REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 01 DE JULIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 25-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: HONORIA DEL CARMEN GALLONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.564.977, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Sector Simon Bolívar Calle Principal, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411. titular de la cedula de identidad N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce de la esquina callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ARMANDO ANTONIO ROMERO y JOSE RAMON ACOSTA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 4.109.410 y 10.707.904, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Simon Bolívar, Casa s/n, de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en la Calle Monagas final Sector La Milagrosa, Casa s/n, de esta Población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 30-06-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: HONORIA DEL CARMEN GALLONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.564.977, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Sector Simon Bolívar Calle Principal, Municipio Federación, sobre un inmueble que posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 MTS2), consistentes en una (01) casa de bahareque que posee dos (02) piezas, una (01) cocina, paredes de bahareque, techo de zinc, puerta y ventana de madera, cercada por sus cuatro costado. Dicha casa se encuentra enclavada sobre una PORCION DE TERRENO MUNICIPAL de una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 MTS2), la misma se encuentra ubicada en el Sector Callejón San Pablo vía La Indiana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón San Pablo vía La Indiana, SUR: Con propiedad de Edgardo Santos, ESTE: Con Callejón San Pablo vía La Indiana y María Gallones, OESTE: Con propiedad de Edgardo Santos. El costo de la dicha bienhechuría es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES