REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 204° y 155°.
Pedregal, 09 DE JULIO DE 2.014.
S-011-2014.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el Ciudadana: ELIZABETH CHIQUINQUIRA MUSETT CALLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.587.831, domiciliada en la Calle Principal Sector Libertador de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcon, asistido en este Acto por el Abogado JOSE ORLANDO COLINA PALENCIA, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 197.248, y de transito en la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Visto y examinado fotocopia de Cédula del promoverte y sus testigos, visto y examinado Autorización Nro. OSM.015-002-2014 emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, por estar anclada la bienhechuría en terrenos Ejido; visto y examinado Zonificación Catastral Nro. OSM-017-022-2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del estado Falcón; visto y examinado el Croquis del Levantamiento Parcelario (linderos y mesura) emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado Planilla de Comprobante de Ingreso Nro. 014-1312 por concepto de Arrendamiento de Terrenos Ejidos emitido por la Dirección de Hacienda Recaudación de Rentas, firmado por administración de Rentas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia, visto y examinado Factura Nro. 014-1218 de Recaudo de Rentas Municipales del Municipio Democracia, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Democracia del Estado Falcón, así como también, Descargado debidamente el Justificativo de Testigos los cuales respondieron satisfactoriamente las cinco (05) preguntas que le hicieren en su oportunidad de descargo a favor del solicitante; en consecuencia de lo anteriormente señalado éste Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2009-006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ELIZABETH CHIQUINQUIRA MUSETT CALLEJA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.587.831, domiciliada en la Calle Principal Sector Libertador de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcon, civilmente hábil, sobre una casa de habitación fabricada en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera y metal, constante en: una (01) sala de recibo, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dicha área de construcción es de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMEROS (54,84M2) enclavada sobre una parcela de terreno urbano municipal que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (684,93m2) sus linderos son: NORTE: Casa y solar de Olga Añez; SUR: Casa y solar de Emilia Márquez; ESTE: casa y solar de Yorelys Gonzalez con Casa y Solar de Yorbelis Colina, y OESTE: Vía Pública, según Levantamiento Topográfico elaborado por la Oficina de Catastro de fecha 08-05-2014, signado con el nro. 08. Siendo así las cosas, entréguesele el presente original al interesado, fórmese expediente y anéxesele copia certificada de la solicitud, los recaudos y del presente auto; dejese copia Certificada en los Archivos del Tribunal; autorizándose al Secretario Ciudadano: Abogado Levi Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.478.525 para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los nueves (09) días del mes de Julio de 2014.-
La Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames Bueno.
El Secretario Titular
Abg. Levi Rodríguez.
Nota: En la misma fecha se asentó en el libro de solicitudes del tribunal, bajo el Solicitud Nº S-011-2014 y quedando anotado bajo Sentencia Interlocutoria Nro. 108.-
El Secretario Titular
Abog. Levi Rodríguez.
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