REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 16 de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por el Ciudadano: JOSE ANGEL MAVARES MARIN, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V- 4.105.864 y domiciliado en El Barrio Inmaculada de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio Ramona Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 57.649, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 23-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita el Ciudadano: JOSE ANGEL MAVARES MARIN, ya identificado que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, conformada de la siguiente manera: por tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) comedor y un (1) tinglado, construida con bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de madera y ventanas corredizas de aluminio con vidrio y protección. Ubicada en El Barrio Inmaculada de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, dichas bienhechurias están fomentadas sobre una parcela de terreno que dicen ser terrenos ejidos pertenecientes al Municipio Buchivacoa del Estado Falcón que mide 900 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con quebrada; Sur: Linda con terrenos desocupados; Este: Linda con terrenos desocupados y Oeste: Linda con casa de Hayne García y Avenida Inmaculada de por medio. Cuya inversión estimada actualmente tiene un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante de autos presentó




como testigos a los Ciudadanos: WINDER JOSE SEMECO GUADAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.297.415, de profesión: Chofer y domiciliado en San Pedro, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y HEMIL JARRISON MEDINA MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.729.862, de profesión: Chofer y domiciliado en Capatarida, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece. Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos WINDER JOSE SEMECO GUADAMA Y HEMIL JARRISON MEDINA MATERAN y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de el Ciudadano: JOSE ANGEL MAVARES MARIN, Titular de la Cédula de Identidad número: V-4.105.864, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a el solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Diez (10) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 23-2014