REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 02 DE JULIO DEL 2.014.
AÑOS: 204º Y 155º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: AURA RAFAELA DIAZ DE MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.099.761, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la Parroquia El Paují, Sector El Paují, Calle El Carmen, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: AURA RAFAELA DIAZ DE MORILLO, sobre: Unas bienhechurias que consistentes en Una (01) Casa de habitación familiar que posee tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sala, comedor, un (01) corredor, y un baño, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de acerolit puertas y ventanas de madera y aluminio, la cual posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2), la cual se encuentra enclavada en una porción de Terreno Municipal, de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 453,36 MTS2), y se encuentra cercada por sus cuatro costados y se encuentra ubicado en el sector El Paují Calle El Carmen, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Con Bienhechurias de Margarita Rojas.
SUR: Con Calle El Carmen.
ESTE: Con Bienhechurias de Nereida Duran.
OESTE: Con Callejón.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 150.000)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE. (02-07-2.014) AÑOS: 204° Y 155°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.