República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 16 de julio de 2014
Años: 204° y 155°


Expediente: No. 751-14

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.292.392, domiciliado en el sector Las Cocuizas de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.292.392, domiciliado en el sector Las Cocuizas de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de acerolit; compuesta de: Una (01) sala, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) estacionamiento. Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son las siguientes: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.332 Mts2) ubicada en el sector Las Cocuizas de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts) y linda con propiedad de María Antonia Aguilar; SUR: Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts) y linda con propiedad de Frander Aguilar; ESTE: Mide Cuarenta Metros (40 Mts) y linda con propiedad de Ana Benicia de Aguilar y OESTE: Mide Treinta y Cuatro Metros (34 Mts) y linda con propiedad de Eulogia Aguilar. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0015 de fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas TANIA JOSEFINA GARCIA GARCIA y BEATRIZ ADRIANA GARCIA VICIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.402.479 y V-17.005.186 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL CIUDADANO FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante FRANDER ANTONIO AGUILAR BAPTISTA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 16/07/2014, siendo la diez y cinco (10:05 am) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.641-14. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.