REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de julio de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 616-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: JOSE SEGUNDO MARMOL GRATEROL y ROSARIO GUADALUPE ANTONIA RAMONA DEL CARMEN FRANCO DE MARMOL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.866.925 y V-7.843.672 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: BIAJAIRO JOSE FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.703.261 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE SEGUNDO MARMOL GRATEROL y ROSARIO GUADALUPE ANTONIA RAMONA DEL CARMEN FRANCO DE MARMOL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.866.925 y V-7.843.672 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO JOSE FERRER MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.703.261, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.18.633, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el mes de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos JOSE SEGUNDO MARMOL GRATEROL y ROSARIO GUADALUPE ANTONIA RAMONA DEL CARMEN FRANCO DE MARMOL, contrajeron Matrimonio Civil, por ante Junta Comunal del Municipio Casigua del Distrito Casigua del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 09, inserta bajo el N°. 3 en los Libros llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Casigua del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), la cual se encuentra en los folios cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad y llevan por nombre ROSSETH CAROLINA y RIWARS JOSE MARMOL FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.104.985 y V-16.374.028 y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la parroquia Casigua, calle Ciencias, casa sin numero diagonal al tanque de agua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de dieciséis (16) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), según consta en los folios diez (10) y once (11) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, lo cual consta anexa en el folio veinticinco (25) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges estás plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante Junta Comunal del Municipio Casigua del Distrito Casigua del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 09, inserta bajo el N°. 3 en los Libros llevados por la Unidad de Registro civil de la Parroquia Casigua del año Mil Novecientos ochenta y tres (1983); encontrándose separados de hecho por más de dieciséis (16) años y de esa unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que son mayores de edad; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JOSE SEGUNDO MARMOL GRATEROL y ROSARIO GUADALUPE ANTONIA RAMONA DEL CARMEN FRANCO DE MARMOL, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 08/07/2014, siendo las doce y veinticinco (12:25) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 640-14. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA