REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE JULIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 29-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DIGNA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Carretera Churuguara Barquisimeto, Sector Las Crucesitas de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 6.564.725, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174. 177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos AGUSTIN ANTONIO ROMERO CHUELO Y JANETH CHIQUINQUIRA ROMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, domiciliados en la Carretera Churuguara Barquisimeto, Sector Las Crucesitas de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 10.703.506 y 17.520.180, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 14-07-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: DIGNA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Carretera Churuguara Barquisimeto, Sector Las Crucesitas de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de las Cédulas de Identidad Personal Nro: 6.564.725, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMRTROS CUADRADOS (139,43 M2), constituidas por Una (01) casa de habitación construida con fundaciones de piedra, cemento y madera, paredes de bahareque, frisada con arcilla y pintada, con techo de laminas de zinc, sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala recibo y comedor, la puerta principal de madera, dos (02) ventanas pequeñas de madera, tres (03) cuartos con puertas y ventanas de madera, una (01) cocina, la mencionada casa tiene un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94M2), Un (01) anexo el cual consta de tres (03) cuartos construidos con bases de cemento y cabilla, paredes, piso de cemento liso, sobre vigas de hierro, techo de laminas de zinc, con puertas y ventanas de hierro, dicho anexo tiene un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (39,68 M2) y Un (01) el baño construido con bases de cemento y cabillas, paredes de bloque, sobre vigas de hierro, laminas de zinc con una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, piso de cemento liso, el cual tiene un área de construcción de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (05, 75 M2); las bienhechurias señaladas anteriormente se encuentran enclavadas sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (1211 M2), ubicada en la Carretera Churuguara Barquisimeto, Sector Las Crucesitas de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Churuguara, Barquisimeto; SUR: Ciro Vázquez; ESTE: Con Hermes Materrano; OESTE: Con Sergia Toyo. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES