REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 204° y 155°..
Pedregal, 07 DE JULIO DE 2.014.
S-012-2014.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el Ciudadano: PANTALEON JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.937.608, domiciliado en esta Población de pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, asistida por la Profesional del Derecho Abogado: JOSE ORLANDO COLINA PALENCIA, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 197.248, y de transito en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Visto y examinado fotoscopia de Cédula del promoverte y sus testigos, visto y examinado Autorización Nro. OSM.15-002-2014 emitida por la Sindicatura Municipa de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, por estar anclada la bienhechuría en terrenos Ejido; visto y examinado Zonificación Catastral Nro. OSM-017-025-2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del estado Falcón; visto y examinado el Croquis del Levantamiento Parcelario emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado Planilla de Comprobante de Ingreso Nro. 013-1253 por Solicitud de Arrendamiento de Terrenos Ejidos emitido por la Dirección de Hacienda Recaudación de Rentas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia, visto y examinado Factura Nro. 013-1085 de Recaudo de Rentas Municipales del Municipio Democracia, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, así como también, Descargado debidamente el Justificativo de Testigos por ante éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: PANTALEON JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.937.608, domiciliado en esta Población de pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón y civilmente hábil, sobre una bienhechuria constante de un inmueble constituido por una vivienda familiar, con instalaciones de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal y vidrios, distribuida en una (01) sala de recibo-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) baño y su total de Área de Construcción es de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADO (147m2). Ubicado en el sector Santa Maria de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno municipal que mide QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADO CON DOCE CENTIMETROS (535m2, 12cm) alineados de la siguiente manera: Norte: Solar de Marisol Betancourt. Sur: Vía Pública. Este: Terreno desocupado y Oeste: Terrenos desocupado.
Entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto; dejese copia Certificada en los Archivos del Tribunal; autorizándose al Secretario Ciudadano: Abogado Levi Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.478.525 para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2014.-
La Juez Provisorio

Abg. Iris V. Adames Bueno.
El Secretario Titular

Abg. Levi Rodríguez.
Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el Solicitud Nº S-010-2014 y quedando anotado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 106-

El Secretario Titular

Abog. Levi Rodríguez