REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE JULIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º

Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 46-2014, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: GLEXIS ENIDEL AREVALO DE SCHOTBORGH, MAX JHON SCHOTBORGH AREVALO y MAYCOT JHON SCHOTBORGH AREVALO, la Primera (Viuda), venezolana, mayor de edad, Licenciada en Bioanalisis y los demás (hijos), venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.831.873, V-15.557.847 y V-17.923.802, respectivamente, asistidos por la Abogada NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.315, titular de la cédula de identidad N° V- 12.178.531, con domicilio procesal en la Calle Páez, Sector el Centro de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 02 de Marzo de 2014, falleció de SINDROME HEPATORENAL, DIABETES MELLITUS En el Hospital Clínico de Maracaibo, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Ciudadano: MARCOS RAMON SCHOTBORGH DELIMA, (Difunto), a la edad de cincuenta y seis (56) años, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.317.395, domiciliado en la Calle Bermúdez entre Padre Aldana y Monagas, Sector el Centro de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. ALICIA B. RINCON DELGADO, certificado N°2265797 de fecha 02-03-2014, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el N° 28 de fecha 05 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: GLEXIS ENIDEL AREVALO DE SCHOTBORGH (Viuda), MAX JHON









SCHOTBORGH AREVALO y MAYCOT JHON SCHOTBORGH AREVALO (Hijos), Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CHURUGUARA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE (2014). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la Solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria ciudadana ABOG. KARINA ARCAYA, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.965.846, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-













SRD/JCB
02-07-14