REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, nueve de julio de dos mil catorce.------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 155º

Expediente Nº: 260-2014
Solicitantes: ALFONZO SARABIA PETAQUERO y

KAREN NADESCA GARCIA SAYAGO

Abogada Asistente: MÓNICA DOMINGUÉZ

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 06 de junio de 2014, los ciudadanos ALFONZO SARABIA PETAQUERO y KAREN NADESCA GARCIA SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.373.802 y V-12.480.913, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Aeropuerto, calle 16, casa sin número, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y, la segunda en la Urbanización Bello Monte, calle Eustaquio Guevara, casa Nº 448, Zuata, Estado Aragua, debidamente asistidos por la abogada MONICA DOMINGUÉZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.506, presentaron escrito en el que manifiestan que el 23 de abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 87, inserta en los libros correspondientes al año 1992, que anexan marcada con la letra “A”, que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos de nombres KAREN ADELGHEIS SARABIA GARCIA, de veintiún (21) años y JHONN ARGENIS SARABIA GARCIA, de diecinueve (19) años, que fijaron su domicilio conyugal en la población de Yaracal, sector La Vivienda, calle Módulo, casa sin número, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, pero que específicamente en el mes de agosto del año 2008, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y fijar residencia en diferentes zonas, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, originándose una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo su divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon quedar de pleno derecho y sin reservas facultados para administrar sus bienes propios. Solicitan igualmente se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en a definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2014, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 18 de junio de 2014, el Alguacil de éste Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 17 de junio de 2014, por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó a los autos con los cuales guarda relación.

En fecha 26 de junio de 2014, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregar el mismo a éste expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS: ALFONZO SARABIA PETAQUERO y KAREN NADESCA GARCIA SAYAGO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.373.802 y V-12.480.913, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Aeropuerto, calle 16, casa sin número, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y, la segunda en la Urbanización Bello Monte, calle Eustaquio Guevara, casa Nº 448, Zuata, Estado Aragua, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 23 de abril de 1992, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que los procreados durante el matrimonio, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.


Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:10 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.------------------------------------

Secretaría,





Exp. N° 260-2014