? R.- 9 o 10 años. ¿para ser inspector exigen algún tipo de licenciatura? R.- anteriormente existían 2 escuelas que le daba el rango de inspector pero eran bachilleres y en la otra escuela salían licenciados en ciencias policiales y salían con grado de sub inspector. ¿Qué grado de instrucción poseía usted para ese momento? R.- licenciado en ciencias policiales mención artes publicas. ¿tenia usted para ese entonces grado de instrucción, en las ciencias de medicina de psicología, o psiquiatría? R.- No, solo los conocimientos que tenia de la universidad, como lo es la parte de la psicología. ¿es decir, no tenia ningún grado de instrucción en medicina de psicología, o psiquiatría? R:_titulo no. ¿Cómo puede determinar usted como ha sido aseverado si la denunciante estaba mintiendo? R.- por los gesto, la manera de hablar o bien sea si esta sereno o exaltado. ¿en base a que conocimiento científico asevera usted tal cosa? R:_ yo no me base en ningún basamento científico, porque uno observa a la personas de acuerdo a la situaciones que se le presentan a diario. en este momento solicito al tribunal tenga a su bien considerar la aseveración del testigo a preguntas formuladas, ya que el mismo no posee ningún grado de instrucción para determinar el estado emocional de una persona, tampoco esta calificado para saber si una persona presentaba lesiones de algún tipo, dado que el mismo no se encuentra capacitado, mas si se encontraba en un sitio oscuro a las 12:00 de la noche, mas aun si habla de un trauma psicológico, para determinar que tipo de patología presentaba y que tipo de lesiones presentaba la ciudadana al momento de interponer la correspondiente denuncia, es por ello que solicite se desestime la valoración de esta aseveración. Asimismo para determinar las lesiones y el trauma psicológicos deben realizar una serie de pruebas que lo certifiquen.¿puede usted decirnos cual era la conducta de los vigilantes de transito al momento de ser objeto de este procedimiento por parte de la comisión? R:- molestos. ¿tal actitud le permitió a usted diferir si estaban molestos? R.- yo me quite y me aparte del sitio. ¿dentro de las actuaciones policiales en los procedimientos de aprehensión o policiales de esta naturales que es lo que ustedes deben hacer? R,. nosotros notificamos al fiscal del ministerio publico le planteamos la situaciones, que la víctima refiere. ¿Cuáles son las actuaciones que usted refiere? R.- levantar un acta policial y ponerlo a disposición del ministerio publico. ¿eso lo hicieron en esta caso? R,. si señor. ¿Verificaron si en medio de este procedimiento había algún vehiculo implicado? R., ella manifestó que tenia un chevy azul y yo mismo practique la inspección del vehiculo. ¿se dejo constancia de esta inspección? R.- no recuerdo, ¿los funcionarios de tránsito le manifestaron haber practicado algún procedimiento respecto a esta ciudadana? R:- no me plantearon nada de eso. ¿Puede usted indicar si en este procedimiento se verifico los registros o libro de novedad del puesto del comando de transito? R:- no. ¿No sabe o no se verifico? R.- no se. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿llego la victima a indicar que funcionario de transito la había violado? R.- no, uno en específico no. ¿A dónde se encontraba usted adscrito al momento de los hechos? R.- adscrito a la zona policial N° 10. ¿en donde encontró usted a la victima? R.- ella llego hasta la alcabala del caidi pidiendo un cigarro. ¿Recuerda uste como se encontraba vestida la ciudadana que menciona en esta sala? R,. con unos pantaloncitos tipo licra, y de blusa como una bata larga. ¿Recuerda usted el color de la bata que menciona? R.- estampada. ¿en que estado logro usted observar a la ciudadana que usted menciona en esta sala? R.- de embriaguez. ¿usted consume bebidas alcohólicas? R:_ si. ¿desde cuanto tiempo consume bebidas alcohólicas? R.- dese los 22 años. ¿Qué edad tiene actualmente? R-33. ¿la ingesta de bebidas alcohólicas produce algún efecto? R.- embriaguez, es una droga permitida, depresiva si se consume en exceso. ¿Requiere usted de algún conocimiento científico para determinar si una persona se encuentra en estado de embriaguez o lo puede determinar por costumbres que manifiestan este tipo de persona? R:_ el funcionario policial no se basa en conocimiento científico, cada sustancia nocivas en el cuerpo humano causa un efecto y a nosotros nos adiestran para determinar que sustancias causa reacción en el cuerpo, en el sistema nervioso central. ¿Recuerda usted que le manifiesto al víctima al momento que usted la atiende por instrucciones de su superior Eudys Rodríguez? R:- ella me pidió en varias oportunidades un cigarrillo el cual yo se lo negué porque yo no fumo. Yo le pregunte ¿a que se debía su presencia en la alcabala? En vista de que es una zona policial de seguridad donde no debe permanecer ningún civil, por seguridad de los civiles. Y ella comenzó a hablarme de que tenia problemas, de que vivía en Margarita y en Maracay, que había encontrado a su esposo metiéndole cachos en Punto Fijo, me dijo que no sabia como expresar la situación, yo fui buscándole la vuelta haciendo empatia con ella, y allí fue cuando ella me manifestó que unos fiscales la habían violado. ¿Recuerda usted el día fecha y hora de los hechos que menciona? R.- el día con exactitud no lo recuerdo, creo que fue una semana santa, la hora era como a un cuarto para las doce, de la noche. ¿en el puesto policial donde usted aborda a la víctima se encontraba provisto de luz? R.- yo no aborde a la ciudadana, ella llego a la alcabala en su carro. Y las luces que hay, las hay en la pista donde esta ubicado el funcionario policial. Y es una vía rápida y los vehículos no se pueden estacionar allí. ¿en el momento que usted se encuentra hablando con la víctima había luz? R.- había un luz tenue, poca luz. ¿Recuerda usted que funcionario le tomo la denuncia verbal a la victima? R.- Eudys Rodríguez. ¿en que lugar ocurrió? R,. en la alcabala. ¿Por qué motivo si recibió las ordenes de Eudys Rodríguez para que se abocara al caso, explique por que dejo a la víctima en el comando mencionado por usted en esta sala? R.- cuando el me dice que me aboque es porque el quiere saber mi opinión del caso, no que yo asuma el procedimiento por que el era mi superior en ese entones, y quien asume el procedimiento es el oficial de mayor antigüedad, yo deje a la ciudadana en el comando policial y la deje allí para que no se fuera a ir, para salvaguarda la responsabilidad de nosotros porque si la dejábamos ir con el mismo cuento y decía de que había ido a Miririme a lo mejor nosotros también hubiésemos ido presos por omisión, como auxiliar de Eudys fuimos hasta el maicillal, y el como oficial de mayor rango ejecutara el procedimiento, por esa razón la deje en el comando. ¿es decir, que usted manifiesta que la ciudadana fue retenida en el comando? R.- no, se supone que si alguien clama por ayuda, el sitio ideal para su resguardo es en el comando de la policía. ¿esa ciudadana manifestó su voluntad de denunciar los hechos que usted narra en esta sala? R.- si ¿puede mencionar que funcionario lo acompañaron a usted al comando de transito de macillal? DAMASO PULIDO, quien era el conductor de la unidad Eudys Rodríguez, que era el jefe de la comisión y yo. ¿Para ese momento se encontraba presente la victima? R.- No. ¿Recuerda uste cuantos funcionarios de transito le acompañaron a la comisión al comando policial? R.- dos. ¿Recuerda usted que hablaron con los funcionarios de transito terrestre? R.- se bajo Eudys Rodríguez y hablo solo con ellos. ¿logro usted observar para ese momento si el funcionario de transito que se encuentra aquí en esta sala le acompañaba en la comisión? En este estado la fiscalía Objeta la pregunta de la defensa por cuanto la misma pretende que el testigo realice algún tipo de reconocimiento, de seguidas el tribunal declara con lugar la objeción, y le solicita a la defensa reformule su pregunta. ¿Qué distancia aproximada hay desde el comando policial hasta el comando de transito de maicillal? R:- como 10 minutos. ¿logro usted observar o colectar algún elemento de interés criminalístico al momento en el cual realizo la inspección del vehiculo que usted menciona en esta sala? R.- de interés criminalísticos ninguno, lo que había era ropa sucia, baterías doble A, triple A, eran varias, el carro todo lleno de arene de playa, los cojines del carro mojados y varias botellas de cerveza vacías. ¿Recuerda usted de la marca de esa cerveza que usted menciona? R.- ICE. ¿Recuerda usted que cantidad de botellas de cerveza logro observar dentro de ese vehiculo? R.- cantidad exacta no recuerdo- Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo: usted menciono que cuando se trasladan al comando de transito maicillal la ciudadana denunciante quedo en el comando policial ¿en compañía de quien quedo la ciudadana denunciante en el comando policial? R:_ del jefe de servicios. ¿Recuerda usted el nombre del jefe de servicios? R.- No. menciono usted que una vez que se trasladan al comando de transito maicillal se traen a 2 funcionarios de transito para el comando policial, una vez que llegan al comando policial con los 2 fiscales de transito ¿Cuál fue la reacción de la ciudadana denunciante? R.- ellos en ningún momento se vieron en el comando. ¿Quedaron detenidos ese noche esos funcionarios de transito que le acompañaron al comando policial, que usted menciona? R:_ por instrucciones del fiscal de guardia si. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Visto que no se encuentran demás testigos este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el quinto dia de despacho MARTES 28 DE ENERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. En cuanto a la solicitud de traslado medico de la defensa, el Tribunal se pronunciara por auto separado. Notifíquese a la Fiscalía 82° a los testigos EUDYS RODRIGUEZ, ZULEIMA MINDIOLA . Cítese al experto DETECTIVE JOSE RICO Siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014, siendo las 09:53 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y la ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta es negativa por cuanto indica que la misma se envío vía fax al alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay estado Aragua, de la Fiscal 82° del Ministerio Público la cual se remitió vía fax, siendo recibida por el Fiscal 82° Sergio Correa. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Razón esta por la cual se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal del en el sentido de incorporar una prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UNA MEMORIA EXTRAIBLE CONOCIDA COMO PENDRIVE DE COLOR NEGRO, MARCA KINGSTON N°216 DE FECHA 17/04/2009, SUCRITA POR EL FUNCIONARIO JOHANNY ESCOBAR LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. La cual se le da lectura íntegra. Una vez evacuada esta prueba documental y visto que no se encuentran demás testigos este tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el cuarto día de despacho LUNES 03 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Notifíquese a la Fiscalía 82° a los testigos EUDYS RODRIGUEZ, ZULEIMA MINDIOLA. Cítese al experto DETECTIVE JOSE RICO. Siendo las 10:10 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 03 de Febrero de 2014, siendo las 02:50 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya notificación fue enviada vía fax y los números telefónicos aportados por la misma salen apagados, de la defensora privada ABG SUSAN CRIS SALCEDO y de la Fiscalía 1° ABG. EINER BIEL quienes quedaron debidamente notificados en sala en la audiencia anterior y 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía fax, siendo recibida por el mensajero de dicho despacho fiscal, el ciudadano Julio Mateo. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, se encuentran testigos ni expertos para el presente acto. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala es por lo que se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A UNAS PRENDAS DE VESTIR N° 096 DE FECHA 09/04/2009, SUSCRITA POR ZULEYMA MINDIOLA ADSCRITA AL CICPC LA CUAL RIELA AL FOLIO OCHENTA Y NUEVE DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA. A la cual se le da lectura íntegra. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el tercer dia de despacho JUEVES 06 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y a los Fiscales 1° y 82° del Ministerio publico. Siendo las 04:48 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 06 de febrero de 2014, siendo las 03:21 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, quien se encuentra debidamente notificada para el presente acto, y de la Fiscalía auxiliar 82° cuya boleta fue recibida por el Fiscal 82° Ramón Salazar. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo de la fiscalía, el ciudadano DAMASO ALSIBIADES PULIDO CUAURO. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial del referido testigo a quien se hace pasar a la sala de audiencias, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: DAMASO ALSIBIADES PULIDO CUAURO cedula de identidad N° 11.805.789, para el momento de la actuación estaba adscrito al Centro de Coordinación policial N° 10 de la población de Miririmire, actualmente adscrito a la Comandancia General de Polifalcon, con el rango de supervisor agregado. A lo cual expone: “nos encontrábamos de servicio, yo era chofer, en el punto de control de caidi, era tarde y estábamos echando cuento porque ya era hora de acostarnos, en eso venia un vehiculo con actitud sospechosa deslizándose por la carretera, en la alcabala paran al vehiculo pero venia dando eses, se paró como pudimos orillamos el vehiculo afuera de la carretera cuando abrió la puerta era una dama que estaba muy tomada. Inmediatamente hicimos una inspección al vehiculo y le preguntamos que que le pasaba ella estaba como en otro mundo, encontramos botellas. Cuando entra en si dice que le paso algo, ella se baja que fuéramos pa’ transito, ya había hecho una llamada telefónica, como ciudadana común se recibió la denuncia conversamos con ella, la clamamos un rato, la función mía como chofer fue dirigirnos hacia transito, los funcionarios estaban acostados, llamamos al jefe de puesto, el compañero mío se bajo del vehiculo y cuando hablo con el jefe del puesto lo trasladamos hasta el comando. Yo me acosté porque entregue mi turno, y entregue el procedimiento que quedo en manos del escribiente. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: “diga usted que día fecha y hora en que sucedieron estos hechos” R:_ el día no lo recuerdo, la hora era de once y pico de la noche. ¿Qué funcionarios policiales se encontraban? R.- EUDY, INSPECTOR SOTELO, los dos alcabaleros Sandry López y mi persona. ¿Qué le manifestó la dama cuando elle se bajo del vehiculo? R:_ los funcionarios alcabaleros son responsables de todo lo que se maneja y uno llega después al sitio, ella estaba en shock, ¿le hicieron prueba del alcoholímetro? R.- no, pero el olor que salía del vehiculo y las botellas que encontramos. ¿Colectaron eso como evidencia? R:- no recuerdo. ¿Cuándo entra en si que fue lo que ella manifestó? R.- el dijo allá abajo en transito, luego se para, y decía allá en transito, y efectúo una llamada. ¿Qué funcionario le recepcionó la denuncia? R:_ no lo recuerdo. ¿usted como patrullero hacia donde se dirigieron ? r.- a transito. ¿y antes de transito? R.- verificamos si había ocurrido algún accidente si se había llevado una persona por delante. ¿Llego ella a manifestar algo de algunas pastillas? EN ESTE ESTADO LA DEFENSA OBEJCION LA pregunta de la fiscalía por cuanto la testigo en esta sala no ha hecho referencia alguna sobre pastillas. De seguidas el tribunal declara con lugar la objeción de la defensa y le solicita al Ministerio público reformular la pregunta. ¿una vez que llegaron a transito procedieron a la aprehensión de los funcionarios de transito? R:_ llegamos a transito se baja el patrullero yo doy la vuelta, me imagino que estaba llamando el de guardia porque todo estaba oscuro, todos estaban acostados, el patrullero me informo: “hable con los funcionarios de transito para que se trasladaran al comando de la policía” ¿Dónde se encontraba en ese momento la víctima? R.- cuando la dejamos estaba en la alcabala. ¿Quiénes se fueron en la patrulla al puesto de transito? R:_ mi persona y el inspector SOTELO ¿una vez que salen del puesto de transito hacia donde se dirigieron? R.- hacia el puesto policial a entregar la guardia. ¿una vez que llegaron al puesto policial que hicieron en ese momento? R. no me acuerdo si la víctima se encontraba en el puesto policial, lo que recuerdo que iban hacer las 12:00 de la noche y yo iba a entregar la unidad. ¿Además de usted había otro funcionario que manejaba la patrulla? R.- si había pero no me acuerdo el nombre. ¿Tuvo conocimiento si hubo la aprehensión de los funcionarios de transito ese mismo día? R.- desconozco. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en la policial del estado Falcón? R.- 20 años. ¿En el momento que fue redactada el acta policial se encontraba usted presente en el comando policial? R:_ si estaba presente pero estaba acostado. ¿acudió usted como testigo a rendir declaración en el CICPC de la localidad? R.- no me acuerdo si fui, no se. ¿recuerda usted el nombre del funcionario o funcionaria que recepciono la denuncia a la ciudadana que usted menciona? R.- en verdad ahorita no me acuerdo. ¿para el momento de los hechos estaba usted adscrito al puesto policial el caidi que usted menciona en esta sala? R:_ si. Como función de patrullero. ¿Explique al tribunal por que motivo manifestó usted a pregunta fiscal que no se encontraba adscrito a ese puesto policial y que era responsabilidad de los patrulleros las actuaciones que se realizaban en ese puesto policial? R.- yo estaba destacado a Mirimire que viene siendo Mirimire caidi y mi función era como chofer de una unidad, y el comando tiene diferentes áreas de seguridad, que viene siendo la alcabala del caidi, patrulleros, CDI, puesto de Jacura de Yaracal, la responsabilidad del procedimiento era de los alcabaleros. Y como testigo es porque yo me encontraba en el momento en el puesto de la alcabala del caidi, y nos trasladamos porque fuimos comisionados yo como chofer porque nos trasladamos a transito, que creo que fue por eso que fui llamado a esta sala. ¿si la responsabilidad del procedimiento es de los alcabaleros explique al tribunal por que motivo aparece su firma en el acta policial? R:_ porque yo me encontraba en el sitio y me traslade igualmente a transito a llevar al funcionario para que le participaran a los funcionarios de transito que se trasladaran hasta el comando para solventar una situación que se estaba presentando con una ciudadana en estado de ebriedad. ¿esa ciudadana se para en el punto de control del caidi de forma voluntaria o es que ustedes le exigen que aparque el vehiculo? R:_ la actitud como venia el vehiculo ya se presumía que era sospechoso porque venia haciendo eses, los funcionarios que se encontraban en el punto de control le dicen que se paren, gritando duro los funcionarios, a ella se le apagó el vehiculo y se le empujo hacia la derecha para sacarle de la carretera, los funcionarios se dirigen al sitio en cuestiones de segundos, todos prevenidos porque no se sabe que es lo que es, y cuando ella abre la puerta se vio que era una dama y que andaba sola, yo la vi en shock mirando lejos y el alcabalero le pregunta que que le pasaba y ella le informa, ¡transito transito! Nosotros desconociendo cual era el motivo se bajo, se le dio un vaso de agua para que reaccionara, hizo una llamada telefónica y yo recibí las instrucciones de trasladarme a transito desconociendo lo que había pasado en transito, y en ese momento se le realizó una inspección al vehiculo y habían varias botellas de cerveza. Nosotros nos imaginamos que había tenido un accidente o se había llevado a alguien por delante y en la conciencia ella diría que llamaran a transito a lo mejor porque era para que recogieran alguna persona o algún animal y por eso creo que fui llamado a esta sala a rendir mi declaración como patrullero porque me traslade al comando de transito. ¿Obligaron ustedes a la ciudadana a tomar agua o ella lo hizo de forma voluntaria? R:_ nosotros le dimos el agua para que entrara en si porque estaba muy tomada, en mas en ese momento le debimos dar un café para que se le bajara todo. ¿Cuándo usted manifiesta que la ciudadana se encontraba tomada a que se refiere? R.- no soy el experto para dar una firmeza en relación a la toma que tenia ella sobre su cuerpo pero su aliento y el vestuario que tenía estaba mojado de cerveza. ¿Se requiere de algún conocimiento científico para observar a una persona en estado de embriaguez? R:_ si se requiere pero por el aliento etílico que tenia se observaba que estaba tomada. ¿Usted ha consumido bebidas alcohólicas en alguna oportunidad de su vida? R.- Si. ¿Los funcionarios de transito fueron detenidos por su persona y en la unidad que usted conducía para ese momento una vez que se dirigió al comando de transito? R:_ No. ¿recuerda usted en que vehiculo se trasladaron los funcionarios de transito al comando policial? R:_ desconozco porque yo me acosté a dormir, ni se la hora que llegaron. ¿en compañía de quien o quienes se encontraba usted para el momento que acudió al comando de transito? R.- INSPECTOR SOTELO, en ese momento. ¿Recuerda usted aproximadamente a que hora se trasladaron a dicho comando? R.- la hora exacta no se, pero era antes de las 12:00. ¿Qué distancia hay desde el punto de control del caidi hasta el comando de transito que usted menciona? R:_ desconozco. ¿recuerda usted de las características de las botellas que usted logro observar en el vehiculo que lograron aparcar en el punto de control del caidi? R:_ era cerveza polar, ICE Light ¿recuerda usted aproximadamente cuantas botellas logro observar en ese vehiculo? R.- no recuerdo pero si habían varias. ¿recuerda usted quien o quienes agentes policiales abordaron a la víctima en el momento en que el vehiculo fue aparcado en el puesto de control del caidi? R.- los alcabaleros. ¿recuerda usted si la ciudadana en cuestión mantuvo algún tipo de comunicación con algún otro funcionario policial distinto a los alcabaleros? R.- con todos estaba hablando ella allí, con los que estaban en el sitio, no hablaba con uno solo. ¿puede usted mencionar quienes eran esas personas con quien hablaba la ciudadana en cuestión? R.- con los alcabaleros, Eudys, Sotelo y mi persona. ¿recuerda usted a que hacia referencia esa ciudadana para ese momento? R.- no decía nada, lo único que decía era transito, ahora en su conciencia no se si era que ella se había llevado a alguien por delante Es todo. Se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas al testigo. Una vez evacuada esta prueba testimonial acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el tercer dia de despacho MARTES 11 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Notifíquese a la Fiscalía 82° y a la Fiscalía 1° ABG. EINER BIEL del Ministerio público, a la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, Cítese a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal. Siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 11 de febrero de 2014, siendo las 09:57 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, y del Fiscal 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, de quien no se libro boleta de notificación para el presente acto. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran dos testigos de la defensa, los ciudadanos SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO Y DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO Y la experta funcionaria ZULEIMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE. Motivo este por el cual se procede a incorporar la testimonial de la referida experto a quien se hace pasar a la sala de audiencias, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, y se le coloca a la vista: experticia de reconocimiento legal, hematológica, seminal y solución de continuidad N° 096 de fecha 09/04/2009 para que reconozca su firma y contenido, la cual manifiesta: “si es mis la firma y reconozco su contenido”. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: ZULEIMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE cedula de identidad N° 10.706.536, cargo experto profesional 1 adscrita al área de criminalística delegación estadal Falcón, A lo cual expone: “se reciben evidencias en el laboratorio de criminalística estando de guardia, las misma son procesadas de la siguiente manera: se reciben tres prendas de vestir y unas muestras vaginales colectadas con hisopos, el reconocimiento legal es una breve descripción de las evidencias que se reciben y allí se deja constancia de los elementos de interés criminalísticos que ella pudieran tener, la muestra N° 1 es identificada como un suéter, la muestra N° 2 identificada como un vestido, el cual contiene una solución de continuidad tipo rasgadura cercana al mecanismo del cierre. La otra prenda de vestir consiste en un pantalón tipo jean visiblemente no se observan manchas de presunta naturaleza hematica sobre las prendas de vestir y se efectúa una observación bajo la luz Wood con el fin de orientar la búsqueda de sustancias de origen biológico resultando positivas en el pantalón. Seguidamente se hacen análisis posteriores para determinar la presencia de sustancia de naturaleza seminal, resultando positivas en el pantalón. Las muestras correspondientes a los frotis vaginales resulto positiva en uno de los hisopos, los hisopos restantes se devuelven en caso de surgir alguna posterior comparación. Es todo.“ Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue a la experto: “¿recuerda en que parte específica había ese tipo de rasgadura cercana al mecanismo del cierre que usted menciona? R:_la rasgadura es un tipo de solución de continuidad generalmente es un fisura que rompe la continuidad de una superficie textil, por lo general es originada por tracción violenta, es decir, por la aplicación de una fuerza y no fue localizada en el pantalón sino en el vestido y el mismo estaba ubicado en un lateral de la prenda de vestir. ¿Recuerda usted en que sitio fue donde se observo esa mancha que posteriormente se determinó que era de sustancia seminal? R.- no recuerdo la ubicación especifica, sin embargo, una vez que se logra visualizar con la lámpara de Wood se delimitan los bordes de estas para posteriormente seccionarlos y poder efectuar los análisis. ¿Qué técnicas aplicó para determinar si había sustancia seminal en las prendas de vestir? R:_el método que se aplicó fue utilizando las fosfatasa acida prostática es un test de tipo colorimétrico que colorea a la tonalidad de azul cuando hay presencia de fosfatasa acida prostática como elemento componente de una sustancia de naturaleza seminal, siendo una análisis este de certeza ¿Cuál fue el tipo de técnica que aplico en la muestra de los hisopos? R:_ se aplica la misma técnica. Sin usar la lámpara Wood porque ya es una muestra identificada como biológica. ¿llegó a tomar muestras a los hoy acusados? R:_ Si. ¿Puede hablarle al tribunal en relación a ese tipo de toma de muestra? R.-recuerdo tomarle muestra a los investigados relacionados con la causa, muestra en soportes de FTA destinadas a practicar un perfil genético que sirviera de comparación con los perfiles genéticos de las muestras localizadas en las prendas de vestir, las cuales siendo colectadas con sus respectivas cadenas de custodias fueron enviadas al laboratorio de genética para establecer las comparaciones. Esas muestras fueron colectadas en presencias del fiscal, en aquel momento el Dr. Pimentel por orden de un Tribunal. Es todo” Se hace constar que la representación fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas a la experto. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue a la experto: ¿puede indicar al tribunal cual es su profesión su ocupación? R:_ para ese momento de practicar la experticia Técnico Superior en Química mención Análisis Químico. ¿Cuánto tiempo tiene usted desempeñándose en el área como experto? R:_ como analista químico 15 años, como experto adscrito al CICPC 9 años. ¿Cómo experto químico cuales son las funciones que usted puede realizar? R.- en principio aplicamos la química como ciencia a toda evidencia de interés criminalístico donde adicionalmente se aplican otros métodos de análisis diferentes a reacciones químicas como son: comparaciones físicas, observaciones microscópicas y macroscópicas entre otras. ¿a que llama usted evidencias de interés criminalístico? R.- todos aquellos elementos que llegan al laboratorio es porque han sido colectados previamente de un sitio de suceso entendiéndose este como la ocurrencia de un hecho punible que amerita un posterior estudio criminalístico. ¿La vestimenta y el hisopado que recibió para su estudio y análisis son evidencias de interés criminalístico? R:_Si. ¿Las evidencias que usted recibió para su estudio de parte de quien las recibió? R:_ los funcionarios actuantes estaban adscritos a la Sub delegación de Tucacas, se deja constancia en la cadena de custodia que se recibe junto con la evidencia quienes son las personas involucradas en dicha actuación como son la colección el etiquetaje, el embalaje el responsable del depósito y el traslado hasta que llegue al laboratorio. ¿Cumplió usted con todos y cada uno de los pasos que menciono en su respuesta anterior? R.- toda evidencia recibida en el laboratorio de criminalística debe estar acompañada de la respectiva cadena de custodia debidamente llenada, de no cumplir con algún requisito no se recibe. ¿Firmo usted la planilla de registro de cadena de custodia para el momento que le fueron entregadas las evidencias? R:- Si. ¿Recuerda usted el nombre del funcionario que le entrego las evidencias objeto de su estudio con la respectiva cadena de custodia? R:- no recuerdo. ¿Recuerda usted el nombre del funcionario al cual le remitió el resto de las evidencias una vez analizadas? R.- no recuerdo. Sin embargo, cuando una evidencia se recibe se procesa, es después devuelta a los funcionarios de la respectiva Sub Delegación actuante ¿puede indicar al tribunal donde podemos ubicar la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas ? R.- se remite la evidencia con la respectiva cadena de custodia al área de resguardo de evidencia física de la delegación que actúa en el procedimiento, en este caso fue la sub delegación de Tucacas. ¿es un deber del órgano policial remitir dicha planilla de registro de cadena de custodia a la Fiscalía del Ministerio publico quien posteriormente deberá hacerla constar en las actas que conforman el presente asunto? En este estado la fiscalía 20° del ministerio publico objeta la pregunta de la defensa por cuanto mal pudiera la experta pronunciarse en cuanto a esto ya que ella solo vino a deponer en cuento a la experticia realizada, asimismo la fiscalía 1° del Ministerio expone lo siguiente: la experta ha sido específica en cuanto al procedimiento realizado, y estamos escuchando una declaración que se circunscriben a lo realizado en su actuación, ni siquiera es su deber ni estar permitido para ella conocer lo que la fiscalía realice posterior a la actuaron realizada, solo le corresponde verificar el registro de cadena de custodia y observar si cumple con los parámetros legales, en este estado el tribunal declara con lugar la objeción en virtud que la pregunta formulada por la defensa no guarda relación con la actuación de la experta la cual esta deponiendo en esta sala el día de hoy y se le sugiere a la defensa formular preguntas basadas en la experticia realizada y suscrita por la experta. ¿a que se refiere usted con el termino rasgadura y que evidencia poseía esa rasgadura? R:_ esta pregunta guarda relación con la pregunta formulada por el ministerio público donde definí la solución de continuidad tipo rasgadura. Es un tipo de solución de continuidad que origina un rompimiento en la continuidad de una superficie textil constituida por trama y urdimbre generalmente se origina por la aplicación de una fuerza que origina ese rompimiento y fue localizada en la muestra correspondiente al vestido y se ubicaba en un área cercana al mecanismo de cierre de dicha prenda de vestir. ¿El rompimiento a que usted hacer referencia en relación a la prenda de vestir pudiera darse por una situación de antigüedad o de vejez de dicha prenda? R:_ no determinamos la data o la fecha de la fibra textil sino que las características de una rasgadura generalmente se originan por la aplicación de una fuerza sobre la superficie textil. ¿Le fue indicado a usted cual de las prendas de vestir portaba la víctima para el momento de los hechos objeto de su examen? R:_en el laboratorio recibimos las evidencias relacionadas con la comisión de un hecho y en la colección que efectúan los funcionarios actuantes dejan constancia de acuerdo a una acta a quien corresponden las prendas de vestir. En la cadena de custodia se menciona el nombre de la victima relacionada con el hecho. ¿La sustancia que usted menciona como fosfatasa acida prostática que en su muestra 3 y 4 concluye como positivo tiene conocimiento usted a quien pertenece esa sustancia? R:_ el análisis utilizado permite determinar la presencia o no de sustancia seminal mas no individualiza a quien corresponde, es necesario análisis posteriores que permitan individualizar la muestra. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue a la experto: ¿podría decir en que lugar fue tomadas las muestras? R.- eso fue en una actuación posterior complementaria de la experticia N° 096 realizada. En reiteradas oportunidades se intentó colectar la muestra hematica para determinar perfiles genéticos que pudieran ser comparados con las muestras positivas de la experticia realizada, varios de estos intentos fueron infructuosos dejando constancia en acta de colección de muestras. Después de varios intentos me traslade por orden del Tribunal y en compañía del fiscal el Dr. Pimentel que para esa fecha llevaba esa causa nos trasladamos hasta la penitenciaria donde con consentimiento de los investigados se colectaron las muestras y se lleno el respectivo formulario donde ellos dejan su firma y huella de las muestras que le están siendo colectadas. Fueron muestras hematicas en soporte de FTA que se enviaron al laboratorio de genética ¿en algún momento cuando fueron a tomar las muestras los acusados mostraron resistencia? R:_inicialmente hubo intentos donde ellos eran trasladados hasta el laboratorio no pudiendo tomar las muestras respectivas dejando constancia en una acta de toma de muestras y posteriormente se tomo en la penitenciaria. Es todo. Se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas a la experto. Seguidamente se procede con la recepción de pruebas y se procede a evacuar la testimonial del ciudadano SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO cedula de identidad N° 16.822.419, el cual expone: “yo estaba de servicio ese día, estaba de comisión para ese tiempo en el Comando central por la fecha, porque era asueto, eso fue en el puesto de maicillal. En la mañana había un servicio hasta las seis de la tarde que terminaba un servicio. Llegue nos bañamos, nos quitamos el uniforme y el chaleco y nos acostamos porque ese es un puesto donde todo el día uno esta parado en el puesto de control, comíamos nos bañamos y luego nos acostábamos. En horas de la madrugada como a alas 04:00 paraban a uno, recibimos una llamada telefónica del comandante a un vigilante que había de servicio nocturno que en la mañana habían supervisiones diciendo que nos sacaran al servicio porque el estaba arreglando un problema en maicillal. Yo estaba prestando servicio en la “Y” de Mirimire y luego me entere que había un problema en la policía. Que salio la patrulla porque nos iba a supervisar el jefe de la comisión” es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿en que ligar se encontraba usted adscrito para el momento que ocurrieron los hechos que usted menciona? R:_a ese puesto de maicillal. ¿en el momento que usted se encontraba durmiendo logro detectar o escuchar algún problema o anomalía dentro del comando de transito? R:_ No, ninguno hasta la madrugada que nos paramos. ¿Sabe usted el nombre del funcionario jefe del puesto de transito de maicillal para ese momento? R:_para ese momento era el Sargento Primero Añez Jovanny el segundo Guatusi. ¿Recuerda usted cual ese el nombre de la persona que usted menciona como Guatusi? R.- no recuerdo el nombre de él. ¿Recuerda usted el día, la fecha la y la hora de los hechos que relata en esta sala? R.- el día exacto a la fecha exacta no, se que rea en una fecha de semana santa. ¿Recuerda usted el día la fecha y hora en que fue colocado según sus palabras en el servicio de la “Y” de Mirimire? R:_ fue el día siguiente, la mañana siguiente que me nombraron para ir a la “Y” de Mirimire. ¿Llego uste a tener conocimiento acerca de algún problema en el puesto de transito de maicillal? R:_ en la madrugada que pararon a uno cuando el funcionario nombro la orden del día y que tenían un problema en el comando de Mirimire pero no decían mas nada. Es todo.” Se hace constar que la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA, el fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formularon preguntas al testigo. Asimismo el Tribunal no formuló preguntas al testigo. Seguidamente se procede con la recepción de pruebas y se procede a evacuar la testimonial del ciudadano DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO testigo de la defensa, y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio. De seguidas se procede a tomarle los siguientes datos: DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO cedula de identidad N° 9.512.409, el cual expone: “ese día me encontraba yo en la bodega la diosa y vi a una señora que iba por el medio de la carretera con una maleta rodante. Posteriormente llegó el vigilante y la llevo hasta la estación de transito. Es todo” Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿recuerda y usted le día fecha y hora de los hechos que usted acaba de mencionar en esta sala? R:_ la verdad que hace bastante tiempo que ahorita no recuerdo la fecha , la hora eran como las 07:00 u 08:00 de la noche. ¿esa señora cuando se traslada al comando de tránsito lo hace de forma voluntaria o usted observo alguna amenaza para que ella se trasladara al puesto de tránsito? R:_ No. ¿usted se recuerda como se encontraba vestida esa señora que según sus palabras iba en el medio de la carretera? R.- iba con una blusa playera y un pantalón jean. ¿Cuál es la ubicación en la bodega que usted menciona como la diosa? R.- esta al frente y yo estaba sentado diagonal a la estación de servicio Lara. ¿tiene usted conocimiento del nombre del propietario de la bodega que usted menciona como la diosa? R.- el encargado HAYM MARTINEZ VARGAS. ¿la señora cuando usted la observa que venia caminado en el centro de la carretera lo venia haciendo frente a la bodega que menciona como la diosa? R.- iba hacia la vía como si viniera de Coro-Morón. ¿llego esa señora a pasar por un lado donde usted se encontraba parado? R.- no, yo estaba retirado. ¿logro usted observar el estado de ánimo de esa señora en el momento que iba con la maleta en la vía que usted menciona? R:- no la vi en el estado que iba. ¿Recuerda usted el color de la maleta que menciona? R.- no recuerdo. ¿Recuerda usted si esa señora estaba logrando? En este estado la fiscalía 1° objeta la pregunta de la defensa por cuanto mal pudiera el testigo decir el estado de animo de la ciudadano cuando el mismo manifestó no saber cual era su estado de animo ni observar el mismo. De seguidas el tribunal declara con lugar la objeción planteada y le indica a la defensa reformular su pregunta ¿logro observar usted si posteriormente vio a la señora con la maleta salir del comando de transito? R:_ No. ¿Recuerda usted mas o menos la hora que logro observar a dicha ciudadana ingresar al comando de transito? R:_ No. ¿en el momento en que usted logra observar a dicha ciudadana caminando con la maleta en ese lugar habían varias personas? R:_ Si. ¿Eso que usted logró observar a la señora era el día, en la tarde en la noche? R.- en la noche. ¿Recuerda usted aproximadamente a que hora ? R:_ era como de 07:00 a 08:00. ¿Recuerda usted el nombre de algunas de las personas que se encontraban en las adyacencias cuando logran observar a la señora cuando estaba caminando por el centro de la carretera a esa hora? R.- avían varias personas pero no se . ¿Para ese momento puede usted describir el lugar donde usted logro observar a la ciudadana que usted menciona en esta sala? R.- esta la estación y esta la bodega la diosa. ¿Había iluminación con servicios básicos en el lugar donde usted logro observar a la señora con la maltea? R.- allá solo tienen luz la bodega y la estación. ¿Logró usted observar algún episodio de violencia entre el vigilante que usted observo y la ciudadana que llevaba la maleta? R.- No. ¿Logro usted observar si el vigilante de transito tomo de la mano a la ciudadana que usted menciona en esta sala? R:_ No. ¿Cuál es su ocupación? R:_ gruero. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: “¿usted reside en el sector de maicillal? R.- si ¿desde hace cuanto tiempo? R.- toda la vida. ¿Qué distancia hay entre la bodega la diosa y el comando de transito de maicillal? R.- de 30 a 40 metros. ¿y de la bodega a la estación de servicio? R.- hay como 20 metros. ¿recuerda usted que mes era el de los que usted a narrado en esta sala cuando usted ve a una ciudadana pasando con una maleta por la carretera ? R:_ era una semana santa. ¿habían varias personas allí a parte de usted? R.- si, estaban en la bodega. ¿por ese sitio hay una panadería? R.- No. ¿en la bodega la diosa venden café? R.- si. ¿en ese momento laboraba para la bodega o se encontraba allí por casualidad? R.- por casualidad. ¿recuerda usted las características físicas de la ciudadana que usted menciona que pasaba la calle cruzando con una maleta? R.- no me recuerdo. ¿Qué es para usted una blusa playera? R.- la blusa le llegaba a la rodilla del pantalón. ¿Cómo es la ubicación que existe entre la bodega la diosa, la estación de servicio y el comando de transito de maicillal? R.- esta la bodega la diosa diagonal esta la estación de servicio y casi de frente esta transito, pero no esta frente a frente con la bodega la diosa,. ¿De donde venia la ciudadana que usted observo con la maleta? R.- de transito, de Morón hacia Coro, por el medio de la vía. A que distancia observó usted al vigilante de transito? R:_ yo estoy diagonal y va ella pasando y viene el vigilante. ¿usted observo si ellos se encontraron o se hablaron? R.- no, solo la llevo hacia a transito,¿el vigilante iba detrás de ella? R..-si, el le diría algo a ella pero ella se fue con el hacia transito. ¿usted conoce de trato vista y comunicación al ciudadano Osmel Loyo? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto el testimonio dado por el testigo no se evidencia que haya mencionado el nombre Osmel Loyo, de seguidas el tribunal declara con lugar la objeción. ¿Usted sabe quien era ese vigilante que usted observo en ese momento? R:- yo en ese momento vi al vigilante Loyo llevarla a transito. ¿Recuerda usted la vestimenta que llevaba el vigilante Loyo? R:- estaba uniformado. ¿Cuánto tiempo duro estuvo en la bodega la diosa? R.- no dure ni media hora y me fui a mi casa. ¿en ese trascurso de tiempo logro observar si el vigilante loyo llego a la bodega o si la señora entro a la bodega? R.- No logro entrar. ¿Conoce de trato, vista y comunicación al vigilante Osmel Loyo? R:_ trabajábamos juntos yo con la grúa y el en su trabajo. ¿Mas o menos cuanto tiempo tiene conociéndose? R.- no recuerdo. ¿Cuánto tiempo trabaron juntos? R:_ 06 meses. Es todo.” se hace constar de que fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas al testigo. De seguidas el Tribunal formula preguntas al testigo: ¿Qué tiempo tiene usted en ese sector en el cual ha mencionado en el día de hoy? R.- toda la vida. ¿Conoce usted los funcionarios de transito que laboraban en esa oportunidad que usted narra el día de hoy? R.- tanta gente que había allí que no recuerdo. ¿si usted dice que tanta gente trabajaba en esa oportunidad y que no recuerda como es que recuerda al vigilante Loyo mencionado por usted en esta sala? R:_porque el trabajaba allí. ¿usted mencionó que conoce a Loyo, usted como gruero y el como Fiscal, pertenece usted al cuerpo de vigilancia de transito terrestre? R:_ No. ¿diga usted qué existe al lado del comando de transito? R_ ahorita hay un restaurante que se llama “cayita”, esta un kiosco pero no recuerdo su nombre y al lado esta el restaurante “el criollito”. ¿Cuándo usted menciona que observó una dama con una maleta por la carretera y detrás iba un vigilante de transito conoce usted a ese vigilante de tránsito que iba detrás de esa dama que usted menciona? R:_ Loyo. Se hace constar que el Tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “A los efectos de desistir de los siguientes testigos: del ciudadano MARTINEZ VARGAS HAYM cédula N° 15.067.976 por cuanto dicho ciudadano tiene problemas de salud que impiden su traslado hasta este Tribunal. Del ciudadano SOLORZANO ANTONIO MARIA cedula N° 20.309.700, por cuanto se tiene conocimiento que dicho testigo falleció, de los ciudadanos DEIVYS LOAIZA cedula N 17.630.772, CASTRO RUIZ MERVIN JOSE 18.673.685, JOSE CONTRERAS cedula N° 10.552.434. Es todo. Una vez escuchada la defensa donde desiste de los testigos antes mencionados es por lo que este Tribunal ordena no librar boletas de notificación a los mencionados testigos. Y visto que no se encuentran presentes otros testigos y expertos para el presente acto, es por lo que se acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión de la continuación del Juicio este Tribunal ordena fijar la continuación del presente debate de Juicio Oral y privado para el quinto dia de despacho MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcon. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Notifíquese a la Fiscalía 82°. Cítese a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto penal. Siendo las 12:38 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 18 de Febrero de 2014, siendo las 03:01 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto y de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía fax, siendo recibida por el fiscal auxiliar Sergio Correa. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI, se encuentra un testigo el ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala es por lo que se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial del ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS cedula de identidad N° 7.393.503. De seguidas el Tribunal procede a juramentarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio referente al falso testimonio, con relación a testigos. Y se le coloca a la vista oficio N° 085-2009 de fecha 19/08/2009 por medio del cual se remite copias certificadas de del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009 las cuales rielan incetras en los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) inclusive de la pieza N° 2, de la presente causa, manifestando lo siguiente: ”si es mía la firma y reconozco su contenido”. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MARTES 25 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y al Fiscal 1° y 82° del Ministerio publico. Siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2014, siendo las 10:03 horas de la mañana, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 09:30 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto y de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía fax, y del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien quedó notificado en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: OFICIO N° 085-2009 DE FECHA 19/08/2009, SUSCRITO POR EL SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 07/04/2009 Y 08/04/2009 LAS CUALES RIELAN INSERTAS EN LOS FOLIOS CIENTO NOVENTA Y UNO (191) AL CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, de igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra al presente oficio y a las copias certificas, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MARTES 10 DE MARZO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y al Fiscal 1° y 82° del Ministerio publico. Siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2014, siendo las 11:33 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 de la mañana horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto y de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía fax, siendo recibida por el Fiscal Auxiliar Sergio Correa, y del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien informó que el mismo se encuentra de comisión para asistir al plan cayapa en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE ANALISIS DE PRUEBA DE PERFIL GENETICO (ADN) PARA DETERMINAR CONCORDANCIA ENTRE LA CIUDADANA VICTIMA ELIN SANCHEZ Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO, DE FECHA 06/09/2010USCRITO POR LOS CIUDADANOS LICENCIADOS WILLY GOMEZ JEFE DEL LABORATOIO DE IDENTIFICACION GENETICA Y ANTROPOLOGO SUAM GONZALEZ EXPERTO PROFESIONAL I, LAS CUALES RIELAN INSERTAS EN LOS FOLIOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 4, DE LA PRESENTE CAUSA, de igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra a la presente experticia, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 17 DE MARZO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y al Fiscal 1° y 82° del Ministerio publico. Siendo las 11:57 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2014, siendo las 11:22 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 de la mañana horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia Nacional ABG MERCY DEL CARMEN RAMOS, la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 19/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal 1° del ministerio Público ABG. EINER BIEL quien expone: “”esta representación fiscal se opone a la lectura de la referida prueba de conformidad con lo previsto en el articulo 322 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto dicha disposición establece cuales son las pruebas a las cuales se les debe dar lectura. Si bien es cierto que el Tribunal de Control cometió un error inexcusable de derecho, mal pudiera esta vindicta pública convalidar el mismo. En base a esta posición la fiscalía considera que dicha prueba no sea incorporada por su lectura o en su defecto no sea valorada, esto conforme a lo previsto en la parte infine del artículo 322 ejusdem. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga lo que ha bien tenga en cuanto a la solicitud planteada por la representación fiscal, a lo cual expone: “en la pieza 1 específicamente en el folio 2 del presente asunto riela orden de inicio de investigación de fecha 08/04/2009, a los fines del esclarecimiento de los hechos e insta el Ministerio Fiscal al órgano de investigación a fin de citar y declara a toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto del debate. De igual forma riela en la pieza N° 3, en fecha 02/10/2009, audiencia preliminar realizada por ante el Circuito Judicial Penal extensión Tucacas y en presencia de los fiscales Rachel Salas y Elizabeth Céspedes, de la fiscaliza 19°. Asimismo riela al folio 121 el auto de apertura a juicio de fecha 09/10/2009 celebrado por ante el mismo tribunal primero de control. En dicha audiencia preliminar la defensa solicito la incorporación por su lectura de 14 pruebas documentales de conformidad con el artículo 339 del COPP vigente para su oportunidad siendo que las mismas fueron acordadas por dicho tribunal. Considera esta defensa que su no incorporación peticionada por lea representación aquí presente en salas constituirá una flagrante violación del derecho del debido proceso ay a la defensa en razón de mi defendido OSMEL LOYO. Por cuanto de las mismas no hizo oposición en su oportunidad legal, esto es en la audiencia preliminar, fase importante para la depuración del proceso que hoy se ventila en esta sala. Pido al tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que son de orden constitucional, sean incorporadas las mencionadas pruebas tal y como consta en auto de fecha 09/10/2009. Es todo.” Escuchado como ha sido la solicitud de la vindicta pública y lo alegado por la defensa este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de igualdad entre partes, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y todos los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales del acusado de autos declara sin lugar lo solicitado por la representación fiscal y se ordena incorporar por su lectura todos los medios de pruebas cordados en su oportunidad por el tribunal primero de control del Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, tal como quedo plasmado en el auto de apertura a juicio de fecha 09/10/2009. Ahora bien, con relación a la valoración de estos medios de pruebas documentales que fueron admitidos en su oportunidad este juzgado considera que en su oportunidad, es decir, al final del presente juicio, este juzgador dará el veredicto sobre la valoración de las mencionadas pruebas. En este estado toma la palabra el defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA quien manifiesta: “Considera esta defensa que esta posición de la representación fiscal no se tome como un acto de dilatación del proceso, en virtud de que vulnera los derechos y garantías de mi defendido, el cual se encuentra privado de su libertad. Es todo. “. De seguidas toma la palabra la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA quien expone: “El ministerio público siempre actúa apegado a la ley y de buena fe, dejando claro que lo que se busca es la transparencia, el debido proceso y la defensa. Es todo. Habiendo hecho este pronunciamiento se continúa con la etapa de recepción de pruebas, procediendo a dar lectura a la ya antes mencionada prueba documental constituida por: Acta de entrevista practicada al ciudadano Deivys Loaiza, suscrita en la sub-delegación de Tucacas, de fecha 19/08/2009 la cual riela inserta en el folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento ochenta y nueve (189) de la pieza n° 2, de la presente causa, la cual fue acordada por el tribunal primero de control del circuito judicial extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009. Una vez incorporada la referida prueba por su lectura al presente debate, y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 24 DE MARZO DE 2014 A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Siendo las 12:24 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2014, siendo las 10:46 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 09:45 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto, de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia Nacional ABG MERCY DEL CARMEN RAMOS, y el defensor ABG. FRANKLIN MENDOZA quienes quedaron debidamente notificados en la pasada audiencia. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, el cual se encuentra asistiendo a audiencia de juicio oral por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 18/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo se le da lectura íntegra a la referida acta de entrevista, y de esta manera es incorporada la referida prueba por su lectura al presente debate. En este estado solicita el derecho de palabra el Ministerio público, el cual expone: “esta representante fiscal recibió llamada telefónica de parte de la fiscal nacional ABG. MERCY RAMOS, a los fines de coadyuvar con el tribunal con la comparecencia de los expertos adscritos al Laboratorio de Biología del CICPC Caracas, como lo son el LIC. WILLY GÓMEZ Y ANTROPÓLOGO SUAM GONZÁLEZ Y LA PSIQUIATRA MARIELENA BERRUETA. En virtud de que dicha representante fiscal, manifestó que el Antropólogo Suam González no se encuentra en el país sino que actualmente se encuentra en Inglaterra, y el ciudadano Willy Gómez se le hace imposible asistir a la presente audiencia por cuanto es jefe de laboratorio, razón por la cual, dado que el antropólogo practico la experticia genética, es por lo que esta representante fiscal solicita al tribunal que dicho experto sea sustituido por otro experto de idéntica ciencia, arte u oficio siendo en este caso la licenciada LUCELIA BRICEÑO, en sustitución de los referidos expertos Antropólogo Suam González y Willy Gómez, la cual se encuentra adscrita al laboratorio de criminalística del CICPC Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido con el último aparte del articulo 337 del COPP-. Asimismo solicito que la correspondiente boleta de notificación sea librada al Departamento de Laboratorio del área de genética de Caracas. Y con relación a la ciudadana Psiquiatra Marielena Berrueta, la misma no pudo comparecer en el día de hoy para la presente audiencia, por cuanto se encontraba asistiendo a audiencia de juicio en el ciudad de Caracas, pero la misma se comprometió en asistir para la próxima fijación del presente acto. Es todo.” seguidamente este Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO quien expone: “si bien es cierto como manifestó el ministerio publico el ultimo aparte del articulo 337 del COPP, solicito al ciudadano Juez se verifique la ausencia del experto Suam González del país, el cual como se verifica de las actas practico experticia. Y en cuanto al Lic. Willy Gómez no tengo objeción a lo manifestado por el ministerio público. Ahora bien con relación a los testigos promovidos por esta defensa los ciudadanos ZENAIDA ZINGER DE AYALA Y JAVIER GASTON GUEVARA, desistimos de los mismos. Es todo.” Escuchado lo solicitado por la vindicta publica y lo alegado por la defensa este tribunal considera que el ministerio público como titular de la acción penal y como director de la investigación y fue quien promovió la testimonial de estos expertos ha informado el día de hoy a este juzgado de que el experto Antropólogo Suam González no se encuentra en el país no es necesario corroborar tal información, es por lo que acuerda con lugar lo solicitado por la vindicta pública y en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la experto licenciada LUCELIA BRICEÑO, adscrita al laboratorio de criminalística del CICPC Caracas en sustitución del experto Antropólogo Suam González y el Licenciado Willy Gómez, tal como lo establece el último aparte del articulo 337 del COPP. Asimismo con relación al testigo EUDYS RODRIGUEZ se ordena notificarlo en la Policía del Estado Falcón de Meneuroa, Municipio Mauroa. Y por último, se ordena NO LIBRAR mas boletas de notificación a los testigos ZENAIDA ZINGER DE AYALA Y JAVIER GASTON GUEVARA desistidos por la defensa el día de hoy en esta sala. En este estado visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 31 DE MARZO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica, a la Fiscalía 1° del Ministerio público, y al defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA. Se ordena librar boleta de notificación a la experto licenciada LUCELIA BRICEÑO, adscrita al laboratorio de criminalística del CICPC Caracas en sustitución del experto Antropólogo Suam González y el Licenciado Willy Gómez, tal como lo establece el último aparte del articulo 337 del COPP. Asimismo con relación al testigo EUDYS RODRIGUEZ se ordena notificarlo librando oficio a Polifalcón notificando que el referido ciudadano se encuentra adscrito a la Policía del Estado Falcón de Meneuroa, Municipio Mauroa, a los efectos de que comparezca el día y hora fijados por este Tribunal. Siendo las 11:46 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2014, siendo las 02:42 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, ABG FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto, y de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia Nacional ABG MERCY DEL CARMEN RAMOS cuya resulta indica que la boleta de notificación fue recibida por el Fiscal Auxiliar Sergio Correa. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran tres testigos, los ciudadanos BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, BENIGNA CONTRERAS DE MORENO Y SANDRY JAVIER LOPEZ GUERRERO. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial: BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.518.189, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “ese día, aproximadamente entre las 12 o 1 de la mañana, me encontraba de servicio con otro agente en la alcabala del Caidi, en ese momento una ciudadana se estaciona en un vehiculo y nos pregunta si puede descansar porque estaba cansada, como estaba un superior le dijimos que hablara con el. Ella con el inspector, y ellos se retiraron y nosotros quedamos de servicio”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL para que interrogue al testigo: ¿Cuál es su rango actualmente? .R- Oficial. ¿a que cuerpo pertenecía para el momento de los hechos? R.- a Polifalcón. ¿Se llego a levantar algún acta respecto a estos hechos? R.- si, se tuvo que haber levantado un acta, a mi me llamaron en calidad de testigo. ¿Llego a suscribir algún acta policial al respecto? R.- No. Se hace constar que se le muestra al testigo acta policial el cual reconoce su firma ¿puede indicar en que año ocurrieron estos hechos? R.- hace como 4 años aproximadamente. ¿Recuerda usted los nombres de los funcionarios que se encontraban en el sitio donde llego la ciudadana? R.- Sandry López y Eudys Rodríguez. ¿Puede mencionar el sitio exacto? R.- punto de control fijo, el caidi en Mirimire. ¿Puede indicar que le refirió la ciudadana? En este momento la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto el testigo en ningún momento ha mencionado que la ciudadana le haya manifestado algo. De seguidas el Tribunal declara sin lugar la objeción planteada por la defensa por cuanto el testigo en su declaración hace referencia a que llego una ciudadana al punto de control el caidi donde se encontraba de guardia. A lo cual responde el testigo: recuerdo que lo que expreso era que se sentía cansada, y que quería descansar. Me imagino que se sentía segura porque había presencia policial ¿recuerda las características del vehículo de la ciudadana? R.- no recuerdo. ¿Sabe usted si puede diferenciar si el vehiculo era una camioneta o un vehiculo pequeño? R.- era un vehiculo pequeño. ¿Llego esta ciudadana a usted a hacerle referencia acerca de algún hecho delictivo? R.- a mi no me expreso nada. Pero si converso con uno de los agentes ¿con quien converso? R.- con el inspector Eudys Rodríguez. ¿llego usted a participar en algún procedimiento esa noche donde surgiera algún detenido? R.- yo no participe en algún procedimiento como tal. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿usted firmo el acta policial sin leerla? R.- yo leí el acta policial pero en el comando hay un transcribiente que hace el acta policial, luego nosotros la leemos, en el acta se narran los hechos, luego nosotros vemos lo que paso, y firmo la actuación. Pero yo no aprendí al ciudadano ¿firmo o no el acta? R.- si la firme. ¿la aprehensión quien la realizo? R.- otros compañeros. ¿Estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano? R.- no. ¿Tuvo conocimiento que se estaba efectuando la comisión de un hecho punible? R.- si, porque los otros compañeros me dijeron que era lo que estaba sucediendo. ¿y que le manifestaron sus otros compañeros que estaba sucedieron? R.- que la ciudadana que se había estacionado, que hablo con el inspector, le contó que había sido victima de una violación por parte de unos funcionarios de transito. ¿Recuerda usted en que condiciones se encontraba la ciudadana? R.- lo que recuerdo, es que estaba normal. ¿En que parte hablaron la muchacha y su jefe? R- en la alcabala, conversaron y se retiraron y supongo que la conversación seguiría en el comando. ¿La muchacha se retiro sola o acompañada? R.- no recuerdo, se retiro el inspector y la muchacha también, pero no recuerdo. ¿Qué distancia hay entre la alcabala el caidi y donde esta la alcabala de transito? R.- unos 4 kilómetros. ¿En tiempo? R- cerca, menos de 5 minutos. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿reconoce usted ante este tribunal de juicio haber firmado el acta policial de la cual funge como testigo; sin haber tenido participación alguna en el procedimiento policial? R.- de recordar el momento en si, no lo recuerdo, pero si la firme. Mi actuación en todo eso que ocurrió fue cuando la ciudadana se me acerco pero no tuve alguna otra participación. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo dejando constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿recuerda usted cual era el contenido del acta policial que usted manifiesta en esta sala que firmó? R.- recuerdo que me contaron lo que sucedió, del procedimiento, del la ciudadana que se acerco a la alcabala, ella manifestó que había sido violada, se hizo esa acta, pero el acta decía algo así como que la ciudadana llego a la alcabala de transito donde la detuvieron, ella entro al comando que se quedo dormida y cuando se dio cuenta estaba siendo abusada, ella le quito alguna placa a uno de los funcionarios en el forcejeo, logro salir y uno de los funcionarios transito hablo con ella, le dijo que se clamara, no se si fue ese mismo funcionario que la acompaño hacia una farmacia y le ordeno que se tomara unas pastillas. Más de allí no recuerdo porque eso fue hace 4 años. ¿Usted menciono en esta sala que sus compañeros se retiraron con la ciudadana que llego al punto de control el caidi donde usted se encontraba observo usted posteriormente que esos compañeros suyos que se retiraron regresaron con algún procedimiento? R.- no lo recuerdo. Solo hasta el día siguiente que nos explicaron lo que estaba pasando. Yo recuerdo que los funcionarios y la ciudadana se retiraron del lugar, mas no recuerdo si se fueron juntos. ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted dice que al día siguiente en el comando le comentaron sobre lo que estaba sucediendo? R.- serian como las 08:00 de la mañana. ¿para ese momento según usted de lo que le comentaron había alguna persona detenida con relación a esos hechos que usted menciona? R.- la verdad yo no vi a los detenidos, y como me relevaron como estaba amanecido me fui a acostar a dormir. ¿Usted menciona en esta sala que usted se entera porque le comentaron, que le comentaron si hubo alguna detención por los hechos que usted narra? R.- si me dijeron que habían detenidos a unos funcionarios de transito. Se concluye con las preguntas al testigo. Se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO cedula de identidad N° 4.092.646 se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “vine aquí porque tengo un expendio de medicinas que se llama José Gregorio Hernández, en Mirimire Municipio San Francisco parroquia San Isidro Labrador, y soy auxiliar de farmacia y hace 4 años vendí una pastilla postinor de emergencia como a las 6 de la tarde, porque tenia el negocio cerrado, ya era tarde, no se a quien se la vendí. Solo me dijeron que era de emergencia, solo la vendí y fue por la ventanita de turno, del expendio de medicinas vi los ojos pero no vi bien. Eso fue en tiempo de semana santa, y tenia el negocio cerrado.”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿Cómo auxiliar de farmacia conoce los medicamentos que vende? R.- Si. ¿Sabe usted cual es la función de la pastilla postinor? R.- Si. En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto la testigo no es experto para determinar con exactitud cuales son los efectos de dicha pastilla solo indica en su testimonio haber venido esa pastilla, no así las consecuencias o efectos del consumo de la misma. De seguidas el tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto la ciudadana Benigna ha manifestado en esta sala que es auxiliar de farmacia y toda persona que labora en una farmacia debe tener el conocimiento de los efectos de las medicinas que vende. Es por lo que se le ordena a la ciudadana testigo responda la pregunta. R.- es una pastilla de emergencia que la utilizan las parejas para que no quede embarazada la mujer. ¿Esa pastilla se debe tomar antes de tener relaciones sexuales o posteriores? R.- antes. ¿Puede seguir tomándola luego de tener relaciones sexuales? R.- no, antes de las 72 horas, no puede tener relaciones sexuales, eso es para evitar el embarazo. ¿Por qué refiere usted que las pastilla es de emergencia? R.- porque es una pastilla legal, no es común. ¿recuerda usted si cuando estaba despachando la pastilla era una persona de sexo femenino o masculino? R.- la voz era de hombre. ¿Recuerda usted que le llego a manifestar esa voz masculina cuando fue a comprar la pastilla o solo compro esa pastilla? R.- nada más eso. ¿Recuerda usted la hora cuando fueron a comprar esa pastilla? R.- mas o menos las 6 de la tarde, ya estaba oscureciendo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL para que interrogue al testigo: ¿indique el nombre de esa pastilla? R.- postinor. ¿Usted dijo que era de emergencia o así se lo manifestó la persona? R.- me lo manifestó la persona. ¿Puede indicar si la solicitud que le hace el consumidor o comprador de las pastillas fue solicitada como de emergencia o es una Palabra que usted esta agregado? R.- la voz masculina me pidió una pastilla de emergencia como yo conozco la pastilla le dije que le iba a dar una postinor. ¿Qué tiempo de experiencia tiene usted laborando como auxiliar de farmacia? R.- 30 o 35 años. ¿Esta pastilla es ara evitar el embarazo no deseado? R.- exacto. ¿Esta pastilla postinor se toma de manera periódica como la velara? En este estado la defensa objeta la pregunta de la fiscalía por cuanto la testigo en su testimonio no menciono la pastilla que menciona la fiscalía en su pregunta. De seguidas el tribunal declara: con lugar la objeción planteada y le indica al ministerio público que realice sus preguntas en base a la declaración de la testigos. ¿Esta pastilla postinor es anticonceptiva? R.- de emergencia, más no anticonceptiva. ¿Pudiera indicar que es una pastilla anticonceptiva? R.-para evitar el embarazo. ¿Cuáles son las pastillas anticonceptivas? R.- las que toman las mujeres durante un mes para no salir embarazada. ¿Qué pastillas anticonceptivas son de libre mercado? R.- nordeste, mininginol, Belara, malvelol, Diane 35. ¿La belara tiene el mismo fin que la postinor? R.- no es igual. ¿Explique por que no es igual una velara que una postinor? R.- la postinor solo trae una sola pastilla, que la toma la mujer antes de las 72 horas de tener una relación sexual. Y la belara se la toma la mujer 21 días consecutivos esperando los tres días antes de la regla. ¿La postinor viene en caja de una pastilla? R.- Si. De una y de dos pastillas ¿la belara se toma periódicamente? R.- si durante un mes. ¿Cuándo usted dice que la postinor se toma antes de las 72 horas quiere decir a 72 horas antes después del acto sexual? R.- no recuerdo si es antes o después. ¿una persona tiene un acto sexual, la persona debe tomarse la pastilla antes de las 72 horas, antes del acto sexual? R.despues del acto sexual. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿Cuál es su profesión? R.- comerciante y auxiliar de farmacia. ¿Qué se requiere para ser auxiliar de farmacia? R.- trabajar 4 años de aprendizaje y luego ir al Ministerio de Sanidad para que le den credencial de auxiliar de farmacia y tener mucho conocimiento de medicina. ¿Usted estudio medicina? En este estado la fiscaliza objeta la pregunta de la defensa por cuanto la testigo ha manifestado cual es su profesión y cuales son sus funciones. El tribunal declara con lugar la objeción planteada, ¿recuerda usted en cuantas oportunidades rindió testimonio por ante los órganos policiales de los hechos que usted narro en esta sala? R.- fiscalía y PTJ de Tucacas. ¿Recuerda que manifestó en la PTJ y en Fiscalía? Enástese estado la defensa objeta la pregunta de la defensa por cuanto para eso estamos en el presente proceso, me parece fuera de lugar y capciosa la pregunta de la defensa. El tribunal declara con lugar la objeción en aras de garantizar el principio de inmediación el cual se va a valorar las pruebas evacuadas en el presente juicio y garantizando el principio de contradicción que es el control que tiene las partes en el debate. ¿Por qué motivo se atemorizo usted cuando llegaron los funcionarios del CICPC a su negocio? R.- porque posprimera vez en tanto tiempo que estaba trabajando en mi negocio, y por tantas cosas que me han pasado, llegaron unas personas vestidas de uniformes, me llama mi hija y los fui a atender, pensando que eran médicos de Tucacas, pero en ese momento no recordaba si había vendido o no la pastilla postinor. ¿recibió usted algún tipo de amenaza por parte de estos funcionarios del CICPC que acudieron a su negocio? R.- no, en ningún momento. ¿lleva usted algún registro donde trascriba los medicamentos o medicinas que usted expenden en su negocio? R.- yo tengo mi contador publico que me controla mi negocio. ¿existe algún libro especial para el registro de las medicinas o medicamentos que usted expende en su negocio? R.- No. hay que anotarla, pero un libro especial no. solamente los psicotrópicos, y yo no tengo ese permiso para vender drogas. ¿logro usted observar a la persona que compró según su declaración las pastillas antes mencionadas en la ventanilla de su expendio de medicinas? R.- los ojos vi solamente, y la voz de hombre, pero no conozco a esa persona. ¿la persona que llega a su establecimiento y le solicita a usted un medicamento depende del tipo de medicamento usted lo expenden o hay algún control? R.- mas que todo se vende por receta medica. ¿la perronas que adquirió el medicamento que usted expendio le presento alguna receta? R.- no, solamente me dijo la pastilla de emergencia. ¿logro observar si ese momento existían otras personas acompañando a la persona a la que ustedexpendio la pastilla de emergencia? R.- no, no había nadie. ¿para ese momento era de dia o de noche? R.- ya estaba oscureciendo.¿había luz artificial o luz comercial? R,. luz normal. ¿su negocio cuenta con algún equipo electrónico de las personas que entran o salen? R.- no tengo. ¿Cuál es la afluencia de las personas que acuden a comprar en su negocio? R.- poquitas. ¿si son poquitas personas le es difícil a usted recordar las características de las personas que acuden a su negocio a comprar algún producto en especial? R.- yo conozco a la gente de Mirimire. Algunos son familiares otros amigos. ¿a que se refiere cuando habla de turno? R.- se hala de las 24 horas del día. Día y noche. Las farmacias trabajan por turno. ¿Cuál es la diferencia entre un expendio de medicina y una farmacia? R.- la farmacia tiene su regente de farmacia y el expendio tiene un auxiliar de farmacia. ¿Puede indicar que es un medico regente? R.- es el que lleva el control de los medicamentos de la farmacia, lleva el control de drogas y psicotrópicos, la farmacia no puede trabajar sin su regente. ¿Para ser un auxiliar de farmacia no se requiere de muchos conocimientos? R.- 4 años de experiencia. ¿la pastilla que usted indica que expendio en su negocio se consume antes de las 72 horas antes de la relación sexual o después de la relación sexual? R- antes de las 72 horas. ¿No puede ser posterior el consumo de esta patilla a la realización del acto? R.- No. ¿A que se refiere usted cuando ha escuchado que la pastilla es de emergencia? R.- la llama así es para poder tener la relación sexual. ¿Dónde usted escucho que mencionara que la pastilla es de emergencia? R.- al señor que la compró. ¿Cómo a que distancia se encontraba usted entre la ventanilla de su negocio y la persona que le solicita la pastilla que usted menciono en esta sala? R.- como 50 centímetros o menos. ¿esa persona que adquiere la pastilla para ese momento recuerda usted que cantidad le cancelo y usted recuerda haberle dado algún vuelto? R.- creo que costaba 30 bs. Me paso los reales completos. ¿en ese instante recuerda usted si logro observar a la persona que salio de su negocio? R.- yo no vi a esa persona porque donde yo tengo el turno esta separado del negocio. Es un pasillito, y no se ve a la persona. ¿Observo usted algún tipo de características, señas, tez de la persona que fue a adquirir la pastilla a su negocio? R.- no, porque yo no la vi. Es todo. En este estado se le cede el derecho a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que formule preguntas al testigo: ¿usted tiene algún certificado que la acredite como auxiliar de farmacia? R.- si, tengo mi certificado, es como un diploma. ¿los funcionarios que fueron a su negocio se identificaron? R.- si, eran del CICPC. ¿Recuerda que día era? R.- solo se que era semana santa ¿a parte de usted quien mas labora allí? R.- mi hija la que murió. Se hace constar que el tribunal no formulo preguntas al testigo. De igual forma Se hace constar que el tribunal tiene pautada audiencia de juicio oral y privado en la causa IP01-P-2010-006056, razón esta por la cual se procede a preguntar a las partes si tiene objeción alguna en cuanto a suspender la presente audiencia, manifestando las mismas que no tienen objeción alguna, quedando notificado el testigo SANDRY JAVIER LOPEZ GUERRERO para a próxima fijación de la audiencia. en virtud de lo antes manifestado se acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 07 DE ABRIL DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Se ordena librar boleta de notificación a la experto licenciada LUCELIA BRICEÑO, adscrita al laboratorio de criminalística del CICPC Caracas en sustitución del experto Antropólogo Suam González y el Licenciado Willy Gómez, tal como lo establece el último aparte del articulo 337 del COPP. Asimismo con relación al testigo EUDYS RODRIGUEZ se ordena notificarlo librando oficio a Polifalcón notificando que el referido ciudadano se encuentra adscrito a la Policía del Estado Falcón de Meneuroa, Municipio Mauroa, a los efectos de que comparezca el día y hora fijados por este Tribunal. Siendo las 05:08 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 07 de Abril de 2014, siendo las 01:09 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 horas de la mañana, encontrándose el tribunal celebrando audiencia de continuación de juicio en la causa IP01-P-2010-006056, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la fiscal 82° del Ministerio Público ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS, la defensa privada, ABG FRANKLIN MENDOZA y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, cuya resulta indica que se encuentra notificada vía telefónica para el presente acto, y de la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentran tres expertos y un testigo los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, MARIA ELENA BERROETA CASTILLO, LUCELIA BRICEÑO y SANDRY JAVIER LOPEZ. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial: LICENCIADO CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.489.449 CREDENCIAL N° 32.860 ADSCRITO A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a expertos e interpretes, Se le coloca a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N° 137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa A lo cual expone: “el informe constipe las resultas de la evaluación a psiquiatrita y psicologota tal como lo describe el protocolo de la Coordinación de ciencias forenses, consta de una evaluación psiquiátrica y una psicológica que es la que a mi me corresponde, la cual consta de dos partes. La entrevista clínica a profundidad y la aplicación de las pruebas psicológicas. Se valúa a la ciudadana Elin Janine Sánchez y en el informe se describen tres áreas de evaluación: la intelectual, la emocional y el área motora. Destacando para este caso la presencia de elementos cónsonos con el trastorno del stress post traumático, no encontrándose ningún otro tipo de alteraciones ni intelectuales, ni perceptivas ni motoras. ”Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 82° del ministerio público ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS para que interrogue al experto: ¿Qué tiempo tiene usted en esa área de psicología en el área de evaluación forense del CICPC? R.- 7 años. ¿Cuál es la importancia de hacer un informe abarcando ambas áreas? R.- es partes del protocolo de trabajo hacer una evaluación objetiva y a profundidad sobre el caso. ¿Usted refiere que la evaluación psicológica se hizo desde dos puntos de vistas, como se aplican las pruebas? R.- se hace la entrevista a profundidad para tener una visión general de la persona, se explorar las funciones mentales de la persona, la concentración, le percepción, el lenguaje, la afectividad, se encuentra la personalidad del evaluado se aplican pruebas especificas y luego se complementan con otras pruebas para corroborar, el daño psicológica. ¿Pueden observar que una persona que se le este evaluando puede fingir? R.- si la diferencia entre la psicológica clínica y la psicológica forense en ala capacidad para identificar la simulación como hecho realmente posible, y el trabajo básico de detección de simulación en nuestro caso buscamos la validadse entre los elementos, del discurso verbal, el discurso no verbal y las pruebas, cuando coinciden buscamos el motivo del daño. También la psiquis se expresa a través de las pruebas cuando los 3 elementos coinciden hay certeza en lo manifestado. ¿Qué pudo verificar a nivel de esas pruebas? R.-la inteligencia funciona a nivel promedio, y también no señala alteraciones de percepción. No hay alteraciones motoras, ni de la percepción. ¿en el presente caso usted al afirmar eso, de que la victima no se obsto factores alucinante es decir que su discurso era coherente? R.- si, su discurso era valido y coherente con una situación de abuso. ¿Recuerda usted de esta persona evaluada lo que ella durante la entrevista manifestó? R.- si, algo que recuerdo, que fue un caos que nos afecto por las circunstancias, y hay un elemento que me llamo la atención era la desconfianza de la persona por la falta de seguridad por parte de los entes gubernamentales. ¿Concluye que este stress post traumático en consecuencia de una violencia sexual? R.- el stress aparece cuando la persona se siente vulnerable, en el caso de la evaluada no había un elemento post de esa situación el único elemento claro y consistente que ella señalaba era un hecho de violencia sexual, no hay una perdida de algún familiar cercano, un accidente de transito. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL para que interrogue al experto: ¿reconoce como suyo el contenido y firma de su evaluación? R.- si. ¿Indique los procedimientos a seguir en este tipo de caso? R.- hay las post evaluaciones, la objetividad de los evaluadores, para unificar los elementos de criterios y se realiza un solo informe. ¿Indique a grandes rasgos los hechos manifestados por la víctima? R.- en el informe se establece el motivo y la expresión de la propia persona, ella refiere ser victima de abuso sexual ya que señalo que la misma fue detenida en una alcabala por funcionarios de transito, los cuales le dicen que se baje del vehiculo por haber cometido alguna infracción al bajarse estos le dan algo de agua, ella se siente aturdida y al entrar en conocimiento se da cuenta que estaba siendo victima de abuso, luego procede a ubicar sus llaves, unos de los funcionarios la acompaña en sui vehiculo para una farmacia a comprar una postinor y luego pone la denuncia en Tucacas. ¿a que se debe esto de las patillas de emergencia? R.- No es un anticonceptivo que se usa al día siguiente, y tiene una función abortiva y promueve la expulsión de cualquier embrión que pudiese haber sido fecundado. ¿Indique usted si dentro de la evaluación que usted realice llego a evidenciar antecedentes patológicos del grupo familiar? R.- no recuerdo. Sobre lo base de lo que esta escrito solo esta el antecedente del padre pero no hay un antecedentes directo. ¿Indique usted que antecedente era? R.- solo cardiaco, ¿llego a evidenciar antecedente médicos en la victima? R- no recuerdo. ¿Llego a evidenciar antecedentes de orden psiquiátrico o de consumo de drogas? R.-no. ¿Cómo describió la personalidad de la ciudadana evaluada? R.- a partes del discurso valido y la situaron de abuso sexual, era persona ansiosa, había un llanto fácil producto del evento y del recuerdo que la llevaran al evento traumático, había una alteración del sueño y del apetito, lo cual es consistente con el trastorno de stress post traumático. ¿todas estas situaciones son producto del evento de violencia sexual? R.- Si, la única manera que estos elementos estén en conjunto es que la persona lo haya vivido, habiendo afecto su integridad física y psicológica. ¿Se puede llegar a la conclusión de que la ciudadana Elin Sánchez no había sido victima de este suceso no estaría sufriendo de este trastorno? R.- parte de la evaluación era descartar la existencia de otros eventos paralelos que pudieran genere esta consecuencia. ¿Indique usted este tipo de trastorno son consecuencias permanentes? R.-en el informe se hace la recomendación de la necesidad de recibir orientación de un psicoterapeuta en el área sexual, este trastorno es reversible pero en necesario tomar en cuenta una sesión terapéutica, de lo contrario afectaría a otras situaciones que anticipe que la persona sea víctima de una situación como esta. ¿Explique la situación de la victima ante la falta de confiabilidad en las instituciones gubernamentales? R.- al final del informe ella manifestó como un grito de ayuda, diciendo ahora en quien voy a confiar, es parte de ese stress post traumático, no se trata de un delirio de ella, sino una situación catastrófica, se pierde la confianza, se entra en la desesperanza, esto realmente fue lo que manifestó ella en el momento de la evaluación. Es todo, Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al experto: ¿Cuáles fueron esas pruebas que usted aplico para determinar el stress post traumático de la victima? R.-Se aplican pruebas de personalidad, de detección de daño emocional, la parte fuerte fueron las pruebas de personalidad del evaluado y luego la presencia de daños psicológicos, en donde se identifican elementos de trastornos y de patologías. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al experto: ¿recuerda usted el día mes y año de la realización del informe que usted presenta? R.- 05/03/2009. ¿Para el día 05/03/2009, cuanto tiempo tenia usted laborando en el área especial de estudio y a que órgano se encontraba adscrito? R.- estaba en la dirección de evaluación y diagnostico mental forense y tenia 02 años y cuatro meses. ¿Cuál fue su actuación en el estudio que uste realizo a la ciudadana Elin Janine? R.- la realización de la evaluación psicológica que consta de las dos partes que ya se describieron. ¿a que se refiere en su evaluación psicológicas el test de personalidad? R.- en este caso son pruebas dirigidas a determinar las características de personalidad el evaluado y a la existencia de alteraciones en esta, ya sean trastornos o patologías mentales. ¿Puede usted orientarnos acerca de lo que es alteraciones de la personalidad y los trastornos mentales? R- se parte de la base de la existencia de una personalidad, y posterior a un trastorno la personalidad se ve afectado por un trastorno, hay alteraciones no muy sencillas denominas rasgos, como por ejemplo los rasgos obsesivos compulsivos a situaciones extremas donde esta la enfermedad mental como lo es la esquizofrenia. El que nos aborda aquí es el trastorno de stress post traumático producto de una evento dramático lo cual genera alteraciones del apetito, del sueño, de su área laboral, la persona se siente desatendida, vulnerable, crisis impulsivas a veces de depresión o control de impulso, son elementos que se van a alterar. ¿en este caso que logro detectar con su estudio? R.- un discurso valido y consistente de la persona, sus expresiones corporales nos llevo a demostrar que no estaba inventado, aluciando o la existencia de un delirio, a intentar a hacer daño a algún tercero desconocido, y la presencia de todos esos síntomas, la falta de sueño, comportamiento social, en el caso de ella se descarto alteraciones de la percepción y senso percepción y alteraciones psicomotoras. ¿el hecho de abuso sexual generado hacia la víctima es el efecto del trastorno de stress post traumático que refleja usted en su estudio ? R.- no, el abuso sexual es la causa del trastorno mas no la consecuencia del trastorno de stress post traumático. ¿es decir que ese hecho del abuso lo que marca la víctima y no otro evento? R.- se descarto la existencias de otros eventos, se descartó la perdida de algún familiar, se descarto el plano laboral, de un evento traumático delictivo de índole previo o una situaron de guerra, en el caso de la evaluada no había presencias de estos elementos solo el abuso sexual. ¿Qué es el test perceptivo motor? R- de las 3 áreas evaluadas la ultima es la motora con este se evaluad las ex motoras, la visión, la coordinación del sujeto. En este caso no hay alteraciones si hubiese habido alguna alteración uno trato de descartarlo. Pero no hubo algún elemento de alteración psicomotora, no se trata de algún trastorno mental sino psicomotor. Por ende se descarta algún daño cerebral. ¿en el estudio que realizo largor detectar en la evaluada algún tipo de simulación en los hechos narrados? R.- No. ¿Esa entrevista que realizo la hizo con otras personas? R.- la entrevista es parte del estudio, la hacen los evaluadores con la persona afectada, a veces se necesitas intérpretes, o se requiere la presencia de algún otro experto, pero entre el entrevisto y el evaluador. ¿Recuerda usted cual fue el hecho más notable narrado por la víctima? R.- la sensación de despertarse con un hombre que la estaba penetrando, y con un hombre que le pedía que mantuviera sexo oral con ella. ¿Logro la victima narrarla a usted alguna de las características físicas de la persona que cometió los hechos que acaba de narra? R.- ella menciono el color de piel, pero lo que mas narro era que eran funcionarios de la alcabala de transito de donde la habían detenido. ¿los antecedentes delictivos que niega la víctima según su informe en que grupo patológico lo ubicaría en su estudio? R.- es parte de la entrevista clínica, donde se busca conocer a la persona con profanidad, la literatura nos demuestra las alteraciones genéticas, como lo es el caso de esquizofrenia, como padres con esta patología, en la entrevista se evalúa a la persona, quien es y de donde viene, aplicando las pruebas de personalidad. No hay en este caso algún tipo de antecedentes familiares. ¿Cuánto tiempo dura ese trastorno que usted menciona? R.- depende de cada víctima y del evento traumático, si la persona tiene la fortaleza para superarlo rápido. ¿pudieran haber otros eventos que generen ese trastorno post traumático? R.- si, y estuvo descartado en este caso. ¿Qué es el trastorno reversible? R.- el trastorno de stress post traumático puede ser reversible, la perronas puede volver a funcionar con normalidad luego del evento. No es algo que se queda con la persona para siempre sino que tiene tratamiento. ¿de forma porcentual cual seria el valor de certeza que usted le otorgaría a su informe? R.- cien por ciento. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a interrogar al experto dejando constancia de algunas preguntas y respuestas: usted mencionó en su declaración que en la evaluación realizada por usted a la ciudadana Elin Sanchez coincidieron los 3 elementos ¿explique esos tres elementos? R- los tres elementos, la existencia de un discurso valido coherente, el discurso verbal lo que la persona esta diciendo, la ilación de temor, los detalles existentes, la ausencias de incongruencia en ese relato, el segundo elemento de comunicación no verbal o lenguaje corporal asociados a los elementos de postura, el llanto o la risa, presencia de elementos de orden neuro vegetativos como exceso de sudoración, el ritmo de la respiración, el ritmo del habla, temblores y el tercer elemento la ejecución de las pruebas psicológicas, la presencia de los elementos en cada una las pruebas. En este caso se menciona en el informe que hay una incapacidad de la evalúa conectarse con su parte humana lo cual en consiste de no contactarse en lo sexual, en la prueba de ella le quedo contactarse con lo sexual. Cuando se relacionan estos factores afirmamos que el discurso es valido y consistente. Se concluye con las preguntas al experto. Se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana MARIA ELENA BERRUETA CASTILLO cedula de identidad N° 9.922.621 CREDENCIAL N° 32.338 ADSCRITA A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos e interpretes, Se le coloca a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N°137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa quien reconoce firma y contenido, A lo cual expone: “se trata de evaluada femenina de 24 años, quien acude a realizar estudio psiquiátrico y psicológico en la dirección de valuación, la misma refiere que fue victima violación, refiere que tres personal al inicio uno de ellos le tomo las llaves de su vehiculo la paso a una habitación y estaba persona estaba encima de ella, le dieron a tomar un liquido que era agua, luego le dan de beber una pastilla la cual fue postinor, refiere que fue abusada sexualmente y que fue víctima de actos lascivos, sexo oral por parte de estos sujetos. Ella es productos de una unión de concubinato no tiene antecedentes, psiquiátricos, familiares ni personales antes de los hechos, niega el consumo de drogas , niega antecedentes médicos, relevantes al caso, es casada con un hijo de 3 años, y su grado de instrucción tercer año por para sistema. Al momento de la evaluación estaba consistente y orientada en los tres planos. El discurso era referente a los hechos y el afecto estaba influenciado con la situación que estaba viviendo, no hubo presencia de ideas delirantes, su lenguaje normal, bien articulado, la atención y memoria estaba conservada y la capacidad de juicio y discernimiento estaba conservada. Se realiza un diagnostico de stress post traumático, el cual se caracteriza por alteraciones de ánimos posterior a los hechos o alguna situación estresantes que causa malestar general en casi todas las personas, en ele caso de la estudiada como se describen los hechos producto de violación, la capacidad de juicio y discernimiento se encuentran conservadas logrando discriminar entre el bien y el mal. Se sugiere orientación psicoterapéutica y psiquiátrica para el adecuado manejo y evitar complicaciones en el área emocional y sexual de la evaluada. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 82° del ministerio público para que interrogue a la testigo experto: ¿Qué tiempo tiene como psiquiatra del CICPC? R.-d desde enero del 2008 ¿que tiempo tiene de graduada? R,- desde enero del 2005. ¿Qué se busca con la evaluación psiquiátrica? R.- se dan varias fases, el motivo de conducta, posterior se hace el resumen del caso, la dinámica familiar, y los antecedentes personales y familiares, y la tercera fase es determinar el examen mental, el diagnostico y las conclusiones del caso. ¿en la tercera fase, puede hablar de la evaluación de la victima y en base a ella que dejo asentado? R.- se realiza el exagente mental como luce la persona, se deja plasmado la conciencia, la orientación, el tipo de lenguaje, articulado o no, el tono del lenguaje si es o no coherente. ¿si tiene ideas desesperantes, si es de pensamiento de curso y contenido normal, la parte de la memoria si esta normal o interferida, si esta hiperalterada con una escala patológica, y la parte del juicio. ¿Cómo observo a la víctima en todos estos factores? R.- había una congruencia ideo afectiva en la narración que manifestaba y el afecto, había llanto, ansiedad, en cuanto a los hechos narrados, se vio mucha alteración en la parte efectiva. ¿Con respecto a los hechos que ella narro en su entrevista que recuerda usted que ella dijo? R.- eso esta en el motivo de consulta, ella narro que fue en una alcabala del estado falcón y fue parada por unos policías de transito, la detienen y la llevan a una oficina y es allí donde una persona que se monta encima de ella, dice que reconoce el tipo de piel que era un negro fuerte, le pidieron las llaves y la clave del carro. Refiere que otro individuo le realizo sexo oral y ella verbalmente dice que le mordió el “pipi” porque le coloco el pene en la boca. ¿Refirió tres personas? R.- ella hablaba de tres personas, la persona morena y a otros dos. ¿Estas situaciones usted las deja asentadas en su informe? R.- si. ¿Cuál fue la situación que ella vivía en ese momento? R.- en los test y evaluaciones se verifica ese tipo de positividad para el stress post traumático. ¿Observo en esta víctima algún trastorno mental? R.- este es un trastornos que si es un daño mental que es reversible, la persona puede revertir su citación con un buena psicoterapia, pero sino se encausa puede causar graves daños. ¿Cuándo hablamos de un daño reversible? R.- cuando la persona no tiene apoyo familiar o de pareja, cuando no se trata con orientación psicoterapéutica, o psiquiatrita, a veces pasa un tiempo y no son orientados y empeoran los síntomas y evolucionan a la irreversibilidad. ¿En el mundo de la psiquiatría el concepto de enfermedad mental es igual a lo que estamos halando? R.- la enfermedad es un concepto mas amplio, el y trastorno engloba varios factores. ¿Logro observar en la entrevista al aplicar el test facilidad para mentir o aplicar actos histriónicos? R.- no. ¿pudo la victima de alguna manera haber confundido al momento de narrarle en la fase 1 donde se deja asentado los hechos haber alterado el orden de como sucedieron las cosas ? r.- ella mantuvo el curso durante la entrevista y mantenía el discurso en todas las fases. ¿Cuándo estomas en presencia que esta a tomo con el discurso habla con la verdad? R.- normalmente es un discurso valido y coherente. Se hace constar que la fiscalía 1° y la 20° no formularon preguntas a la experto. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿Qué personas se entrevistaron con la víctima para la realizaron del informe que usted depone en esta sala? R.- loa parte psiquiatrita mi persona, y la parte psicológica el licenciado Carlos Ortiz. ¿en la parte psiquiatrita cuales son los elementos que lo componen? R.- se toma en cuenta en el verbatum de la evaluada, la ilación del discurso la coherencia, se mantiene en ese grado todo lo que es los momentos del discurso, las repreguntas durante las fases de la entrevista, y mantiene el discurso en el examen mental, el afecto la tristeza y ansiedad va en correlación a la situación actual, o en relación a los hechos. ¿En la parte concluyente de su informe usted participo? R.- Si. ¿Recuerda usted en que fecha realizo la experticia? R12/05/2009. ¿Recuerda quien le ordeno la realización de dicha experticia? R.- no recuerdo. ¿Recuerda usted que le narro la víctima en relación a los hechos? R.- lo que ella dijo es fue en una alcabala de estado falcón, donde es parada por la policía de transito y la obligan a bajar del carro la llevan a las oficinas de transito la llevan a una de las habitaciones, le piden que se tome un vaso de agua, ella se lo toma y cuando ella siente el pesos de una persona, le fue solicitada la clave del carro y se la quietaron y le dan de tomas dos pastillas postinor y refiere que fue violada por tres personas, la primera fue la persona morena y uno de los otros dios le dio la pastilla postinor y la tercera la obliga a tener sexo oral. ¿En relación a la ingesta de las pastillas le llego a preguntar a la víctima si en su cuerpo había componentes de esa pastilla? R.- refiere que no se lo practicaron. ¿Qué funcionario según lo que acaba de manifestar acudieron a comprar una pastilla denominad postinor? R.- ella refiere que dos personas pero siempre permaneció acompañada con otra persona, con uno0 de los tres que ella nombra. ¿Logro la víctima hacerle referencia acerca de las características físicas de los sujetos que fueron a comprar la pastilla? R.- indica que fue un moreno y era robusto. ¿Logro la victima hacerle referencia de las características físicas de los sujetos que participaron en ese hecho? R.- refiere que fueron 3 y uno de ellos la obligo a tener sexo oral. ¿En forma porcentual como evaluaría su informe en relación a este caso? R.- es un informe que esta complementado con el psicológico donde uno solicita que haga mayor énfasis en las pruebas, nosotros no trabajamos en la parte numérica solo en la de relato. ¿Qué porcentaje de certeza del 1 al 100 le daría a su informe? En este caso la fiscal 1del ministerio público objeta la pregunta de la defensa por cuanto la misma interrogante ha sido reiterada, mal pudiera la experto contestar de modo distinto a una pregunta que ya fue formulada; dejando de manifiesto que ella no maneja términos numéricos. De seguidas el tribunal declara con lugar la objeción por cuanto la experto ha manifestado en esta sala que en su evaluación no maneja números, sino la parte de entrevista y la parte psicológica. Es por ello que se le solicita a la defensa reformule su interrogante: esta defensa quiere dejar constancia en virtud de que el asunto riela informe psiquiátrico y psicológico suscrito por la licenciada María Berrueta y Carlos Ortiz quienes en conjunto suscriben dicho informe, considera esta defensa que existe violación de la articulo 21, por cuanto se evidencia claramente que cada uno de los expertos debe deponer en la audiencia de juicio y contestar las preguntas de las partes, vulnerando así el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad. Ya que la experta expone con mayor lucidez en cuanto los hechos, es por que ellos que la defensa se maneja bajo este criterio y lo explanado por la experto, ya que lo único se que esta transgrediendo es el derecho de mi defendido. Por consiguientes necesita esta defensa se permita el acceso a la justicia, el equilibrio procesal buscando la verdad real y procesal. Es todo. Este tribunal una vez escuchado lo expuesto por la defensa considera que en ningún momento ha vulnerado derechos en virtud que siempre ha garantizado el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho de igualdad entre las partes y todos los derechos y granitas procesales y constitucionales que amparan al acusado de autos y en cuanto a la pregunta formulada a la experta observa este juzgador que ya con anterioridad había manifestado la Dra. Psiquiatra María Elena Berrueta que su evaluación arrojaba un resultado y al final era coadyuvado con la evaluación psicológica y que en su área de psiquiátrica no podría dar un porcentaje ya que en dicha área su manejan números. ¿Qué experto llego a la conclusión del stress post traumático? R.- mi persona y el psicólogo. ¿Puede orientarnos que es el stress post traumático? R.- esta caracterizado por la presencia de ideas relacionadas con el hechos, en el discurso de la persona cuando narra como fue sometida, la ansiedad, el llanto que interfiere, en cuanto a los hechos relatados, alteraciones de la conducta, cuando la víctima se someta a lugares donde había estado antes. Tratan de evadir los sitios parecidos que le revivan los hechos. ¿En el stress post traumático fue generado por que? R.- lo que ella refiere y con las pruebas arrojan que fue a raíz del hecho suscitado, no había ningún otro tipo de antecedes aparentes. ¿Qué es un daño irreversible? R.- aquella lesión que cause daño en la parte psíquica o mental de una persona. ¿en ese caso la victima según su informe padece de ese daño? R.- al momento que fue evaluada no se consiguió daño irreversible en una sintomatología esperada para este caso, si se encausa y si orienta ella no tiene por que presentar un daño reversible. ¿el daño reversible cuanto tiempo dura? R.- es aquella lesión que puede solventarse y dejar escasas secuelas en la mayoría de los casos en que reciba un tratamiento idóneo y en el momento adecuado. No tiene un tiempo predeterminado. Es inherente al individuo, también influye la parte familiar donde se desenvuelve la persona ¿cual fue su conclusión? R.-se diagnostico un trastorno de stress post traumático, presenta sintomatología de ansiedad, tristeza y llanto asociados a los hechos vividos en ocasiones muestra híper vigilancia, reactiva la situación. Muestras de evitación de lugares y personas que recuerden y evoquen el hecho ocurrido. Se sugiere la orientación psiquiatrita y psicoterapeuta para evitar complicaciones posteriores. Es todo. De seguidas el tribunal formula preguntas a la experto: ¿de la experiencia que usted tiene en al área de psiquiatría pudo usted determinar si la persona a la cual practicaba su evaluación estaba simulando un hecho o decía la verdad? R.- si, estaba diciendo la verdad. Se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO cedula de identidad N° 17.717.055 CREDENCIAL N° 34.721 ADSCRITA AL LABORATORIO DE GENTICA DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a testigos e interpretes, Se le coloca a la vista experticia de perfil genética P09-052 de fecha 06/09/2010 practicada por al Antropólogo Suam González y dicho informe suscrito por el Jefe de laboratorio Willy Gómez, el cual riela al folio 150 y 153 de la pieza N° de la presente causa. A lo cual expone: “el motivo era constara si existe o no contribución genética de los individuos en las muestra que nos llevaron. Se tomaron muestras indubidatadas, que era directamente de una persona que era JOSE GREOGRIO, Giovanny y OSMEL LOYO, además se envío la muestra debitada, y teníamos un segmento de tela de un pantalón de uso femenino, y un hisopado vaginal de la victima. Para ello se procedió a la purificación del ADN de un método de extracción salino, una vez que se obtuvo el ADN puro se procedió al análisis de regiones especificas del ADN humanos que son variables entre las personas y nos permite individualizarlas, una vez obtenida esa amplificación se trabajaron dos quietismo, una con cromosomas autosomales, y otra región que es exclusiva del sexo masculino del cromosoma Y, que permite vincularlo, y se trasmite en bloque de personas del mismo linaje. Se obtuvo el perfil de los imputados y se obtuvo el resultado de la muerta dubitada, el pantalón y el hisopado, el material biológico que existía estaba compuesto por una mezcla de ADN, al menos unos de esos contribuidores era de sexo masculino. En ese caso cuando se compara el perfil de los imputados con la muestra dubitadas, hay un perfil que hace match con la muestra. y hay algunas de las características que coinciden, de acuerdo a la cantidad de muestra obtenida y se tiene como parcial, por lo tanto no hay correspondencia, no hay match, el punto 1 que es José Gregorio coincide su perfil con el de la muestra de la tela, pero no descarto que los otros no hayan contribuido. En el bloque Y vemos que nuevamente de los tres perfiles el punto 1 (JOSE GREOGRIO) coincide con todas las características de la muestras debitadas, de los otros hay coincidencias pero no en su totalidad. Así lo hace contadas las muestras de los imputados. En las conclusiones expresa que en el perfil que se obtuvo de la muestra a hay contribución genética, hay una mezcla de ADN, se constata la participación de una persona de sexo masculino y se confirma la correspondencia del imputado JOSE GREOGORIO JIMENEZ en la muestra del pantalón y como no información completa con respecto a los otros dos se excluye parcialmente, en la muestra de hisopado también se evidencia una mezcla, pero no coinciden totalmente con ninguno de los tres. También pudo influir la toma de la muestra, el tiempo de preservación, el tiempo de llegada al laboratorio y la muestra de ADN puede ser degrada y resta el porcentaje. Además el PH de la vagina es acido e incide en la degradación del ADN que quede en la vagina, o también si la mujer se ha realizado un lavado. En el segmento de tela y en los hisopados coinciden con le muestra de perfil de JOSE GREGORIO JIMENEZ , y en el cromosoma Y dice que se excluye los mismos porque no hay presencia o totalidad en la muestra. Es todo ”Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 82°ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS del ministerio público para que interrogue a la testigo experto: ¿en que es especialista? R.- en genética forense. ¿Qué tiempo tiene? R.- 3 años y 4 meses. ¿las indubitadas son las muestra de sangre? R.- si, porque no hay duda que pertenezcan a ella. ¿las muestras debitadas cuantas son? R.- dos. ¿el hisopado se toma de la vagina de quien y el pantalón? R.- de la señora Elin, y el pantalón no indica la dueña. ¿el pantalón esta descrito? R.- eso esta en la cadena de custodia ¿en presencia de que prueba estamos cuando hablamos de ADN de orientación o certeza? R.- en ninguna de las anteriores, solo de probabilidad, para que esta fecha el país no contaba con una base de datos de frecuencias alélicas poblacionales. Basado en eso podemos generar un porcentaje, pero en este momento no lo tenemos. ¿el termino degradación cuando estamos en presencia de degradación significa que el material obtenido disminuya la calidad del resultado de la prueba ya sea positiva o negativa? R.- ante en presencia del AND degradado donde existe la química se pierde porque el ADN esta roto. La degradación nos quita mucha información. Y eso depende de muchas razones ¿Cómo es el proceso se cumplió el protocolo que como expertos tienen? R.- si, se incorporo la cuantificación, a través de sistema sistematizado, que permite ver la muestra no tan específico, luego hace la amplificación y el análisis de los resultados. ¿Cuál fue la conclusión? R.- existe una contribución genética de forma total del ciudadano JOSE GREGORIO en la muestra A, y en la muestra A y B. y los otros dos el los excluye pero existe una contribución parcial de ellos en la muestra. ¿es decir que según el experto observo una espacie de mescolanza entre la sangre de JOSE GREGORIO y lo extraído de la prenda y de la vagina de la ciudadana Elin Sánchez? R.- si la sustancia de materia seminal fue depositada por losa tres imputados podemos hacer correspondencia con la sangre de las muestras y el hisopado pero según el resultado de Suam si hay una correspondencia en los marcadores que están allí. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 1° ABG. EINER BIEL del ministerio público para que interrogue a la testigo experto: ¿se observo en esta experticia los protocolos necesarios con el material disponible? R.- correcto. ¿Podemos confiar en que el resultado es confiable? R.- si porque se someten a un criterio de validación, que es comparar los perfiles de cada una de las personas y a nivel de probabilidad. ¿a pesar de no ser una prueba de certeza el resultado es confiable? R.-si. ¿la muestra punto 1 en los resultados de correspondencia perteneciente a JOSE GREGORIO esta comprometido dentro de este resultado? R.- si existe correspondencia de su perfil. ¿Esas muestras donde esta inmerso el perfil de JOSE GREGORIO? R.-son la muestra de tela y del hisopado. ¿Se ve en la tela y en el hisopado el perfil de JOSE GREGORIO? R.- Si. ¿Esa degradación de las muestras puede ? en este estado la defensa objeta la pregunta del fiscal por cuanto no se ha hecho especifica la pregunta a la experto. De seguidas el Fiscal 1° del Ministerio público la defensa se excede en su argumentación al decir que la representación fiscal esta echando cuento solicito se exhorte a las partes al litigio de buena fe, traigo a colación elementos para que responda con claridad la deponente. ¿diga usted cuales son los supuestos que llevan a la degradación de una muestra? R.- la temperatura, la humedad, la colección de la muestra sino se colecta y se embala de forma correcta, el traslado de la misma. y el otro supuesto tiene que ver con la cantidad y calidad de la muestra y el posible hecho de que se haya realizado un lavado vaginal que generalmente contienen acido acético, el cual es un químico que degrada el ADN. ¿a parte de esa ducha vaginal un lavado con agua degrada el ADN.? R.- no degrada pero si reduce la cantidad de la muestra. ¿esta situación de lavado con agua que reduce la muestra genera una posible insuficiencia de la muestra? R.- correcto. ¿Cómo es la degradación de la una muestra? Cuando estamos en presencia de degradación de la muestra la cantidad de información de perfil disminuye porque tener 100 por ciento de una muestra este rota y la información estaría rota, es o es por tamaños, al reducir esos tamaños no se puede unir el kit, se obtiene una parte y la otra no. ¿Cuándo existe degradación es porque no se puede establecer si la muestra es de un hombre o mujer? R.- con el kit hay sistema que idéntica el sexo, los imputados son Y, y la muestra solo arroja un solo XY, la degradación no interfiere de alguna manara con que se vea o no ese XY, si esta rota no se puede ver, en este caso no estaba rota. ¿de los otros perfiles se pudo verificar que se traba de hombres? R.-por lo menos 2 hombres. ¿bajo el supuesto de lavado vaginal o con agua pudiera ser un obstáculo para obtener resultados concluyentes? R.- obstáculo no seria, pero si limita la cantidad de la muestra. la vagina si tiene agua se crea un ambiente húmedo, y genera degradación acompañado del PH. Que genera degradación. Es todo. Se hace constar que la fiscal 20° del ministerio público no formulo preguntas a la testigo experto. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA del ministerio público para que interrogue a la testigo experto: ¿puede mencionar a que se refiere los términos P09-052.1 p09-052.52 y p09-052.3? R.- en el laboratorio de genética cuando llega un caso se procede a una enumeración genética, P es penal, 09 es el año y año correlativo. Los números son de muestras indubitadas, es decir, la muestra .1. y las letras ABC tienen que ver con la evidencia de las muestras dubitadas. ¿que es la contribución genética? R.- es el aporte de la muestra biológica, en una determinada persona a un soporte X de evidencia. ¿Qué es una secuencia identificativa ? R.- así como la huella digital, al perfil genético se le conoce como huella genética, es específico en cada persona. Que diferencian a una persona de otra ¿cual es el objeto de la experticia sobre la cual depone? R.- determinar si existe o no contribución genética de los ciudadanos antes mencionados en las muestras de tela y el hisopados tomado. ¿en las conclusiones cual fue el aporte de estas personas que contribuyeron otorgando su muestra y cual de ella se encuentran involucrados? R.- claramente, en la experticia y a los resultados de la tabla se involucra o existe una contribución genéticas en los perfiles de las muestras P-0952.A Y P0952.B con el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ sin embargo hay correspondencia parcial del resto de los imputados. No podemos decir que si corresponden pero si existen características de los otros ciudadanos que están presente en el perfil mezcla que obtuvimos en las muestras. ¿Por qué motivo usted manifiesta que existe la contribución genética de los imputados GIOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO si el informe presentado por Suam Gonzáles y Willy Gómez manifiesta que los mismos fueron excluidos del resultado de la experticia? R.- no he dicho que existe contribución genética de los ciudadanos en la muestra, dije que existe una correspondencia parcial, el ex0erto Suam lo refleja en el análisis de los resultados. Respecto al ciudadano Osmel Loyo concuerda en 9 de los 16 sistema analizados, no los excluyo solo existe una correspondencia parcial. De acuerdo a Giovanny Añez de 16 9 con respecto a la tela., ¿en relación al punto N° 4 de las conclusiones que observa usted allí? R:_ Suam expresa que no fueron observados en el análisis del cromosoma Y el aplotipo de Giovanny Añez y Osmel Loyo, en la tabla de los aplotipos. Cuando veo la muestra la características de ambos allí eso no sucede con todos los marcadores, eso es parcial, razón por la cual en el aplotipo del cromosoma Y no lo refleja la muestra por lo tanto Suam manifiesta una no inclusión como tal. ¿cuanto tiempo puede durar una persona para realizarse el examen que se requiere para el estudio que ha de practicar el experto para el ADN? R.- depende del hecho y lo antes posible, en los casos hisopado vaginal y ano rectales los expertos dicen de un periodo de 24 y 72 horas dentro del canal vaginal. Pero la muestra se debe tomar de inmediato. De cometerse el hecho que la muestra se tome de inmediato. Máximo 48 horas ¿esa experticia fue realizada en donde? R.- en el laboratorio de identificación genética en parque Carabobo en el CICPOC. ¿puede ocurrir ese degradación de esa muestra producto de un traslado tardío a donde ustedes realizan esas muestras? R.- puede ocurrir siempre y cuando no se tomen las medidas adecuadas de preservación y de traslado. ¿Todas esas medidas se cumplieron en este caso? R.- claro. ¿a que se refiere cuando dice que la prueba no es de certeza ni de orientación sino de probabilidad? R.- partiendo de que un hombre y una mujer se unen trasmite características genéticas a un individuo, las características puede ser comunes en una población, cuando deja de ser común, cuando obtenemos un perfil genético de una persona, cuando lo sometemos a análisis. En el caso de ADN la trasmisión hereditaria de de azar, porque se trasmite de un individuo a otro producto del azar, el ADN se convierte en único cuando obtenemos un perfil claro y lo distinguimos de otro individuo, es por ello que se somete a análisis estadístico para ver si en la población se encuentra un perfil igual, es allí cuando aparece la probabilidad. Es todo. De seguidas el Tribunal pasa a formular preguntas a la testigo experto: ¿en la experticia de perfil genético practicada por el experto Suam González se llego a obtener el fin perseguido? R.- si. ¿Se llegó a individualizar con la experticia practicada por el experto Suam González? R.- en este estado al defensa interviene y expone lo siguiente que el ciudadano fiscal 1° del ministerio público esta haciéndole señas a la expertos a que responda de forma negativa a la segunda y ultima pregunta del tribunal. Seguidamente interviene el Fiscal 1° del Ministerio Publico el cual expone: “esta representación fiscal antes esta situación resulta imperativo para el ministerio público señalar que las argumentaciones acotadas por la defensa resultan irresponsables por incongruentes, ya que tal como consta en el propio alegato de la defensa se dice que quien se expresa en este acto a través de gestos presuntamente pretende comunicarse con la experto en sala para sugerirle que responda “no ” a la ultima pregunta que pudo formular el ciudadano Juez, la cual es del siguiente tenor y cito: “Se llegó a individualizar con la experticia practicada por el experto Suam González?” tal aseveración esgrimida por la defensa carece de coherencia respecto a Lo que pretende ser una denuncia que recaiga sobre la fiscalía que al modo de ver de la defensa pretende perjudicar a su patrocinado. Sobre este particular me permito hacer las siguientes conspiraciones. En primer lugar: quien aquí se expresa no niega haber realizado gestos en comunicación con los fiscales que me acompañan en esta mesa lo cual no contraviene ninguna normal procesal. En segundo lugar: al momento en que el ciudadano Juez formulaba la pregunta en referencia la interrogada guardaba absoluto y total contacto visual con su interrogante y no con alguna de las partes en sala, y si fuere el caso de que la interrogada hubiese tenido contacto con este representante fiscal he allí donde se evidenciaría con el propio dicho de la defensa y adminiculado con la pregunta formulada por el Juez, la incongruencia e irresponsable señalamiento del defensor al pretender injustificadamente señalar que desde acá se le pretende perjudicar puesto que como es sabido a través del acto conclusivo que condujo a la vindicta publica y a las partes a juicio lo que se pretendería desde aquí a parte de la individualización del acusado es la búsqueda de la verdad. Y en tercer lugar: se pide al tribunal a que observe tal accionar de la defensa en el cual se colige la evidente pretensión de sostener que se trata de un juicio o proceso en el cual no se le ha permitido defenderse, no se trata de limitar el derecho a la defensa se pide al tribunal que exhorte a la defensa a hacer uso formal y debidamente de los recursos y demás remedios procesales que le otorga el legislador patrio. Una vez escuchado lo expuesto por la partes le hae un llamado de atención a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que de cumplimiento en el articulo 105 del COPP el cual establece que las partes deben litigar de buena fe. Asimismo se insta a la defensa a no abusar de las facultades que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Código Penal y la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Seguidamente le solicita a la experta responda la siguiente pregunta: ¿Se llegó a determinar la individualización con el perfil genético de los ciudadanos JOSE JIMENEZ, GIOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO? R,. de acuerdo con el resultado del análisis se largor la individualización genética del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ. Se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar la testimonial de la ciudadana LOPEZ GUERRERO SANDRY JAVIER CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.733.691, adscrito para el momento de la actuación a la zona 10 de Mirimire de la Policia del estado Falcón y actualmente se encuentra adscrito a la zona 4 en la población de Churuguara se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio, con relación a lo cual expone: “lo que recuerdo, es que estando en la alcabala del caidi una ciudadana nos pide el favor de que si podía descansar allí, nosotros le dijimos que se identificara y mostrando su cedula de identidad, conociéndose con el nombre de Elin SAnchez Ramones, una vez identificada le dijimos que hablara con los jefes que se encontraba en ese momento. Luego ella hablo con el inspector Rodríguez, y el inspector Arizon Sotelo y nosotros seguimos con nuestro trabajo diario y ella continuo hablando con los inspectores. Al día siguiente nos enteremos que se trataba de un abuso sexual. es todo” Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 82°ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS del ministerio público para que interrogue Al testigo : ¿recuerda en compañía de quien participó en este procedimiento? R.- el agente Bleymil González, el inspector Arizon Sotelo, ¿Quién estaba a cargo de la guardia? R.- Rodríguez. ¿recuerda la hora cuando son abordados por la ciudadana? R.- 01:30 de la madrugada. ¿se encontraba de guardia en un punto de control? R. en la alcabala. ¿Cuándo hacen guardia solo la hacen tres funcionarios?- r.- el inspector estaba a cargo y nosotros dos. ¿específicamente a quien aborda la ciudadana cuando llega al punto de control? R.- a nosotros a mi compañero Bleymil González y mi persona. ¿recuerda usted que manifestó la ciudadana Elin en ese momento? R.- que si podía descansar alli, nos mostró la cedula y ella se identifico. Y le dijimos que hablar con los inspectores. ¿tuvo conocimiento que fue lo manifestó la ciudadana a su superior? R.- no tuve conocimiento. ¿usted volvió a ver posteriormente a la ciudadana? R.- no. ¿a consecuencia del abordaje a ese punto de control hacen ustedes alguna labora de investigación? R.- nosotros solo seguimos con nuestra trabajo.- ¿recuerda si su supervisor Rodríguez salio de ese punto de control con dirección a otro sitio? R.- no recuerdo. ¿se quedo la ciudadana allí con ustedes descansando? R.- ella hablo largo rato con los inspectores y luego se fue al comando para la respectiva denuncia. ¿Qué iba a denunciar? R.- no lo se. ¿con quien salio para el comando ella? R.- con los inspectores. ¿a borde de que unidad ? r.- no recuerdo. ¿acompañado de quien el inspector Rodríguez quien mas se fue con ella? R.- no recuerdo. ¿Qué personas que quedaron en el punto? R.- Bleymild y mi persona. ¿recuerda si quedo el vehículo de la señora allí? R.- no recuerdo. ¿Ese punto de control es un punto improvisado o tiene su garita? R.- tiene su garita. ¿Es una guardia permanente? R.- Si es un punto de control fijo. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue a la testigo experto: ¿usted como funcionario actuante con quien mas suscribe el acta? r.- Bleymil Gonzáles. Y el inspector Eudys Rodríguez ¿recuerda quienes mas actuaron en ese procedimiento? R.- el inspector Arizon Sotelo. En este estado la fiscalía solicita al tribunal se le coloque a la vista acta policial para que el funcionario reconozca su firma respondiendo que si ¿ recuerda usted quien practico la aprehensión de los funcionarios? R.- No. ¿Usted acostumbre leer el acta que suscribe? R.- si, pero me encontraba durmiendo. ¿en que momento suscribió el acta si usted estaba durmiendo? R.- para ese momento suscribieron el acta y me colocaron como testigo. ¿si suscribió el acta? R.- la suscribí en el momento que me pare. ¿Usted lee acta al momento de suscribirla? R.- no leí completo. ¿Cómo se entera usted que hubo la detención de unas personas relacionadas con el caso de la ciudadana Elin? R.- por el inspector Rodríguez. ¿Qué le manifestó el? R.- no recuerdo. ¿Tuvo conocimiento de que se cometió un hecho punible? R.- no tuve conocimiento. ¿Que otra cosa le manifestó la ciudadana cuando hablo con usted? R.- no recuerdo. ¿el inspector Rodríguez le manifestó en algún momento acerca de la detención de unos funcionarios? R.- no lo recuerdo. ¿Cuánto tiempo duro la ciudadana en la alcabala? R.- no tengo idea. Es todo. Se hace constar que el fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas al testigo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿participo usted en el procedimiento que se describe en el acta policial suscrita en el comando policial el caidi? R.- no recuerdo. ¿realizo usted alguna aprehensión relacionada al acta policial en la cual reconoce su firma? R.- no lo recuerdo. ¿Recuerda usted que día y a que hora aproximada se entero usted de lo ocurrido con la ciudadana que usted manifestó haber aparcado su vehiculo en el caidi? R.- el día no lo recuerdo, solo la hora. ¿Cómo se entero usted de lo que había ocurrido con la ciudadana que mencionó en esta sala? R.- al día siguiente cuando el inspector Rodríguez me lo informa. ¿el inspector Rodrigue le ordeno a usted suscribir el acta donde se practico el procedimiento? R. no lo recuerdo. ¿en compañía de quien se encontraba usted durmiendo ese día en el punto de control el caidi? R.- con el compañero Bleymil González. ¿Acudió usted junto a su compañero Bleymil González el día siguiente a suscribirse el acta policial? R.- no lo recuerdo. Es todo. de seguidas el Tribunal pasa a interrogar al testigo: ¿usted menciono en este sala el día de hoy que se entero de unos hechos al dia siguiente de que se entero y quien se lo cometo? R.- me entere de una violación sexual, por el inspector Eudys Rodríguez. Explique usted, ¿en contra de quien era esa violación sexual y a quien estaban acusando de esa violación sexual? r.- esa violación sexual era en contra del ciudadana Elin Sánchez Ramones y estaban acusando a unos fiscales de transito. ¿Qué mas le informo el funcionario Rodríguez? R.- no lo recuerdo. Se concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Visto que no se encuentran demás testigos ni expertos se procede a SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 14 DE ABRIL DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica. Con relación al testigo EUDYS RODRIGUEZ se ordena notificarlo librando oficio a Polifalcón notificando que el referido ciudadano se encuentra adscrito a la Policía del Estado Falcón de Meneuroa, Municipio Mauroa, a los efectos de que comparezca el día y hora fijados por este Tribunal.se hace constar que la fiscal 82° del ministerio publico se retiro de la sede a las 06:15 de la tarde, no suscribiendo la presente acta. De seguidas la defensa de autos solicita copias simples de la totalidad de las actas, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 06:35 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2014 siendo las 02:51 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, ABG FRANKLIN MENDOZA, el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial y de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia Nacional ABG MERCY DEL CARMEN RAMOS quien quedó notificada en sala en audiencia anterior para el presente acto. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo, el ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial: LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.223.530, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “mi esposa estuvo embarcada en el buque tanque Lusa Cáceres de Arismendi el día 18/03/2009, después de permanecer abordo por 21 días y debido a que el lapso de permanencia aborda había concluido decidí acompañarla a su vehiculo para que se trasladara a la ciudad de Maracay a las 02:00 de la tarde la llame para preguntarle para ver donde se encontraba y se encontraba en los medanos de Coro y había fuerte trafico vehicular por el operativo de semana Santa. A las 4 de la tarde trate de comunicarme con ella de nuevo y no pude lograrlo, ella había perdido cobertura, posterior a eso yo estaba navegando y perdí cobertura. Faltando tres minutos para la 01:00 de la mañana del día 08/04/2009 recibí una llamada telefónica de un funcionario que se identifico como Inspector Rodríguez de la policía de Mirimire y me dijo que me iba a poner a hablar con mi esposa desde su teléfono celular de un 0412, porque la misma había sido presuntamente violada por funcionarios de transito del puesto de maicillal. Logre hablar con mi esposa y me informó que había sido violada por funcionarios de transito en maicillal y que los funcionarios policiales de Mirimire no le creían. Ella les mostró al inspector Rodríguez una agenda, unos documentos y una placa distintiva y le creyeron. Le informe a mi esposa y le dije que colocara en la policial, el CICPC, le dije tranquila que ya voy para allá, y le pedí que me pasara por favor al inspector Rodríguez, el inspector Rodríguez yo le pregunté que donde quedaba el CICPC mas cercano y me dio que Tucacas, le pregunte por la distancia del CICPC y me dijo que 40 minutos , le pedí que por favor trasladara a mi esposa para que colocara la denuncia. Desde las 12:57 hasta las 02:55 logre hablar cuatro veces con el inspector Rodríguez tanto con mi esposa, la segunda vez que hable con ella a través del telefónico celular del inspector Rodríguez le pedí que que había sucedido, ella me informo que los funcionarios de la Policía de Mirimire la habían trasladado hasta el Comando de transito de maicillal para reconocer a los violadores y estando presente ellos, uno de ellos levanto el brazo en señal de quererla golpear y ella se tuvo que escudar detrás de un policía. Hable con el inspector Rodríguez y le pedí que por favor trasladara a mi esposa al CICPC de Tucacas, el mismo me dijo que ya lo iban a hacer, posterior a la tercera llamada telefónica que establecí con mi esposa a través del inspector Rodríguez, mi esposa me informó que sentia muy mal y habían funcionarios tanto de la policía como de transito escuchando su declaración y burlándose de ella. Una vez mas le informe, tranquila que ya voy para allá, hable con el inspector una vez mas y le dije que trasladar a mi esposa al CICPC de Tucacas, en la cuarta llamada pude hablar con mi esposa, mi esposa me dijo que estaba preocupada y que se sentía amenazada ya que los funcionarios de transito se encontraban muy cerca de ella a menos de tres metros escuchando su declaración y burlándose, logre hablar con el inspector Rodríguez y le dije que trasladara urgentemente a mi esposa al CICPC de Tucacas. Después de eso no tuve mas comunicación telefónica con mi esposa, el teléfono del inspector Rodríguez estaba apagado. En lo que pude me traslade al CICPC Tucacas y a pocos metros de ella logre interceptar a mi esposa, estaba conduciendo su vehiculo chevy dorado, y estaba acompañada de un funcionario policial, la escolte y llegamos al CICPC Tucacas a las 08:30. estando alla ella fue atendida, le hicieron entrevistas, examen medico legal y declaración, se encontraba presente la doctora Céspedes la Fiscal del Ministerio Público, logre observar que mi esposa presentaba resequedad y grietas en los labios, estaba muy demacrada, nerviosa, me informo que se sentía mal y lloraba un poco. Logre observar también que habían muchos funcionarios de transito tanto oficiales como subalternos al igual que familiares, los funcionarios dentro del CICPC y los familiares de los violadores fuera. A las 04:00 de la tarde me entregaron a mi esposa y decidimos trasladarnos hasta la ciudad de Maracay, en el camino logre observar que mi esposa no lograba conciliar sueño, tenia nerviosismo y sobresalto, también la Dra. Céspedes del ministerio público le participo a mi esposa que tenia que presentarse al dia siguiente en su oficina. Al llegar a la casa mi esposa me manifestó que se sentía muy mal, estuvo bañándose casi toda la noche y lloraba mucho. Al día siguiente tuvimos que trasladarnos hacia la oficina de la fiscal Céspedes en Tucacas, llegamos a las 12:00 del mediodía por el fuerte trafico vehicular por la temporada de semana santa y nos hizo una pequeña entrevista de 10 minutos. El 10/04/2009 tuvimos que trasladarnos parque que efectuaran la audiencia preliminar en Tucacas con la dra. Juez Duno Aguilar. El día 12/04/2009, mi esposa me manifestó que había conseguido un pendrive, me lo mostró y como no era nuestro le participio al fiscal Francisco Pimentel del mismo, este le informo que se lo llevara en lo que pudiera. El dia 15/04/2009 , nos trasladamos hasta Tucacas y mi esposa le consignó el pendrive. Después he observado que mi esposa presenta mucha irritabilidad, trastorno en el sueño, hoy día no es la misma, duerme con las luces prendidas, desconfía de todo el mundo, eso a mi me indigna mucho y es el motivo por el cual pido justicia. Quiero aclarar que la ultima llamada que el hice a mi esposa a las 12:25 del día 08/04/2009 me manifestó que los funcionarios policiales le estaban pidiendo que se quitara y les entregara su vestimenta yo le participe que se la entregara al CICPC. Es todo.”Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿recuerda que le llego a manifestar su esposa cuando por fin se pudo comunicar vía telefónica con usted? R.- si, me dijo que funcionarios de tránsito de maicillal la habían detenido y la habían violado. Ella logro escaparse y no le creían en la policía de Mirimire, ella les mostró una agenda, unos documentos y una placa distintiva y alli fue cuando le creyeron. ¿llego en ese momento a manifestarle cuantos funcionarios eran? R.- No. ¿en ese momento que conversa con ella llego manifestarle que hacia ella en el puesto de maicillal? R.- ella venia de viaje de punto fijo hasta maicillal. ¿donde la detienen? R.- en el puesto de transito de maicillal. ¿le llego a decir el motivo por el cual la detienen? R.- sin motivo alguno. ¿Qué le llego a manifestar el inspector Rodríguez que le había sucedido a su esposa? R.-en la primera llamada me manifestó que necesitaba conversar conmigo porque mi esposa había sido presuntamente violada por funcionarios de transito de maicillal. ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que se comunicó con el inspector Rodríguez y su esposa hasta que usted logro interceptarla y poder colocar la denuncia? R.- logre interceptar a mi esposa a pocos metros del CICPC Tucacas y llegamos al CICIC a eso de las 08:30am ¿Cuándo llegan al CICCPC que le manifestó su esposa? R.- ella me manifestó que La habían violado funcionarios de transito de maicillal. Además de eso me manifestó que físicamente se sentía mal ¿en que estado emocional observo usted a su esposa Elin Sánchez cuando se vieron físicamente? R.- nerviosa, presentaba resequedad en los labios, estaba demacrada y lloraba. Estaba deprimida. ¿después que colocaron la denuncia y se trasladan a su residencia, Elin le llego a manifestar detalladamente lo sucedió? R. me informo algo, me dijo que la habían detenido sin motivo funcionarios, que le habían quietado tanto la llave del vehiculo, los documentos del vehiculo, que la llevaron a una primera oficina donde estaba un funcionarios y luego a una tercera que habia un total de tres funcionarios y que afuera habían mas, me dijo que habían tratado con mucha violencia, la habían obligado a entrar a un dormitorio, posteriormente entro en soñolencia, se logro despertar porque tenia a un sujeto encima de ella violándola, esta al verla con violencia le empujo los brazos hacia atrás , la mordió y posterior a eso salio del recinto, cerro la puerta del dormitorio y le dijo entra que ahora te toca a ti. Entro otro funcionario se quito la ropa le introdujo el pene en la boca ella se lo mordió, este trato de hablar con ella diciéndole que se clamara ella logro tomar su vestimenta y logro huir por una puerta secundaria que había en ese dormitorio, en la via ella pidió socorro y un vehiculo que transitaba se paro, ella le pidio socorro al mismo, habían funcionarios afuera que decían dale dale y el vehiculo siguió su recorrido. El mismo funcionario que la detuvo la agarro del brazo y la quiso llevar al comando de nuevo, ella se resistió le pidió que el entregaran sus documentos y este la llevo de forma violenta hacia un establecimiento, le saco información personal de la familia de ella, le trajo las llaves del vehiculo y le dijo que se montara en el vehiculo que el iba a conducir el vehiculo, estando en el vehiculo los 2, el funcionario se quito la camisa, le pidio la clave del vehiculo para encenderlo, se desplazo con ella hacia una farmacia, se bajo en la farmacia, compro una pastilla y la obligo a tomársela, después de allí la traslado hacia un baño publico de una estación de servicio, y le dijo con este envase de agua te as a lavar tus partes íntimas, te voy a estar viendo, me dijo que le dio mucho asco y que ella se lavo sus parte íntimas en el baño. Salió de allí y la llevó una vez mas al comando de transito de maicillal, estando allá le dijo groseramente que hablara con sus superiores. Ella trato de hablar con un violador, ella le pidió nombre y cedule de identidad, y este suministro unos datos que después nos enteramos por la dra. Céspedes que eran falsos. De allí este funcionario se retiro y ella logro escaparse y pedirles las llaves, sus documentos personales del vehículo al funcionario que la esperara afuera y el le dijo que no colocara la denuncia que eso pasaba. De allí mi esposa se traslado asustada y llego al puesto de la policía de Mirimire. En la policía de Mirimire pidió pernoctar allá, y los funcionarios le pidieron la cedula, y un funcionarios, el inspector Rodríguez hablo con ella de que sucedía, y mi esposa le narró lo que le había sucedido, me dijo que no le creía que tuvo que buscarle una agenda, unos documentos y una placa distintiva y allí fue donde le creyó, que posteriormente a ello el le presto el teléfono para que pudiera hablar conmigo. ¿Dónde consiguió su esposa el pendrive? R.- ella me hizo referencia que si el prendrive era mío, le dije que no, dijo que lo había conseguido dentro del carro y procedió a llamar al dr. Pimentel quien era el que atendía el caso, y el fiscal le informo que se lo llevara cuando pudiera, ella se lo llevo el dia 15 a Tucacas. ¿sabe usted que contenía el pendrive? R.- desconozco, nunca lo toque. ¿puede indicar como ha sido ese comportamiento y la actitud de la ciudadana Elin desde los hechos? R.- mi esposa presenta irritabilidad, trastornos del sueño, no confía en nadie, duerme con las luces prendive, ya no es la misma, presenta una excesiva vigilancia. ¿recuerda si ella se trato con un psicólogo o un psiquiatra? R.- Si. Es todo. Se hace constar que el fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas al testigo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿puede indicar que relación guarda usted con la señora Elin Sánchez? R.- es mi esposa, ¿recuerda usted el día, el lugar, la hora y el año en que ocurrieron los hechos que usted manifiesta en esta sala? R.- Si. ¿puede indicarlos? R.- el día 07/04/2009 mi esposa Elin Sánchez después de permanecer 21 dias abordo y vencido el plazo de permanencia en el buque tanque Luisa Cáceres de Arismedi la acompañe a su vehiculo para que se trasladara a la ciudad de Maracay a las 12:00 horas. A las 02:00 de la tarde logre establecer comunicación con la misma y se localizaba en los medanos de Coro, me manifestó que había fuerte trafico vehicular debido al operativo Semana Santa, a las 04:00 de la tarde no pude comunicarme con ella porque ya no tenia cobertura, posteriormente y debido a que me encontraba navegando perdí yo también cobertura. Faltando 3 minutos para la 01:00 del dia 08/04/2009 recibí una llamada telefónica de un celular 0412 de un funcionario de la policial al de nombre Eudys el me dijo que me iba a poner a hablar con mi esposa porque la misma había sido presuntamente violada por funcionaros de transito del puesto de maicillal. ¿se encontraba usted el dia que menciono en su respuesta anterior en el siio de los acontecimientos ? R.- imposible, se encontraba era mi esposa. ¿Cuántos funcionarios policiales tuvieron conocimientos de los hechos que usted narra en esta sala? R.- desconozco. ¿con quien llego usted a Tucacas cuando logra interceptar a su esposa en la inmediaciones del CICPC? R.- me traslade con taxista. ¿recuerda usted el nombre de ese taxista? R.- No. ¿algún teléfono? R.- No. yo necesitaba salir y encontrarme con mi esposa lo mas rápido posible, el primera taxista que conseguí fue el que tome. ¿cuando tuvo conocimiento de los hechos le hizo referencia al taxista de lo que le había sucedido a su esposa? R.- No. ¿le refirió su esposa como había sido objeto de abuso sexual y que funcionario de tránsito cometieron ese hecho? R.- mi esposa me informo que la detuvieron en el puesto fijo de maicillal un funcionarios sin ninguna clase causa le quitó las llaves del vehículo, los documentos personales y del vehiculo, la traslado dentro de una oficia dentro del comando y de alli la traslado a otra oficina donde habian tres funcionarios y otros afuera, la obligaron a beber un vaso de liquido que me manifestó que olía a “culo”, la obligaron a entrar en un dormitorio cayo en soñolencia, se despertó con un funcionario que la estaba violando y que estaba encima de ella, ella se dio cuenta y este funcionario le mordido el abdomen, el le quito los brazos y se los puso en la cabeza, y ella intento quitárselo de encima, este funcionario se aperto de ella, recogió su ropa, y dijo: pasa que ahora te toca a ti, entro otro funcionario se quito la ropa, le introdujo su pene en la boca y mi esposa se lo mordido. El violador le dijo que se tranquilizara, ella agarro su vestimenta y logró escaparse de ese dormitorio y afuera pidió auxilio, un vehiculo que venia pasando se paro, y habían funcionarios cerca y le dijeron al vehiculo que siguiera adelante, luego llego el mismo funcionario que la violo y trato meterla una vez mas en el comando de transito, ella no quiso y le pidio los papeles. Luego el la traslado a un negocio donde le saco información personal a la familia, ella le pidió las llaves y los papeles del vehiculo, el le dijo que no le iba a entregar las llaves, luego la llevo hasta el vehículo se quito la camisa y le pdio la clave, la traslado hacia una farmacia, se bajo, compro unas pastillas y la traslado a un sanitario de una estación de servicio. Estando en la estación de servicio le dio una vaso con agua y le dijo que se lavara sus partes y ella se lavo. ¿le refirió su esposa a que distancia quedaba la oficina donde fue trasladada la misma para ubicar a los otros funcionarios de transito? R.- me dijo que dos oficinas, una al lado de la otra. ¿esas oficinas se encontraba dentro del comando o en las adyacencias del comando? R.- dentro del comando. Le manifestó su esposa que había hablado este funcionario que la traslada con los otros funcionarios? R.- me dijo que le había sacado información personal, de ella y de la familia. ¿Qué persona le saco información personal de su esposa y de su familia? R.- el funcionario que la detuvo. ¿esa información que usted menciona fue solicitada en presencia de los otros funcionarios? R.- desconozco. ¿le llego a manifestar su esposa si el funcionario que la había trasladado desde el comando hasta afuera de la calle la había violado? R.- No. ¿le comento su esposa si a ella al llegar al CICPC Tucacas le realizaron experticia química a los fines de determinar si existía la presencia de las pastillas que usted menciona en esta sala? R.- No. ¿le llego a referir su esposa por que motivo presentaba resequedad en los labios? R.- yo observe que ella tenia resequedad, y grietas en los labios, ella no me lo dijo ni yo le pregunte tampoco. ¿su esposa consume bebidas alcohólicas? R.- ni mi esposa ni yo consumimos bebidas alcohólicas. ¿le manifestó su esposa el nombre de los funcionarios que se encontraban dentro del recinto de transito y de los 2 funcionarios que se encontraban en las afueras del comando? R.- ella manifestó que había perdido nombres y cedula de los funcionarios y los mismos dieron nombres y cedulas falsos, ella se entero fue a través de la fiscal Céspedes. ¿recuerda la hora que logro comunicarse con su esposa? R.- si, logre establecer comunicación con mi esposa a las 02:00 de la tarde, me manifestó que se encontraba en los medanos de Coro, faltando 3 minutos para la una de la mañana del dia 08/04/2009 establecí entre esa hora y las 02:25 4 conversaciones telefónicas a trabes del teléfono del inspector Rodríguez de la policía de mirimire. ¿le refirió su esposa en compañía de quien acudió al comando de transito de maicillal? R.-me dijo que la habían trasladado funcionarios del comando policial de mirimire para identificar a los funcionarios de transito, y que uno de ellos levanto el brazo en señal de que la iba a agredir y ella tuvo que escudarse de tras de unos de los funcionarios. ¿le manifestó su esposa el nombre de los funcionarios policiales que la trasladaron al comando de transito de maicillal? R.- No. ¿le manifestó su esposa en que vehículo acudieron al comando de transito de maicillal? R.- en un vehiculo de la policía de mirimire, identificado con el escudo de la policía del estado falcón. ¿le manifestó su esposa a que hora aproximadamente se traslado al comando de transito de maicillal? R.- No. ¿le manifestó su esposa acerca de las características físicas de los funcionarios de transito, el primero que se encontraba encima de su esposa y el segundo que le moridlo el pene? R.- Si. ¿puede usted indicarle al tribunal esas características? R.- me informo que el que le mordido el pene era un funcionario canoso, que tenia bigotes y el que estaba encima de mi esposa era un negro de contextura fuerte. ¿puede explicar por que motivo no se le entrego la vestimenta que postraba la ciudadana Elin que posterga al momento de los acontecimientos al comando policial? R.- ella me informa que le pidieron la vestimenta y yo le dije que la entregara en el CICPC de Tucacas, siempre pedio que las trasladaran hacia el CICPC. ¿ordeno usted que la ciudadana Elin Sánchez no entregare la vestimenta que portaba al momento de los acontecimientos a los funcionarios policiales que decepcionaron la denuncia? R.- no le manifesté que la entregara en el CICPC de Tucacas. ¿le explico a usted su esposa por que motivo no entrego la vestimenta a los funcionario de ella policía de mirimire? R:- No. ¿fue usted entrevistado en la sede del CICPC Tucas el dia que acudió e intercepto a su esposa? R.- me entrevisto un comisario. ¿de su entrevista rendida dejo constancia en esa sub delegación? R.- No. ¿posterior a estos hechos usted ha dejado sola en el inmueble? R:_ si-. ¿Por cuánto tiempo ha estado sola? R.- solo horas. Cuando estoy navegando no puedo estar en la casa. ¿Cómo a que hora logro comunicarse con su esposa la cuarta vez? R.- a las 02:25 del día 08/04/2009. ¿Cuál es el hecho que cobra relevancia para usted en relación a lo que le sucedió a su esposa? R:_ que fue violada. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue al testigo ¿podría indicar la hora que se despidió de su esposa? R.- yo me despedí de mi esposa cuando la deje en el vehiculo que fue a las 12:20 del mediodía aproximadamente. ¿recuerda la hora de la primera llamada que le hicieron a usted? R.- faltando 3 minutos para la una de la mañana del dia 08/04/2009. ¿Cuál es su profesión? R.- licenciado en ciencias náuticas y tengo el titulo de capitán, del buque Luisa Cáceres de Arismedi ¿Cuánto tiempo tenia su esposa embarcada? R.- 21. ella se embarcó el 21/03/2009. ¿en que lugar se encontraba usted cuando recibió la llamada del funcionario? R.- en el buque, el buque se encontraba fondeado en el palito. ¿tiene conocimiento de la persona que se encontraba en el vehiculo con su esposa? R.- era un funcionario que estaba vestido de policía y tenia un porta nombre que decía Sotelo se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas al testigo. Una vez evacuada esta prueba documental es por lo que se acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MIERCOLES 23 DE ABRIL DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Con relación al testigo EUDYS RODRIGUEZ se ordena notificarlo librando oficio a Polifalcón notificando que el referido ciudadano se encuentra adscrito a la Policía del Estado Falcón de Meneuroa, Municipio Mauroa, a los efectos de que comparezca el día y hora fijados por este Tribunal. Siendo las 04:41 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2014, siendo las 02:19 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, quien quedo notificada en la pasada audiencia y de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía fax. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO, Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 16/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, de igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra al presente oficio y a las copias certificas, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el cuarto día de despacho MARTES 29 ABRIL DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la víctima de autos inclusive vía telefónica y al Fiscal 82° del Ministerio publico. Cítese a EUDYS RODRIGUEZ. Siendo las 02:42 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2014, siendo las 02:32 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA Y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien quedo notificado en la pasada audiencia, de quien informa la fiscalía 20° del Ministerio Público que el mismo se comunico vía telefónica manifestando que se le imposibilito acudir al presente acto por cuanto se encuentra ejecutando procedimientos por ante el Tribunal 1° del Control en Funciones Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal de Coro. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue notificada vía telefónica siendo recibida dicha llamada por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a preguntarle a la representación en cuanto al funcionario Eudys Rodríguez el cual se libro boleta de notificación para el presente acto y a quien se le solicito que colaborara con este Tribunal a los fines de su ubicación la cual expone: “esta representación Fiscal manifiesta que me comunique por vía telefónica con el ciudadano Eudys Rodríguez el cual me manifestó que en el día de hoy no puede comparecer a la presente audiencia. Es todo” en virtud de lo anteriormente expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO SOTELO BERMUDEZ CARLS LUIS RENDIDA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 18/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y OHO (188) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, De igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el tercer día de despacho MARTES 06 DE MAYO DE 2014 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese al Fiscal 1° y 82° del Ministerio público. Cítese a EUDYS RODRIGUEZ, ENYELBERTH FORNERINO, DETECTIVE JOSE RICO, GREGORY AMAYA CHIRINOS Y YOHANNY ESCOBAR, EDUAR JORDAN Y CARLOS BEAUJON. En este estado tanto la víctima ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES como la defensa de autos solicitan copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 03:09 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 06 de Mayo de 2014 siendo las 03:25 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 03:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de continuación de Juicio Oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, ABG FRANKLIN MENDOZA, el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial y de la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal 82° del Ministerio Público con Competencia Nacional ABG MERCY DEL CARMEN RAMOS cuya resulta fue enviada vía fax a dicho Despacho Fiscal. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo GREGORY AMAYA, y dos expertos EDUAR JORADAN Y EUDYS JOSE RODRIGUEZ. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial: EDUAR JORDAN MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION CORO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio con relación a expertos e interpretes, se le coloca a la vista: reconocimientos legales N° 4767, 4766 y 4765 todos de fecha 08/09/2009 practicado a los ciudadano Osmel Loyo, José Jiménez y Yovanny Añez, los cuales rielas a los folios 19, 20 y 21 de la pieza N° 1 de la presente causa. Para que reconozca contenido y firma, manifestando el mismo: es mía la firma y reconozco su contenido. A lo cual expone: “con relación a reconocimiento N° 4767 el dia 08/04/2009 se practica reconocimiento medico legal al ciudadano Osmel Loyo de 23 años de dad, en la medicatura forense de Tucacas, el cual se encontraba en buenas condiciones generales no presentaba lesiones externas y se exploran los genitales y no consigue ninguna anormalidad. Con relación al ciudadano José Jiménez de 37 años de edad, se encontraba en buenas condiciones generales, no presentaba lesiones externas y se exploran los genitales y no consigue ninguna anormalidad. Se toman muestras del meato uretral y el surco prepucial y posteriormente se practica el examen medico legal al ciudadano Yovany Añez, y al momento del examen no presentaba ninguna alteración externa, no presentaba lesiones externas yse exploran los genitales y no consigue ninguna anormalidad. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo experto: ¿en relación al reconocimiento N° 4767 del ciudadano Osmel Loyo a que se refiere cuando manifiesta en su informe practicado buenas condiciones generales, consciente y orientado? R.- se refiere a que el paciente esta en plena facultades mentales y física par ser responsable de lo que esta diciendo. ¿Mantuvo comunicación con las personas a las cuales realizo el informe para llegar a sus conclusiones? R.- si, porque cuando se hace un examen medico legal tiene que estar presente la persona objeto del examen. Segundo el medico forense hace un interrogatorio respecto a las circunstancia del hecho que se esta investigando y tercero que es necesario explorar al paciente para poder emitir un informe. Cada una de las personas fueron examinadas individualmente ¿en relación al interrogatorio recuerda cuales fueron las preguntas que le realizo al Osmel Loyo? R.- que recuerde, que si el había tenido contacto sexual con las víctima sui había tenido relaciones recientes, y si tenia algún tipo de lesión-.¿recuerdas usted las respuestas que ele emito Osmel Loyo en relación a esas preguntas que usted realizo? R.- con respecto a que si había tenido relaciones o lesiones dijo que no, la otra pregunta no la recuerdo. ¿a que se refiere cuando manifiesta que los genitales no presentan ningún tipo de anormalidad? R.- a que a la configuración general de su aparto genital masculino en ese momento no presente lesiones anormales, no presentaba algún tipo de secreción y la estructura general de los genitales era normal. ¿Cuándo habla de algo importante que se le hace importante? R.- por ejemplo que presentara algún tipo de secreción uretral, por un proceso infeccioso y pudiera ser vinculante con la secreción de los genitales de la victima, o algún tipo de lesión genital que pudiera ser vinculante al hacer un estudio microscópico físico químico. ¿Cuándo habla de lesión genital seria en relación al hecho de abuso sexual? r.- si. ¿en ese particular en Osmel Loyo no encontró lesión de ese tipo? R.,- no. ¿a que se refiere cuando manifiesta en su informe que no se presenta lesiones de interés medico que calificar? R. cuando se logra una persona desde el punto medico legal incursa en un hecho violento o agresivo, una de las exigencias de ese examen es evidenciar si hay algún tipo de lesión producto de ese hecho, segundo determinar la data de esa lesión, las características de esa lesión, cuanto mide, determinar si esa lesión le produce algún impedimento a la persona, el tiempo de curación y determinar el carácter de la lesiona, si es grave, leve o moderada en este caso no se encontró ninguna lesión desde ese punto de vista que pudiera ser calificada. ¿con relación al reconocimiento N° 4766 practicado a José Jiménez tomo alguna muestra a los genitales o al área genital? R.- si, en el momento del interrogatorio el expreso que el había tenido relaciones recientes con otra pareja diferente a la victima, motivo por el cual procedí a tomar muestras del meato uretral y del surco prepucial. ¿no le indicó el nombre de la persona con la cual mantuvo relaciones? R.- No. ¿logro detectar en el examen que practico al ciudadano mencionado alguna secreción seminal en la uretra? R.- No. ¿en caso de una relación como la que manifestó esa persona deja muestras recientes de ese acto? R.- es difícil determinar si una persona ha tenido alguna relación reciente, salvo que haya quedado alguna lesión visible producto de ello. ¿pudiera observe alguna lesión de interés criminalístico o de interés legal en un hecho de una relación no consentida? R.- por supuesto. ¿ pudiera observarse alguna lesión de interés criminalístico o de interés legal en un hecho de una relación consentida? R.- por supuesto. ¿en una relación consentida pudiera mantenerse los genitales externos en condiciones normales? R.- no es frecuente, pero si hay un grado de violencia es posible y de la violencia que se aplique. ¿logró observar en su examen practicado al ciudadano José Jiménez alguna anomalía producto de una acto sexual reciente? R.- No. ¿con relación al reconocimiento n° 4765 practicado a Yovanny Añez, logro usted observar del examen practicado alguna lesión de interés medico legal que calificar y en cuanto a sus condiciones puede explicar al tribunal como se encontraba este ciudadano? R.- se encontraba en buenas condiciones generales y no presentaba ningún tipo de lesiones. Es todo. Se hace constar que el fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas al testigo experto: ¿Qué tiempo tiene laborando en ese departamento? R.- 12 años. ¿de acuerdo a los resultados de su dictamen no se verificaron lesiones que calificar, en una relación no consentida, aun siendo sin el consentimiento de la victima es posible que se materialice este abuso son que se infrinjan lesiones en el abusador? R.- si. Por la teoría de la criminalística que involucra a la victima, victimario y la escena del hecho, siempre va haber una transferencia de cualquier cosa entre los tres. ¿pudiera ser esto trasferencia de sustancia seminal y hematológica? R.- si. ¿Es posible el abuso sexual son que se registre huellas en el abusador? R.- No. Se hace constar que tanto la fiscal 20° del ministerio público como el Tribunal no formularon preguntas al testigo experto. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del ciudadano GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS ADSCRITO PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS EN EL PUESTO DE TRANSITO DE MAICILLAL ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN EL PUESTO DE TRANSITO DE TUCACAS AL CICPC SUB-DELEGACION CORO se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “llego un ciudadano denunciando un vehiculo haciendo zigzag en la vía, y detrás de el venia una ambulancia haciendo cambio de luces diciéndonos que paramos el vehiculo que venia adelante, lo detuvimos y el distinguido Osmel Loyo le quito los documentos y se los entrego al oficial de guardia. Y de allí yo me fui a comer y a el lo mandaron a hacer su recorrido. Es todo. ”Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿Quiénes detuvieron al vehiculo que venia haciendo eses? R.- estaba mi persona y Osmel Loyo. ¿Cuándo detuvieron el vehículo que les manifestaron ustedes a la persona que lo conducía? R.- el que hablo con ella, era el compañero mío yo no recuerdo muy bien que le diría. ¿Cuándo su compañero Osmel loyo detiene el vehículo que hicieron con la persona que estaba condiciendo el vehiculo? R.- él le paso la novedad al oficial de guardia y yo me fui. ¿Cuándo usted se fue donde se quedo el vehiculo y la persona que lo conducía? R.- no se. La señora se quedo en el vehiculo y el le paso el procedimiento al oficial de guardia ¿quien era el oficial de guardia? R.- Jimenez. ¿llego a observar a la persona que estaba manejando el vehiculo? R.- si la observe pero no recuerdo su rostro. ¿recuerda si era de sexo femenino o masculino? R.- era una dama. ¿llego a observar las condiciones de esa persona cuando su compañero Osmel loyo la detuvo? R.- no la recuerdo. ¿estuvo presente al momento que Osmel Loyo le entrego los documentos a su compañero? R.- nada vi cuando el se dirigía hacia allá a llevárselos. ¿recuerda quien era el jefe del comando de maicillal? R.- no recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenia laborando en el punto de control de maicilllal desde el día que fue retenido ese vehiculo? R.- no recuerdo. ¿recuerda usted cuanto tiempo tenia usted laborando con su compañero Osmel Loyo? R.- no recuerdo el tiempo pero he trabajado con él en varias oportunidades. Es todo. Se hace constar que el fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL no formulo preguntas al testigo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿recuerda usted que logró observar en el momento que se encontraba en el comando de transito en compañía de Osmel Loyo? R.- no recuerdo.¿puede indicar al tribunal que funcionarios solicitaron aparcar el vehículo que venia haciendo zigzag en la via? R.- el oficial de guardia Jiménez. ¿Qué funcionarios de tránsito solicitaron detener el vehiculo que venia haciendo zigzag en la via? R. el oficial Jimenez. ¿Quién recibió la orden del oficial Jiménez para detener el vehiculo que venia haciendo zigzag en la vía? R.- el compañero Loyo. ¿recuerda usted el nombre del conductor de la ambulancia que solicitaron que detuvieran el vehiculo que venia haciendo zigzag en la via? R.- no lo recuerdo. ¿ Recuerda usted las características de la persona que venia conduciendo le vehiculo? R.- no recuerdo. Es todo. Se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas al testigo. De seguidas se continua con la etapa de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial del EUDYS JOSE RODRIGUEZ ADSCRITO PARA EL MOMENTO DE LA ACTUACIÓN EN LA ZONA POLICIAL N° 10 DE MIRIMIRE CON EL RANGO DE INSPECTOR DE LA POLICÍA, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA ZONA POLICIAL N° 5 DE LA POLICIA DE DABAJURO. se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “eso fue en el año 2009 el 08 de abril aproximadamente a las 12:30 am me encontraba en el punto de control del caidi. Mi persona y dos funcionarios mas, supervisando el punto de control del caidi. Se desplazaba un vehiculo y se aparca en la parte derecha y me dice que si se puede estacionar para descansar y yo le digo que si. Se baja del vehiculo y me dice que si puede encender un cigarrillo, empezó a hablar con nosotros y me manifiesta que había sido objeto de violación, y yo le dije que como era eso porque la vi tranquila, y me dijo que fueron los oficiales de transito que la habían detenido a las seis horas de la tarde, por un lapso de dos a tres horas, donde le dicen que pase para un cuarto que funge como dormitorio mientras se le pasaba el efecto del alcohol y ella se queda dormida. Cuando esta dormida ella dijo que sintió que una persona esta encima de ella y la estaba penetrando ella trata de soltarse y el funcionario la tenia agarrada de las manos y no pudo. Luego que el funcionario le hizo eso el se bajo. En eso otro funcionario toca la puerta y el funcionario le dice que pase porque le tocaba a él. Según manifiesta la ciudadana ella dice que el ciudadano le dice que se lo haga oral, ella dijo que accedió solo para poder escaparse y le mordió el miembro, y salio corriendo, y en una camisa que estaba guindada con un distintivo, lo tomo y tomo una agenda y salio corriendo hacia fuera. Ella dice que iban pasando unos vehículos y pidió auxilio y los vehículos no se paraban y como ella tenia su carro afuera uno de los funcionarios le dicen que se calmara y el funcionario que estaba adentro le dice que el la lleve a la farmacia a comprar una pastilla postinor 2, ella accedió y se fue con el funcionario a una farmacia. También dijo que luego que compraron la pastilla fueron a la bomba donde habían unos baños y se fue a lavar sus partes. Luego se traslado al comando de transito de maicillal donde la dejan en libertad. Cuando llega a la alcabala me manifestó todo eso que había sucedido. Yo le dije que si iba a denunciar y ella me manifestó que tenia miedo de denunciar, que ella venia de punto fijo de verse con su esposo que es marino mercante y que el iba de viaje. Luego le dije que si iba a denunciar porque eso era grave y ella me dijo que no sabia, que tenia que llamar a su esposo, y allí fue cuando le preste el teléfono para que llamara a su esposo y fue allí cuando se decidió a denunciar, luego que hablo con su esposo, es el momento que procedo a llamar al fiscal Pimentel encargado de la fiscalía de Tucacas donde me dice que tome la denuncia e inicie el procedimiento. Traslado a al ciudadana al comando de Mirimire done me indica que la farmacia que estaba frente del comando fue donde compro la pastilla, estaciono la unidad para ver si era verdad que había comparado la pastilla allí, para entrevistarme con el encargado pero ya estaba cerrado indicándome la ciudadana donde había lanzado la caja de postinor prosiguiendo con la colecta de la misma ya que se logro ubicar. La dejo en el comando y procedo a trasladarme hacia el comando de maicillal para entrevistarme con los funcionarios de transito para ver si en verdad si la ciudadana había sido detenido, y me manifestaron que la ciudadana no había estado allí, estando en la entrevista manifestó ella que la habían metido en cuarto y yo me voy con uno de los funcionarios de transito, y las características de la habitación estaban conforme a lo manifestado por la ciudadana en su declaración. Pero ella solo me nombraba a dos funcionarios nada mas, uno Moreno robusto y otro de pelo blanco nada mas. Diciendo que el del pelo blanco fue al que ella le mordió el miembro para poder escaparse. Se procede a la aprehensión de los funcionarios y a ponerlos a disposición del Ministerio Público. Al momento que la señora llega olía a alcohol e incluso ella manifestó que venia tomando de Punto Fijo para acá. Es todo. ”Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿Quiénes eran los otros funcionarios que se encontraban en el puesto de control del caidi con usted? R.- Damaso Pulido, Arizon Sotelo, y en el punto de control Bleymil González y Sandry López. ¿en que condiciones se encontraba la ciudadana cuando le dijo que podía aparcar allí? R.- estaba normal, solo que cuando se acercaba olía a alcohol, estaba tranquila por eso me extraño que fuera una víctima de violación, porque una víctima de violación muestra otra características. ¿recuerda si ella en su narración de los hechos llego a mencionar el nombre de los funcionarios que abusaron de ella? R.- no dijo nombres, solo las características fisonómicas de ellos y cuando nos trasladábamos al punto de control estaban los funcionarios que ella había descrito. ¿recuerda cuantos funcionarios aprehendió ese día? r.- tres. ¿llego a observar los objetos que manifestó la victima como insignia y una agenda? R.- si, una insignia y una agenda azul. ¿fue colectada? R.- Si. ¿Recuerda que funcionario la traslado en el vehiculo de ella misma hacia la farmacia? R.- ella dijo que el funcionario de menor rango. ¿sabe el nombre de ese funcionario? R.- Loyo. Ella no lo dijo solo dijo que era el oficial de menor rango. ¿del punto de control del caidi donde estaban ustedes que distancia hay hasta la farmacia donde ella fue a comprar la postinor? R.- como 2 kilómetros. ¿para ir a la farmacia tiene que pasar por el punto de control del caidi? R.- si. ¿llego a observar el vehículo que tenia la víctima antes de que ella llegara a contar los hechos? R.-yo estaba en ese punto de control y vi un vehiculo con las mismas características pero de regreso no lo vi. ¿Observo quien manejaba ese vehiculo cuando paso por el punto de control? R.- el funcionario Sandry López me manifiesto que bajaron el vidrio y lo llevaba manejando un funcionario de transito, pero yo no lo vi. ¿Ella logró hablar con su esposo en ese momento? r.- si yo le preste el teléfono y ella lo llamo. ¿Llego usted a hablar con el esposo de la víctima? R.- No. ¿colecto usted la caja de pastillas que manifestó la victima? R.- estaba en el sitio la colecto el funcionario Arizon Sotelo era una caja de postinor 2. ¿Cuándo se traslada al punto de maicillal en ese momento se encontraban los funcionarios de transito presentes? R. si. ¿Qué le llegaron a manifestar los funcionarios al momento de su aprehensión? R.- yo no los aprehendí, solo les manifesté lo que me había dicho el fiscal Pimentel por denuncia de la ciudadana y les pedí que me acompañaran al comando y ellos accedieron voluntariamente. ¿Cuándo la ciudadana llego al punto de control el caidi se encontraba consciente cuando les pidió que si podía aparcar? R.- si, solo le salía el olor a alcohol, de hecho se fumo un cigarro. ¿Dejo constancia en el acta de las características de la habitación? R.- no, solamente fui al lugar y se encontraban los funcionarios. ¿Cuándo usted se dirige el puesto de comando de transito de maicillal donde se quedo la víctima? R.- se quedo en el comando policial de nosotros de Mirimire tomándosele la denuncia. Es todo. se le cede el derecho de palabra al fiscal 1° del ministerio público ABG. EINER BIEL para que formule preguntas al testigo. ¿cuando se traslada a maicillal que funcionarios le acompañan en la aprehensión? R.-Damaso Pulido y Arizon Sotelo. ¿la denunciante se queda en el comando policial cuando ustedes se trasladan? R.- si. ¿llego a trasladarla al comando de transito de maicillal? R.- No. ¿llego la denunciante a señalar las características de los funcionarios que mencionaba como sus agresores? R.- ella cuando termina de hacer la denuncia me dio las características y cuando nos trasladamos ellos estaban en un pasillo y ella los señaló y dijo que había un señor moreno robusto y uno de pelo blanco. ¿la denunciante describió físicamente a los funcionarios? R.- si los describió, yo voy al puesto y procedo con la detención de los ciudadanos. ¿diga usted si las características aportadas por la víctima en horas de la noche se correspondían con las características físicas de los funcionarios de tránsito que se encontraban en el comando de maicillal al momento de la visita de la comisión policial ? r,. si fueron las mismas. ¿Diga usted a cuántos funcionarios de transito señaló la victima? R.- señalo a dos, uno que la había violado al otro que le había mordió sus partes y el de pelo blanco el que le dio la orden a otro funcionario para que le comprara la pastilla. ¿diga usted quien era el funcionario que se traslado a comprar la pastilla? R. ella manifestó que era el de menor rango, y el que era de menor rango era Osmel Loyo, los demás eran sargentos. (se hace constar que el testigo señala al acusado como la persona que fue a comprar las pastillas) ¿diga usted donde permanecieron detenidos los funcionarios de transito? R.- en el comando de Mirimire. Por un espacio de 7 horas porque luego fueron trasladados hacia Tucacas. ¿la victima también fue trasladada a Tucacas? R.- si. ¿en que momento? R.- en la mañana. ¿diga usted si las características de infraestructura y de habitación señalada por la victima respecto al sitio de los hechos denunciados eran iguales a las del comando de transito de maicillal ? R.- respecto a las características que ella me indico eran iguales. ¿diga usted si al retirarse del comando de transito de maicillal acompañado por los funcionarios de transito quedo en el sitio de los hechos algún funcionario policial en resguardo de la escena? R.- No. ¿Quién quedo en el comando? R.- desconozco. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿en que condición se encuentra usted en esta sala en el día de hoy? R.- funcionario actuante. ¿Qué función ejercía usted en el punto de control el caidi? R.- supervisor del punto de control. ¿recuerda usted el nombre de la ciudadana que aparco el vehiculo en el punto de control? R.- Elin, el apellido no lo recuerdo. ¿señaló la victima de los hechos que usted narra al ciudadano Osmel Loyo? R.- solamente dijo que el oficial de menor rango la llevo por instrucciones del efe de pelo blanco para que compara la pastilla en la farmacia. ¿en el momento que la victima manifiesta que habían comprado una pastilla recuerda si le manifestó si la misma había sido consumida por ella? R.- ella manifestó que se bajo a lavarse sus partes y fue donde se tomo la pastilla. ¿recuerda usted si la victima le manifestó en el momento que ingería esa pastilla se encontraba ella sola o acompañada? R.- solo que se bajo en el baño publico se lavo y se tomo la pastilla. ¿le llego a manifestar la victima a sin para e momento de tomarse la pastilla y lavarse sus partes intimas fue obligada a ello? R.-nunca me dijo que se la había tomado obligada. ¿le manifestó a usted al víctima quien aporto el dinero para comprar la partilla? R.- no me lo manifestó, solo me dijo que el oficial de menor rango la llevo a comprar la pastilla. ¿le manifestó la victima quien o que persona se bajo a la farmacia a adquirir la pastilla? R.- no lo dijo. ¿una vez que recepciona la denuncia de la victima donde le manifiesta haberse ingerido unas pastillas solicito usted como funcionario actuante una diligencia tendiente a determinar si efectivamente dicha ciudadana mantenía en su cuerpo la pastilla que usted mencionas? En este estado el ministerio público objeta la pregunta de la defensa por cuanto esas atribuciones le corresponden a un experto mas no de un funcionario que realizo una actuación en una investigación. El tribunal declara sin ligar la objeción planteada y le indica al testigo responda la pregunta: el cual expone; eso le compete a los órganos de investigación penal. ¿se encuentran ustedes autorizados para colectar evidencias de interés criminalístico? R.- SI. ¿se encuentran ustedes facultados para solicitar diligencias de investigación con carácter de urgencia una vez que la victima denuncia unos hechos a los fines de su esclarecimiento? R.- despende del caso. Eso le corresponde determinar al Ministerio Público. ¿logro usted conversar con el fiscal del ministerio público en relaciona los hechos? R.- si, lo llame por teléfono para manifestarle del caso. ¿logró usted manifestar al fiscal en relación a la ingesta de las pastillas? R.- si se le manifestó de todos los hechos sucedidos. ¿en compañía de quien acudió usted al comando de transito de maicillal? R.- en compañía de Damaso Pulido el chofer, y Arizon Sotelo. ¿la víctima las acompaño al comando de tránsito? R.- no, ella se quedo en el comando de Mirimire. ¿puede indica rle nombre del funcionario policial que recepciona la denuncia de la victima? R.- creo que fue el cabo Reyes. ¿los funcionarios de transito fueron aprehendidos o ellos acudieron voluntariamente al comando policial? R.-yo fui a buscar a los funcionarios para su aprehensión pero en vista que ellos se entregaron voluntariamente los acompañe al comando policial. ¿en que vehiculo se trasladaron al comando de transito? R.- en la unidad 283. ¿recuerda usted por que persona fue atendido en ese comando? R.- el sargento Añez, creo que tenia el pelo blanco. ¿recuerda usted como se encontraba vestida la ciudadana que aparco su vehiculo en el caidi? R.- un jean y una blusa marrón. ¿una vez consignada la denuncia por patre de la víctima logró usted colectar la vestimenta la misma? r.- yo no la colecte en el momento pero ella fue trasladada al CICPC y en la medicatura forense fue que se le solicito la vestimenta. ¿recuerda usted cuantos funcionarios policiales participaron en el procedimiento? R.- 5 funcionarios con mi persona. ¿con que funcionario policial fue que mantuvo la víctima mas contacto para narrar los hechos? R.- en el momento que llega al punto de control conmigo, porque yo le preste el teléfono para que llamara a su esposo. ¿en que lugar conversaban ustedes ? R.- en la garita de la alcabala del caidi. ¿los otros funcionarios se encontraban alli? R.- estaba el funcionario Sotelo al lado de mi. ¿Qué logró usted observar en el interior del vehiculo? R.- una botella de licor. ¿recuerda usted las características de esa botella? R.- una botella de ron la gran reserva. ¿puede indicarle al tribunal cuantas botellas había? R.- habían como tres pero una estaba medio vacía. ¿coincidía el olor etílico en el momento que usted hablaba con la victima? R.- si, ella olía alcohol y por eso fue que los funcionarios la detuvieron hasta que se le pasara el efecto. ¿Le llego a manifestar la víctima si había consumido algún otro líquido? R.- No. ¿le llego a manifestar cual fue el motivo de consumir el alcohol y de que manejara en esas condiciones? R.- porque había dejado a su esposo en punto fijio, y era asueto de semana santa y eran pasadas las seis de la tarde cuando se dirigía camino a Maracay. ¿de las condiciones que usted describió de haber observado a esta ciudadana considera que es una causal para aparcar el vehiculo? R.-si, dado que nosotros estamos prestos a que una persona asi se encuentre en sus cabales hasta que se le pase el efecto del alcohol. ¿recuerda si la victima ,manifestó en cuantas oportunidades paso por el punto de control el caidi? R.- solo manifestó que una oportunidad cuado la habían detenido y que luego un funcionario la acompaño a comprar las pastillas. ¿usted puede especificar a que distancia se encontraba la caja de pastillas desde el comando hasta donde se encontraba esa evidencia? R.- como a 500 metros estaba el comando y ella manifestó que allí habían lanzado la cajita estaba frente de la farmacia como a 5 metros. ¿la calle principal queda a esa distancia? R.- como a un metro de la calle principal. ¿en donde colecto la caja? R.- frente a la farmacia. ¿Por qué motivo la víctima trascurre 20 minutos aparcado en el puesto de control? En este estado la fiscalía objeta la pregunta de la defensa por cuanto es un juicio de valor. En este estado el tribunal declara con lugar la objeción planteada. ¿en el momento que la víctima iniciaba su conversación con usted paralelamente que estaba haciendo la misma? r.- estaba fumando un cigarro. ¿expuso usted a los funcionarios de transito a que los mismos fueran reconocidos por la víctima en el comando que usted presidía en ese momento? R.- no, solo cuando los íbamos a trasladar hacia Tucacas la victima los vio y me manifestó que ellos eran. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que interrogue al testigo: ¿desde que hora estaba usted en el punto de control del caidi? R.- como una hora. ¿ella le manifestó hacia donde se dirigieron? R.- hacia Maracay. ¿y no le manifestó cuantos días tenia en punto fijo? R.- no, solo me manifestó que había dejado su esposo en punto fijo que era marino mercante y que iba camino hacia Maracay. ¿ella le manifestó como la trasladaron a la pastilla? R.- en su vehiculo. ¿le manifestó sui fue de manera voluntaria? R.- solo me manifestó que el funcionario de menor rango la había acompañado hasta la farmacia a comprar la pastilla. ¿ella le manifestó done quedaba ese baño? R.- en la bomba. ¿Qué distancia hay de ese baño a la farmacia? R.- como a un kilómetro. ¿recuerda a que hora ubico a los funcionarios? R.- eran casi la 1 de la mañana. ¿ella identifico a los agresores? R.- cuando ella sale de dar su entrevista, sale del pasillo y lo ve. ¿Qué horas eran ? r.- en horas de la mañana. ¿Quién traslado a los funcionarios? r.- la unidad de nosotros. ¿la ciudadana fue trasladada en compañía de quien? R.- con un funcionario. ¿Qué hora era? R.- en horas de la mañana. ¿usted no le pregunto a la ciudadana por que no le manifestó enseguida lo de la violación? R.- ella me manifestó que por miedo. ¿en algún momento cuando la ciudadana se comunico con su esposo usted puso escuchar lo que la ciudadana le manifestó a su esposo? R.- no. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ella coloco la denuncia hasta que se traslada a Tucacas? R.- 7 horas. ¿al momento que le manifestó lo sucedido que procedimiento hicieron? R.- notificar al fiscal porque habían funcionarios involucrados y luego se procedió a la aprehensión a los funcionarios. Es todo. De seguidas el Tribunal formula preguntas al testigo: señale usted las características de la habitación que le fueron aportadas por la ciudadana denunciante y que usted al legar a la misma verificó que eran idénticas a las que había aportado la victima. R:_me dijo como estaba ubicada la cama y como estaba vestida. Donde se ubicada el paral donde estaba la camisa de donde ella extrajo la insignia y el color de la habitación. Y al salir de alli de la habitación estaba un escritorio de donde tomo la agenda. ¿Qué hora era aproximadamente cuando esta ciudadana aparca su vehículo en el punto de control donde usted se encontraba? R.- eran pasadas las 12:00 de la noche. ¿una vez que usted tiene conocimiento de los hechos por esta ciudadana que hora era aproximadamente cuando usted se traslada al comando de transito? R.- 1 hora o 40 minutos, porque primero la traslado al comando de Mirimire y luego me traslado al comando de maicillal de transito. ¿Cuándo llega al comando de transito cuantos funcionarios se encontraban en el comando? R,.- primero me entreviste con el funcionario Añez luego el llamo a los otros funcionarios y me entreviste con ellos. ¿usted mencionó en esta sala que le manifestó a los funcionarios de transito que los acompañara a su comando y ellos accedieron voluntariamente diga usted aproximadamente que hora era cuando llega a su comando policial con los funcionarios de transito? R.- como a la 1:20 de la mañana. ¿Dónde se quedan los funcionarios de transito en ese comando policial? R.- en la sala de estar donde esta la radio, porque no tenemos calabozo. ¿Dónde se queda la ciudadana denunciante? R.- en la oficina de recepción de denuncias. ¿qu hora era aproximadamente cuando trasladan a los funcionarios de transito a Tucacas? R.- 8 de la mañana. ¿a esa hora que usted dice 8 de la mañana donde se encontraba la ciudadana denunciante? R.- en la sala de recepción de denuncias. ¿en que momento visualiza la ciudadana denunciante a los funcionarios de transito? R.- al momento que es trasladada hacia el CICPC de Tucacas los logro observar a través del vidrio de la sala de comunicaciones donde estaban los funcionarios de tránsito, indicando que ellos eran los funcionarios que habían abusado de ella. ¿Cuál fue la actitud de la ciudadana denunciante al ver a los funcionarios de transito? R.- dijo palabras obscenas, como por ejemplo maldito y muchas otras cosas. ¿usted menciono que se dirige a la farmacia la cual fue donde se compro una pastilla postinor. Diga usted ¿Qué hora era aproximadamente cuando se traslada a la farmacia? R.- cuando nos trasladamos al comando, veníamos de la alcabala y allí en ese momento nos dice ella que fue la farmacia donde compraron las pastilla y que es allí donde botaron la caja de las pastilla, es Allí cuando se bajo el funcionario Arizon Sotelo a recoger la caja de las pastillas de postinor. ¿Qué hora era aproximadamente? R.- como las 12:40 de la media noche. ¿en esa zona que usted dice que se encontraba la caja de pastilla se encontraba alumbrada o sin alumbrado? R.- si, había alumbrado. ¿se llegaron ustedes a acercar a la farmacia para ver si se entrevistaban con alguien de alli? R. le dije a Sotelo que se bajara a tocar la puesta pero estaba cerrado. ¿al dia siguiente no se llegaron a trasladar a dicha farmacia? R.- No. se hace constar que el tribunal concluye con el ciclo de preguntas al testigo. Una vez evacuada esta prueba documental es por lo que se acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MARTES 13 DE MAYO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAYO. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. En este estado la defensa y la víctima solicitan copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 06:32 horas de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2014, siendo las 11:31 horas de la mañana, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 horas de la mañana, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público y del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, quien quedo notificado en la pasada audiencia. En este estado solicita el derecho de palabra la representación fiscal 20° quien expone: esta representación fiscal quiere dejar constancia que el Dr. Einer Biel se comunicó vía telefónica informándome que no podía comparecer a la presente audiencia; ya que el mismo se encuentra asistiendo a un curso. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un testigo el ciudadano HEMJEBER RENEEE FORNERINO ORTEGA. Escuchado como ha sido la información aportada por el Alguacil de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba testimonial: HEMJEBER RENEE FORNERINO ORTEGA. CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.805.829, ADSCRITO PARA EL MOMENTO DE SU ACTUACIÓN AL COMANDO DE TRANSITO PUESTO EL MAICILLAL, ACTUALMENTE YA NO LABORA EN TRANSITO, se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio A lo cual expone: “no tengo nada que decir ese día yo no me encontraba en el comando cuando sucedieron los hechos. No se porque me citaron si yo no estaba ese día allí. Es todo.”. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al testigo: ¿laboro usted en el puesto de tránsito maicillal? R.- Si. ¿Desde que fecha? R.- no recuerdo. ¿Recuerda si en fecha 08/04/2009 se encontraba laborando en el puesto de transito de maicillal? R.- el día del problema había salido libre. ¿Qué conocimiento tiene usted como funcionario de que los hechos que usted señala en relación a los funcionario de tránsito de maicillal? R.- no tengo conocimiento de los hechos porque no estaba en el comando. ¿Qué día? R.- el día 09/04/2009, realmente no se la fecha exacta del problema. ¿A que problema se refiere? R.- de lo que estoy citado en el tribunal por un problema que hubo en maicillal con una señora, tengo tiempo que no veo a esos funcionarios, ni conozco a esa señora. ¿a que funcionarios tiene tiempo que no ve? R.- a los que están investigando en esta causa. ¿Cómo se llaman? R.- Añez, Jiménez. ¿Conoce de vista trato y comunicación a Osmel Loyo? R.- No. de vista si ¿laboraba usted con Osmel Loyo? R.- cuando me enviaron al puesto, poco tiempo. ¿Quien estaba al mando de ese comando cuando usted laboro allí? R.- el Sargento Añez. Habían dos fejes uno el supervisor y otro el jefe ¿Quién era el jefe? R.- no recuerdo. ¿y el otro? R.- Sargento Añez. ¿Cuando laboraba en ese puesto cual era su función? R.- de todo, oficial de guardia, nos andaban a la calle, de patrullero de todo. ¿si había alguna novedad dejaban constancia en el libro de novedades? R.- si, claro. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al testigo: ¿para el momento de la novedad suscitada en el comando de tránsito de maicillal puede indicar al tribunal que tiempo tenia usted laborando y cual era su grado de jerarquía? R:_no recuerdo. Y Cabo Primero. ¿Recuerda el día en que salio de permiso de sus actividades en el comando de transito de maicillal? R.- si es el día 09 salí como a las 03 de la tarde y regrese al otro día como a las seis o siete de la mañana. ¿Recuerda usted el día y la hora en que fue enviado según su versión a controlar un punto de control? R.- en la mañanita a lo que se hizo la formación eran como las siete de la mañana, hasta esa hora 3 o 4 de la tarde que me fui. ¿No regreso ese día al comando de maicillal? R.- no, me fui directo del punto de control a mi casa. ¿En ese punto de control con que otro funcionario se encontraba usted? R.- no recuerdo. ¿tienen ustedes como normas firmar el libro de novedades en el momento que ingresan del comando y en el momento que salen del comando? R.- es variable porque si uno esta en un punto de control el vigilante de control se va a su servicio, ahora el oficial de guardia si, el firma el libro. ¿Si se va el punto de control antes de salir tiene que salir y dejar plasmado su salida en el libro de novedades? R.- No. ¿En alguna oportunidad llego usted a firmar ese libro de novedades? R.-en alguna oportunidad si, pero no al momento como oficial de guardia. ¿En relación a los motivos por los cuales es citado ante este tribunal tiene usted conocimiento de los hechos acaecidos en el comando de tránsito del maicillal? R.- por la citaron tengo conocimiento, por eso fue que la leí. Se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas al testigo. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: solicito al tribunal vista la resulta del funcionario CARLOS BAUJON se prescinda del testimonio del referido testigo. En este estado interviene el Alguacil de Sala Tarcisio Leal quien expone: “según información aportada por funcionarios compañero de trabajo del ciudadano JOSE RICO, el mismo se encuentra actualmente adscrito al Departamento de SIPOL ubicado en el área Metropolitana de Caracas. Una vez escuchado lo expuesto por la defensa de autos, y por el ciudadano Alguacil de sala, es por lo que se procede a NO LIBRAR MAS boletas de notificación con relación al ciudadano CARLOS BEAUJON en virtud de que la defensa privada prescindió de su testimonio en el presente acto. De igual forma se ordena ratificar oficio dirigido al CICPC ubicado en el área Metropolitana de Caracas a los fines de que informen a este Despacho judicial si el ciudadano YOHANNY ESCOBAR se encuentra adscrito a dicho cuerpo detectivesco. Habiendo incorporado esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el día JUEVES 21 DE MAYO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese al Fiscal 1° y 82° del Ministerio público. Con relación al funcionario JOSE RICO, se ordena librar oficio dirigido al Departamento de SIPOL ubicado en el área Metropolitana de Caracas a los efectos de que informen si el referido ciudadano se encuentra adscrito a dicho departamento señalando el día y hora fijados por el tribunal. Asimismo se orden NO LIBRAR MAS boletas de notificación al ciudadano CARLOS BEAUJON en virtud de que la defensa privada prescindió de su testimonio en el presente acto. De igual forma se ordena ratificar oficio dirigido al CICPC ubicado en el área Metropolitana de Caracas a los fines de que informen a este Despacho judicial si el ciudadano YOHANNY ESCOBAR se encuentra adscrito a dicho cuerpo detectivesco. En este estado tanto la víctima ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES como la defensa de autos solicitan copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 12:33 horas meridium. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2014, siendo las 02:35 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 22° del Ministerio Público ABG. SIKIU SUHAIL URDANETA PIRELA quien asiste al presente debate encargada de la fiscalía 20° del ministerio público por instrucciones del Fiscal Superior, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la víctima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. En este estado solicita el derecho de palabra la representaron fiscal la cual expone: “es el caso que en el día de ayer la Dra. Noraida realizó llamada a la fiscal 82° del ministerio público a fin de comparecer y traer el traslado de dos expertos, sin embargo la misma manifestó que se le hizo imposible realizar el referido traslado en virtud que no se pudo coordinar los vuelos no pudiendo comparecer los mismos al presente acto, es por lo que esta vindicta pública pide disculpas al tribunal por lo antes expuesto y por la situación que esto acarrea. Es todo” En este estado se le cede el derecho de palabra la defensa la cual expone: “quiero llamar la atención al tribunal en virtud que en varias oportunidades boletas de notificación a los expertos, siendo positivas las misma y los mismo no han comparecido, tal es el caso de que esta defensa solicita se tomen los correctivos penitentes a los fines de no dilatar el presente proceso, ya que solo son tres expertos que faltan por evacuar en el presente debate, pudiendo este tribunal oficiar a los efectos de que se convoque un sustituto de igual ciencia, arte u oficio, ya que estamos en una fase crucial del proceso, en aras de garantizar el debido proceso. Es todo. ””Escuchado como ha sido la información aportada por la Fiscalía del Ministerio Público de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 11/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, de igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra a la presente prueba, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la Fiscalía 82° del Ministerio público. Con relación al funcionario JOSE RICO, se ordena ratificar oficio dirigido al Departamento de SIPOL ubicado en el estado Zulia; a los efectos de que informen si el referido ciudadano se encuentra adscrito a dicho departamento señalando el día y hora fijados por el tribunal. De igual forma se ordena ratificar oficio dirigido al CICPC ubicado en el área Metropolitana de Caracas a los fines de que informen a este Despacho judicial si el ciudadano YOHANNY ESCOBAR se encuentra adscrito a dicho cuerpo detectivesco. En este estado tanto la víctima ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES como la defensa de autos solicitan copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 03:04 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2014, siendo las 02:55 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público y de la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES quien quedo debidamente notificada en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. ””Escuchado como ha sido la información aportada por la Fiscalía del Ministerio Público de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Y PSICOLOGICO FORENSE N° 137 PRACTICADO A LA CIUDADANA ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, REALIZADO POR LA DRA. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE Y LIC. CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICOO FORENSE, DE FECHAS 15/09/2009 LA CUAL RIELA INSERTA DESDE EL FOLIO SESENTA Y OCHO (68) AL SETENTA Y DOS (72) INCLUSIVE DE LA PIEZA N°4, DE LA PRESENTE CAUSA. De igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra a la presente prueba, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental, y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho JUEVES 05 DE JUNIO DE 2014 A LAS 01:45 DE LA TARDE. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la Fiscalía 82° del Ministerio público y a la victima de autos. Con relación al funcionario JOSE RICO, se ordena ratificar oficio dirigido al Departamento de SIPOL ubicado en Caracas; a los efectos de que informen si el referido ciudadano se encuentra adscrito a dicho departamento señalando el día y hora fijados por el tribunal. De igual forma se ordena ratificar oficio dirigido al CICPC ubicado en el área Metropolitana de Caracas a los fines de que informen a este Despacho judicial si el ciudadano YOHANNY ESCOBAR se encuentra adscrito a dicho cuerpo detectivesco. En este estado la defensa de autos solicita copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 03:10 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2014, siendo las 01:56 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 01:45 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, y de la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO quienes quedaron debidamente notificados en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este tribunal le cede el derecho de palabra al ministerio público para que informe sobre los testigos JOHANNY ESCOBAR Y JSE RICO quien se comprometió a ubicarlos cuando estuvo en la ciudad de Caracas la cual expone: “este representante fiscal deja constancia que lo que le notifique al tribunal fue que me comunique la Dra. Mercy Ramos Fiscal Nacional 82° del Ministerio Público a fin de que ubicara, a los funcionarios expertos Johanny Escobar y José Rico, la cual una vez ella verificado en el cuerpo de investigación del área de Caracas constató que tiene información con relación al funcionario JOHANNY ESCOBAR el cual fue destituido como funcionario adscrito al CICPC y en relación a JOSE RICO no tengo información, sin embargo me comunicare con la fiscal nacional a fin de que me manifiesta cual es su status y ubicación del funcionario JOSE RICO, ahora bien, en virtud de que tal y como me lo comunicó la fiscal nacional de que constato de que efectivamente el funcionario JOHANNY ESCOBAR fue destituido el CICPC y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de igualdad entre las partes solicito que sea sustituido el experto JOHANNY ESCOBAR por otro experto con idéntica ciencia , arte u oficio a fin de que comparezca y declare sobre la experticia 1.- acta de inspección técnica al sitio del suceso, N° 0348 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 2.- Acta de inspección técnica N° 0349 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 3.- Experticia de reconocimiento practicado a un suéter N° 9700-216-285 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOHANY ESCOBAR y experticia de reconocimiento N° 9700-0217-216 de fecha 17/04/2009, suscrita por JOHANY ESCOBAR relacionado con un pendrive” de conformidad con lo previsto en el último aparte del articulo 337 del COPP. Es todo. En este estado hace acto de presencia el Fiscal 1° Auxiliar encargado de la Fiscalía 1° ABG. KRISTIAN FIGUEROA siendo las 02:05 horas de la tarde. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. FRANLIN MENDOZA quien expone: “esta defensa quiere dejar constancia en virtud de la notificación al experto JOSE RICO la cual riela en las actas procesales por mas de 4 oportunidades siendo que una de esas oportunidades tal y como riela en el folio 226 de la pieza N° 12 de la causa, donde expone la fiscal del ministerio publico presente en sala el motivo por el cual no acude el experto JOSE RICO por haber sido ubicado por la fiscal nacional del ministerio público y que en esa oportunidad le fue imposible la comparecencia a este tribunal por la falta de recursos económicos para poder trasladarse a este sala de juicio y rendir el correspondiente retestimonio. Visto que en 4 oportunidades ha sido reiterada la incomparecencia del testigo es que pido al tribunal en aras de la celeridad procesal y el debido proceso constitucional y en aras de garantizar el derecho de las partes que sea suspendido el debate una vez mas lo que contraviene lo dispuesto en el articulo 340 del COPP en virtud de cual de ser imposible la comparecencia del experto o en su defecto de que no sea localizada, debe el tribunal prescindir del testimonio del testigo, en consideración de que el debate se encuentra en fase final y en aras de la celeridad procesal tal como lo infiere la norma y usted como juzgador conocedor del derecho debe pronunciarse a este respecto, en caso de negativa por parte del tribunal a todo evento pido se tome en consideración este pedimento una vez mas para la próxima audiencia. Es todo. ” Una vez escuchado la solicitud del ministerio público y lo expuesto por la defensa este tribunal procede a pronunciarse en primer lugar en cuanto a la solicitud fiscal, en tal sentido acuerda oficiar al CICPC sub Delegación Coro, a los fines de convocar a un sustituto de idéntica ciencia, arte o oficio al que realizo acta de inspección técnica al sitio del suceso, N° 0348 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 2.- Acta de inspección técnica N° 0349 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 3. Experticia de reconocimiento practicado a un suéter N° 9700-216-285 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOHANY ESCOBAR y 4.- experticia de reconocimiento N° 9700-0217-216 de fecha 17/04/2009, suscrita por JOHANY ESCOBAR relacionado con un pendrive”. En segundo lugar, como en efecto lo manifestó la defensa en esta sala que rial al folio 226 de la pieza N° 12 donde en fecha 21/05/014 donde se dio continuación de la audiencia y la representación fiscal manifestó que los expertos JOHANNY ESCOBAR Y JOSE RICO no pudieron comparecer en virtud que no se pudo coordinar los vuelos. A tal efecto, este juzgado le informa a la defensa que en su debida oportunidad considerará el tribunal prescindir o no de dicho medio testimonial por cuanto la vindicta publica se comprometió el día de hoy a hacer efectiva la comparecencia del funcionario JOSE RICO. Dicho esto, el Tribunal procede a realizar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. Escuchado como ha sido la información aportada por la Fiscalía del Ministerio Público de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO POR ANTE LA FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN DE FECHA 17/04/2009 LA CUAL RIELA INSERTA DESDE EL FOLIO OCHENTA Y SIETE (87) DE LA PIEZA N°1, DE LA PRESENTE CAUSA. De igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra a la presente prueba, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental, solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “solicito al tribunal que tome en consideración el acta de entrevista que acaba de incorporar por su lectura en razón de que riela al folio 311 al 317 de la pieza N° 12 el testimonio de la ciudadano BENIGNA CONTRERAS DE MORENO de cedula de identidad N° 4.092.646 donde dicha ciudadana manifiesta todo lo contario a la prueba que acaba de incorporara el tribunal por su lectura que en la definitiva se haga un análisis a través de la sana critica entre ambos testimonios y decida lo que ha bien puede decidir a ese testimonio en especifico por ser contradictorio entre uno y otro. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal 20° del ministerio publico quien expone: “esta representante fiscal quiere dejar constancia que dicha acta de entrevista no debe ser valorada como prueba documental por cuanto no cumple con lo establecido en numeral 1 del articulo 322 en relación con el testimonio de entrevista no se recibo conforme a las reglas de la prueba anticipada y lo que se debate y se valora es el testimonio que es sometido al contradictorio a través del principio de contradicción e inmediación a través de preguntas y repreguntas. Es todo“.solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “contrariamente a la postura de la representación fiscal esta defensa expone lo siguiente es un deber y obligación que tiene el ministerio público de incorporar todos y cada uno de los elementos de convicción de carácter inculpatorios como los de carácter exculpatorios en la oportunidad procesal que fueron admitidos estos medios de prueba, la defensa anterior hizo referencia a tal situación lo que lógicamente denota el estado de indefensión queda una de las partes en este caso el imputado por cuanto dicho medio de prueba es útil pretiñen y necesario, dado que la fiscal en su oportunidad acordó el inicio de una investigación en contra de la ciudadana Benigna Contreras por el delito de falso testimonio y Asi riela en las actas procesales. Es todo.” En este estado solicita el derecho de palabra la fiscal 20° del ministerio publico quien expone: “en este acto esta vindicta publica quiere dejar constancia que en todo momento se ha garantizando el debido proceso y el derecho de igualdad entre partes y que una vez que el tribunal supremo de justicia en la Sala Constitucional en su decisión anulo todas las actuaciones y repuso la causa a otro tribunal distinto a que emitió el fallo y que se realizara un nuevo juicio en este caso es lo que se esta ventilando por ante este tribunal único de juicio de este circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer. Es todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes este tribunal les informa que todos los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales este juzgado las valorara en su oportunidad siendo que en este acto este juzgado no puede pronunciarse sobre las mismas. Seguidamente visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el cuarto día de despacho MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados las partes presentes, asimismo se ordena librar boletas de notificación a otros órganos de pruebas tales como expertos y testigos de la presente causa, Líbrese boleta de traslado a la Comandancia de Polifalcón. Cítese a la Fiscalía 82° del Ministerio público y a la defensa privada ABG. SUSAN CRIS SALCEDO. Con relación al funcionario JOSE RICO, se ordena ratificar oficio dirigido al Departamento de SIPOL ubicado en Caracas; a los efectos de que informen si el referido ciudadano se encuentra adscrito a dicho departamento señalando el día y hora fijados por el tribunal. De igual forma se ordena oficiar al CICPC sub Delegación Coro, a los fines de convocar a un sustituto de idéntica ciencia, arte o oficio al funcionario JOHANNY ESCOBAR que realizo acta de inspección técnica al sitio del suceso, N° 0348 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 2.- Acta de inspección técnica N° 0349 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR. 3. Experticia de reconocimiento practicado a un suéter N° 9700-216-285 de fecha 08/04/2009 suscrita por JOHANY ESCOBAR y 4.- experticia de reconocimiento N° 9700-0217-216 de fecha 17/04/2009, suscrita por JOHANY ESCOBAR relacionado con un pendrive”. A los fines de que deponga en cuanto a las experticias realizadas. Asimismo se exhorta al ministerio publico a los fines de que colabore con este tribunal para la practica de la boleta del funcionario JOSE RICO para su posterior comparecencia. En este estado la defensa de autos solicita copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Siendo las 03:12 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2014, siendo las 11:48 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 horas de la mañana, en virtud de que el tribunal se encontraba en audiencia de apertura a juicio, en la causa IP01-P-2013-007305 y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SÁNCHEZ RAMONES, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA y ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por fiscal auxiliar Sergio Correa de la Fiscalía 82° del Ministerio Público y del el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL quien quedo notificado en la pasada audiencia. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta estado solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. FRANKLIN MENDOZA quien expone: “en virtud que en la audiencia anterior la fiscalía del ministerio público solicitó la sustitución del experto Johany Escobar funcionario este que realizó la experticia signada con el N° 9700.216 de fecha 08/04/2009 que riela al folio 31 de la primera pieza. Asimismo acta de inspección N° 0348 y N° 349 de fecha 08/04/2009 que rielan a los folios 35 y 36 de la pieza N° 1, finalmente el reconocimiento legal a un pendrive consignado por la victima de autos en fecha 15/04/2209 por ante la fiscalía del ministerio público cuya experticia riela al folio 219 de la pieza N° 1. Ahora bien ciudadano Juez de conformidad con lo que establece el articulo 329 del COPP esta defensa plantea las siguientes incidencias apoyándonos en la norma constitucional en el articulo 24 como principio de favorabilidad y del principio del tempus regis actum, es decir, se debe aplicar la norma que mayormente favorezca al reo y que dicha norma debe ser aplicada específicamente la de la ocurrencia de los hechos que se ventilan en esta sala, es decir, en atención al COPP derogado el cual en su exposición legislativa no existe norma alguna que regle la figura del experto sustituto como lo es en el caso que nos ocupa, razón esta por la cual esta defensa se opone a todo evento por considerar que el tribunal estaría incurriendo en la violación del debido proceso, basándonos en la norma del COPP derogado, creando un estado de indefensión de ambas partes y el principio de control y contradictorio por cuanto el experto que acude no es el funcionario que practicó la diligencia en la fase investigativa, incurriría el tribunal en una violación flagrante de normas relativas a la contracción y a la oralidad del juicio y la ilogicidad y falta de contradicción de una posible sentencia. Es por estas las razones por las cuales esta defensa hace estas exposiciones como punto previo. Como segundo punto previo tenemos el compromiso por parte de la fiscalía del ministerio publico para la comparecencia del experto JOSE RICO, que hasta el dia de hoy ha sido imposible su presencia en esta sala de audiencias, que tales motivos me traen a ratificar el pedimento que hice en la audiencia anterior a fin de que el tribunal decida sobre la ausencia permanente del experto en cuestión, tomando en consideración que estamos en la fase final del juicio. Es todo. seguidamente se le cede el derecho de palabra al ministerio público esto en aras de garantizar el derecho de igualdad entre las partes: “este representante fiscal escuchado como ha sido el pedimento de la defensa en relación al primer punto previo en donde se opone a lo concedido por el tribunal en relación al sustituto, considera que el articulo 337 del COPP establece taxativamente que podrá el juez ordenar convocar un sustituto de igual ciencia, arte u oficio al que fue convocado, fue sabio el legislador al establecer este aparte en aras de garantizar la celeridad, procesal, el derecho a la defensa, el derecho de igualdad entre las partes por tanto lo que se busca es la solución en relación de una sustitución de un funcionario quien practicó experticias técnicas las cuales fueron ofrecidas como documentales, y que es el sustituto con idéntica ciencia arte u oficio quien va exponer en cuanto a esas experticias, no siendo violatorio del debido proceso, ni del derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, no como quiere hacer ver la defensa que el juez debe acogerse la que mas le favorezca al reo donde no existía la figura de la sustitución. Considera esta fiscalía que en ningún momento el hoy acusado se encuentra en ningún estado de indefensión por cuanto lo que se busca en este juicio es la verdad a través de los principios de inmediación, contradictorio por que es en esta declaración el cual el experto sustituto va a deponer en cuanto a las experticias técnicas que si bien es cierto no fueron realizadas por el, como técnico experto puede sustituirla y declarar en base a dichas experticias. Asimismo dejo constancia que estas son normas de orden público que no se pueden relajar por las partes y que entran en aplicación desde su entrada en vigencia, y que la norma establece que se aplicar desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se encuentren en curso y los procesos que se han llevado con anterioridad siempre que favorezca al imputado , no es menos cierto que si bien favorecen al imputado no es menos cierto que se de debe aplicar el derecho de igualad entre las partes el derecho a la victima, y el debido proceso y considera esta vindicta pública que en ningún momento ha sido violatorio las normas procesales y constitucionales, es por lo que considera que tal circunstancia se encuentra ajustada a derecho de acuerdo con la normativa legal vigente. Y en relación al segundo punto me comunique con la fiscal nacional donde me informa que el funcionario Jóse Rico, aun no ha obtenido respuesta en cuanto a la ubicación del mismo por parte del CICPC del área Metropolitana de Caracas. Es todo ”En este estado solicita el derecho de palabra la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDIO quien expone : la disposición final establecía desde su entrada en vigencia que el 12/06/2012 y los hechos que aquí se ventilan fueron el 07/04/2009 es decir que si bien cierto la disposición 5ª se plantea que aun cuando los precoso en curso y los proceso cometidos con anterioridad, también se plantea que debe ser aplicada la norma siempre que es mas favorable al imputado o imputada. Es todo. De seguidas este tribunal pasa a pronunciarse de conformidad con el articulo 329 del COPP con relación a lo solicitado por la defensa y lo expuesto por el ministerio público: A tal efecto este juzgador considera que en ningún momento con la convocatoria del sustituto con idéntica ciencia, arte o oficio al del JOHANY ESCOBAR quien practico las mencionadas experticias se esta vulnerando los derechos, principios y garantías del acusado de autos por cuanto simple y llanamente la testimonial del sustituto va a deponer y va a explicar lo que se determinó una vez practicada dichas experticias, y esta circunstancia no perjudican al acusado de autos. Ahora bien, con relación al segundo punto, relacionado al funcionario JOSE RICO este Tribunal considera que no ha agotado la vía para prescindir de este experto aunado a lo manifestado por el ministerio público quien señala que se están practicando todas las diligencias tendientes para la ubicación y posterior comparecencia a este debate y será en su oportunidad tal como lo establece el artículo 340 en su único aparte del COPP que este Tribunal pueda prescindir de dicho funcionario. Es por lo que este tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa y de seguidas se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que SI se encuentra un experto el funcionario KENYERVER QUIJADA quien comparece al presente acto en sustitución del funcionario JOHANY ESCOBAR. De seguidas se hace pasar a la sala de audiencias al experto citado y se procede a tomar el correspondiente juramento de ley, asimismo se deja constancia que se le da lectura al artículo 245 del Código Penal, referente al falso testimonio con relación a expertos e intérpretes, y se le coloca a la vista experticias 1.-N°285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Asi también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. la cual riela al folio 31 de la pieza N° 1.de la causa. 2.- Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal la cual riela al folio 35 de la pieza N° 1. 3.-Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR la cual riela al folio 36 de la pieza N° 1 de la causa y 4.-Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive la cual riela al folio 219 de la pieza N° 1 de la presente causa”. Para que deponga en cuanto a las mismas. A lo cual expone: “en cuanto a la experticia N° 285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Asi también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. Las prendas de vestir son utilizadas por las personas para cubrir su cuerpo, la placa para ser identificado como funcionario de vigilancia, y la agenda la cual es utilizada por las personas para escribir y anotar apuntes y el receptáculo de un medicamento utilizado por las mujeres. En cuanto a la 2.- Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal, fue en el comando de transito de maicillal ubicado en la carretera nacional Morón-Coro, la inspección se realizo en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas, pintadas de color beige y marrón el cual funge como una oficina de dicha institución, el techo cubierto por cielo raso y piso cubierto por cerámica. En cuanto a la Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire Estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR se practicó en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida. La misma funge como un baño público de damas constituido estructuralmente por paredes pintadas y frisadas de color rosado. Presenta una puerta de tipo batiente y en el interior del mismo se visualizan 3 cubículos, los mismos presentan cada cubículo un waterclo. En cuanto a la Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive elaborado en material sintético y metal. La conclusión es que el mismo es utilizado comúnmente por las personas para extraer y guardar información de cualquier computadora. Es todo.”. Se le cede el derecho de palabra a la fiscal 20° del ministerio público ABG. NORAIDA GARCIA para que interrogue al experto convocado: en cuanto a la experticia N° 285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Asi también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. ¿Qué es lo que deja el experto constancia en una experticia de reconocimiento? R, Se describe la prenda de vestir y el estado en que se encuentra si esta en buen o mal estado. ¿Cuándo el experto refiere a que la prenda de vestir suéter se encuentra en regular estado de uso y conservación? R.- que no estaba nueva, o estaría rota. ¿Cuándo el experto dice un receptáculo conocido como agenda de semicuero que es lo que quiere describir? R.- es una agenda que es utilizadas por las personas que su parte exterior es de semicuero y adentro contiene hojas para hacer apuntes. ¿y la placa de metal de color dorado que quiere dejar constancia el experto? R.- deja constancia de lo que esta escrito en la palca, en este caso era vigilante de transito. ¿Cuándo el experto realiza su experticia de reconocimiento al observar el receptáculo de carbono que busca describir? R.- lo que este en el interior, de que esta hecha, las inscripciones de las letras y para que es utilizada. ¿A que se refiere cuando el experto deja constancia en el pinto N° 6 se trata de medicamento para uso femenino? R.- porque en la caja decía que medicamento era, no se si eran pastillas anticonceptivas. ¿Es decir, que lo que se deja plasmado es por cuanto el experto tuvo esas evidencias en sus manos y las describe? R.- Si. En cuanto a la 2.- Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal, ¿al realizar esa inspección que deja constancia el experto? R.- en este caso el sitio de suceso, como esta constituido y que hay en el interior del mismo y se hace un recorrido a ver si hay evidencia de interés criminalístico. ¿y deja constancia de las características tanto internas como externad en este caso del comando de transito? R.- si tiene cercado perimetral, luego de la parte interna y la parte donde fue el hecho. ¿en la parte interna el experto describe cuales son las características de ese interior? R.- si. En cuanto a la tercera Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire Estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR ¿Cuándo el experto deja constancia en su inspección que la estación de servicio se encuentra un baño, es allí porque esta visualizando las características especificas? R.- si la víctima dice que el hecho ocurrió dentro de un baño de una estación de servicio uno deja plasmado que es un baño y si tiene un letrero uno lo describe. En cuanto a la cuarta Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive ¿a través de esa experticia que es lo que debe dejar constancia el experto al observar esa objeto de interés criminalístico? R.- se describe la pieza, se conecta a una computadora y se observa el contenido que tenga. ¿es decir, para poder describir lo que contenía el pendrive debe introducirlo en la computadora? R.- si. ¿y al momento de la experticia deja constancia del contenido del pendrive? R.- Si. ¿Puede usted como experto manifestar que es lo que quiere decir el experto al dejar constancia que en una de las carpetas del pendrive presentaba un virus? R.- que por el virus no se abrir y no se pudo determinar el contenido de las carpetas. ¿y al dejar constancia que se trata de información del INTT es porque observo que partencia a dicho instituto? R.- si, porque al observar las carpetas el observo que pertenecían a dicha institución. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que interrogue al experto convocado: ¿diga el experto sustituto cuanto tiempo posee laborando para el CICPC, cual es su especialidad y a que departamento se encuentra adscrito? R.- me encuentro en el área de inspecciones técnicas y llevo laborando 02 años y medio. ¿diga el experto sustituto a que se refiere cuando indica el tribunal que se encuentra adscrito al departamento de inspecciones tecnicaza y explique cuales son las funciones que realiza su departamento? R.- el área técnica se encarga de realizar inspecciones técnicas a los sitios de suceso, reconocimiento legal a cualquier evidencia involucrada en un hecho, avalúo real de las evidencias cuando son recuperadas y regulación prudencial de las evidencias cuando no son recuperadas. ¿Cuando usted refiere que realiza reconocimiento legal a evidencias se refiere a evidencias de interesa criminalístico? R.- Si. ¿explique usted, cual es el procedimiento previo y posterior para la realización de las inspecciones técnicas y de los reconocimiento que usted refiere en esta sala ? R.- las inspecciones técnicas se realizan en el sitio del suceso luego que haya ocurrido un hecho en el mismo, y el reconocimiento legal de las evidencias se realizan luego que la misma hayan sido colectadas en su sitio de suceso y la evidencia es colectada en el sitio del suceso y en el caso de las prendas de vestir ya que las mismas las teñían puestas las victimas. ¿diga usted experto sustituto cual es el procedimiento para colectar evidencias de interés criminalístico en el sitio del suceso? R.-cuando las evidencias se encuentran en el sitios y por lo que he visto dichas evidencias no estaban en el sitio, no pudieron ser colectadas en el mismo ya que dicha experticia de reconocimiento se logro realizar luego que el investigador las llevara al área técnica . ¿Diga usted experto sustituto si las evidencias que se colectan en el sitio del suceso pueden ser colectadas sin cumplir todos y cada unos de los pasos que prevé la ley y la norma para realizar este tipo de procedimiento R.- cuando una evidencia esta en el sitio del suceso se procede a fijarla fotográficamente, colectarla, embalada en una bolsa y etiquetada colocándose uno los guantes. ¿las evidencias que se colectan en el sito del suceso y se fijan fotográficamente a las mismas se les debe realizar una planilla de cadena de custodia para el resguardo de las mismas? R.- si. En cuanto a la experticia N° 285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Asi también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. ¿en relación a las prendas que se menciona de que deja constancia el experto? R. el estado que se encuentra la prenda de vestir si esta en buen o mal estado, el color, la talla, si tiene agujeros, la marca siempre y cuando no presente sustancia hematica o de semen. ¿Qué ocurre si dichas prendas presentaren en algunas de sus partes la sustancia hematica o seminal? R.- se envían al laboratorio para que el experto determina que tipo de sustancia es. ¿diga usted si logra observar en la experticia realizada a las prendas de vestir si el experto dejo constancia u observo alguna sustancia hematica o de índole seminal a las prendas que se describen en dicha experticia? R.- el compañero hizo reconocimiento legal, ya que n ninguna de las prendas mencionadas en dicha experticias presentaba ningún tipo de presunta sustancia hematica ni seminal. si esa prenda hubiesen contenido presunta sustancia hematica o seminal hubiese sido llevada al laboratorio para practicarle sus respectivas experticias. ¿en relación al identificativos que es una placa dorada, dicha placa identifica el nombre de algún funcionario de transito? R.- el compañero menciona que es una placa de metal donde se lee servicio distinguido con el escudo de vigilancia de transito, donde se lee Cuerpo Técnico de Vigilancia Y transporte Terrestre no menciona ningún nombre. ¿la agenda que se encuentra en el ítem N° 4 señala a que funcionario actuante pertenece dicha agenda? R.- de alguna persona no. ¿en relación al ítem N° 6 donde manifiesta un receptáculo elaborado de fibra vegetal cartón describe el experto que realizo para ese momento si dicha experticia si el mismo se encontraba provisto de algún medicamento o vacío? R-. dicha experticia dice que el receptáculo se Leia postinor y contenía dos tabletas. ¿Dicha receptáculo contenía en su interior algún medicamento? R.- no especifica que tenía. ¿Dejo constancia deja esa circunstancia si estaban en el contenido o no de dicha caja? R.- No. En cuanto a la Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal, ¿diga el experto sustituto, si la inspección técnica fue practicada al comando de transito en general o a un lugar especifico? R.- a un lugar específico que era una oficina donde supuestamente ocurrió el hecho punible. ¿cuándo indica que fue específicamente a una oficina a que se refiere puede describir que es n especio de oficina? R,.- si la víctima dice que fue en una ofician y dice cual fue específicamente , uno va y describe como esta compuesta físicamente esa oficina. ¿ustedes antes de realizar la inspección técnica se trasladan con la víctima en el sitio de los aconctecimeinto o se entrevista con ella en el comando policial? R.- unos se entrevista con ella. En cuanto a la tercera Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire Estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR ¿diga usted experto sustituto, en la realización de una inspección técnica se debe describir el sitio de suceso de forma amplia y de forma especifica el lugar donde ocurre un hecho ? R.- si, se describe en su totalidad y de cómo esta constituido en lugar donde ocurrió el hecho, en este caso se hizo experticia de la totalidad del baño, donde ocurrieron los hechos. ¿el experto que realiza una inspección técnica debe describir los elementos a su alrededor del sitio onde se comete el delito? R.- de los alrededores no. ¿Cómo hace los funcionarios que realizan inspecciones técnicas para determinar con exactitud donde ocurrieron los hechos? R.- en este caso fue en un baño, se dice si fue en sentido norte o sur, se describe la parte interna del baño, la puerta, no se hace de toda la estación de servicio completa y en que parte se encuentra el baño. ¿diga usted si en el mencionado baño este se encontraba provisto o desprovisto de luz artificial o comercial al momento del experto practicar su experticia? R.- dejo constancia de que era luz natural, natural por los rayos del sol. ¿dejo constancia el experto sustituto en su experticia describió si el mismo estaba provisto de luz comercial dicho baño? R- el menciona que de luz natural. En cuanto a la Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive ¿diga el experto sustituto, si cualquier funcionario adscrito al CICPC puede realizar experticia de reconocimiento legal específicamente a este objeto denominado pendrive o en su defecto existe en su delegación algún experto especialista en esta área para realizar este tipo de experticia? R.- las experticias solo la hacen los funcionarios adscritos a la unidad técnica, todos están capacitados para realizar esa experticia. ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el experto en esta área para verificar en que condiciones se encuentra el objeto pendrive? R.- se describe por fuera luego se conecta a la computadora para verificar el contenido del mismo y describir el contenido que presenta. ¿cuando existe un hecho donde los elementos que lo compren son delitos informáticos el experto técnico es la persona idónea para determinar o no o realizar la experticia en relación a este ejemplo especifico del pendrive tiene competencia ese departamento para realizar la experticia del pendrive? De seguidas la representación fiscal objeta la pregunta de la defensa Esta representación fiscal objeta la pregunta de la defensa por cuanto es impertinente ya que el experto sustituto ha dicho claramente a preguntas y respuestas para la defensa que la experticia realiza fue una experticia de reconocimiento legal del pendrive donde describe las características del pendrive y de lo que se encuentra allí y no de una experticia de informática que es otra experticia que es distinta a esta experticia. Este tribunal ha escuchado en reiteradas oportunidades a respuestas dadas por el experto tanto al ministerio público como a la defensa y ha dejado claro en esta sala que es una experticia de reconocimiento legal manifestando el mismo que en dicho reconocimiento legal se deja constancia del estado en el que se encuentra la evidencia a la cual se le esta haciendo la experticia y en el caso del pendrive indicar el contenido del mismo. Es por lo que este juzgado considera que el experto sustituto ha dejado muy claro lo que es una experticia de reconocimiento legal y en consecuencia declara con lugar la objeción fiscal y se le informa al ciudadano defensor continúe con su ciclo de preguntas. De seguidas la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO pasa a interrogar al experto ¿Cuáles serian las técnicas que se deben utilizar para realizar una experticia como tal y cual seria su garantía legal? R.- las garantías es dejar el estado actual que se encuentra la evidencia, en este caso, la agenda, la prenda de vestir, la placa, se describen las evidencias y se deja su estado actual. ¿en que documento dejan plasmado los métodos utilizados? R-. uno hace la experticia y se deja plasmado en la misma experticia que uno hace. ¿Cuál es la garantía del traslado de las evidencias? R.- en este caso no se colecto ninguna evidencia en el sitio cuando se colecta en el sitio se fija fotográficamente, se colecta, se embala. ¿quien realiza ese traslado? De seguidas la representación fiscal objeta la pregunta de la defensa La defensa esta desvirtuando la declaración del experto, lo que se busca es que el mismo deponga a las experticias realizadas. En este estado el tribunal le indica a la defensa que reformule su pregunta en cuanto a que se tome en cuenta la declaración del experto ¿considera usted que después de revisadas las experticias que hoy se discuten considera que este experto en sus conclusiones considero que había alguna evidencia de interés criminalístico? R.- como son experticias de reconocimiento legal, en cuanto a la primera no se exactamente lo que paso pero el lo dejo constancia en sus conclusiones el estado actual de las evidencias no que son de interés criminalístico y en las inspecciones no colecto evidencia de interés criminalístico. En ninguna de las dos inspecciones, en las de reconocimiento legal se deja constancia que no hay evidencia de interés criminalístico. Se hace constar que el Tribunal no formulo preguntas al experto convocado. Una vez incorporada esta prueba testimonial y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el día MIERCOLES 18 DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes en sala. Líbrese oficio dirigido al Asimismo se exhorta al ministerio publico a los fines de que colabore con este tribunal para la practica de la boleta del funcionario JOSE RICO para su posterior comparecencia. En este estado la defensa de autos y la víctima de autos solicitas copias simples de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias a derecho. Notifíquese a la Fiscalía 1° y 82° del Ministerio Público. Líbrese boleta de traslado a la Comandancia Policial. Siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2014, siendo las 02:32 horas de la tarde, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 02:00 horas de la tarde, y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal 82° del Ministerio público cuya resulta indica que fue la boleta de notificación fue enviada vía FAX siendo recibida por la Asistente Lisbeth Salazar de la Fiscalía 82° del Ministerio Público. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez le pregunta al alguacil de sala ¿que si este acto cuenta con expertos y testigos? Respondiendo que NO. ””Escuchado como ha sido la información aportada por la Fiscalía del Ministerio Público de sala este tribunal procede a alterar el orden de recepción de pruebas y se procede a incorporar prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA EN LA SEDE DEL CICPC, SUB-DELEGACIÓN TUCACAS AL CIUDADANO CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) Y SU VUELTO, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. De igual forma se deja constancia que se da lectura íntegra a la presente prueba, y de esta manera se incorpora al debate este medio de prueba. Una vez incorporada esta prueba documental, y visto que no se encuentran presentes otros testigos ni expertos, acuerda SUSPENDER el presente debate de conformidad con el articulo 106 numeral 5°, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando fijar la continuación del presente Juicio Oral y privado para el quinto día de despacho LUNES 30 DE JUNIO DE 2014 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes en sala. Líbrese oficio dirigido a Polifaclcon a los fines de que se abstenga de realizar el traslado del acusado de autos a otro centro Penitenciario en virtud de que el presente juicio se encuentra próximo a culminar. Líbrese boleta de traslado a Polifalcón indicando el día y hora fijados por este Tribunal para la realización del presente acto. Asimismo se exhorta al ministerio publico a los fines de que colabore con este tribunal para la practica de la boleta del funcionario JOSE RICO para su posterior comparecencia. Notifíquese a la Fiscalía 82° del Ministerio Público. En este estado la representación fiscal 1° y 20° del ministerio público, la defensa de autos y victima de autos solicitas copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, el tribunal las acuerda por no ser contrarias derecho Siendo las 03:14 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2014, siendo las 11:47 horas de la mañana, dejando constancia que el presente acto se encontraba pautado para las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y siendo el día fijado por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa signada bajo el IPO1-P-2009-003715, seguida en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrados en el delito por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ se constituye el Tribunal Único en Funciones de Juicio de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en la Sala N° 4 del Edificio sede del Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Juez ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN, la secretaria ABG. MARIA GABRIELA TINOCO y el Alguacil de sala. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la Fiscal 20° del Ministerio Público ABG. NORAIDA GARCIA, el Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. EINER BIEL, la Fiscal 82° del Ministerio Público ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS, la victima de autos la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, la defensa privada ABG. FRANKLIN MENDOZA, ABG. SUSAN CRIS SALCEDO, y el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO previo traslado de la Comandancia Policial. Escuchada la verificación de la presencia de las partes, este Tribunal realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se continúa con la etapa de recepción de pruebas, y se le pregunta al alguacil de sala si este acto cuenta con testigos y expertos respondiendo el mismo que no se encuentra nadie presente para el presente acto. Una vez escuchada la información aportada por el alguacil este Tribunal le cede el derecho de palabra al ministerio público para que informe sobre el experto citado funcionario JOSE RICO, a lo cual expone: “el ministerio publico quiere dejar constancia que se ofició a la dirección de recursos humanos de esa institución y dicha respuestas de esa comunicación a la presente fecha no se ha obtenido, no obstante obtuvimos información de que el mismo había sido trasladado a la Sub. Delegación de Barquisimeto. Se solcito el apoyo al fiscal superior del estado Lara, se hicieron las diligencias pertinentes y se verifico de que el mismo no estaba en el estado Lara. Asimismo se nos indico que estaba en el estado Carabobo, se realizo lo pertinente con el fiscal superior de ese estado para que nos prestara el apoyo siendo infructuosa la ubicación de dicho funcionario. A todo evento el ministerio público observan la labor pericial que realizo dicho funcionario en esta causa ya fue desarrollada por un funcionario sustituto KENYERVER QUIJADA. El ministerio público procede a desistir de la declaración del funcionario JOSE RICO. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga lo que ha bien tenga en cuanto a lo manifestado por el ministerio público a lo cual expone: “escuchado lo expuesto por el ministerio público esta defensa no hace ninguna oposición. Es todo”. Una vez escuchado lo expuesto por las partes, este tribunal de la revisión de las actuaciones observa que se ha culminado con la evacuación de las pruebas testimoniales y se procede a evacuar las pruebas documentales constituidas por: ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL REALIZADA AL CIUDADANO MEDINA BARICO SILIO HILDEMARO, POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 196 Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2 DE LA CAUSA. De igual forma se incorpora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE RICO, ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 08/04/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 24 DE LA PIEZA N° 1 DE LA CAUSA. De igual forma se procede a incorporar EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4767, 4766 Y 4765 SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO DR. EDUAR JORDAN, PRACTICADAS A LOS CIUDADANOS ACUSADOS OSMEL LOYO, JOSE JIMENEZ Y GIOVANY AÑEZ, LAS CUALES RIELAN A LOS FOLIOS 19, 20 Y 21 DE LA PIEZA N° DE LA CAUSA. De igual forma se procede a incorporar COPIAS SIMPLES DE DECISIÓN DE FECHA 18/01/2005, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, LAS CUALES RIELAN AL FOLIO 39 AL 44 INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 3 DE LA PRESENTE CAUSA. A Las cuales se le procede a dar lectura íntegra y de esta forma se incorporan al presente proceso. En este estado solicita el derecho de palabra el ministerio publico quien expone: vista la hora y por cuanto este debate culmina el día de hoy para exponer las conclusiones, es por lo que solicito un receso y se continué con el presente acto a las 01:40 de la tarde. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa de autos a lo cual expone: “esta defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio público. Es todo. ”. A esta hora siendo las 02:09 horas de la tarde, se reanuda la presente audiencia, y de seguidas este juzgado observa de la revisión de las actuaciones, que se han evacuado todos los medios de prueba tanto documentales como testimoniales, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 343 Código orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia; declara TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS y en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía 20° del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: siendo esta la oportunidad mas importante de un juicio oral y privado en donde se exponen las conclusiones el Ministerio público formuló cargos en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO, por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, el presente debate oral y privado dio inicio en fecha 05/11/2013, luego de haber demostrado que la victima de autos en el año 2009 siendo asueto de semana santa en la ciudad de Punto Fijo, ella decide partir a la ciudad de Maracay estado Aragua, cuando en horas de la tarde se aproxima a la alcabala de transito terrestre de maicillal, es cuando el acusado de autos Osmel Loyo le dice que se baje del vehículo, le de las llaves del vehiculo y sus documentos personales y del vehiculo, la hace pasar a una oficina en donde se encontraba el ciudadano José Jiménez y Giovanny Añez. Esto a través de insultos. Asimismo la obligan a tomarse un vaso de agua y la victima entra en somnolencia quedándose sola en esa habitación. Al transcurrir un lapso de tiempo la victima se duerme y al despertarse la misma se da cuenta que encima de ella se encuentra un ciudadano abusando sexualmente de ella, y que el mismo logra eyacular, ella intento quitárselo de encima pero no pudo y es cuando el le toca la puerta al ciudadano Giovanny Añez y el mismo ingresa a la habitación y él le introduce su pene en la boca de la victima logrando esta a morderle su miembro viril. Posterior a esto ella como pudo salió de la habitación y se percato que en una silla estaba una camisa con una insignia. De seguidas el ciudadano Osmel Loyo le dice que para donde se dirige, y la toma por una brazo, y logra que la misma se meta en el vehiculo de la victima, manejándolo sin su consentimiento y procede a pararse en una farmacia que es un expendio de medicinas y comprar una pastilla denominad postinor, y él hace que la victima la ingiera obligándosela a tomar. La victima estaba muy nerviosa, no cónsono con esto Osmel Loyo traslado a la victima a una estación de servicio para que la víctima fuera hasta el baño y se lavara sus partes, en presencia de este. Luego de esto, se dirigen nuevamente al comando de transito donde es llevada con el funcionario Añez y le ruega que la dejen ir del comando y es cuando observa que sobre un escritorio estaba una agenda azul, ella la toma y se la lleva. Una vez que la misma logra irse del comando toma su vehiculo y llega hasta el comando policial del caidi, manifestando al inspector Rodríguez que había sido abusada por unos funcionarios de transito del comando de transito de maicillal, logrando así poder comunicarse con se esposo. Es por lo que la ciudadana victima en conversación con este funcionario y con su esposo es por lo que decide interponer denuncia en contra de estos funcionarios. Frente a estos hechos estamos es presencia de un delito de violencia sexual previsto en la normativa especial y que se logro demostrar la violencia sexual agravada en grado de cooperador inmediato; en este caso atribuida al ciudadano Osmel Loyo. Tenemos también el delito principal que es el cometido por el ciudadano Añez, quien al momento de la penetración vía oral, la victima logro morderle su miembro viril. En el caso de Osmel Loyo se demostró el grado de cooperación, todo ello conforme a lo que señala la Sala de Casación Penal, sin él no pudiese haberse cometido el hecho y sirve de apoyo para el perpetrador del hecho, que fue la comisión de ese acto carnal no deseado por la ciudadana Elin Janine Sánchez de Pérez, él trató de eliminar todo tipo de evidencia al darle a la victima a tomar la pastilla postinor y a obligarla que la misma en su presencia procediera a lavarse sus partes. Él la bajo del vehiculo, la obligo a que le diera las llaves del vehiculo y la clave del mismo. Fue él mismo que la llevo a una cafetería a tomarse un café, la monta en el vehículo y la lleva hasta la farmacia a comprar la mencionada pastilla y la lleva nuevamente hasta el comando. También manifestó la victima en esta sala que se logro comunicar por el teléfono del inspector Rodríguez miembro del comando policial y es cuando ella pudo contarle a su esposo Larry Pérez de lo sucedido. Asimismo en días posteriores ella revisando su vehiculo logro encontrar un pendrive propiedad de uno de los funcionarios y que la misma logro hacerlo llegar al ministerio público como evidencia de interés criminalístico. Es por todo lo antes expuesto que el ministerio público logró desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Osmel José Loyo, en virtud de todos los medios de pruebas evacuados siendo estos las testimoniales de funcionarios expertos tales como el medico forense Dr. Eduar Jordan quien realizo examen medico legal a la víctima de autos. Asimismo se evacuaron las testimoniales de testigos, estos al igual que los funcionarios expertos fueron contestes en cuanto al cómo y a la forma en que sucedieron los hechos. Estas pruebas testimoniales pudieron demostrar que ciertamente ocurrieron estos hechos y que la victima de autos la ciudadana Elin Janine Sánchez de Pérez si estuvo presente en los sitios que la misma manifestó al momento de interponer denuncia. Pudiendo corroborar tal y como lo manifestó el experto psicólogo forense que la misma presentaba un trastorno post traumático el cual se caracteriza por la alteración del animo de la persona y del sueño; como resultado de los hechos acontecidos. De igual forma se evacuo la testimonial de la experta que constató que si existe una contribución genética de los individuos implicados en el presente caso. Pero que existe una contribución parcial de estos ciudadanos. Asimismo el funcionario Sandry López quien manifestó que la ciudadana victima llego a ese comando policial y la cual señalo los hechos ocurridos ante el comando de transito de maicillal. También se evacuó la testimonial del ciudadano Larry Pérez, esposo de la victima y quien fuera promovido como testigo, el cual señaló que cuando se encuentra con su esposa en el comando policial él mismo se da cuenta que la misma se encontraba muy nerviosa, en estado lloroso y alterada después de lo sucedido. Que la misma tenía irritabilidad, y que presentaba trastornos del sueño, y que al momento de encontrarse con ella en el comando ella tenia cierto temor en interponer la denuncia por cuanto se trataba de funcionarios del cuerpo de transito terrestre. Asimismo ciudadano Juez fueron incorporadas pruebas documentales ofrecidas evacuadas y traídas al presente proceso, quedando demostrada la ejecución de un hecho cuya naturaleza es punible, tratándose de un delito de violencia sexual, por las lesiones de la víctima en el área genital, por la tracción y la fuerza empleada por el sujeto activo, producto de la forma violenta en la cual fue constreñida esta ciudadana, siendo estas agresiones características de un hecho típico de violencia sexual tal y como lo prevé la normativa penal vigente. Ahora bien esta represtación fiscal considera que efectivamente se logró demostrar la culpabilidad del hoy acusado de autos, concatenando lo declarado por la víctima en relación con la experticia medico legal, la declaración de su esposo, de los expertos y testigos promovidos en esta sala de audiencias y que ciertamente estamos en presencia de un delito de violencia sexual que es un hecho abominable atentar con la integridad física y psíquica de la mujer, y peor aun tratándose de funcionarios adscritos al cuerpo de transito terrestre y que la ciudadanía confía su resguardo y protección y que estos se aprovecharon de su condición de mujer y de que estaba sola en ese vehículo, no pudiendo la misma defenderse por sí sola frente al hecho cometido por estos agresores. Por todo lo antes expuesto; esta vindicta pública reitera que se logró probar el delito de violencia sexual ya que quedó plenamente desvirtuada la presunción de inocencia en relación al acusado de autos el ciudadano Osmel José Loyo y en consecuencia solicito al Tribunal una vez valorados todos los medios de pruebas traídos al presente proceso se proceda a dictar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSMEL JOSE LOYO y en consecuencia, se le imponga la pena correspondiente que amerita el delito precalificado por el Ministerio público. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal 82° con Competencia Nacional del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones a lo cual expone: “esta representación fiscal quiere dejar constancia que en el presente caso es evidente que estamos en presencia de unos hechos dantesco dado que en su oportunidad causo conmoción en el estado y aun persisten las consecuencias del mismo, ya que son imborrables, reprochables y condenados por el ministerio. Es por ello que el ministerio público solicita que el ciudadano Osmel Loyo sea condenado por el delito de violencia sexual, asimismo se demostró durante este juciio que el hoy acusado es quien detiene a la hoy víctima supuestamente para prevenir que ella continuara con su marcha siendo conducida hacia el puesto de transito no conociendo las presuntas infracciones de esta ciudadana. Quedo plenamente demostrado lo que sucedió ese día en la comandancia de transito terrestre. Este ciudadano hace lo imposible para que la hoy victima no colocara la denuncia y quiso eliminar todo tipo de evidencia para que no pudiese formular cargos en contra de estos ciudadanos. ¿Por qué no llamo a un familiar de la victima? ¿Por qué no la llevo a un puesto policial?, ningún crimen es perfecto pero se logro demostrar su participación en el hecho. Es por ello que solicito en nombre del ministerio público que el ciudadano Osmel Loyo sea condenado por el delito de cooperador inmediato en el delito de violencia sexual”. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que exponga sus conclusiones a lo cual expone: esta defensa visto lo debatido en el presente proceso de juicio el cual nos ocupa, quiere indicar al tribunal y una vez escuchada a la fiscalía del ministerio público donde la misma refiere que mi defendido no fue la persona que cometió el delito de abuso sexual aun a sabiendo que el no lo cometió, pero que efectivamente y en aras de garantizar el derecho de los transeúntes en el año 2009 y en horas de la tarde cuando un vehiculo venia haciendo zigzag en la vía, acudiendo el ciudadano Antonio Solórzano quien formula denuncia y posteriormente la presuntamente es acompañada hasta el comando por funcionarios, en razón de la infracción cometida por esta. Ahora bien, se evidencia de las actas del debate que el ciudadano Osmel Loyo es la persona quien entrega el procedimiento al funcionario Añez para que prosigan a llevar a la ciudadana hasta una habitación en la sede del comando, donde ocurrieron estos hechos que narra la victima, y que los mismos constan en las actas del proceso. Que la victima logra escaparse del comando y que habían unos funcionarios en las afueras del comando y que ella solicita ayuda a un vehiculo manifestándole que la misma había sido abusada. La misma accedió y de forma voluntaria a acudir al restaurante el criollito y le solicita al ciudadano Narciso Bonilla una taza de café y posteriormente otros dos cafés. Este ciudadano Narciso Bonilla manifestó que tanto la victima como la persona que la acompañaba estaban tranquilos y que el estado emocional de la misma era de una persona tranquila. Llama poderosamente la atención que la misma victima manifestó en su declaración que cuando ambos estaban en dicho restaurante el ciudadano Osmel Loyo se encontraba yendo y viniendo del comando hasta el restaurante, y que la misma tuvo tiempo suficiente de proceder a pedir auxilio, ya que este no la tenía sometida ni agarrada. Es necesario destacar que la presunta victima venia cometiendo una infracción en la vía lo cual amerito la detención de la misma por los funcionarios adscritos al comando de transito terrestre, dado que la misma llevaba el vehiculo por todo el medio de la vía morón Coro. La misma reconoció que pasa no menos de 4 veces por un centro policial y que ella no le manifestó a ningún funcionario policial. De igual forma fueron contestes al manifestar que la victima no sabía nada en cuanto a los hechos sucedidos al momento de los mismos. Mi defendido se encuentra privado de libertad desde hace cuatro años solo por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de transito terrestre. Es la misma victima quien accede a entregar su documentación y que la misma al bajarse del vehiculo cae de rodillas, y es conteste este hecho con la declaración del experto Eduar Jordan al dejar claro en su informe de experticia las excoriaciones que presentaba la misma en su rodilla izquierda. Dentro del vehiculo se encontraron varias botellas de licor llevándonos a concluir que la misma se encontraba en estado de ebriedad y que no estaba en su sano juicio. Asimismo no es conteste el testimonio de la victima al manifestar que la misma le mordió el miembro viril a uno de los funcionarios, dado que el mismo forense determino que los tres ciudadanos se encontraban en normal estado. Tenemos en relación al hisopado vaginal realizado a la victima, la ropa que portaba la misma y que no entrego a los funcionarios porque sentía desconfianza de los funcionarios y el pendrive. El ministerio público violó lo concerniente a la investigación al no dar efectivo cumplimiento de la aplicación del artículo 166 del COPP, expresa que desde el inicio de la investigación el funcionario debe recabar los elementos activos y pasivos del delito. Estas evidencias incautadas no fueron recabadas con su respectiva cadena de custodia siendo estas pruebas ilícitas para el proceso, lo que trae a colación la teoría del árbol envenenado dado que las mismas no pueden ser valoradas por el tribunal. De igual forma el acta policial realizada por Sandry López. Esta defensa no comprende como se le acusa a mi defendido de cooperador si él solo procedió a entregar el procedimiento por instrucciones de su superior. La fiscalía pretende determinar que mi defendido compró las pastillas a la victima pero esto no lo logró demostrar y los expertos no realizaron la referida experticia para corroborar si ciertamente esta había consumido dicha pastilla, el café o el líquido que tomo en el comando. Ella tuvo mas de 4 veces la oportunidad de ser auxiliada, pero los actos fueron sistemáticamente voluntarios, dado que no se puede atribuir el delito de abuso sexual a mi defendido, en virtud de que la misma presento acto sexual previo y antiguo dada la desfloración de la misma no consumándose tal delito. En cuanto a la declaración de la ciudadana Benigna Contreras la misma en su entrevista dejo claro que la misma era comerciante, farmaceuta de forma empírica y que ciertamente había expedido la pastilla de emergencia, pero que no tenían en dicho expendio maquina de registro fiscal. En relación a la experticia seminal sigue el mismo camino de las otras no pudiéndose valorar la misma, ya que se determinó que los elementos que trabajo la ciudadana experto que la sustancia seminal no estaba en un pantalón sino en una camisa, y por otra parte dio positivo al realizar las prueba, en el pantalón. Con relación al artículo 202-A del anterior COPP en concordancia con los artículos 174, 179 y 180 del actual COPP, invocando el articulo 49.1 relacionado a la nulidad de las pruebas. No explica el experto psicólogo forense si es de certeza o e una prueba referencial por cuanto manifiesta que ni trabajan con un porcentaje, es decir, no le da el mismo valor probatorio. Asimismo la psicólogo forense María Elena Berrueta manifiesta que ellos se guían por lo manifestado por la victima de autos, es decir, que no hay certeza de que mi asistido sea la persona que haya acompañado a la victima a comprar esa pastilla. ¿Cómo se le da ese valor probatorio?. De igual forma acudió la ciudadana Lucelia del Valle Briceño, quiero dejar constancia que la misma asistió en calidad de experto sustituto y que esta defensa es insistencia en mantener la brecha de equidad y de justicia social, ya que todos mis colegas presentes, tiene pleno conocimiento de que cuando existen dos normas de aplica la que mas favorezca al reo (in dubio pro reo), en el 209 no existir la figura del experto sustituto y que bajo esta situación la doctrina era clara al manifestar que debía acudir el experto que realizó su experticia. Y que este señalamiento nace del estudio exergético que hizo la defensa antes de graduarse por eso le hablo con plena convicción, es por esa mi insistencia, es por ello que ratifico la nulidad de las declaraciones de las testimoniales de los expertos convocados en calidad de sustituto, por lo que expresa la ley por cuanto se estaría violando derechos constitucionales, dado que el ministerio público solicito una sentencia condenatoria. En cuanto al testimonio del esposo de la victima pareciera que el mismo se leyó las actas dado que explano detalladamente lo que ocurrió en cuanto a los hechos. En cuanto a las experticias legales no se pudo determinar que las personas involucradas pudiesen estar inmiscuidas en estos hechos. Esto no quedo demostrado. Quedo demostrado con el acta de José Guedez que quedo plasmado en el libro de novedades la situación ocurrida, de forma tal que la defensa se contraponen a los hechos calificados a mi defendido. Es conteste el testimonio de los testigos en cuanto a lo narrado por la propia victima, y que la misma estaba tranquila, después de los presuntos hechos que le quiere atribuir a mi defendido. Mi defendido solo quiso dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Transito Terrestre. También llama poderosamente la atención al baño de la estación de servicio el cristo, porque al experto convocado no manifestó nada al respecto en cuanto a encontrar evidencias de interés criminalístico en dicho lugar. De forma tal que no existe un prueba contundente que incrimine a mi defendido con los hechos, no nos queda claro. Se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. SUSAN CRIS SALCEDO para que exponga sus conclusiones: esta defensa observa que no queda acreditada que la presunta victima fuese obligada a tomar algún tipo de liquido que olía feo, porque cuando el experto Eduar Jordan no corroborar esto, y que al momento de efectuar el examen medico legal al ciudadano Añez no visualizo ningún tipo de lesión producto de alguna mordida, y que el mismo dejo claro que no encontró ningún tipo de lesiones. Se dejo claro que la victima efectivamente ingirió alcohol, y las marcas del licor encontrado. Además no quedo acreditado lo referente al sitio del suceso, si estaban alumbrados de luz natural o de luz artificial. Asimismo el ciudadano Osmel Loyo según lo declarado por la víctima que era él quien le solicitó los documentos y que esto es lo que le ocasiona la molestia a la victima, y que por petición de ella misma es que fue trasladada hasta el superior. Razona por la cual ciudadano Juez es que quedo suficientemente demostrado que mi defendido no tuvo responsabilidad ni participación alguna en los hechos por los cuales le acuso el ministerio publico y le sea decretada a favor del ciudadano Osmel Loyo una sentencia absolutoria. Es todo. De conformidad con el tercer aparte del articulo 343 del COPP Se le concede la palabra a la fiscalía 1° ministerio público para que exponga su derecho a replica, a lo cual expone:”esta representación fiscal, resulta necesario hacer algunas consideraciones en base a lo esgrimido por la defensa lo que constituye sus argumentos finales, en este proceso judicial que hoy concluye y esperamos que en el mismo salga victoriosa la justicia por encima del derecho puesto, asistida del derecho y no las pretensiones personales que se manifiestan en esta sala de juicio, respetando la labor de la defensa. Todos los que ejercemos el derecho esta profesión y desde el momento mismo que la empezamos a ejercer nos convertimos en operadores de justicia en beneficio de la colectividad, con el animo de encontrar justicia con todo lo malo que puede suscitarse. Ahora bien, creo que resultaría excesivo de mi parte análisis sobre lo que mis colegas dilucidaron con una asertiva y disertación detallada de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, lo cual de alguna manera y de justa medida fue medida por la fiscal nacional y que esta vindicta pública suscribe totalmente, ya que lo que se dijo es el resultado de una serie de elementos que han sido traídos al proceso desde su inicio en la búsqueda del esclarecimiento de la verdad, con sus diferentes matices, que consta en actas. Creo firmemente que en la etapa de conclusiones no venimos a convencer al Juez, el Juez ya esta convencido de ello. Pero ya usted ciudadano Juez sabe lo que va a decidir. Existen siguientes elementos que lograron demostrar la participación del hoy acusado y que fueron todas las pruebas controladas por las partes, medios probatorios admitidos para bien o para mal. Esta fiscalía quiere dejar constancia que las actas de entrevista traídas al proceso por la defensa y que fueron admitidas por el tribunal de control erróneamente en mi criterio, pero que ya fueron incorporadas, y que no se ejercieron los recursos y medios procesales pero que aquí estamos con una tesis que sostiene el ministerio público en representación del estado y de la victima, lo que buscamos es buscar una sentencia que salvaguarde los derechos de la victima, aun y cuando un ciudadano en pleno uso de su vestimenta de funcionario publico logro vulnerar a una ciudadana. No se logro demostrar que la victima estuviese ebria, yo no vi ningún elemento que nos haga apreciar a través de la sana critica, que la ciudadana Elin estaba ebria, y si se le detuvo ¿Por qué se le detuvo? ¿Por qué se le detiene su carro? ¿Por que no se le levanto alguna boleta?, no hubo nadie que justificara estos hechos. Todas estas son conjeturas a la cual esta vindicta pública llega. Solo cometió una falta, más no un delito. La ciudadana estuvo 8 horas detenida, y no se le notifico a algún fiscal de la retención de esta ciudadana, y en 8 horas Osmel Loyo no sabia que estaba pasando, pudiésemos estar en presencia de otros tipos penales, estaba o no en conocimiento Osmel Loyo de estos hechos, en estas 8 horas, inclusive se dijo en esta sala que intento llamar a su esposo o familiar alguna, en ese lapso este ciudadano no sabia lo que ocurría, pero en un comando propio de maicillal que esta situado en una población pequeña ¿no se va a saber todo?, frente a estos hechos esta victima resultó ser violada, ultrajada, valiéndose de su investidura pública. Todas estas son algunas reflexiones que esta representación fiscal quería compartir. La defensa dice que el ministerio público reconoce que Osmel no participo en la violencia sexual, sin embargo solicita sentencia condenatoria, si se solicito por parte de la vindicta pública una sentencia condenatoria la cual yo suscribo, en cuanto al testimonio de Lucelia Briceño de logro demostrar que hubo contribución genética de mas de una persona, mas del funcionario Jiménez, pero existe la posibilidad de que esta ciudadana encontrándose en estado de somnolencia de la perpetración del delito ocasionado por Jiménez y posteriormente por Añez, ello no exime de responsabilidad a este ciudadano, ya que el mismo obligo a la víctima a lavarse sus parte intimas, lo cual conlleva a que no quedara ningún rastro de evidencia para garantizar así su inculpabilidad. De modo que el ministerio público reconoce personalmente que Osmel no partcicipo en el delito de violencia sexual, sino en el grado participación que le fuera dado para su autoría, pero de la experticia se corrobora que hay una contribución de Añez y de Jiménez y de otro mas, se reconoce que se detuvo a la victima para evitar algún accidente de transito, no se terminó que comprender en cuanto a los tiempos y direcciones en las cuales iba el vehiculo, si era en sentido Morón Coro, o Coro- Morón en la cual se presentó una diatriba en el debate en las cuales participó la defensa, lo que a mi particularmente me hace considerar que el ciudadano Osmel Camacaro no se encontraba presente en el sitio, a mi criterio personal. A todas estas en base al procedimiento efectuado en el comando no estamos juzgando a Elin Sánchez, sino a Osmel Loyo y a otras personas que se encuentran evadidas, pero el hecho de que una persona este ebria y resulte una amenaza para los otros conductores no quiere decir que sea victima de un hecho de violación. Se dijo que todo esto fue una denuncia consignada, ¿en que términos se consignó? ¿Fue verbal? ¿Cómo se consignó?, se dice que Bonilla entre otros que la víctima y Osmel Loyo pidieron un café, iban y venían, según las máximas de experiencia, someto a su consideración que los habitantes de este poblado tiene alguna o otra forma contacto con los funcionarios, y que pueden comportarse de manera desleal frente al proceso, ya que algunos funcionarios manifestaron que su participación se limito solo a alguna actividad o otra, aun y cuando los mismos suscribieron las actas traídas al proceso. Situación que debe ser evaluada según las máximas de experiencia, y que pudiese generar una impunidad no deseada. Todo esto es en base de testimonios de presuntos testigos, por cuanto hay discrepancias y situaciones que no concuerdan y que hacen inverosímil las declaraciones de estos ciudadanos. En cuanto al experto Eduar Jordan el mismo realizo una medicatura forense y el ministerio público fue quien condujo esa diligencia investigativa y fue traída al proceso y denota el deseo de no esconder la realidad. Pero también es cierto que en una de las experticias realizadas a la victima, a preguntas del ministerio público Jordan dijo que es posible que cuando una víctima como lo es Elin Sánchez no se registren lesiones de una relación sexual no consentida, pero puede ser sometida por un mecanismo distinto al de un golpe, como lo es una arma, pero puede ser posible que no regirte violencia en el caso de una relación sexual no consentida, no registrando lesiones físicas que registrar desde el punto de vista médico legal. También lesiones en la vagina de carácter leve, además de la desfloración antigua. Todo esto se somete a la reglas de la sana critica, las máximas de experiencia, de manera que también se dice que los hechos narrados no concuerdan, ¿acaso el hecho de estar ebria indica que no la hayan violado?, pero en base a esto también es cierto que en base al informe producto del tecnicismo del psicólogo y del psiquiatra que trabajan en conjunto, ambos informe son preciso al señalar que la ciudadana tenia secuelas a consecuencia de unos hechos de violencia sexual que la misma refirió, ya que este estrés post traumático es el resultado de ese hecho vivido por la misma. El ataque a la actividad probatoria por parte de la defensa a las pruebas traídas al proceso por el ministerio público, a pesar de que nos encontramos en una de las profesiones mas complicadas, sobre las cadenas de custodias, las formulas para garantizar una absolución en base a la nulidad de estas pruebas que se atacan a las conclusiones que ella conducen, es de menester acotar de que antes no existía criterio unificado las evidencias a las cuales se les hacia planilla eran aquellas que se encontraban en el sitio del suceso. Todos los funcionarios fueron contestes al decir que se cumplió con el resguardo físico de las evidencias y su colección. Todo esto sin que se evidencie que la defensa en la fase intermedia se hayan ejercido los recursos procesales a los que hace referencia en el COPP, en relación a lo previsto en el articulo 314 en su parte infine el cual señalaba que las partes tenían derecho a apelar a las pruebas admitidas o ilegal admitida, situación que hace alusión la defensa de autos. Se ha invocado el articulo 202-A y debo decir a efectos de las cadenas de custodia, existía en el Código anterior una regulación, en su parte infine que “los procedimientos generales y los específicos son fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de evidencia física estarán regulados por un manual de procedimientos únicos…(omisis)” pretende decirse que no fue observado por los organismos este manual, ciertamente estaba regulado por el COPP, pero no existía el manual, ahora ese el único criterio, pero en el 2009 los funcionarios recibieron de manos de la victima las prendas de vestir, el pendrive, y resulta legal, ni hablar de la evidencia del hisopado ¿acaso se sembró semen?, se debe aplicar la norma que mas favorezca al reo y se pide la nulidad de los actos con expertos sustitutos, para garantizar el favorecimiento con esta norma del imputado, pero es que la defensa se olvida de que también hay derechos constitucionales para la víctima y que estamos en presencia de proceso en donde se debe garantizar la justicia, y parece que se establece un conflicto entre derecho y justicia por la interpretación por parte de la defensa de la norma. Pero esto no quiere decir que vayamos en detrimento de la justicia, es como pedir nulidad de un escrito bajo una regla y que no se puede buscar a un interprete que nos lo haga entender, pero en el caso de que este honorable tribunal considérase esta petición estas pruebas no escapan de ser valoradas el testimonio del experto sustituto, pero con eso no se anula la experticia. Lo que en derecho no me corresponde responder es el hecho de aseveraciones acerca del tema de la presunta afectación de la ciudadana Elin Sánchez por una presunta infidelidad, dado que la defensa se aventura a justificar el hecho punible desacreditando a una dama, sobre el hecho real o fáctico y no sometiendo a ningún tipo de consideración la relación con su marido. En cuanto al sitio donde ocurrieron los hechos que era en el cuarto de la oficialia, están descritos en cada una de las inspecciones incorporadas por su lectura, pero la defensa niega el cuarto o la estructura física del mismo. Se trata de la búsqueda de la justicia, y recae en sus manos la oportunidad para que Elin Sánchez de alguna manera empiece después de 7 años a confiar en las instituciones del estado que la agravio totalmente con un delito deplorable, tomando en cuenta las consecuencias de una violación y lo que genera en la persona, nosotros las suponemos pero Elin Sánchez las sabe. Es todo.”De conformidad con el tercer aparte del articulo 343 del COPP Se le concede la palabra a la fiscalía 82 y 20°° ministerio público para que expongan su derecho a replica las cuales no hacen uso de este derecho. Asimismo De conformidad con el tercer aparte del artículo 343 del COPP Se le concede la palabra a la defensa ABG. FRANKLIN MENDOZA para que exponga su derecho a replica, a lo cual expone:”debemos recordar que estos hechos fueron el día 07/04/2009 para esta época ni mi perronas como defensor privado ni las partes presentes en esta sala ejercieron ni la parte investigativa ni la parte de la defensa, esta defensa no trata en ningún momento de denigrar de mis colegas del ministerio público puesto que estos hicieron su trabajo, lamentablemente nos hubiese tenido esta causa desde el inicio. Y que esto debe reconocerlo la victima y quienes fueron los fiscales del ministerio público encargados de buscar el material investigativo y traerlo a este proceso. Mi defendido esta privado de su libertad ilegítimamente por más de 4 años, ellos tratan de buscar una sentencia condenatoria en base a una ineficiencia probatoria, en relación a la señora Benigna el tribunal de control admitió esta acta de entrevista y es contradictora esta prueba en relación a los hechos que narro. Reconoce el ministerio público que el fiscal Osmel Loyo en base al reglamento de tránsito solicito la documentación a la victima de autos, esta defensa no pretende justificar ningún hecho sino que fue facultad de mi defendido solicitar esta documentación, llama poderosamente la atención que la fiscalía pregunte por la boleta de investigación, mal puede esta defensa o el ministerio público invocarlo en este momento, pero desconocía mi asistido que retener a una ciudadano constituía delito alguno. Efectivamente reconocen que la ciudadana cae de rodillas cuando sale del vehiculo, esto producto de la ingesta. Quedo constancia que el ciudadano Osmel Loyo llego después a estos hechos cuando fue instruido para recorriera un tramo de la carretera y que la victima reconoce que estuvo con él y que el mismo iba y venia, tiempo suficiente que tuvo la misma para poder escaparse, no se trata de verificar situaciones, esta defensa ha invocado la norma jurídicas que aplica en cada hecho. En cuanto a la experticia de Lucelia Briceño que se excluye la participación de Osmel Loyo por cuanto la muestra del hisopado no concuerda con el perfil genético del mismo, y explico que no tenían una base de datos de frecuencias alélicas poblacionales. Señala el ministerio público que son garantes de la buena fe, pero señalando a mi defendido de que es culpable, siendo que científicamente no se demostró la culpabilidad de mi defendido. Es imposible que el acusado de autos estando privado de libertad haya tenido contacto con mi defendido. Efectivamente reconoce que el vehiculo estaba en la raya del medio y que la ciudadana estaba bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, no por ello comporta una conducta delictual de mi defendido el hecho de que le solicitara la documentación pertinente. De la incorporación de la lectura reconoce la fiscalía no hablamos de posibilidades sino de realidades, y que efectivamente hubo un hecho pero que no es atribuido a mi defendido. A la documental lo que le da certeza es lo que explique el experto, es lo que dice la doctrina y la practica común, no vamos a someter a una persona a un proceso donde se ha evidenciado que el mismo es culpable, la Sala Constitucional establece que cuando existe una duda se acuda al criterio planteado por esta sala. En relación en cuanto al análisis del artículo 202- A es enfática esta defensa en cuanto al análisis del primer párrafo de dicho artículo. En cuanto a los hechos del escrito acusatorio se le impone una carga procesal a mi defendido, pero no dice que Osmel Loyo haya penetrado a la victima. El delito se gestó pero mi defendido no estaba presente. Le preguntó él a varias personas y nadie le dijo nada. No existe experticias para determinar el consumo de dichas pastillas en este sentido solicito la libertad plena de mi defendido y a todo evento que el tribunal considere condenar a mi defendido debe hacerlo apegado a la ley, porque estamos claros que hubo una investigación deficiente. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima de autos de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal a lo cual expone: “Gracias al tribunal Supremo de Justicia, que admitió las pruebas incorporadas, por el violador Loyo, se negaba a hacerse las pruebas, ¿Por qué me obligaron a tomar un liquido si yo no tenia sed? Cuando me violaron me di cuenta que me decían colabora que otras ya han colaborado, en entro Añez quien también me violo, ¿Por qué no me dio las llaves? ¿Por qué me obligo a lavarme mi vagina? Todavía hablo y me tiemblas las manos al recodarme de todo lo que me paso, el dijo que quería ver todo, cuando yo me estaba lavando, eso fue también fue una violación. Quedo demostrado que la defensa dijo ese violador había dicho que estaba de supuesto patrullaje y no era así, se apoya en un testimonio del testimonio de la señora Benigna la dueña del expendio, pidió que se haga justicia señor juez, estaba secuestrada, privada de libertad, no podía llamar a mi familia, cada día que pasa lo recuerdo. Ahora no me gusta que me toquen, he engordado, me siento fea, no me maquillo. Usted tiene en sus manos el poder de hacer justicia, es justo el cambio de calificativo por agavillamiento, secuestro por los hechos cometidos por estos violadores, pido a gritos justicia porque eran funcionarios activos y cometieron un acto delincuencial. ¿Por qué ciudadano Juez el borro todas estas evidencias?, por eso es que la experta de ADN dice que sale la mitad de la huela genética, ¿Por qué me obligaron a tomar ese vaso de agua? ¿Cuándo fue que me violaron? Porque fue el que me detuvo. A parte del daño psicológica que me causaron, no solo sufrí yo sino también mi familia, me la paso haciéndome exámenes de VPH y SIDA. Cuando dicen que no quise dar la ropa fue porque me dio miedo porque estaban muchos funcionarios y estaban varios funcionarios de transito. Es todo”. seguidamente se le pregunta al acusado si tiene algo mas que manifestar esto de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia. A lo cual manifiesta: “escuchado a la fiscalía y a la defensa y a la presunta víctima me llama la atención que la representación del estado que es la fiscalía solo toma en consideración lo que mas le conviene de la declamación de mi defendido, llevo mas de 4 años preso por hacer cumplir la ley. Por hacerle un favor a ella,, porque ella me lo pidió, ella tomo la decisión de ponerse a tomar porque vio a su esposa con otra persona, con teatritos aquí podrá engañar a los presentes pero a Dios no. ¿de cuando acá se ha visto que se ha puesto a la orden del ministerio público por ingerir bebidas alcohólicas? Se puede es hacer una boleta o sancionarla con una falta económica, en ningún momento ella me dijo que la habían violado, están los testigos que declararon y mi testimonio esta, yo tengo fe en Dios y la verdad saldrá. Otro casa que me incomoda es que la ciudadana que vino en sustitución de la prueba del ADN, hizo un teatro diciendo que eran dos o mas personas, ella también dijo que para ese tiempo no tenían una base de datos. Todo se lo dejo a Dios, y entiendo a cada quien por su trabajo, pero a Dios no se puede engañar. ”Es todo”. Una vez escuchado tanto a la victima como al acusado, este tribunal DECLARA CERRADO EL DEBATE de conformidad con el último aparte del artículo 343 del COPP y convoca a las partes para las 08:00 de la noche en la Sala de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial, cuando será leída la Dispositiva del fallo. Siendo las 06:30 de la tarde quedan notificados los presentes. Se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio Nº 4 siendo las (08:11) horas de la noche; se reanuda la Audiencia en la presente causa y en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 344 y 347 del COPP una vez recibidos el acervo probatorio en el presente juicio todo de conformidad con el artículo 327 en concordancia con el articulo 106 de la ley especial que rige la materia; siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo la premisa contenida en los artículos 22,181, 182 y 183 todos del COPP adminiculado con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado y concordando los medios de pruebas recepcionadas en las audiencias supra citadas para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica conforme a las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; razonados y valorados todos los elementos de pruebas tanto testimoniales como documentales este Tribunal observa que en fecha 05-11-13: Se apertura la Audiencia oral y privada, haciendo sus exposiciones las partes relacionadas a la apertura, acogiéndose al precepto constitucional el acusado, manifestando no querer declarar, suspendiéndose a solicitud de la victima por quebrantos de salud para el 12-11-13. En fecha 12-11-13: continuación de la recepción de pruebas En esta fecha solcito la Defensa el Derecho de palabra exponiendo que su defendido quería declarar, informándole este Juzgado que una vez que declarara la victima quien se encuentra promovida como testigo por el ministerio publico, se procedería a recibirle su declaración, ya que este Tribunal había declarado abierta la recepción de pruebas de conformidad con el 336 del COPP. Siendo evacuada la testimonial de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, víctima en la presente causa y quien se encuentra promovida como testigo por la vindicta publica y posteriormente se le recibirá declaración al acusado de autos. Esta deposición determina todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos el día 07 de abril de 2009. En fecha 18-11-13: Se incorpora una prueba documental constituida por: INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 0348 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JOSE RICO Y YOHANI ESCOBAR ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CORO, LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA EN EL FOLIOS TREINTA Y CINCO (35) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con la incorporación por su lectura de este medio de prueba documental, se determina la existencia del lugar tantas veces mencionado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, indicando dicha inspección, dirección, linderos y características propias del lugar. En fecha 25-11-13: Se recibe la declaración del Acusado de autos. Esta declaración del Acusado viene a confirmar lo expuesto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, cuando manifestó en esta sala de juicio que quien la retuvo en el punto de control de Maicillal, el día 07 de Abril de 2009, fue el Funcionario LOYO, exigiéndole los documentos de identificación tanto personal como los del vehiculo, (esta circunstancia también la manifiesta el acusado de autos cuando señala que ese día estuvo de guardia y reconoció que si retuvo dicho vehiculo que conducía la victima de la presente causa, así mismo señala la victima que una vez que la retiene la pasa a la oficina donde se encuentran JIMENEZ y AÑEZ, (este punto También lo señala el acusado), igualmente señala lo de la cafetería que esta al lado del comando, donde la llevó a tomar café, (esto de igual modo lo indica el acusado); también señala que LOYO maneja su vehiculo y ella va de copiloto, llevándola a una farmacia, (igualmente lo dice el acusado), posteriormente la lleva a una estación de servicio llamada Cristo 2 donde ella ingresa al baño a lavarse y por ultimo OSMEL LOYO le indica que tiene que dialogar con JOSE GREGORIO JIMENEZ. Para poder abandonar el punto de control de transito de Maicillal. Son siete (7) los puntos que coinciden estas deposiciones es decir victima- Acusado. En fecha 02-12-13: Se evacua una prueba documental constituida por: la INSPECCION TECNICA N° 0349 REALIZADA AL SIGUIENTE LUGAR: CARRETERA NACIONAL MORON-CORO, ESTACION DE SERVICIO “EL CRISTO”, MIRIMIRE, ESTADO FALCÓN, DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JOSE RICO Y AGENTE YOHANI ESCOBAR ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CORO, LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA EN LOS FOLIOS TREINTA Y SEIS (36) Y SU VUELTO DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. Con esta inspección técnica incorporada por su lectura al presente debate, se logra determinar la real existencia del lugar mencionado tanto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, como por el Acusado de autos, señalándose en dicha Inspección, dirección, linderos, y características propias del sitio inspeccionado, correspondiente a un baño, perteneciente a dicha estación de servicio. En fecha 05-12-13: Se evacua la del Experto Medico Forense DR. EDUAR JORDAN, quien practicó reconocimiento medico-legal a la ciudadana ELIN SANCHEZ, de fecha 08/04/2009. Esta deposición confirma lo expuesto por la victima en el sentido cuando manifestó que tenía un morado en la rodilla, así mismo indico el medico forense que localizó secreción en grumos en introito y canal vaginal color blanco. En fecha 10-12-13: Se evacua la testimonial del ciudadano CARLOS LUIS SOTELO BERMUDEZ cedula de identidad N° 16.519.990. Esta deposición este Tribunal no la valora por cuanto en reiteradas oportunidades el mismo manifestó en esta sala que el no se encontraba allí para ese momento solo escuchó rumores de que habían violado a una ciudadana pero no logró visualizar a la persona que violaron, no aportando nada al proceso con su declaración para el esclarecimiento de los hechos ni para inculpar o exculpar al acusado de autos. En fecha De igual modo se evacua la testimonial del Ciudadano NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, profesión u oficio: empleado en el restaurante, cedula de identidad N° 7.128.247. Con esta declaración se confirma la existencia del lugar tanta veces mencionado por la victima y el acusado de autos, cuando manifiestan en el caso de ELIN SANCHEZ, que fue llevada por el acusado de autos a este sitio donde se sentaron en una mesa y tomaron café, así mismo indica el acusado de autos que el trasladó a la victima a este sitio para que se tomara un café. Así mismo en esta misma fecha, se evacua la testimonial del ciudadano HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA, profesión u oficio: comerciante, cedula de identidad N° 11.363.363, Esta deposición este Tribunal no la valora por cuanto NO aportó nada al proceso con su declaración para el esclarecimiento de los hechos ni para inculpar o exculpar al acusado de autos. En fecha 16-12-13: Se evacua prueba documental constituida por: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-216 IML 4764 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR EL EXPERTO PROFESIONAL II DR. EDUAR JORDAN LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO VEINTINUEVE (29) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA. Con la incorporación por su lectura al presente debate de este Reconocimiento Legal, con la incorporación por su lectura al presente juicio de este medio de prueba documental queda confirmado lo expuesto por la victima en el sentido cuando manifestó que tenía un morado en la rodilla, así mismo quedó plasmado en dicho informe que se localizó secreción en grumos en introito y canal vaginal color blanco. 08-01-14: Se incorpora por su lectura al presente debate prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A UNA PRENDA DE VESTIR DENOMIDANA SUETER N° 9700 216-285 DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR EL EXPERTO JHOVANNY ESCOBAR ADSCRITO AL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS, LA CUAL RIELA NSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO TREINTA Y UNO (31) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con la evacuación de esta prueba documental al presente juicio se determina la veracidad de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos; así como una placa de metal de color dorado con un diámetro de 6,5 centímetros de largo por 1,5 centímetro de ancho, donde se lee servicio distinguido, con el escudo de vigilancia de transito, dicha placa la sustrajo la victima para demostrar que fue detenida y obligada a permanecer en la habitación en la cual fue abusada sexualmente, en el momento que pudo escapar de dicha habitación fue cuando la sustrajo, igualmente sustrajo una agenda con portada de semi cuero, de color azul, la misma en su parte interna se encuentra enumerada con los meses del año, así mismo dicha agenda posee documento elaborado el 03 de abril del año 2009, remitiendo oficio a la alcaldía de municipio jacura, a fin de informarle los puntos de control del operativo semana santa 2009; de igual modo con esta experticia quedó confirmado lo expuesto en esta sala por la victima cuando señaló que fue llevada a una farmacia y fue obligada a la toma de una pastilla, la cual con esta experticia evacuada se determina que es un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño, de color blanco con un diámetro de 7,5 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, contenido neto 2 tabletas. En fecha 13-01-14: Se evacua la testimonial del ciudadano OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ cedula de identidad N° 14.262.551, Esta declaración confirma lo expuesto tanto por la victima como por el acusado de autos, así como lo dicho por el ciudadano NARCISO GREGORIO BONILLA, en el sentido que la victima manifiesta que quien la detuvo fue LOYO, así mismo que después que abusan sexualmente de ella, LOYO la lleva a tomar café, igual manera manifiesta LOYO, que el detuvo el vehiculo y le solicitó a la conductora los papeles del vehiculo y documentos personales, indicando igualmente que el llevó a la victima a tomarse unos café, y por ultimo NARCISO GREGORIO BONILLA, señala que fue testigo cuando el Funcionario LOYO llegó al restaurante el criollito con la muchacha y pide tres café y estuvieron sentados en una mesa. En fecha 14-01-14: Fue evacuada la testimonial del ciudadano HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, titular de la cedula de identidad N° 17.349.798. Esta deposición confirma lo manifestado por la victima, acusado y OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ, en el sentido que tanto victima, como acusado y Osmel Camacaro, dan fe que ese día siendo temporada de semana santa aproximadamente las 6 de la tarde, fue retenido un vehiculo en el punto de control de Maicillal, por una denuncia de un usuario; el cual era conducido por una ciudadana a la cual el funcionario LOYO, le solicitó los documentos tantos personales como los del vehiculo. En fecha 21-01-14: Se evacua la testimonial del ciudadano ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 12.735.191, adscrito para el momento de la actuaciones a la zona policial N° 10, en Mirimire. Esta declaración confirma lo manifestado por la victima en el sentido cuando señala que ella una vez que sale del comando que le entregan las llaves del vehiculo, se dirige al comando mas cercano y coloca la denuncia en la cual fue abusada sexualmente, así mismo confirma lo expuesto por el acusado cuando manifiesta el mismo que le dicen que se alistara para que vayan a la comandancia de la policía porque la señora del procedimiento los denunció que la habían violado, Luego al llegar a la comandancia de la policía le manifiesta el inspector Rodríguez, que iban a quedar detenidos, por orden del fiscal. En fecha 28-01-14:Se incorpora por su lectura al presente debate una prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UNA MEMORIA EXTRAIBLE CONOCIDA COMO PENDRIVE DE COLOR NEGRO, MARCA KINGSTON N°216 DE FECHA 17/04/2009, SUCRITA POR EL FUNCIONARIO JOHANNY ESCOBAR LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA AL FOLIO DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con la evacuación de este medio de prueba documental al presente debate se determina la existencia de un pendrive de color negro, marca Kingston, el cual fue encontrado por la victima en el interior del vehiculo, posteriormente a los hechos ocurridos y el mismo al realizarle una experticia de reconocimiento y al dar la opción abrir, se logró apreciar una series de carpeta pertenecientes a actas de croquis informe técnico maicillal, modelo de expediente, portada de expediente, acta de derecho de imputado, miguel modelo de expediente con lesionado. En fecha 03-02-14: Se incorpora por su lectura al presente debate una prueba documental constituida por: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A UNAS PRENDAS DE VESTIR N° 096 DE FECHA 09/04/2009, SUSCRITA POR ZULEYMA MINDIOLA ADSCRITA AL CICPC LA CUAL RIELA AL FOLIO OCHENTA Y NUEVE DE LA PIEZA N° 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con la evacuación de este medio de prueba documental al presente debate se determina la existencia de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos, en el cual la mencionada experticia arrojó las muestras 3 y 4 aplicando el método fosfatasa acida prostática, para determinar sustancia de naturaleza seminal, arrojó POSITIVO. En fecha 06-02-14: Se evacua la testimonial del ciudadano DAMASO ALSIBIADES PULIDO CUAURO, titular de la cedula de identidad N° 11.805.789, para el momento de la actuación estaba adscrito al Centro de Coordinación policial N° 10 de la población de Miririmire, actualmente adscrito a la Comandancia General de Polifalcon, con el rango de supervisor agregado. Esta declaración es conteste con la deposición del ciudadano ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS, en el sentido cuando manifiestan ambos que se dirigieron al comando de transito una vez que la ciudadana llega al comando policial y denuncia que fue violada por unos fiscales de transito, indicando ARIZON SOTELO, que el conductor de la unidad para ese momento era DAMASO PULIDO. Así mismo esta deposición viene a confirmar lo manifestado por la victima cuando señala que ella una vez que sale del comando que le entregan las llaves del vehiculo, se dirige al comando mas cercano y coloca la denuncia en la cual fue abusada sexualmente, de igual manera confirma lo expuesto por el acusado cuando manifiesta que le dicen que se alistara para que vayan a la comandancia de la policía porque la señora del procedimiento los denunció que la habían violado, luego al llegar a la comandancia de la policía le manifiesta el inspector Rodríguez, que iban a quedar detenidos, por orden del fiscal. En fecha 11-02-14: Se evacua la testimonial de la experta funcionaria ZULEIMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, quien practicó experticia de reconocimiento legal, hematológica, seminal y solución de continuidad N° 096 de fecha 09/04/2009. Con esta Declaración se confirma la existencia de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos, en el cual la mencionada experticia arrojó las muestras 3 y 4 aplicando el método fosfatasa acida prostática, para determinar sustancia de naturaleza seminal, arrojando POSITIVO. En esta misma fecha Fue evacuada la testimonial del Ciudadano SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO. Esta deposición NO aportó nada al proceso para el esclarecimiento de los hechos, por tal motivo este Tribunal no lo valora. En virtud que no estaba presente cuando retuvieron el vehiculo conducido por la victima y posteriormente detenida e ingresada a una habitación del comando de transito de maicillal, así mismo señala que no observó nada de anormal en el comando de transito, solo se limita a decir que el fue comisionado a cubrir la falta de funcionario en el punto de control de maicillal por cuanto había un problema en la policía, por este motivo este Juzgado no valora este testimonio. Seguidamente se evacua la testimonial del ciudadano DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO. Con esta deposición se confirma lo expuesto en esta sala de juicio por los ciudadanos: ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, OSMEL LOYO, NARCISO GREGORIO BONILLA, esto con relación al punto que mencionan sobre el restaurante cafetín que se encuentra al lado del Comando de Transito de Maicillal, donde victima y acusado se sentaron en una mesa y consumieron café. En esta misma fecha la Defensa desiste de las siguientes testimoniales MARTINEZ VARGAS HAYM, SOLORZANO ANTONIO MARIA, DEIVYS LOAIZA, CASTRO RUIZ MERVIN JOSE y JOSE CONTRERAS. En fecha 18-02-14: Se le colocó a la vista del ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, el oficio N° 085-2009, de fecha 19/08/2009, por medio del cual se remite copias certificadas del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, las cuales rielan insertas en los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) inclusive de la pieza N° 2, de la presente causa, manifestando lo siguiente: ”si es mía la firma y reconozco su contenido. Con este medio de prueba se determina la veracidad de las copias certificadas del libro de novedades de fecha 07-04-09 y 08-04-09, llevado por el Comando de transito terrestre de Maicillal, las cuales fueron consignadas en su oportunidad para ser incorporadas al presente Juicio. En fecha 25-02-14: Se incorpora por su lectura prueba documental constituida por: OFICIO N° 085-2009 DE FECHA 19/08/2009, SUSCRITO POR EL SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 07/04/2009 Y 08/04/2009 LAS CUALES RIELAN INSERTAS EN LOS FOLIOS CIENTO NOVENTA Y UNO (191) AL CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA. Con este medio de prueba incorporado al presente debate se confirma lo manifestado tanto por la victima, Acusado de autos, OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ y HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, en el sentido que dichas copias certificadas del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, dan fe que si fue retenido un vehiculo por el funcionario OSMEL LOYO, siendo aproximadamente las 06 y 40 horas de la tarde, el día 07-04-09, en el punto de control de transito de Maicillal, el cual era conducido por una dama, a quien se le requirió los documentos y fue pasada al despacho del Sargento Primero YOVANNY ANTONIO AÑEZ, estas circunstancias quedaron asentadas en el libro de novedad del puesto de transito terrestre ubicado en Maicillal, con estas copias certificadas del libro de novedad llevado en dicho comando se determina la veracidad de lo dicho por los ciudadanos ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), OSMEL LOYO (Acusado), OSMEL CAMACARO y HUMBERTO ORDOÑEZ , en el sentido del lugar donde fue retenido el vehiculo, a, la hora el día y quien fue el funcionario que retuvo el vehiculo y requirió su documentación a su conductora para posteriormente pasarla al despacho del sargento YOVANNY AÑEZ. De igual manera se desprende de la copia certificada del libro de novedades de fecha 08-04-09, que el jefe del puesto sargento primero para ese momento Yovanny Añez, el sargento segundo José Jiménez y vigilante Osmel Loyo, se encontraban en el puesto policial del Bigote, resolviendo un problema que se les había presentado en la guardia del día anterior. Y por ultimo se deja constancia en el mencionado libro de novedad que se presenta la Fiscal 19° del Ministerio Publico Elizabeth Céspedes, en compañía de Funcionarios del CICPC, quedando plasmado en libro de novedad marca, color y placas de los vehículos en los cuales llegaron los mencionados funcionarios al Comando de Transito de Maicillal, para abrir averiguación en contra del sargento primero Yovanny Añez, sargento segundo José Jiménez y el vigilante Osmel Loyo, retirándose la comisión del CICPC, quienes informaron que los vigilantes que se encontraban de guardia el día anterior deberían presentarse en la delegación de Tucacas. En fecha 10-03-14: En esta fecha se incorporó por su lectura al presente Juicio la prueba documental constituida por la EXPERTICIA DE ANALISIS DE PRUEBA DE PERFIL GENETICO (ADN) PARA DETERMINAR CONCORDANCIA ENTRE LA CIUDADANA VICTIMA ELIN SANCHEZ Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO, DE FECHA 06/09/2010 SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS LICENCIADOS WILLY GOMEZ JEFE DEL LABORATOIO DE IDENTIFICACION GENETICA Y ANTROPOLOGO SUAM GONZALEZ EXPERTO PROFESIONAL I, LAS CUALES RIELAN INSERTAS EN LOS FOLIOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 4, DE LA PRESENTE CAUSA. Con la evacuación de este medio de prueba documental se logró demostrar lo narrado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima) en la presente causa, en el sentido que con la mencionada experticia se confirma la presencia de perfil genético autosómico correspondiente al del Acusado JOSE GREGORIO JIMENEZ, quien en compañía de los funcionarios JHOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO, se encontraban en el punto de control de transito de Maicillal, para el día de los hechos; procediendo el funcionario de transito OSMEL LOYO a retener el vehiculo y a exigirle la documentación a su conductora, para luego pasarla a la oficina donde se encontraba los funcionarios JOSE GREGORIO JIMENEZ y JHOVANNY AÑEZ. En fecha 17-03-14: En esta fecha fue evacuada por su lectura ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 19/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009.Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 24-03-14 Fue incorporada por su lectura al presente debate ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 18/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009.Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 31-03-14: Fue evacuada la testimonial del ciudadano BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, titular de la cedula de identidad N° 17.518.189. Esta declaración confirma que si llegó la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), a la alcabala de la policía del Estado Falcón, ubicada en el caydi a pedir ayuda y a denunciar que había sido abusada sexualmente por unos funcionarios de transito terrestre y que la misma conducía un carro pequeño, así mismo esta deposición coincide con la de la victima cuando el funcionario BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, respondió a pregunta formulada “Recuerdo que me contaron lo que sucedió del procedimiento de la ciudadana que se acerco a la alcabala, ella manifestó que había sido violada, se hizo esa acta, pero el acta decía algo así como que la ciudadana llego a la alcabala de transito donde la detuvieron, ella entro al comando que se quedo dormida y cuando se dio cuenta estaba siendo abusada, ella le quito alguna placa a uno de los funcionarios en el forcejeo, logro salir y uno de los funcionarios transito hablo con ella, le dijo que se calmara, no se si fue ese mismo funcionario que la acompaño hacia una farmacia y le ordeno que se tomara unas pastillas. Más de allí no recuerdo porque eso fue hace 4 años”. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial de la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, titular de la cedula de identidad N° 4.092.646. Esta Declaracion confirma lo manifestado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima) en la presente causa, en el sentido cuando señala que fue llevada a un expendio de medicina llamado José Gregorio Hernández y obligada a tomarse una pastilla de nombre Postinor, por el Funcionario Osmel Loyo, así mismo indica la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, quien es propietaria del expendio de medicina José Gregorio Hernández y quien suministra la pastilla postinor que la misma fue solicitada por una persona de sexo masculino quien le solicitó una pastilla de emergencia. 07-04-14 Fue evacuada la testimonial del LICENCIADO CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, titular de la cedula de identidad N° 9.489.449, CREDENCIAL N° 32.860, ADSCRITO A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, colocándosele a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N° 137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa. Con este medio de prueba testimonial evacuado en esta sala de juicio, se logró determinar que la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, estaba afectada emocionalmente para el momento de la evaluación como consecuencia de los hechos vividos en el punto de control de vigilancia de transito terrestre de Maicillal, mediante técnicas y métodos aplicados, coincidiendo los tres elementos que son los siguientes: la existencia de un discurso valido coherente, el discurso verbal lo que la persona esta diciendo, la ilación de temor, los detalles existentes, la ausencias de incongruencia en ese relato, el segundo elemento de comunicación no verbal o lenguaje corporal asociados a los elementos de postura, el llanto o la risa, presencia de elementos de orden neuro vegetativos como exceso de sudoración, el ritmo de la respiración, el ritmo del habla, temblores y el tercer elemento la ejecución de las pruebas psicológicas, la presencia de los elementos en cada una las pruebas. En este caso se menciona en el informe que hay una incapacidad de la evaluada conectarse con su parte humana lo cual consiste de no contactarse en lo sexual. Cuando se relacionan estos factores afirman que el discurso es valido y consistente, otorgándole un 100% de certeza al resultado de su evaluación, lográndose determinar también a través de técnicas el estado emocional en el cual se encontraba la victima para el momento de la evaluación era consecuencia del abuso sexual vivido descartándose la existencia de otros eventos. De igual forma fue evacuada la testimonial de la ciudadana MARIA ELENA BERRUETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 9.922.621, CREDENCIAL N° 32.338, ADSCRITA A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS colocándosele a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N° 137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa. Con este medio de prueba se logró determinar que la victima presentaba sintomatología de ansiedad, tristeza y llanto asociados a los hechos vividos, observándose mucha alteración en la parte efectiva, manteniendo el discurso en todas sus fases. Así mismo fue evacuada la testimonial de la ciudadana LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 17.717.055, CREDENCIAL N° 34.721 ADSCRITA AL LABORATORIO DE GENTICA DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, colocándosele a la vista experticia de perfil genética P09-052 de fecha 06/09/2010 practicada por al Antropólogo Suam González y dicho informe suscrito por el Jefe de laboratorio Willy Gómez, el cual riela al folio 150 y 153 de la pieza N° de la presente causa. Con esta deposición se logró determinar la individualización del perfil genético del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ, de forma total y los otros dos el los excluye pero existe una contribución parcial de GIOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO. Igualmente fue evacuada la testimonial de la ciudadana LOPEZ GUERRERO SANDRY JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 14.733.691, adscrito para el momento de la actuación a la zona 10 de Mirimire de la Policía del estado Falcón y actualmente se encuentra adscrito a la zona 4 en la población de Churuguara. Con la evacuación de esta testimonial se corrobora lo expuesto por la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, en esta sala de juicio; en el sentido cuando indica que una vez que sale del punto de control de transito terrestre se dirige a una alcabala de la Policía del Estado Falcón donde procede a colocar la denuncia en contra de los funcionarios de transito terrestre que habían abusado sexualmente de ella. En fecha 14-04-14 Fue evacuada la testimonial del Ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.223.530, esposo de la victima. Esta deposición confirma lo manifestado por la victima, en cuanto a los hechos narrado por la misma, así mismo este ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, acompañó a su esposa la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, al vehiculo en el cual se trasladaría a la ciudad de Maracay, lugar de destino el cual nunca llegó por cuanto fue retenida en el punto de control de transito terrestre de maicillal; por el funcionario Osmel Loyo, manteniéndose la victima siempre en contacto vía telefónica con su esposo ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, tanto antes como después de los hechos. En fecha 23-04-14: Fue incorporada por su lectura al presente debate ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL, POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 16/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009.Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 29-04-14: Fue incorporada al presente debate prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO SOTELO BERMUDEZ CARLS LUIS RENDIDA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 18/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y OHO (188) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 06-05-14: Fue evacuada la testimonial del Ciudadano EDUAR JORDAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION CORO, colocándosele a la vista: reconocimientos legales N° 4767, 4766 y 4765 todos de fecha 08/09/2009 practicado a los ciudadano Osmel Loyo, José Jiménez y Yovanny Añez, los cuales rielas a los folios 19, 20 y 21 de la pieza N° 1 de la presente causa. Este medio de prueba testimonial del experto Medico Forense, determinó que dichos ciudadanos no presentaban lesiones que calificar. De igual modo se incorporo al presente juicio la testimonial del Ciudadano GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS, adscrito para el momento de los hechos en el puesto de transito de maicillal, actualmente se encuentra en el puesto de transito de tucacas. Esta declaración confirma lo manifestado tanto por la victima como por el acusado de autos en el sentido cuando manifiesta que fue el distinguido Osmel Loyo el funcionario que retuvo el vehiculo el cual era conducido por la victima de la presente causa, requiriéndole los documentos personales y del vehiculo pasándole la novedad al oficial de guardia Jiménez, dicho esto con palabras propias de GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS. En esta misma fecha fue evacuada la testimonial del Ciudadano EUDYS JOSE RODRIGUEZ, ADSCRITO PARA EL MOMENTO DE LA ACTUACIÓN EN LA ZONA POLICIAL N° 10 DE MIRIMIRE CON EL RANGO DE INSPECTOR DE LA POLICÍA, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA ZONA POLICIAL N° 5 DE LA POLICIA DE DABAJURO. Esta deposición viene a corroborar lo expuesto por la ciudadana victima en el sentido cuando manifiesta este funcionario que la victima se aparco en el punto de control de la policía del caidy, informándole esta que había sido objeto de violación por unos funcionarios de transito del punto de control de maicillal, señalándole todas las características, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos suscitados, manifestando este funcionario EUDYS JOSE RODRIGUEZ, que una vez que se traslada al puesto de transito de maicillal, e inspecciona la habitación donde indica la victima que fue abusada sexualmente, coincidían todas las características aportadas por la víctima al momento de interponer la denuncia en el puesto policial del caidy. Así mismo ratifica lo de la insignia y una agenda, los cuales logro traerse la victima al conseguir escaparse del puesto de transito de maicillal donde fue abusada sexualmente. De igual modo confirma lo manifestado por el esposo de la victima en el sentido cuando señala este funcionario que el prestó el teléfono móvil a la victima para que ella se comunicara con el esposo, igualmente este funcionario indico que la victima le manifestó que quien le fue a comprar la pastilla postinol fue el funcionario Osmel Loyo y por ultimo señaló EUDYS JOSE RODRIGUEZ, que fue testigo presencial cuando la victima reconoció a sus agresores en el puesto policial del caidy proliferando palabras obscenas en contra de los funcionarios de transito los cuales habían abusado sexualmente de ella. En fecha 13-05-14: Fue evacuada la testimonial del Ciudadano HEMJEBER RENEE FORNERINO ORTEGA. Titular de la cedula de identidad N° 11.805.829, esta deposición no aporta nada al proceso en el sentido que este ciudadano manifestó en esta sala de juicio no tener conocimiento de los hechos, no desprendiéndose ningún elemento de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos. En fecha 21.-05-14: Fue incorporada por su lectura al presente juicio prueba documental constituida por ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 11/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 28-05-14: Se incorpora por su lectura prueba documental constituida por: PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Y PSICOLOGICO FORENSE N° 137 PRACTICADO A LA CIUDADANA ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, REALIZADO POR LA DRA. MARIA ELENA BERROETA, PSIQUIATRA FORENSE Y LIC. CARLOS ORTIZ PSICOLOGO CLINICO FORENSE, DE FECHAS 15/09/2009 LA CUAL RIELA INSERTA DESDE EL FOLIO SESENTA Y OCHO (68) AL SETENTA Y DOS (72) INCLUSIVE DE LA PIEZA N°4, DE LA PRESENTE CAUSA. Con esta incorporación de esta prueba documental por su lectura al presente debate se logra determinar que la victima presentaba sintomatología de ansiedad, tristeza y llanto asociados a los hechos vividos, observándose mucha alteración en la parte efectiva, manteniendo el discurso en todas sus fases. En este caso se menciona en el informe que hay una incapacidad de la evaluada conectarse con su parte humana lo cual consiste de no contactarse en lo sexual. Cuando se relacionan estos factores afirman que el discurso es valido y consistente, otorgándole un 100% de certeza al resultado de su evaluación, lográndose determinar también a través de técnicas el estado emocional en el cual se encontraba la victima para el momento de la evaluación era consecuencia del abuso sexual vivido descartándose la existencia de otros eventos. En fecha 05-06-14: Fue incorporada prueba documental promovida y admitida en su oportunidad constituida por ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO POR ANTE LA FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN DE FECHA 17/04/2009 LA CUAL RIELA INSERTA DESDE EL FOLIO OCHENTA Y SIETE (87) DE LA PIEZA N° 1, DE LA PRESENTE CAUSA. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 11-06-14: Fue evacuada la testimonial del Experto Funcionario KENYERVER QUIJADA quien comparece al presente acto en sustitución del Funcionario JOHANY ESCOBAR, colocándosele a la vista experticias 1.-N° 285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Así también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. la cual riela al folio 31 de la pieza N° 1.de la causa. 2.- Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal la cual riela al folio 35 de la pieza N° 1. 3.-Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR la cual riela al folio 36 de la pieza N° 1 de la causa y 4.-Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive la cual riela al folio 219 de la pieza N° 1 de la presente causa”. Con este medio de prueba se determina la veracidad de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos; así como una placa de metal de color dorado con un diámetro de 6,5 centímetros de largo por 1,5 centímetro de ancho, donde se lee servicio distinguido, con el escudo de vigilancia de transito, dicha placa la sustrajo la victima para demostrar que fue detenida y obligada a permanecer en la habitación en la cual fue abusada sexualmente, en el momento que pudo escapar de dicha habitación fue cuando la sustrajo, igualmente sustrajo una agenda con portada de semi cuero, de color azul, la misma en su parte interna se encuentra enumerada con los meses del año, así mismo dicha agenda posee documento elaborado el 03 de abril del año 2009, remitiendo oficio a la alcaldía de municipio jacura, a fin de informarle los puntos de control del operativo semana santa 2009; de igual modo con esta experticia quedó confirmado lo expuesto en esta sala por la victima cuando señaló que fue llevada a una farmacia y fue obligada a la toma de una pastilla, la cual con esta experticia evacuada se determina que es un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño, de color blanco con un diámetro de 7,5 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, contenido neto 2 tabletas. Con relación a la Inspección Técnica se determina la existencia del lugar tantas veces mencionado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, indicando dicha inspección, dirección, linderos y características propias del Comando de Transito de Maicillal y en cuanto a la Inspección Técnica de la ESTACION DE SERVICIO “EL CRISTO”, MIRIMIRE, ESTADO FALCÓN, se logra determinar la real existencia del lugar mencionado tanto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, como por el Acusado de autos, señalándose en dicha Inspección, dirección, linderos, y características propias del sitio inspeccionado, correspondiente a un baño, perteneciente a dicha estación de servicio y por ultimo en cuanto a la MEMORIA EXTRAIBLE CONOCIDA COMO PENDRIVE DE COLOR NEGRO, MARCA KINGSTON, se determina la existencia de un pendrive de color negro, marca Kingston, el cual fue encontrado por la victima en el interior del vehiculo, posteriormente a los hechos ocurridos y el mismo al realizarle una experticia de reconocimiento y al dar la opción abrir, se logró apreciar una series de carpeta pertenecientes a actas de croquis informe técnico maicillal, modelo de expediente, portada de expediente, acta de derecho de imputado, miguel modelo de expediente con lesionado. En fecha 18-06-14: Fue incorporada por su lectura la prueba documental constituida por: ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA EN LA SEDE DEL CICPC, SUB-DELEGACIÓN TUCACAS AL CIUDADANO CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) Y SU VUELTO, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. En fecha 30-06-14: Se incorporaron las pruebas documentales constituidas por: ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL REALIZADA AL CIUDADANO MEDINA BARICO SILIO HILDEMARO, POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 196 Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2 DE LA CAUSA. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. Igualmente se incorpora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE RICO, ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 08/04/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 24 DE LA PIEZA N° 1 DE LA CAUSA. Con relación a este medio de prueba incorporado por su lectura este Juzgador no la valora por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO. De igual forma se procede a incorporar EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4767, 4766 Y 4765 SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO DR. EDUAR JORDAN, PRACTICADAS A LOS CIUDADANOS ACUSADOS OSMEL LOYO, JOSE JIMENEZ Y GIOVANY AÑEZ, LAS CUALES RIELAN A LOS FOLIOS 19, 20 Y 21 DE LA PIEZA N° DE LA CAUSA. Este medio de prueba testimonial del experto Medico Forense, determinó que dichos ciudadanos no presentaban lesiones que calificar. De igual forma se procede a incorporar COPIAS SIMPLES DE DECISIÓN DE FECHA 18/01/2005, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, LAS CUALES RIELAN AL FOLIO 39 AL 44 INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 3 DE LA PRESENTE CAUSA. Este medio de prueba este Juzgado no lo valora por cuanto no guarda relación con los hechos que se debatieron en esta sala de Juicio. Y por ultimo las partes exponen sus conclusiones. Vista las coincidencias de estas deposiciones y pruebas documentales evacuadas es por lo que este Tribunal acredita el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, en virtud de que ha quedado demostrado la comisión del referido delito una vez analizada, comparada y concatenadas las deposiciones evacuadas. Estas testimóniales evacuadas en esta sala han permitido determinar evidentemente su certeza lo que conlleva a este juzgador a acreditar la existencia del hecho que se subsume dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado OSMEL JOSE LOYO, por estar involucrado en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ, por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio dicta dispositiva del presente debate y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ venezolano, natural de Coro, cédula de identidad número V-18.294.899, edad 28 años, nacido el día 12/08/1985, residenciado en urbanización libertadores ,calle 02 manzana 18, casa N°18, al lado del supermercado Makro, Coro estado Falcón, teléfono: 0414-681-6399 (de su mamá)hijo de Juvenal de Jesús Loyo (fallecido) y Ramona Josefina Méndez, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION además de la pena accesoria previstas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial en relación con el articulo 16 numeral 1° del código penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ. SEGUNDO: La pena establecida en el numeral anterior se instituye por cuanto el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena de 10 a 15 años de prisión siendo su termino medio 12 años y 6 meses de prisión; en este mismo orden de ideas en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de justicia que en la aplicación de la pena le sea tomado en consideración del acusado su buena conducta predelictual para que la misma le sea aplicada para el calculo de la pena, por lo cual debe compensarse esa atenuante con la agravante del delito y apreciarse para aplicar la pena conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal; quedando la pena en definitiva a cumplir en DIEZ AÑOS (10) DE PRISION. TERCERO: Se ordena al ciudadano condenado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de CUATRO (04) AÑOS por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Genero todo ello de conformidad con los artículos 20, 21 y 67 de la Ley especial a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del COPP en su primer aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 30 de Junio del año 2023 hasta tanto la presente sentencia queda definitivamente firme y el tribunal de ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se ordena fijar como sitio de reclusión la Ciudad Penitenciaria de Coro. SEXTO: Se insta a la representante fiscal para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la ley especial; a los fines de que a la víctima se le garantice programas de servicios sociales de atención. SEPTIMO: Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se dio cumplimiento a los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales OCTAVO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia. Quedando notificadas las partes de la presente decisión conforme al articulo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 159 del COPP.“ Se insta a la ciudadana Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Ofíciese a la Comandancia Policial informándole de lo decidido en esta sala de audiencia y que deberá trasladar en horas del día de mañana con las seguridades que amerita el presente caso hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro en donde deberá cumplir con la pena impuesta el acusado de autos. Dándose por concluido el presente acto. Siendo las 08:40 horas de la noche. Es todo se leyó y conformes Firman.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerradas de fecha 05, 12, 18 y 25, de Noviembre, 02, 05, 10 y 16 de Diciembre de 2013, 08, 13, 14, 21 y 28 de Enero, 03, 06, 11, 18 y 25 de Febrero, 10, 17, 24 y 31 de Marzo, 07, 14, 23 y 29 de Abril, 06, 13, 21 y 28 de Mayo, 05, 11, 18 y 30 de Junio de 2014; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, siendo evacuados en las audiencias celebradas en fechas 05, 12, 18 y 25, de Noviembre, 02, 05, 10 y 16 de Diciembre de 2013, 08, 13, 14, 21 y 28 de Enero, 03, 06, 11, 18 y 25 de Febrero, 10, 17, 24 y 31 de Marzo, 07, 14, 23 y 29 de Abril, 06, 13, 21 y 28 de Mayo, 05, 11, 18 y 30 de Junio de 2014; fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepcionaron, las siguientes:
EXPERTOS:
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES: JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas quienes practicaron en fecha 08/04/2009 inspección al sitio del suceso, en la dirección: CARRETERA NACIONAL MORON CORO-COMANDO DE TRANSITO MAICILLAL, ESTADO FALCÓN.
DECLARACION DEL EXPERTO PROFESIONAL II DR. EDUAR JORDAN, adscrito al CICPC Sub-Delegación Tucacas, por cuanto realizo examen ginecológico ano rectal a la víctima de autos.
DECLARACION DE LA EXPERTA ZULEIMA MINDIOLA, adscrita al Departamento de Criminalísticas por cuanto fue la funcionaria que practico en fecha 09/04/2009 la experticia seminal a la evidencia colectada.
TESTIGOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE JOHANY ESCOBAR adscrito al CICPC Sub- Delegación Tucacas quien en fecha 08/04/2009 practico experticia de reconocimiento a una memoria extraíble conocida como prendrive, de color negro, marca Kingston.
-INSPECTOR (PEF) LIC. EUDY JOSE RODRIGUEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-INSPECTOR (PF) ARIZON SOTELO adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-CABO/1ERO DAMASO PULIDO adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-AGENTE SANDRY LOPEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-AGENTE BLEYMIL GONZALEZ adscrito a la Comisaría Policial N° 10 con sede en Mirimire
-CABO/1ERO FORNERINO ENYELBER adscrito al Comando de Transito Terrestre del Puesto Maicillal
-VICTIMA ELIN JANINE SANCHE RAMONES
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS adscrito al Comando de Transito Terrestre del Puesto Maicillal
-
- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO (FARMACEUTA)
- TESTIMONIO DE LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ (oficial de marina mercante, esposo de la victima)
TESTIGOS DE LA DEFENSA
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DENNYS JESUS MARTINEZ (GRUERO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HUMBERTO ORDOÑEZ
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO EUDYS RODRIGUEZ (INSPECTOR ADSCRITO A LA COMISARIA POLICIAL 10° DE MIRIMIRE)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS (COMERCIANTE DE MAICILLAL)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDES ROJAS (COMANDANTE DEL SECTOR ESTE PVAVTT MAICILLAL DE LA COSTA)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO MERVIN JOSE CASTRO RUIZ (VIGILANTE DE TRANSITO)
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANTONIO MARIA SOLORZANO.
- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS.
- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO (FARMACEUTA)
- DECLARACION DEL CIUDADANO GREGORY JESUS AMAYA (VIGILANTE DE TRANSITO)
- DECLARACION DEL CIUDADANO LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ (ESPOSO DE LA VICTIMA)
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0348 de fecha 08/04/2009 al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR, adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas, practicada al sitio del suceso : carretera nacional Morón Coro Comando de transito maicillal estado falcón.
-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0349 de fecha 08/04/2009 suscrita por los funcionarios AGENTES JOSE RICO Y JOHANI ESCOBAR adscritos al CICPC sub.-Delegación Tucacas, practicada al sitio del suceso : carretera nacional Morón Coro Comando de transito maicillal estado falcón.
- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700 IML 4764 de fecha 08/04/2009 suscrito por el DR. EDUAR JORDAN experto profesional adscrito al servicio de medicatura forense del CICPC Sub-Delegación Tucacas, practicado a la ciudadana Elin Janine Sánchez Ramones.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-216.285 de fecha 08/04/2009 suscrita por el funcionario Agente JOHANI ESCOBAR, adscritos al CICPC Sub- Delegación Tucacas, realizado a 1.- una prenda de vestir comúnmente denominada suéter, elaborada en fibras naturales teñidas de color marrón con rayas beige, marca Lucy, talla M.
2.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada pantalón, tipo jeans, elaborada en fibras naturales teñidas de color marrón.
3.- Una (01) prenda de vestir, comúnmente denominada pantalón tipo jeans, elaborada en fibras naturales teñidas de color azul, marca KanCan.
4.- Un (01) receptáculo conocido comúnmente como agenda con portada de semicuero, de color azul en la misma se logra leer en bajo relieve 2008, 65 interna.
5.- Una (01) placa de metal de color dorado, con un diámetro de 6.5 centímetros de largo por 1.5 centímetros de ancho, en el mismo se puede leer SERVICIO DISTINGUIDO con el escudo de vigilancia de transito, y se lee CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRASNPORTE TERRESTRE DE VENEZUELA.
6.- Un (01) receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño..la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, CONTENIDO NETO 2 TABLETAS.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-216, de fecha 17/04/2009, suscrita por el funcionario Agente YOHANI ESCOBAR , adscrito al CICPC del estado falcón, Sub-Delegación Tucacas, realizado a una (01) memoria extraíble conocida como pendrive, de color negro, marca Kingston.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, de fecha 09/04/2009 suscrita por la Experta ZULEIMA MINDIOLA adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación estadal de Falcón, del CICPC, donde se dejo constancia de MUESTRA 01: UN SUETER de uso femenino, elaborado en fibras naturales, teñido en color marrón…
MUESTRA N° 02: Un vestido corto, tipo hindú, de talle corto… presenta solución recontinuidad tipo rasgadura ubicada en un lado de la parte inferior del cierre.
MUESTRA N° 03: Un PANTALON de uso femenino tipo jeans, tamaño mediano, elaborado en fibras naturales…
MUESTRA N° 04: Un sobre de papel bond, cerrado debidamente identificado, en su parte externa donde se lee ELIN SANCHEZ… En el interior de este se localizan tres (03) muestras de hisopos con los cuales se colecto muestra vaginal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
-ACTA DE ENTREVISTA suscrita en la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 19/082009, por el ciudadano DEMS LOAIZA, vigilante de transito.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita en la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, de fecha 18/08/2009 por el ciudadano HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA, comerciante.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, de fecha 16/08/2009 por el ciudadano HAYN RAFAEL MARTINEZ VARGAS.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la sub-delegación de Tucacas del estado Falcón, suscrita por el ciudadano CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante la Sub-delegación del estado Falcón, de fecha 14/08/2009 por el ciudadano MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS, grueso.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante la Sub-delegación del estado Falcón de fecha 11/08/2009, por el ciudadano BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO, comerciante.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el Ministerio Público Fiscalía 10° del Ministerio Público del estado Falcón, de fecha 17/04/2009, por la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, farmaceuta.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 20/08/2009, por el ciudadano CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, vigilante de transito terrestre.
-ACTA DE ENTREVISTA: suscrita ante el CICPC por la Sub-delegación de Tucacas del estado Falcón de fecha 20/08/2009, por el ciudadano MEDINA BARICO SILVIO HILDEMARO, vigilante de transito terrestre.
-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: suscrita en Tucacas de fecha 08/04/2009, por el funcionario Detective JOSE RICO, adscrito al área de Investigación de la sub-delegación del Cuerpo de investigaciones.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S, practicada al ciudadano OSMEL LOYO.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S. practicado a al ciudadano JOSE JIMENEZ.
-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO EDUAR JORDAN S, practicado al ciudadano JHOVANNY AÑEZ.
-copias simples DE decisión de fecha 18/01/2005, del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
PROMOCIÓN DE TESTIGOS:
-DECLARACION DEL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA, vigilante de transito.
-DECLARACION DEL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, comerciante.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL, comerciante.
- DECLARACION DEL CIUDADANO SOTELO BERMUDEZ CARLS LUIS, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS, grueso.
- DECLARACION DEL CIUDADANO, BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO, comerciante.
- DECLARACION DE LA CIUDADANA, BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, farmaceuta.
- DECLARACION DEL CIUDADANO CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MEDINA BARICO SILVIO HILDEMARO, vigilante de transito.
- DECLARACION DEL CIUDADANO funcionario Detective JOSE RICO, adscrito al CICPC.
- DECLARACION DEL MEDICO EDUAR JORDAN S.
- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO MARIA SOLORZANO GARCIA.
- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS.
- DECLARACION DEL CIUDADANO OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ, chofer de la ambulancia de Protección Civil.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABG. CRUZ GRATEROL
-DECLARACION DEL CIUDADANO BONILLA BONILLA NARCISO GREGORIO.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ MORILLO DENNYS JESUS.
-DECLARACION DEL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE.
- DECLARACION DEL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAIN RAFAEL.
- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE CONTRERAS Y OSMEL CAMACARO.
- DECLARACION DEL CIUDADANO ANTONIO SOLORZANO.
-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIO CARLS LUIS SOTELO BERMUDEZ, DEIVIYS LOAIZA, SILVIO HILDEMARO MEDINA Y MERVIN JOSE CASTRO RUIZ.
-DECLARACION DEL FUNCIONARIO JOSE LUIS GUEDEZ.
DOCUMENTALES:
1.- OFICIO N° 085/2009 DE FECHA 19/08/2009, referente a la remisión de copias certificadas del libro de novedades de los días 07/04/09 y 08/04/09 del puesto de transito de maicillal, hecha por el Sub-Comisario (IT) José Luís Guedez Rojas, CMDTE, del sector Este P.V.A.V.T.T, maicillal de la costa, a los fines de que se exhiba al mismo para el reconocimiento o no del contenido y firma.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, correspondientes al mes de Abril de 2009, a los fines de que se deje constancia de las eventualidades ocurridas los días 07/09/09 y 08/04/09, que constan en la causa por haber sido recabadas con posterioridad a la presentación de la acusación, con esta diligencia se pretende demostrar la novedad de la denuncia contra la presunta víctima y la falsedad de la supuesta detención de la misma, que se le atribuye a mi representado.
3.- OFICIO JUPE N° 1712 DE FECHA 12/08/2009 de remisión y con ellos los record de conducta de los ciudadanos S/1ero Yhovanny Antonio Añez, S/2do José Gregorio Jiménez, donde se demuestra la conducta intachable de los procesados en la presente en la presente causa desde su ingreso a la Institución de Transito Terrestre, suscrito por los ciudadanos Comisario General de Transito Terrestre, Javier Gastón Guevara, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte Terrestre, y Comisaría/Gral. (TI) Zenaida Singer de Ayala, Presidenta de la Junta de Evaluación de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ABG. MARIA ELENA Y NADESKA TORREALBA:
TESTIMONIALES:
-DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO.
-HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA.
-HAYM RAFAEL MARTINEZ VARGAS.
-NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA.
-ASIMISMO POR DECISION DE LA SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2011 SE ADMITIO EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE ANALISIS, PRUEBA DE PERFIL GENETICO (ADN) N° LIG N° P09-052 DE FECHA 06/09/2010, SUSCRITO POR EL LICENCIADO WILLY GOMEZ Y ANTROPOLOGO SUAM GONZALEZ, AMBOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DE IDENTIFICACION GENETICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
-RESULTADO DEL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Y PSICOLOGICO FORENSE PRACTICADO A LA CIUDADANA ELIN SANCHE RAMONES N° 9700-137 de fecha 15/09/2009, realizado por la Dra. María Elena Berroeta, psiquiatra forense y el lic. Carlos Ortiz Psicólogo Clínico Forense.
Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y la Defensa siendo evacuadas en el juicio oral y a puertas cerradas ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el juez, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del numeral 4º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).
También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).
Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).
En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.
En ese sentido, partiendo de lo anterior, este juzgador considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ y a todo evento se señala:
La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por Reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.
Por otro lado, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”
En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”
Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.
En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:
“…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:
1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.
Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:
Evacuadas como ha sido tanto las pruebas Testimoniales como Documentales en ésta sala de Juicio, procede éste Juzgado al análisis, Comparación y concatenación de los testimonios entre si.
ANALISIS, COMPARACION y CONCATENACION DE LOS TESTIMONIOS ENTRE SI PARA ESTABLECER LOS HECHOS QUE DIRECCIONAN y DETERMINAN O NO LA AUTORIA y CULPABILIDAD DEL ACUSADO DE AUTOS FORMADO POR UN TODO ARMONICO POR ELEMENTOS DIVERSOS QUE SE ESLABONEN ENTRE SI.
Se evacuaron en esta sala de Juicio los medios de pruebas testimoniales de los ciudadanos: ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ (victima) y OSMEL LOYO (Acusado), estas dos deposiciones, se analizan, se comparan y se concatenan; coincidiendo estas declaraciones en el sentido cuando manifiestan ambos, que quien retuvo el vehiculo que era conducido por la victima en el punto de control de Maicillal el día 07 de Abril de 2009, fue el Funcionario Osmel Loyo, quien le exigió los documentos de identificación tanto personal como los del vehiculo, señalando este funcionario que el ese día estuvo de guardia; de igual modo señalan ambos que una vez que la retiene, la pasa a la oficina donde se encontraban los funcionarios JIMENEZ y AÑEZ. También concuerdan estas deposiciones cuando ambos manifiestan que el Funcionario Loyo la lleva al cafetín que esta al lado del Comando de Transito a tomar café; así mismo indican ambos que Osmel Loyo, conduce el vehiculo propiedad de la victima y la lleva a una farmacia, para posteriormente llevarla a una estación de servicio llamada “Cristo 2”, donde la victima ingresa al baño a lavarse y por ultimo coinciden ambos cuando indican que Osmel Loyo le dice a la victima que para poder abandonar el punto de control de Maicillal y entregarle las llaves de su vehiculo debe dialogar con JOSE GREGORIO JIMENEZ.
De igual modo la deposición del Experto Medico Forense DR. EDUAR JORDAN, quien practicó reconocimiento medico-legal a la ciudadana ELIN SANCHEZ, de fecha 08/04/2009, concuerda con lo expuesto por la victima en el sentido cuando manifestó que tenía un morado en la rodilla, así mismo indico el medico forense que localizó secreción en grumos en introito y canal vaginal color blanco.
Así mismo la declaración del Ciudadano NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, profesión u oficio: empleado en el restaurante, cedula de identidad N° 7.128.247. Coincide con las deposiciones de ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ (victima) y OSMEL LOYO (Acusado), en el sentido cuando confirma la existencia del lugar tanta veces mencionado por la victima y el acusado de autos, cuando manifiestan en el caso de ELIN SANCHEZ, que fue llevada por el acusado de autos a este sitio donde se sentaron en una mesa y tomaron café, así mismo indica el acusado de autos que el trasladó a la victima a este sitio para que se tomara un café.
Igualmente la testimonial del Ciudadano OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ, coincide con las declaraciones de la victima y acusado en el sentido cuando manifiesta que el vehiculo que conducía la victima fue retenido en el punto de control de transito de maicillal por el funcionario OSMEL LOYO.
De igual manera la deposición del Ciudadano HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, concuerda con lo manifestado por la victima, acusado y OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ, en el sentido que tanto victima, como acusado y Osmel Camacaro, dan fe que ese día siendo temporada de semana santa, aproximadamente las 6 de la tarde, fue retenido un vehiculo en el punto de control de transito de Maicillal; el cual era conducido por una ciudadana a la cual el funcionario LOYO, le solicitó los documentos tantos personales como los del vehiculo.
Igualmente la testimonial del ciudadano ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS, adscrito para el momento de la actuaciones a la zona policial N° 10, en Mirimire. Coincide con lo manifestado por la victima en el sentido cuando señala que ella una vez que sale del comando que le entregan las llaves de su vehiculo, se dirige al comando mas cercano y coloca la denuncia en la cual fue abusada sexualmente, así mismo concuerda con lo expuesto por OSMEL LOYO, cuando manifiesta el Acusado que a el le dicen que se alistara para que vayan a la comandancia de la policía porque la señora del procedimiento los denunció que la habían violado, Luego al llegar a la comandancia de la policía le manifiesta el inspector Rodríguez, que iban a quedar detenidos, por orden del fiscal.
Así mismo la deposición del Ciudadano DAMASO ALSIBIADES PULIDO CUAURO, para el momento de la actuación estaba adscrito al Centro de Coordinación policial N° 10 de la población de Miririmire, actualmente adscrito a la Comandancia General de Polifalcon, con el rango de supervisor agregado. Esta declaración es conteste con la manifestación del ciudadano ARIZON MANUEL SOTELO CEBALLOS, en el sentido cuando manifiestan ambos que se dirigieron al comando de transito una vez que la ciudadana llega al comando policial y denuncia que fue violada por unos fiscales de transito, indicando ARIZON SOTELO, que el conductor de la unidad para ese momento era DAMASO PULIDO.
En este mismo orden de ideas la declaración de la experta Funcionaria ZULEIMA MARGARITA MINDIOLA ROQUE, quien practicó experticia de reconocimiento legal, hematológica, seminal y solución de continuidad N° 096 de fecha 09/04/2009. Concuerda esta deposición con lo manifestado por la victima cuando hace mención a la existencia de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos, en el cual la mencionada experticia arrojó las muestras 3 y 4 aplicando el método fosfatasa acida prostática, para determinar sustancia de naturaleza seminal, arrojando POSITIVO.
De igual modo la deposición del Ciudadano DENNYS JESUS MARTINEZ MORILLO. Coincide con lo expuesto en esta sala de juicio por los ciudadanos: ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, OSMEL LOYO y NARCISO GREGORIO BONILLA, esto con relación al punto que mencionan sobre el restaurante cafetín que se encuentra al lado del Comando de Transito de Maicillal, donde victima y acusado se sentaron en una mesa y consumieron café. Por cuanto este testigo Dennys Martínez, fue testigo presencial cuando ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ (victima) y OSMEL LOYO (Acusado), se trasladaban al mencionado cafetín.
Así mismo en esta sala de Juicio se le colocó a la vista del ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, el oficio N° 085-2009, de fecha 19/08/2009, por medio del cual se remite copias certificadas del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, las cuales rielan insertas en los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) inclusive de la pieza N° 2, de la presente causa, manifestando lo siguiente: ”si es mía la firma y reconozco su contenido. Con este medio de prueba se determina la veracidad de las copias certificadas del libro de novedades de fecha 07-04-09 y 08-04-09, llevado por el Comando de transito terrestre de Maicillal, las cuales fueron consignadas en su oportunidad para ser incorporadas al presente Juicio.
Incorporándose por su lectura prueba documental constituida por: OFICIO N° 085-2009 DE FECHA 19/08/2009, SUSCRITO POR EL SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 07/04/2009 Y 08/04/2009 LAS CUALES RIELAN INSERTAS EN LOS FOLIOS CIENTO NOVENTA Y UNO (191) AL CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA. Este medio de prueba incorporado al presente debate concuerda con lo manifestado tanto por la victima, Acusado de autos, OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ y HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, en el sentido que dichas copias certificadas del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, dan fe que si fue retenido un vehiculo el día 07-04-09, por el funcionario OSMEL LOYO, siendo aproximadamente las 06 y 40 horas de la tarde, en el punto de control de transito de Maicillal, el cual era conducido por una dama, a quien se le requirió los documentos y fue pasada al despacho del Sargento Primero YOVANNY ANTONIO AÑEZ, estas circunstancias quedaron asentadas en el libro de novedad del puesto de transito terrestre ubicado en Maicillal, con estas copias certificadas del libro de novedad llevado en dicho comando se determina la veracidad de lo dicho por los ciudadanos ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), OSMEL LOYO (Acusado), OSMEL CAMACARO y HUMBERTO ORDOÑEZ, en el sentido del lugar donde fue retenido el vehiculo, a la hora, el día y quien fue el funcionario que retuvo el vehiculo y requirió su documentación a su conductora para posteriormente pasarla al despacho del sargento YOVANNY AÑEZ. De igual manera se desprende de la copia certificada del libro de novedades de fecha 08-04-09, que el jefe del puesto sargento primero para ese momento Yovanny Añez, el sargento segundo José Jiménez y vigilante Osmel Loyo, se encontraban en el puesto policial del Bigote, resolviendo un problema que se les había presentado en la guardia del día anterior. Y por ultimo se deja constancia en el mencionado libro de novedad que se presenta la Fiscal 19° del Ministerio Publico Elizabeth Céspedes, en compañía de Funcionarios del CICPC, quedando plasmado en libro de novedad marca, color y placas de los vehículos en los cuales llegaron los mencionados funcionarios al Comando de Transito de Maicillal, para abrir averiguación en contra del sargento primero Yovanny Añez, sargento segundo José Jiménez y el vigilante Osmel Loyo, retirándose la comisión del CICPC, quienes informaron que los vigilantes que se encontraban de guardia el día anterior deberían presentarse en la delegación de Tucacas.
Igualmente la testimonial del Ciudadano BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, coincide con lo manifestado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), en el sentido cuando expresa que ella llega a la alcabala de la policía del Estado Falcón ubicada en el caydi a pedir ayuda y a denunciar que había sido abusada sexualmente por unos funcionarios de transito terrestre y que la misma conducía un carro pequeño, así mismo esta deposición del Funcionario BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, coincide con la de la victima cuando el funcionario BLEYMIL JOSIAS GONZALEZ COBIS, respondió a pregunta formulada “Recuerdo que me contaron lo que sucedió del procedimiento de la ciudadana que se acerco a la alcabala, ella manifestó que había sido violada, se hizo esa acta, pero el acta decía algo así como que la ciudadana llego a la alcabala de transito donde la detuvieron, ella entro al comando que se quedo dormida y cuando se dio cuenta estaba siendo abusada, ella le quito alguna placa a uno de los funcionarios en el forcejeo, logro salir y uno de los funcionarios transito hablo con ella, le dijo que se calmara, no se si fue ese mismo funcionario que la acompaño hacia una farmacia y le ordeno que se tomara unas pastillas. Más de allí no recuerdo porque eso fue hace 4 años”.
De igual modo la testimonial de la Ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, quien es propietaria del expendio de medicina José Gregorio Hernández, concuerda con lo manifestado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), en el sentido cuando señala que fue una persona de sexo masculino quien le solicitó una pastilla de emergencia llamada Postinol, indicando la victima que fue obligada a tomarse una pastilla de nombre Postinol por el Funcionario Osmel Loyo.
Así mismo la testimonial del LICENCIADO CARLOS ALBERTO ORTIZ MORA, CREDENCIAL N° 32.860, ADSCRITO A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, colocándosele a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N° 137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa. Con este medio de prueba testimonial evacuado en esta sala de juicio, se logró determinar que la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, estaba afectada emocionalmente para el momento de la evaluación como consecuencia de los hechos vividos en el punto de control de vigilancia de transito terrestre de Maicillal, mediante técnicas y métodos aplicados, coincidiendo los tres elementos que son los siguientes: la existencia de un discurso valido coherente, el discurso verbal lo que la persona esta diciendo, la ilación de temor, los detalles existentes, la ausencias de incongruencia en ese relato, el segundo elemento de comunicación no verbal o lenguaje corporal asociados a los elementos de postura, el llanto o la risa, presencia de elementos de orden neuro vegetativos como exceso de sudoración, el ritmo de la respiración, el ritmo del habla, temblores y el tercer elemento la ejecución de las pruebas psicológicas, la presencia de los elementos en cada una las pruebas. En este caso se menciona en el informe que hay una incapacidad de la evaluada conectarse con su parte humana lo cual consiste de no contactarse en lo sexual. Cuando se relacionan estos factores afirman que el discurso es valido y consistente, otorgándole un 100% de certeza al resultado de su evaluación, lográndose determinar también a través de técnicas el estado emocional en el cual se encontraba la victima para el momento de la evaluación era consecuencia del abuso sexual vivido descartándose la existencia de otros eventos. Esta declaración del Experto CARLOS ORTIZ, concuerda con lo manifestado por la victima en el sentido cuando señala en las condiciones que se encontraba una vez que es abusada sexualmente por los funcionarios de transito terrestre tanto física como emocionalmente.
De igual forma la deposición de la ciudadana MARIA ELENA BERRUETA CASTILLO, CREDENCIAL N° 32.338, ADSCRITA A LA DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION Y DIAGNOSTICO MENTAL FORENSE DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, colocándosele a la vista peritaje psiquiátrico forense y psicológico forense N° 137, de fecha 15/09/2009, practicado a la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, el cual riela a los folios del 68 al 72 inclusive de la pieza N° 4 de la presente causa. Con este medio de prueba se logró determinar que la victima presentaba sintomatología de ansiedad, tristeza y llanto asociados a los hechos vividos, observándose mucha alteración en la parte efectiva, manteniendo el discurso en todas sus fases. Esta exposición de MARIA BERRUETA, coincide con lo indicado por la victima en esta sala de juicio, cuando señala la misma que desde que ocurrieron los hechos sufre de insomnio, siente ansiedad y que a raíz de los hechos acaecidos se encuentra afectada emocionalmente.
Así mismo la testimonial de la Ciudadana LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, CREDENCIAL N° 34.721, ADSCRITA AL LABORATORIO DE GENTICA DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, colocándosele a la vista experticia de perfil genética P09-052 de fecha 06/09/2010 practicada por al Antropólogo Suam González y dicho informe suscrito por el Jefe de laboratorio Willy Gómez, el cual riela al folio 150 y 153 de la pieza N° de la presente causa. Con esta deposición se logró determinar la individualización del perfil genético del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ, de forma total y los otros dos el los excluye pero existe una contribución parcial de GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO. Esta declaración de la Experta LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, implanta la responsabilidad de los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENENEZ, GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO.
Igualmente la declaración del Ciudadano LOPEZ GUERRERO SANDRY JAVIER, adscrito para el momento de la actuación a la zona 10 de Mirimire de la Policía del Estado Falcón y actualmente se encuentra adscrito a la zona 4 en la población de Churuguara. Coincide con lo expuesto por la Ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, en esta sala de juicio; en el sentido cuando indica la victima, que una vez que sale del punto de control de transito terrestre se dirige a una alcabala de la Policía del Estado Falcón donde procede a colocar la denuncia en contra de los funcionarios de transito terrestre que habían abusado sexualmente de ella.
De igual modo la testimonial del Ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, esposo de la victima, esta deposición concuerda con lo manifestado por la victima, en cuanto a los hechos narrado por la misma, así mismo este ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, acompañó a su esposa la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, al vehiculo en el cual se trasladaría a la ciudad de Maracay, lugar de destino el cual nunca llegó por cuanto fue retenida en el punto de control de transito terrestre de maicillal; por el funcionario Osmel Loyo, manteniéndose la victima siempre en contacto vía telefónica con su esposo ciudadano LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, tanto antes como después de los hechos, igualmente esta declaración de LARRY JOSE PEREZ MARQUEZ, esposo de la victima, coincide con la testimonial del Funcionario Policial EUDYS JOSE RODRIGUEZ, en el sentido cuando señala este funcionario que cuando la victima llega al puesto policial; el le prestó el teléfono móvil a la victima para que ella se comunicara con el esposo, igualmente este funcionario indico que la victima le manifestó que quien le fue a comprar la pastilla postinol fue el funcionario Osmel Loyo y por ultimo señaló EUDYS JOSE RODRIGUEZ, que fue testigo presencial cuando la victima reconoció a sus agresores en el puesto policial del caidy proliferando palabras obscenas en contra de los funcionarios de transito los cuales habían abusado sexualmente de ella.
Siguiendo este orden la testimonial del Ciudadano EDUAR JORDAN, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION CORO, colocándosele a la vista: reconocimientos legales N° 4767, 4766 y 4765 todos de fecha 08/09/2009 practicado a los ciudadano Osmel Loyo, José Jiménez y Yovanny Añez, los cuales rielas a los folios 19, 20 y 21 de la pieza N° 1 de la presente causa. Este medio de prueba testimonial del experto Medico Forense, con relación a los mencionados reconocimientos legales, no aportó ningún elemento de convicción ni para exculpar ni inculpar al acusado de autos.
De igual modo la testimonial del Ciudadano GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS, adscrito para el momento de los hechos en el puesto de transito de maicillal, actualmente se encuentra en el puesto de transito de tucacas. Esta declaración concuerda con lo manifestado tanto por la victima como por el acusado de autos, en el sentido cuando manifiesta que fue el distinguido Osmel Loyo, el funcionario que retuvo el vehiculo el cual era conducido por la victima de la presente causa, requiriéndole los documentos personales y los del vehiculo, pasándole la novedad al oficial de guardia Jiménez, dicho esto con palabras propias de GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS.
Así mismo la testimonial del Ciudadano EUDYS JOSE RODRIGUEZ, ADSCRITO PARA EL MOMENTO DE LA ACTUACIÓN EN LA ZONA POLICIAL N° 10 DE MIRIMIRE CON EL RANGO DE INSPECTOR DE LA POLICÍA, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA ZONA POLICIAL N° 5 DE LA POLICIA DE DABAJURO. Esta deposición coincide con lo expuesto por la ciudadana victima en el sentido cuando manifiesta este funcionario que la victima se aparco en el punto de control de la policía del caidy, informándole esta que había sido objeto de violación por unos funcionarios de transito del punto de control de maicillal, señalándole todas las características, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos suscitados, manifestando este funcionario EUDYS JOSE RODRIGUEZ, que una vez que se traslada al puesto de transito de maicillal, e inspecciona la habitación donde indica la victima que fue abusada sexualmente, coincidían todas las características aportadas por la víctima al momento de interponer la denuncia en el puesto policial del caidy. Así mismo ratifica lo de la insignia y una agenda, los cuales logro traerse la victima al conseguir escaparse del puesto de transito de maicillal donde fue abusada sexualmente. De igual modo confirma lo manifestado por el esposo de la victima en el sentido cuando señala este funcionario que el prestó el teléfono móvil a la victima para que ella se comunicara con el esposo, igualmente este funcionario indico que la victima le manifestó que quien le fue a comprar la pastilla postinol fue el funcionario Osmel Loyo y por ultimo señaló EUDYS JOSE RODRIGUEZ, que fue testigo presencial cuando la victima reconoció a sus agresores en el puesto policial del caidy proliferando palabras obscenas en contra de los funcionarios de transito los cuales habían abusado sexualmente de ella.
Igualmente la declaración del Experto Funcionario KENYERVER QUIJADA quien comparece al presente acto en sustitución del Funcionario JOHANY ESCOBAR, colocándosele a la vista experticias 1.-N° 285 de fecha 08/04/2009 practicada a unas prendas de vestir comúnmente denominada suéter, vestido, pantalón. Así también como a una agenda, a una placa de metal de color dorado y a un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón conocido como caja. la cual riela al folio 31 de la pieza N° 1.de la causa. 2.- Experticia N° 0348 de fecha 08/04/2009 practicada en la carretera nacional Morón Coro, Comando de Transito Maicillal la cual riela al folio 35 de la pieza N° 1. 3.-Experticia N° 0349 practicada a la carretera nacional morón Coro, estación de servicio el Cristo Mirimire estado falcón de fecha 08/04/2009 suscrita por JOSE RICO Y JOHANY ESCOBAR la cual riela al folio 36 de la pieza N° 1 de la causa y 4.-Experticia de reconocimiento N° 9700-216 de fecha 17/04/2009 practicado a un pendrive la cual riela al folio 219 de la pieza N° 1 de la presente causa”. Con este medio de prueba se determina la veracidad de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos; así como una placa de metal de color dorado con un diámetro de 6,5 centímetros de largo por 1,5 centímetro de ancho, donde se lee servicio distinguido, con el escudo de vigilancia de transito, dicha placa la sustrajo la victima para demostrar que fue detenida y obligada a permanecer en la habitación en la cual fue abusada sexualmente, en el momento que pudo escapar de dicha habitación fue cuando la sustrajo, igualmente sustrajo una agenda con portada de semi cuero, de color azul, la misma en su parte interna se encuentra enumerada con los meses del año, así mismo dicha agenda posee documento elaborado el 03 de abril del año 2009, remitiendo oficio a la alcaldía de municipio jacura, a fin de informarle los puntos de control del operativo semana santa 2009; de igual modo con esta experticia quedó confirmado lo expuesto en esta sala por la victima cuando señaló que fue llevada a una farmacia y fue obligada a la toma de una pastilla, la cual con esta experticia evacuada se determina que es un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño, de color blanco con un diámetro de 7,5 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, contenido neto 2 tabletas. Con relación a la Inspección Técnica se determina la existencia del lugar tantas veces mencionado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, indicando dicha inspección, dirección, linderos y características propias del Comando de Transito de Maicillal y en cuanto a la Inspección Técnica de la ESTACION DE SERVICIO “EL CRISTO”, MIRIMIRE, ESTADO FALCÓN, se logra determinar la real existencia del lugar mencionado tanto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, como por el Acusado de autos, señalándose en dicha Inspección, dirección, linderos, y características propias del sitio inspeccionado, correspondiente a un baño, perteneciente a dicha estación de servicio y por ultimo en cuanto a la MEMORIA EXTRAIBLE CONOCIDA COMO PENDRIVE DE COLOR NEGRO, MARCA KINGSTON, se determina la existencia de un pendrive de color negro, marca Kingston, el cual fue hallado por la victima en el interior de su vehiculo, posteriormente a los hechos ocurridos y el mismo al realizarle una experticia de reconocimiento y al dar la opción abrir, se logró apreciar una series de carpeta pertenecientes a actas de croquis informe técnico maicillal, modelo de expediente, portada de expediente, acta de derecho de imputado, miguel modelo de expediente con lesionado.
Ahora bien con relación a las documentales incorporadas por su lectura al presente debate se analizaron y se concatenaron las siguientes:
INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 0348, DE FECHA 08/04/2009, SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTES JOSE RICO y YOHANI ESCOBAR, ADSCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CORO, LA CUAL RIELA INSERTA EN LA CAUSA EN EL FOLIOS TREINTA Y CINCO (35) DE LA PIEZA 1 DE LA PRESENTE CAUSA, con la incorporación por su lectura de este medio de prueba documental, se determina la real existencia del lugar tantas veces mencionado tanto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ (victima), OSMEL LOYO (acusado de autos), GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS, OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ y HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, indicando dicha inspección, dirección, linderos y características propias del lugar, de igual modo concuerda con el registro en el libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, donde dan fe que si fue retenido un vehiculo el día 07-04-09, por el funcionario OSMEL LOYO, siendo aproximadamente las 06 y 40 horas de la tarde, en el punto de control de transito de Maicillal, el cual era conducido por una dama, a quien se le requirió los documentos y fue pasada al despacho del Sargento Primero YOVANNY ANTONIO AÑEZ, estas circunstancias quedaron asentadas en el libro de novedad del puesto de transito terrestre ubicado en Maicillal, con estas copias certificadas del libro de novedad llevado en dicho comando se determina la veracidad de lo dicho por los ciudadanos ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), OSMEL LOYO (Acusado), OSMEL CAMACARO y HUMBERTO ORDOÑEZ, en el sentido del lugar donde fue retenido el vehiculo, a la hora, el día y quien fue el funcionario que retuvo el vehiculo y requirió su documentación a su conductora para posteriormente pasarla al despacho del sargento YOVANNY AÑEZ.
INSPECCION TECNICA N° 0349 realizada al siguiente lugar: carretera nacional morón-coro, estación de servicio “el cristo”, mirimire, estado falcón, de fecha 08/04/2009, suscrita por los funcionarios detective José rico y agente yohani escobar adscritos al cicpc sub. Delegación coro, la cual riela inserta en la causa en los folios treinta y seis (36) y su vuelto de la pieza 1 de la presente causa. Con esta inspección técnica incorporada por su lectura al presente debate, se logra determinar la real existencia del lugar mencionado tanto por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, como por el Acusado de autos, señalándose en dicha Inspección, dirección, linderos, y características propias del sitio inspeccionado, correspondiente a un baño, perteneciente a dicha estación de servicio, baño en el cual fue obligada la victima a lavarse sus partes por el Funcionario de Transito Osmel Loyo.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-216 IML 4764, de fecha 08/04/2009, suscrita por el experto profesional ii Dr. Eduard Jordan la cual riela inserta en la causa al folio veintinueve (29) de la pieza 1 de la presente causa. Con la incorporación por su lectura de esta prueba documental al presente debate, queda confirmado lo expuesto por la victima en el sentido cuando manifestó que tenía un morado en la rodilla, así mismo quedó plasmado en dicho informe que se localizó secreción en grumos en introito y canal vaginal color blanco.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA SUETER N° 9700 216-285, de fecha 08/04/2009, suscrita por el experto Jhovanny escobar adscrito al cicpc sub. delegación tucacas, la cual riela inserta en la causa al folio treinta y uno (31) de la pieza 1 de la presente causa, con la evacuación de esta prueba documental al presente juicio se determina la veracidad de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos; así como una placa de metal de color dorado con un diámetro de 6,5 centímetros de largo por 1,5 centímetro de ancho, donde se lee servicio distinguido, con el escudo de vigilancia de transito, dicha placa la sustrajo la victima para demostrar que fue detenida y obligada a permanecer en la habitación en la cual fue abusada sexualmente, en el momento que pudo escapar de dicha habitación fue cuando la sustrajo, igualmente sustrajo una agenda con portada de semi cuero, de color azul, la misma en su parte interna se encuentra enumerada con los meses del año, así mismo dicha agenda posee documento elaborado el 03 de abril del año 2009, remitiendo oficio a la alcaldía de municipio jacura, a fin de informarle los puntos de control del operativo semana santa 2009; de igual modo con esta experticia quedó confirmado lo expuesto en esta sala por la victima cuando señaló que fue llevada a una farmacia y fue obligada a la toma de una pastilla, la cual con esta experticia evacuada se determina que es un receptáculo elaborado en fibras vegetal cartón, conocido como caja, la misma es de pequeño tamaño, de color blanco con un diámetro de 7,5 centímetros de largo por 3 centímetros de ancho, la misma posee unas letras el cual se logra leer POSTINOR 2, contenido neto 2 tabletas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A UNA MEMORIA EXTRAIBLE CONOCIDA COMO PENDRIVE DE COLOR NEGRO, MARCA KINGSTON N°216, de fecha 17/04/2009, suscrita por el funcionario johanny escobar la cual riela inserta en la causa al folio doscientos diecinueve (219) de la pieza 1 de la presente causa, con la evacuación de este medio de prueba documental al presente debate se determina la existencia de un pendrive de color negro, marca Kingston, el cual fue encontrado por la victima en el interior del vehiculo, posteriormente a los hechos ocurridos y el mismo al realizarle una experticia de reconocimiento y al dar la opción abrir, se logró apreciar una series de carpeta pertenecientes a actas de croquis informe técnico maicillal, modelo de expediente, portada de expediente, acta de derecho de imputado, miguel modelo de expediente con lesionado.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SEMINAL y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A UNAS PRENDAS DE VESTIR N° 096, de fecha 09/04/2009, suscrita por zuleyma mindiola adscrita al cicpc la cual riela al folio ochenta y nueve de la pieza N° 1 de la presente causa, con la evacuación de este medio de prueba documental al presente debate se determina la existencia de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos, en el cual la mencionada experticia arrojó las muestras 3 y 4 aplicando el método fosfatasa acida prostática, para determinar sustancia de naturaleza seminal, arrojó POSITIVO.
OFICIO N° 085-2009 DE FECHA 19/08/2009, SUSCRITO POR EL SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHAS 07/04/2009 Y 08/04/2009, siendo ratificado el presente oficio en esta sala de juicio por el SUB COMISARIO JOSE LUIS GUEDEZ ROJAS, las cuales rielan insertas en los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) inclusive de la pieza N° 2, de la presente causa. Con este medio de prueba incorporado al presente debate se confirma lo manifestado tanto por la victima, Acusado de autos, OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ y HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, en el sentido que dichas copias certificadas del libro de novedades de fechas 07/04/2009 y 08/04/2009, dan fe que si fue retenido un vehiculo por el funcionario OSMEL LOYO, siendo aproximadamente las 06 y 40 horas de la tarde, el día 07-04-09, en el punto de control de transito de Maicillal, el cual era conducido por una dama, a quien se le requirió los documentos y fue pasada al despacho del Sargento Primero YOVANNY ANTONIO AÑEZ, estas circunstancias quedaron asentadas en el libro de novedad del puesto de transito terrestre ubicado en Maicillal, con estas copias certificadas del libro de novedad llevado en dicho comando se determina la veracidad de lo dicho por los ciudadanos ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima), OSMEL LOYO (Acusado), OSMEL CAMACARO y HUMBERTO ORDOÑEZ , en el sentido del lugar donde fue retenido el vehiculo, a, la hora el día y quien fue el funcionario que retuvo el vehiculo y requirió su documentación a su conductora para posteriormente pasarla al despacho del sargento YOVANNY AÑEZ. De igual manera se desprende de la copia certificada del libro de novedades de fecha 08-04-09, que el jefe del puesto sargento primero para ese momento Yovanny Añez, el sargento segundo José Jiménez y vigilante Osmel Loyo, se encontraban en el puesto policial del Bigote, resolviendo un problema que se les había presentado en la guardia del día anterior. Y por ultimo se deja constancia en el mencionado libro de novedad que se presenta la Fiscal 19° del Ministerio Publico Elizabeth Céspedes, en compañía de Funcionarios del CICPC, quedando plasmado en libro de novedad marca, color y placas de los vehículos en los cuales llegaron los mencionados funcionarios al Comando de Transito de Maicillal, para abrir averiguación en contra del sargento primero Yovanny Añez, sargento segundo José Jiménez y el vigilante Osmel Loyo, retirándose la comisión del CICPC, quienes informaron que los vigilantes que se encontraban de guardia el día anterior deberían presentarse en la delegación de Tucacas.
EXPERTICIA DE ANALISIS DE PRUEBA DE PERFIL GENETICO (ADN) PARA DETERMINAR CONCORDANCIA ENTRE LA CIUDADANA VICTIMA ELIN SANCHEZ Y LOS CIUDADANOS ACUSADOS JOSE GREGORIO JIMENEZ, JHOVANNY AÑEZ Y OSMEL LOYO, de fecha 06/09/2010 suscrito por los ciudadanos licenciados Willy Gómez jefe del laboratorio de identificación genética y antropólogo Suam González experto profesional i, las cuales rielan insertas en los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y tres (153) inclusive de la pieza N° 4, de la presente causa. Con la evacuación de este medio de prueba documental se logró demostrar lo narrado por la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES (Victima) en la presente causa, en el sentido que se logró determinar la individualización del perfil genético del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ, de forma total y los otros dos los excluye pero existe una contribución parcial de GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO. Esta declaración de la Experta LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, implanta la responsabilidad de los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENENEZ, GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO.
PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Y PSICOLOGICO FORENSE N° 137 PRACTICADO A LA CIUDADANA ELIN JANINE SANCHEZ RAMONES, realizado por la Dra. María Elena Berroeta, Psiquiatra Forense y lic. Carlos Ortiz Psicólogo Clínico Forense, de fechas 15/09/2009 la cual riela inserta desde el folio sesenta y ocho (68) al setenta y dos (72) inclusive de la pieza N°, de la presente causa. Con esta incorporación de esta prueba documental por su lectura al presente debate se logra determinar que la victima presentaba sintomatología de ansiedad, tristeza y llanto asociados a los hechos vividos, observándose mucha alteración en la parte efectiva, manteniendo el discurso en todas sus fases. En este caso se menciona en el informe que hay una incapacidad de la evaluada conectarse con su parte humana lo cual consiste de no contactarse en lo sexual. Cuando se relacionan estos factores afirman que el discurso es valido y consistente, otorgándole un 100% de certeza al resultado de su evaluación, lográndose determinar también a través de técnicas el estado emocional en el cual se encontraba la victima para el momento de la evaluación era consecuencia del abuso sexual vivido descartándose la existencia de otros eventos.
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE
En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba testimonial y documental, las siguientes pruebas admitidas en la audiencia preliminar y recepcionada en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas:
La testimonial de CARLOS LUIS SOTELO BERMUDEZ cedula de identidad N° 16.519.990. Esta deposición este Tribunal no la valora por cuanto en reiteradas oportunidades el mismo manifestó en esta sala que el no se encontraba allí para ese momento solo escuchó rumores de que habían violado a una ciudadana pero no logró visualizar a la persona que violaron, no aportando nada al proceso con su declaración para el esclarecimiento de los hechos ni para inculpar o exculpar al acusado de autos.
La testimonial de HERMES JOSE JIMENEZ MEDINA, profesión u oficio: comerciante, cedula de identidad N° 11.363.363, Esta deposición este Tribunal no la valora por cuanto NO aportó nada al proceso con su declaración para el esclarecimiento de los hechos ni para inculpar o exculpar al acusado de autos.
La testimonial de SILVIO HILDEMARO MEDINA BARICO. Esta deposición NO aportó nada al proceso para el esclarecimiento de los hechos, por tal motivo este Tribunal no lo valora. En virtud que no estaba presente cuando retuvieron el vehiculo conducido por la victima y posteriormente detenida e ingresada a una habitación del comando de transito de maicillal, así mismo señala que no observó nada de anormal en el comando de transito, solo se limita a decir que el fue comisionado a cubrir la falta de funcionario en el punto de control de maicillal por cuanto había un problema en la policía, por este motivo este Juzgado no valora este testimonio.
La testimonial del Experto EDUAR JORDAN, Medico Forense adscrito al CICPC sub.-delegación coro, con relación a los Informes practicados a los ciudadano Osmel Loyo, José Jiménez y Yovanny Añez, por cuanto esta declaración no aportó elementos ni para inculpar ni exculpar.
La testimonial de HEMJEBER RENEE FORNERINO ORTEGA, esta deposición no aporta nada al proceso en el sentido que este ciudadano manifestó en esta sala de juicio no tener conocimiento de los hechos, no desprendiéndose ningún elemento de convicción ni para inculpar ni exculpar al acusado de autos.
La Defensa desiste de las testimoniales de MARTINEZ VARGAS HAYM, SOLORZANO ANTONIO MARIA, DEIVYS LOAIZA, CASTRO RUIZ MERVIN JOSE y JOSE CONTRERAS, mal puede el Tribunal valorarlas.
DOCUMENTALES
ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO DEIVYS LOAIZA, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 19/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) AL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fue acordada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Extensión Tucacas, en auto de apertura de fecha 09/10/2009.
ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO JIMENEZ MEDINA HERMES JOSE, SUSCRITA EN LA SUB-DELEGACIÓN DE TUCACAS, DE FECHA 18/08/2009 LA CUAL RIELA INSERTA EN EL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA AL CIUDADANO MARTINEZ VARGAS HAYN RAFAEL, POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 16/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO SOTELO BERMUDEZ CARLS LUIS, RENDIDA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 18/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y OHO (188) DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO NARCISO GREGORIO BONILLA BONILLA, POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACION TUCACAS DE FECHA 11/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2, DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, POR ANTE LA FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN DE FECHA 17/04/2009 LA CUAL RIELA INSERTA DESDE EL FOLIO OCHENTA Y SIETE (87) DE LA PIEZA N° 1, DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA PRACTICADA EN LA SEDE DEL CICPC, SUB-DELEGACIÓN TUCACAS AL CIUDADANO CASTRO RUIZ MERVIN JOSE, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA INSERTA AL FOLIO CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) Y SU VUELTO, DE LA PIEZA I DE LA PRESENTE CAUSA.
ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO MEDINA BARICO SILIO HILDEMARO, POR ANTE EL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 20/08/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 196 Y SU VUELTO DE LA PIEZA N° 2 DE LA CAUSA.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE JOSE RICO, ADSCRITO AL CICPC SUB-DELEGACION TUCACAS, DE FECHA 08/04/2009, LA CUAL RIELA AL FOLIO 24 DE LA PIEZA N° 1 DE LA CAUSA.
Con relación a estos medios de pruebas incorporados por su lectura este Juzgador no las valora por cuanto no fueron recibidas como pruebas anticipadas, ni se refieren a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o Inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir estas pruebas no se circunscriben dentro de lo dispuesto en el articulo 322 numerales 1° y 2°, no obstante en la etapa del Juicio oral y sobre la base del articulo 14 de la norma adjetiva, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones del referido COPP; esto quiere decir que el COPP establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate. De allí pues que si el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante este Juez debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numerales 1° y 2° del COPP, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados previstos como tales en nuestro ordenamiento jurídico; esto quiere decir que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos que deben ser documentados, es decir levantados de forma escrita: Ejemplo las Actas de entrevista (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados. De manera pues, que las únicas pruebas que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el COPP son las previstas en el articulo 322 numerales 1° y 2°, Ejusdem. De tal forma que es evidente que los antes señalados medios de pruebas documentales incorporado por su lectura durante el debate NO TIENEN VALOR PROBATORIO ALGUNO.
EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 4767, 4766 y 4765 SUSCRITAS POR EL FUNCIONARIO DR. EDUAR JORDAN, PRACTICADAS A LOS CIUDADANOS ACUSADOS OSMEL LOYO, JOSE JIMENEZ Y GIOVANY AÑEZ, LAS CUALES RIELAN A LOS FOLIOS 19, 20 Y 21 DE LA PIEZA N° DE LA CAUSA, con relación a los mencionados reconocimientos legales, este medio de prueba documental, no aportó ningún elemento de convicción ni para exculpar ni inculpar al acusado de autos.
COPIAS SIMPLES DE DECISIÓN DE FECHA 18/01/2005, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, LAS CUALES RIELAN AL FOLIO 39 AL 44 INCLUSIVE DE LA PIEZA N° 3 DE LA PRESENTE CAUSA. Con relación a este medio de prueba este Juzgado no lo valora por cuanto no guarda relación con los hechos que se debatieron en esta sala de Juicio.
RAZONES QUE HAY PARA ACREDITAR LOS HECHOS.
La victima cuando narra los hechos acaecidos, hace mención en primer lugar: que conducía su vehiculo con destino a la Ciudad de Maracay y al llegar al punto de control de transito de Maicillal, le ordena Osmel Loyo, (Fiscal de transito) que detenga su vehiculo; el cual es retenido, exigiéndole el Fiscal de transito, a su conductora (victima) los documentos del mismo, así como documentos personales, despojándola de las llaves de dicho vehiculo, colocándola a la orden de los Funcionarios de transito José Jiménez y Yovanny Añez, donde le ordenan ingresar a una habitación para posteriormente abusar sexualmente de ella. OSMEL LOYO, Funcionario de Transito QUIEN RECONOCIÓ en esta sala de Juicio que fue el, la persona que retuvo el vehiculo, exigiéndole los documentos a su conductora (Victima), para posteriormente ingresarla al comando donde se encontraban JOSÉ JIMÉNEZ y YOVANNY AÑEZ, donde le ordenan entrar a una habitación que tiene dicho comando de transito, para subsiguientemente abusar sexualmente de ella. Esta circunstancia que el Funcionario OSMEL LOYO, retuvo el vehiculo, además que el mismo OSMEL LOYO, lo reconoció, del mismo modo lo ratifican los ciudadanos ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ (victima), GREGORY JESUS AMAYA CHIRINOS, OSMEL ANTONIO CAMACARO GUTIERREZ y HUMBERTO JOSE ORDOÑEZ CURIEL, quienes manifestaron en esta sala de Juicio que fue el Fiscal de Transito OSMEL LOYO, quien retuvo el vehiculo exigiéndole los documentos a su conductora (Victima), para posteriormente ingresarla al comando donde se encontraban JOSÉ JIMÉNEZ y YOVANNY AÑEZ, sitio (punto de control de transito de maicillal), que fue confirmado por los expertos quienes practicaron Inspección técnica, del sitio. En segundo lugar: señala la victima, que una vez que es abusada sexualmente, logra salir de dicho comando y OSMEL LOYO, le indica que vayan al cafetín que queda al lado del Comando de transito de Maicillal, donde se toman un café, esta circunstancia de trasladarse al cafetín lo RECONOCIÓ el mismo Acusado de autos, ratificado por la victima y de igual manera lo corroboró NARCISO BONILLA y DENNYS MARTINEZ MORILLO. En tercer lugar: indica la victima que OSMEL LOYO, conduce el vehiculo de la victima y la lleva a una farmacia y le compra una pastilla de nombre Postinor, obligándola a ingerirla, para posteriormente trasladarla a una estación de servicio de nombre “El Cristo”, donde le exige que ingrese al baño a lavarse sus partes; esta circunstancia de conducir el vehiculo de la victima, donde la lleva a la farmacia y posteriormente a la estación de servicio, es RECONOCIDA por el mismo Acusado de autos y ratificada por la victima; igualmente por la ciudadana BENIGNA CONTRERAS DE MORENO, quien es propietaria del expendio de medicina llamado José Gregorio Hernández y es quien suministra la pastilla Postinor, la misma manifestó en esta sala de Juicio que la pastilla Postinor fue solicitada por una persona de sexo masculino, quien le solicitó una pastilla de emergencia, en cuanto a la estación de servicio “el Cristo” sitio que fue confirmado por los expertos quienes practicaron Inspección técnica, dejando plasmado en dicha Inspección dirección, linderos y características propias del sitio Inspeccionado correspondiente a un baño, perteneciente a dicha estación de servicio, el cual fue RECONOCIDO, por el Acusado de autos, quien manifestó que el, la llevó a una farmacia donde compró una pastilla y subsiguientemente la llevó a la estación de servicio, siendo todo esto ratificado por la victima.
En cuanto a la prueba de ADN, la Experta sustituta LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, CREDENCIAL N° 34.721, ADSCRITA AL LABORATORIO DE GENTICA DEL CICPC DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de idéntica ciencia, arte u oficio, al del ANTROPÓLOGO SUAM GONZÁLEZ, quien practicó la experticia de perfil genético, colocándosele a la vista experticia de perfil genética P09-052 de fecha 06/09/2010, practicada por al Antropólogo Suam González y dicho informe suscrito por el Jefe de laboratorio Willy Gómez, el cual riela al folio 150 y 153 de la pieza N° de la presente causa. Con esta deposición se logró determinar la individualización del perfil genético del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ, de forma total y los otros dos los excluye, pero existe una contribución parcial de GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO. Esta declaración de la Experta LUCELIA DEL VALLE BRICEÑO, implanta la responsabilidad de los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENENEZ, GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO.
Vista las coincidencias de estas deposiciones y la CERTEZA DE LA PRUEBA DE ADN, donde se logra determinar de forma total la individualización del perfil genético del Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENENEZ y la CONTRIBUCIÓN PARCIAL DE GIOVANNY AÑEZ y OSMEL LOYO; es por lo que este Tribunal acredita la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, en virtud que el Acusado de autos OSMEL LOYO, en ejercicio de sus funciones como Fiscal de transito fue la persona quien retuvo el vehiculo conducido por la victima en el punto de control de transito de Maicillal (reconocido por el mismo Acusado), tal y como quedó demostrado en el desarrollo del debate, una vez analizada, comparada y concatenadas las deposiciones evacuadas en esta sala de juicio, han permitido determinar evidentemente su certeza lo que conlleva a este juzgador a acreditar la existencia del hecho que se subsume dentro del tipo penal bajo estudio y por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado OSMEL LOYO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ.
Ahora bien el cooperador inmediato es en criterio de la Sala Penal, lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario, para diferenciarlo del cooperador NO necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho. Sin embargo, conceptualmente se ha tenido el cuidado de establecer los parámetros de la conducta cooperadora dentro de la “contribución o auxilio, anterior o simultanea, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor”. De manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho. En este caso en concreto SIN LA ACTUACION del Acusado OSMEL LOYO, la cual fue la de retener el vehiculo el cual conducía la victima y colocarla a la orden de los Funcionarios de Transito JOSÉ JIMÉNEZ y YOVANNY AÑEZ, NO se hubiera realizado el hecho delictivo. Así de simple, sin recurrir a la teoría de la equivalencia de condiciones ni a la de los bienes escasos, se presta una cooperación necesaria al autor del hecho, no se presta una cooperación inmediata al hecho.
Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala Penal, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito. Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como participes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a estos.
Agravada: Por cuanto el Acusado de autos en ejercicio de sus funciones ha cometido un hecho punible el cual es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.
En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.
En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citadas normas, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana: ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, este Juzgado Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, es del criterio de condenar al referido acusado OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal y en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 161, 344, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR
En lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”.
El Ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, fue acusado por la por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, en virtud que quedó demostrado el hecho dentro de los supuestos de las normas precedentemente señaladas, como la culpabilidad del acusado de autos en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de Violencia Sexual prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo su término medio doce (12) años y seis (06) meses, aunado a la circunstancia agravante prevista en el articulo 65 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia. En este mismo orden de ideas en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de justicia que en la aplicación de la pena le sea tomado en consideración del acusado su buena conducta predelictual, por lo cual debe compensarse esa atenuante con la agravante del delito y apreciarse para aplicar la pena conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal; quedando la pena en definitiva a cumplir en DIEZ AÑOS (10) DE PRISION, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, de igual manera se ordena al Ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, previamente identificado, una vez cumplida la pena de prisión, a cumplir programa de orientación por un lapso de cuatro (4) años a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia, ante el instituto regional de la mujer en colaboración con el ministerio para el poder popular de interior y justicia conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. De conformidad con el artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 30 de junio del año 2024, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DERECHO DE LA VÍCTIMA
Este juzgador, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 65 numeral 6° ejusdem; concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN SANCHEZ RAMONES DE PEREZ, se exhorta a la Representación Fiscal a los fines que la ciudadana víctima se le garantice el Derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para” en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.-
CAPITULO VII
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al Ciudadano OSMEL JOSE LOYO MENDEZ, venezolano, natural de Coro, cédula de identidad número V-18.294.899, edad 28 años, nacido el día 12/08/1985, residenciado en urbanización libertadores ,calle 02 manzana 18, casa N°18, al lado del supermercado Makro, Coro estado Falcón, teléfono: 0414-681-6399 (de su mamá)hijo de Juvenal de Jesús Loyo (fallecido) y Ramona Josefina Méndez, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION además de la pena accesoria previstas en el articulo 66 numeral 2° de la ley especial en relación con el articulo 16 numeral 1° del código penal por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 43, en concordancia con el articulo 65 numeral 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIN JANINE SANCHEZ DE PEREZ.
SEGUNDO: La pena establecida en el numeral anterior se instituye por cuanto el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena de 10 a 15 años de prisión siendo su termino medio 12 años y 6 meses de prisión; en este mismo orden de ideas en el caso que se analiza, se desprende de las actas procesales que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, demostrativo de que es un infractor de la ley penal con carácter primario, es por lo que este Tribunal atendiendo a razones de justicia, conforme a lo previsto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de justicia que en la aplicación de la pena le sea tomado en consideración del acusado su buena conducta predelictual para que la misma le sea aplicada para el calculo de la pena, por lo cual debe compensarse esa atenuante con la agravante del delito y apreciarse para aplicar la pena conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal; quedando la pena en definitiva a cumplir en DIEZ AÑOS (10) DE PRISION.
TERCERO: Se ordena al Ciudadano condenado una vez cumplida la pena de prisión a cumplir programas de orientación por un lapso de CUATRO (04) AÑOS por ante la Secretaria para el Desarrollo e Igualdad de Genero todo ello de conformidad con los artículos 20, 21 y 67 de la Ley especial a los fines de promover cambios culturales e incentivar el valor y el respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 349 del COPP en su primer aparte se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 30 de Junio del año 2024, hasta tanto la presente sentencia queda definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente.
QUINTO: Se ordena fijar como sitio de reclusión la Ciudad Penitenciaria de Coro.
SEXTO: Se insta a la Representante Fiscal para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y 5 de la ley especial; a los fines de que a la víctima se le garantice programas de servicios sociales de atención.
SEPTIMO: Este Tribunal de una revisión de las actuaciones se observa Decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, la cual riela al folio doscientos once (211) al doscientos veintiséis (226) de la pieza N° 06 de la presente causa, donde se ordena reponer la presente causa al estado de celebrar nuevamente el presente juicio. Vista esta decisión; el Ministerio Público solicitó se libraran orden de captura a los Ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ, YOVANNY AÑEZ y OSMEL JOSE LOYO, haciéndose efectiva la captura del Ciudadano OSMEL JOSE LOYO y en aras de la ineludible obligación de este juzgador en salvaguardar a todos los Ciudadanos los Derechos y Garantías del Debido Proceso previsto en la Constitución Nacional, las Leyes, Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República, estructurados a su vez por un grupo de Derechos tendientes a Garantizar la Justicia, la Equidad, la Rectitud y la Celeridad Procesal de los procedimientos judiciales, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar dividir la continencia de la causa a tenor del articulo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al Ciudadano OSMEL JOSE LOYO, para que en su debida oportunidad legal se remita al Tribunal de Ejecución correspondiente. En consecuencia, se ordena elaborar la compulsa con relación al ciudadano OSMEL JOSE LOYO, así mismo se ordena Ratificar las ordenes de capturas que existen en contra de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ, y YOVANNY AÑEZ.
OCTAVO: Se deja constancia que en el presente juicio oral y privado se dio cumplimiento a los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales
NOVENO: Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia último aparte para la publicación de la presente sentencia, publicándose la misma fuera del lapso legal, es por lo que se ordena notificar a las partes de la presente publicación.“ Se insta a la ciudadana Secretaria a los fines de remitir en su oportunidad legal el presente asunto penal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se Libró boleta de encarcelación dirigida a la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se ofició a la Comandancia Policial en su oportunidad informándole de lo decidido en esta sala de audiencia. Es todo se leyó y conforme Firman, Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes en virtud que la presente Resolución esta siendo publicada fuera del lapso legal, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
VICTOR PUEMAPE MARIN
EL SECRETARIO
AB. ARGENIS MONTERO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
AB. ARGENIS MONTERO
Asunto Nº I P01-P-2009-003715
EXP. Nº
VRPM/ VRPM*
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