REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 01 de julio de 2014
Años; 204° y 155°
Exp. No. 627-14
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: KARLA ANDREINA FERRER, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-22.168.933, domiciliada en la calle Venecia del sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad)
DEMANDADO: PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.086.961, domiciliado en el cerro Pantaleón Mellado de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)
Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana KARLA ANDREINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-22.168.933 quien actúa en nombre y representación de su hija (omitida identidad) y demanda al ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN titular de la cédula de identidad N°. V-20.086.961, por Obligación de Manutención y solicita la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual para la alimentación de la niña y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto necesario para el sano crecimiento y desarrollo de la menor. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 627-14, se acordó la citación del demandado ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadano ENRIQUE GARCIA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°. V-11.083.886, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN, (Folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014) en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN, antes identificado y la ciudadana KARLA ANDREINA FERRER, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo que hicieron en los siguientes términos: el ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN, se compromete a entregar a la madre de la menor de manera directa la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal para los gastos de alimentación de la menor y solicita a la ciudadana KARLA ANDREINA FERRER le firme un recibo por cada entrega en constancia del cumplimiento. Así mismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas cuando la niña lo amerite y el cien por ciento (100%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad. La ciudadana KARLA ANDREINA FERRER, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano PLACIDO JOSE ROMERO BELTRAN en los términos propuestos y se compromete a firmar los recibos por cada entrega. (Folio 14)
y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 01/07/2014, siendo las doce y diecinueve (12:19) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 636-14.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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