REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 01 de julio de 2014
Años; 204° y 155°



Exp. No. 626-14


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.969.604, domiciliada en el sector La Compañía de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad)

DEMANDADO: JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-23.473.478, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)


Se apertura la presente Causa en fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, titular de la cédula de identidad N° V-19.969.604 quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad) y demanda al ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA quien es titular de la cédula de identidad N°. V-23.473.478, por Obligación de Manutención y solicita la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensual para la alimentación de la niña. (Folio 2).
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 626-14, se acordó la citación del demandado ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.803.886, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA, (Folios 12 y 13).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), comparece previa citación el ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA, antes identificado y la ciudadana MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA, propone entregar a la ciudadana MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, madre de la menor …… la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, los primeros cinco (05) días de cada mes, para cubrir los gastos de alimentación de la niña, para lo cual solicita que este Tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria para dar cumplimiento a la obligación. Así mismo propone cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicamentos, ropa, calzado y juguetes y gastos en época de navidad de la menor; y el cien por ciento (100%) de los gastos escolares en su oportunidad. La ciudadana MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, manifiesta su aceptación a la propuesta del ciudadano JORVIS JOSE UZCATEGUI MENDOZA en los términos planteados y se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento (50 %) de dicho gastos (Folio 14)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor ……, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana MARIA MAGDALENA OCANDO CUAMO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Banco Bicentenario

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 01/07/2014, siendo las diez y cinco (10:05) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 635-14. Se oficio bajo el N° 2500-384. Conste.-


La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA