REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 03 de Julio de 2014. Años: 203º y 155º.-

Se recibe la anterior solicitud, presentada por el Ciudadano: JAVIEL ENRIQUE ALVAREZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V- 18.633.943 y domiciliado en el Sector Las Cayenas Calle El Milagro de La Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio YOHEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 112.216, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nro. 22-2014, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal. Solicita el Ciudadano: JAVIEL ENRIQUE ALVAREZ LANDAETA, ya identificado que se le declare titulo suficiente para asegurarse el derecho de propiedad sobre las construcciones a las que se contrae este justificativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias que conforman un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, estructura de base, cabillas de hierro, techos de acerolit, pisos de cemento dicho inmueble consta de tres (03) cuartos, un (01) sala sanitaria , una (01) sala, una (01) cocina – comedor; un (01) porche y un (01) tinglado; esta cercada por todos sus linderos, posee puertas de metal y de madera, ventanas de metal y vidrio, se encuentra ubicado en el Sector Las Cayenas Calle El Milagro de la Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, levantada en un área total de terreno que mide TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (369.75 MTS2), perteneciente a los Ejidos del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con Calle El Milagro; Sur: Linda con Casas de Lilian Romero y Gardiana Guerrero; Este: Linda con Calle Libertad y Oeste : Linda con Casa de Carmen Marín. Tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,°° ) construida a sus propias expensas y con dinero de su propio




peculio. Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, este Tribunal observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las Ciudadanas: YARELIS COROMOTO CROES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U en Informática y Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.666.429 y domiciliada en Bariro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y YUBIL CHIQUINQUIRA QUERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Docente, domiciliada en Bariro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.792.354, quienes rindieron declaraciones ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis).
Examinadas las declaraciones de las testigos YARELIS COROMOTO CROES GOMEZ Y YUBIL CHIQUINQUIRA QUERO GOMEZ y las normas ut-supra transcritas, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro, que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de el Ciudadano: JAVIEL ENRIQUE ALVAREZ LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad número: V-18.633.943, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad a lo Dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nro. 2014-0009, de Fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones a el solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente en el Archivo del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto





en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado
Falcón, con sede en Dabajuro, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


Nota: Con esta misma fecha, se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de Diez (10) folios útiles, conforme esta acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.-




Solicitud Nro. 22-2014