REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 08 DE JULIO DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 09-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ELIMENE RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante domiciliado en la localidad de María Díaz, Parroquia Agua Larga del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 10.705.048, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA BRETT ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°.10.477.894 , inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 56. 411, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas con cruce de la esquina callejón La Trilla de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la JUNTA DE LA POSESION INDÍGENA DE AGUA LARGA Parroquia Agua Larga, Municipio Federación Estado Falcón y AUTOREZACION de TERRENO de la misma JUNTA DE LA POSESION INDÍGENA DE AGUA LARGA Parroquia Agua Larga, Municipio Federación Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE ROJAS VARGAS Y NICOLAS RAMON BARRAES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación u oficio el primero Topógrafo y el segundo Criador, domiciliados el primero en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo domiciliado María Díaz Parroquia agua Larga Municipio Federación Estado Falcón y Titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.766.282 y 5.289.171, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 07-07-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del ciudadano: ELIMENE RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en la en la localidad de María Díaz, Parroquia Agua Larga del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 10.705.048 sobre un inmueble que posee un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2). Constituido por una casa construida con paredes de bloques frisada por ambos lados, techo de zinc sostenido en estructura madera estilo media agua y piso de cemento liso, con fundaciones de concreto, columnas, vigas de riostra y de carga de concreto armado frisadas, puerta principal y de acceso por el fondo de metal y en sus ambientes internos de metal, las ventanas de metal con sus protectores de metal, cuyas dependencias son las siguientes: Una sala recibo, una cocina comedor, un dormitorio, una sala de baño con sus instalaciones sanitarias internas en la parte exterior, además la construcción de una cerca perimetral con alambres de púas a nueve cuerdas sostenidos en postes de madera, por sus laterales a una altura estimada de (1,20) metro veinte centímetros y una puerta de acceso de metal de (3,00mts), dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO pertenecientes a la POSESIÓN INDIGENA AGUA LARGA conforme consta en documento protocolizado en la actual Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del estado Falcón en fecha 08 de Abril del año 1.904, registrado bajo el N° 6 Protocolo Primero (1°) del segundo trimestre, la cual consta de una extensión superficial según levantamiento Topográfico y que cito ut supra de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (1.221.00 mts2) ubicada en el caserío María Díaz en jurisdicción de la Parroquia Agua Larga, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón bajo los linderos generales son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías de Nicolas Barraez, en una medida de 47,00 metros, SUR: Con bienhechurías de Ciro Romero, en una medida de 47,00 metros, ESTE: Con carretera María Díaz que es su frente, en una medida de 29,00 metros, OESTE: Con bienhechurias de Olga Campos, en una medida de 24,00 metros. El valor de dichas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000).

Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES