REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2014

203º y 154º


Asunto Nº IP01-P-2013-008017.

JUEZ: VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN.

SECRETARIA: ARGENIS MONTERO.

FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

ACUSADO: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ.

VICTIMA: R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD).

DEFENSA PÚBLICA 2° POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA: BETHANIA LOPEZ.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia Oral y Privada, realizada en fecha 26 de Junio de 2.014, oportunidad en la cual, luego de informarle al Acusado Ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, antes identificado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, indicándole que las únicas medidas que proceden en el presente caso son la Admisión de los hechos propiamente dicha y admisión a los fines de la suspensión condicional del proceso; solicitando la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Declarado aperturado el presente acto donde el Ministerio Publico y la Defensa realizaron su acto de apertura, habiéndose impuesto del Precepto Constitucional al Acusado de autos, e informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, donde el Acusado de autos admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso y revisado el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico contra el Ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, que riela a los folios 57 al 71 inclusive de la presente actuación, el Tribunal constata que los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la victima Ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD), los realizó en contra de la misma, cuando en fecha 29 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente las 07: horas de la noche, la ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba en el monumento de las madres, ubicado en la vía hacia la vela de coro Estado Falcón, en compañía de su hija, su novio y una amiga, compartiendo con su niña y sus amigos, la ciudadana Rosimar le hizo entrega de la niña al ciudadano Eliezer Chirinos, ya que se sentía un poco mareada y en ese momento se acerca el Ciudadano JESUS HERNANDEZ, quien es el progenitor de la niña, tomando fuertemente por los brazos a la ciudadana Rosimar y luego la haló por el cabello y comenzó a decirle palabras obscenas, en ese instante el ciudadano JESUS HERNANDEZ, la soltó y le dio un empujón que cayó al piso.
En la audiencia preliminar celebrada el 06 de Febrero de 2014, el Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, admitió acusación fiscal contra el Ciudadano: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD), ahora bien; en esta oportunidad el Acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al Acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD), victima en la presente causa no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso acogida por el acusado.
De los medios de prueba que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal Segundo (2) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- Declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO CABRERA RODRIGUEZ.
3.- Declaración de la ciudadana DADIANYS MARIA TALAVERA GARCIA.
4.- Declaración del ciudadano ELIECER JESUS CHIRINOS GARCIA..
5.- Declaración del ciudadano ISRAEL ISAI LOPEZ HERNANDEZ..
6.- Declaración de la ciudadana YENIFER MARIAM CALDERA YAGUA.
7.- Declaración de la ciudadana MARJELIS MARIAN NAVEDA PEREZ.
8.- Declaración del DR. EDUAR JORDAN, Medico Adscrito a la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 2514, DE FECHA 30/09/2013, quien concluye que la ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD) presenta “contusión reciente en región tenar de mano izquierda, dichas lesiones sanan en un lapso de cinco (05) días tiempo habitual de curación, sin asistencia medica de carácter leve”.
9.- Declaración de los ciudadanos DETECTIVES DIANA TUA Y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 02254, de fecha 18/11/2013..
DOCUMENTALES:
1.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 2514, de fecha 30/09/2013, suscrito por el Dr. EDUAR JORDAN, Experto Profesional III, Medico Adscrito a la Medicatura Forense de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la víctima ciudadana ROSIMAR CAROLINA FIERRO CARIEL.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO N° 02254, de fecha 18/11/2013, suscrita por los Detectives DIANA TUA y DETECTIVE KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro del Estado Falcón.

MOTIVACIÓN

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de ocho años en su límite superior; que el acusado de autos ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, (identificado en autos) admitió los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención fue hecha dentro de la oportunidad legal, es decir antes de la recepción de pruebas; tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto el objetivo principal de la Ley especial que rige nuestra materia es Garantizar y Promover los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, creando condiciones para Prevenir, Atender, Sancionar y erradicar la Violencia contra la mujeres; en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambio en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una Sociedad Democrática, Participativa, Paritaria y Protagónica. Y ante ese poder que les niega a las Mujeres el goce, disfrute y el ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como Garante de los Derechos Humanos en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales, de igual modo desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevante en materia de los derechos humanos de las mujeres y especialmente en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ( Convención de Belèm do Parà, 1994) y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer( 1979), conjuntamente con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). En la IV conferencia mundial sobre las mujeres celebrada en Pekín en 1995, se reconoció que la violencia contra la mujer es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la humanidad; en consecuencia por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el Acusado: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, cédula de identidad número V- 20.933.580, edad 22 años, nacido el día 24/12/1991, natural de Coro estado Falcón, Bachiller grado como grado de instrucción de profesión u oficio taxista, hijo de Héctor Hernández y Elita Bermúdez, residenciado en el parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, calle Josefa Camejo con Juan Crisóstomo Falcón, casa 12, bajando por la calle de la cancha Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0416-869-1001, en perjuicio de la victima ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD), por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia oral y privada, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana R. C. F. C. (SE OMITE IDENTIDAD).

TERCERO: Se le impone al acusado de autos las siguientes condiciones: cumplir con un régimen de presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada sesenta (60) días, por el lapso de un (1) año.

CUARTO: Se ordena al ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, dictar dos (02) charlas cada DOS (02) MESES concernientes al contenido de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el lapso de UN (01) AÑO, en la Comunidad que determinará el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer. Estas mencionadas charlas que debe dictar el acusado deber estar fijadas fotográficamente, es decir cada charla debe estar fijada fotográficamente. Asimismo debe estar presentes un mínimo de diez (10) personas, las cuales debe firmar lista de asistencia con nombre apellido, cedula firma, y teléfono, avalado por el Consejo Comunal de dicho sector donde se dicte la correspondiente charla y el Equipo Interdisciplinario.

QUINTO: Se designa un Delegado de Prueba a los fines que controle y vigile las condiciones impuestas por este Tribunal; así mismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de la designación del Delegado de prueba.

SEXTO: Se le ordena al Ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ BERMUDEZ, a comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia Contra la Mujer a fin de recibir orientación relacionada a las charlas e información donde serán dictadas las mismas.

SEPTIMO: El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Se mantienen la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia dictadas en fecha 08/10/2013 en el Despacho Fiscal de la Fiscalía 20 del Ministerio Publico.

NOVENO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 107 primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reservó el lapso establecido en el artículo 107 último aparte de la ley especial que rige nuestra materia para la publicación de la presente decisión, publicándose fuera del lapso, es por lo que se ordena notificar a las partes. Regístrese, Publíquese, Diaricese y Notifíquese.



JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. VICTOR PUEMAPE MARIN

SECRETARIO DE SALA

ABG. ARGENIS MONTERO




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ARGENIS MONTERO









IP01-P-2013-008017.