REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 04 DE JULIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 26-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ERIKA LIDSAY FANEITE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Callejón Guadalupe, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 15.066.417, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 181.847, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Santa Lucia I, Casa N°. 138 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos CARLOS JAVIER GOMEZ MELENDEZ y YUBISAY CHIQUINQUIRA GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obreros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.513.747 y 6.985.264, respectivamente, domiciliados en el Callejón Guadalupe, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 03-07-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 y publicado en FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ERIKA LIDSAY FANEITE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Callejón Guadalupe, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 15.066.417, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por una casa que cuenta con cuatro (04) cuartos con ventanas de hierro, una (01) cocina, un (01) tinglado, un (01) lavandero, un (01) porche, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, piso de concreto, techo de acerolit, cerca de alambre y estantillos de madera que tiene un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), enclavada en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, que posee un área de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mts2), ubicada en el Callejón Guadalupe, Sector La Danta, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Rafael Salazar, SUR: Con propiedad de Ramón Piña, ESTE: Con Callejón La Guadalupe y OESTE: Con propiedad de Ramón Piña. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000).

Entréguese las presentes actuaciones a la parte interesada, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES