REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 29 de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por la Ciudadana: CLISBETH DE JESUS ROJAS MIQUILENA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.703.623 y domiciliada en el Sector Las Filipinas I, Calle Los Angeles, Casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 103.455, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 24-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita la Ciudadana: CLISBETH DE JESUS ROJAS MIQUILENA, ya identificada que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias constituido en un inmueble casa para habitación familiar con área de construcción de: 80.68 mts2 conformada de la siguiente manera: un (01) porche corrido, dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, dicha casa esta construida sus paredes con bloques de cemento, pisos de cemento requemado, techos de platabanda, puertas en metal y en madera entamborada, ventanas decoradas en metal con vidrio con sus respectivas protecciones, dichas bienhechurias están ubicada en el Sector Las Filipinas I, Calle los Angeles, casa s/n° de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, enclavada en un área total de terrenos Ejidos del Municipio Dabajuro de: 333.92 mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos y longitudes: Norte: Casa de familia Rojas, longitud 23.64 mts; Sur: Casa José Domingo Zara, longitud: 25.30 mts; Este: Casa de Daysy Acosta, longitud: 13.20 mts y Oeste: Cancha Deportiva y Calle sin salida de por medio, longitud: 14.22 mts , tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150.000,°°), construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Ahora





bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los Ciudadanos: NORDIS JOSE ROJAS GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, de Profesión Carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.800.236 y domiciliado en el Sector Las Barranquitas, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y DIEGO XAVIER DUPONT PIÑA, venezolano, mayor de edad, de profesión Profesor de Educación Rural, domiciliado en el Sector La Sabana, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.600.704, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece. Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de los testigos NORDIS JOSE ROJAS GUTIERREZ y DIEGO XAVIER DUPONT PIÑA y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: CLISBETH DE JESUS ROJAS MIQUILENA, Titular de la Cédula de Identidad número: V-10.703.623, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas






actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Once (11) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 24-2014