REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA GISELA CARRASQUERO ARENAS, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.511.096, de profesión u oficio Técnico en Oftalmología, domiciliada en el Sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.228. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-80-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana ALEIDA GISELA CARRASQUERO ARENAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para vivienda unifamiliar ubicada en el Sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento, acabado estampado, techo de asbesto, soporte concreto, instalaciones eléctricas embutidas, con seis (06) ventanas basculante, siete (07) puertas de madera maciza y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños. Dicha construcción posee un área de Doce metros (12,00mts) de frente por Doce metros (12,00mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00MTS2) enclavada sobre una superficie de terrenos municipales, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Ramón Welimans; SUR: Propiedad de Alex Herman; ESTE: propiedad de la Familia Hernández, y por el OESTE: casa de la Sra. Andreina Roberti. Además, presenta cerca perimetral de 96,60 ML construida de bloques y cemento que encierra un terreno municipal de 450M2, según consta del Informe de Bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 19/06/2014.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MAGALIS DEL CARMEN VIERAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.827.196, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la población de Adícora, calle principal La Marina, Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANTONIO DE LA CRUZ PÉREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.730.302, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Adícora, sector La Marina, casa S/N (al lado de hielo Caribe), jurisdicción del Municipio Falcón del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MAGALIS DEL CARMEN VIERAS DE PEREZ y ANTONIO DE LA CRUZ PÉREZ ZAMBRANO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ALEIDA GISELA CARRASQUERO ARENAS, venezolana, mayor de edad, de 67 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.511.096, de profesión u oficio Técnico en Oftalmología, domiciliada en el Sector Monseñor Pulido Méndez de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE