REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de julio de dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------
Años: 204º y 155º
Expediente Nº: 262-2014
Solicitantes: JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ PERAZA y
MAGDA FELICINDA HERNÁNDEZ MATOS
Abogada Asistente: YRAIDA JOSEFINA ROJAS MORA
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 25 de junio de 2014, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ PERAZA y MAGDA FELICINDA HERNÁNDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.104.282 y V-7.493.100, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Colorados y, la segunda en la calle Principal del sector Pueblo Nuevo, Municipio Jacura, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada YRAIDA JOSEFINA ROJAS MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.852, presentaron escrito en el que manifiestan que el 20 de mayo de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Jacura, Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada Tomo I, Nº 12, que anexan marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Viviendas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de dicha unión conyugal procrearon un hijo de nombre DARWIN FRANCISCO GUTIERREZ HERNANDEZ, de treinta y ocho (38) años de edad, pero que por divergencias acaecidas dentro de la vida en común, aproximadamente desde el mes de diciembre del año 1980, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que lleva más de quince (15) años y, en vista de que las relaciones conyugales han venido sufriendo graves quebrantos, lo que hace imposible conservar la armonía y estabilidad del matrimonio, toda vez que no tienen el propósito de reanudar su vida matrimonial, es por lo que solicitaron de común y mutuo acuerdo su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal, por lo que renuncian a cualquier reclamación al respecto. Solicitan igualmente se cite al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2014, la Alguacil Temporal de este Tribunal y consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó estas actuaciones al expediente.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ FRANCISCO GUTIÉRREZ PERAZA y MAGDA FELICINDA HERNÁNDEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-4.104.282 y V-7.493.100, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Colorados y, la segunda en la calle Principal del sector Pueblo Nuevo, Municipio Jacura, Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 20 de mayo de 1975, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Jacura, Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por cuanto consta en autos que el procreado durante el matrimonio, es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:20 a.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 262-2014
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