REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOFALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ e YLCRIS MARÍA MARTINEZ CORDOBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 28 y 33 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.178.848 y V-14.646.428, respectivamente, solteros, de profesión u oficio: el primero Obrero y la segunda Licenciada en Educación Inicial, ambos domiciliados en la calle 23 de Enero, casa S/N del sector La Soledad de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-75-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ e YLCRIS MARÍA MARTINEZ CORDOBA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en la vía principal de Pueblo Nuevo - Azaro, Sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado obra limpia, piso de cemento y cerámica, techo de asbesto, soporte concreto, instalaciones eléctricas embutidas, con ventanas tipo ventanal, puertas entamboradas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño. Dicha construcción posee un área de Ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43mts) de frente por Diez metros con setenta centímetros (10,70mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (90,20MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Sra. Zaida Prez; SUR: Bienhechurias propiedad de la Sra. Gisela Zea; ESTE: Bienhechurias de la Sra.Gladys Amaya, y por el OESTE: Calle en Proyecto.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos DAVID ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.811.282, soltero, domiciliado en Camunare, vía principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YOBANNY RAFAEL MALDONADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.613.249, soltero, domiciliado en Camunare, vía principal, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos DAVID ANTONIO MEDINA y YOBANNY RAFAEL MALDONADO VARGAS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ e YLCRIS MARÍA MARTINEZ CORDOBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 28 y 33 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.178.848 y V-14.646.428, respectivamente, solteros, de profesión u oficio: el primero Obrero y la segunda Licenciada en Educación Inicial, ambos domiciliados en la calle 23 de Enero, casa S/N del sector La Soledad de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE H.