REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano DANNY ENRIQUE MORALES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.097, profesión u oficio Músico, domiciliado en la Calle Principal de Yaima con calle en proyecto, Sector Yaima de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO LÓPEZ VARGAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 155.753 y 171.290, respectivamente. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-28-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano DANNY ENRIQUE MORALES NUÑEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda ubicada en la Calle Principal de Yaima con calle en proyecto, Sector Yaima de la Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados de friso liso, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, soporte de metálica, con sus instalaciones eléctricas externas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, dos (02) baños, dos (02) tinglados, un (01) garaje, ventanas tipo basculante y puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Quince metros con Treinta centímetros (15,30mts) de frente por Catorce metros (14,00mts) de fondo, para un área total de construcción DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (214,20Mts2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en proyecto; SUR: Terrenos municipales; ESTE: Terrenos municipales; y por el OESTE: Terrenos municipales.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ZENAIDA EMPERATRIZ PETIT, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.967.210, de profesión u oficio Obrera, domiciliada en el Caserío Santa Cruz de la Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELY ANTONIO GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.523.288, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Caserío Santa Cruz de la Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ZENAIDA EMPERATRIZ PETIT y ELY ANTONIO GONZÁLEZ ARIAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano DANNY ENRIQUE MORALES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.097, profesión u oficio Músico, domiciliado en la Calle Principal de Yaima con calle en proyecto, Sector Yaima de la Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón, asistido por los Abogados en ejercicio asistido en este acto por los Abogados en ejercicio PEDRO LÓPEZ VARGAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 155.753 y 171.290, respectivamente, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a al Primer (01) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
MARÍA MEDINA DE SIERRRAALTA