REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS HENRIQUEZ ROMERO y NORALBA RANGEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de 30 y 39 años de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad números V-18.630.083 y V-17.666.732, respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, domiciliados en la Calle San José del Supí de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-87-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan la ciudadanos ALEXANDER JESÚS HENRIQUEZ ROMERO y NORALBA RANGEL MONTOYA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicada en el Sector El Supí, calle San José, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, sin friso, soporte de concreto, con un área de construcción de Cero con Veinte centímetros (0,20mts) de frente por Ciento veintidós metros (122,00mts) de fondo para un área total de 24,40 metros lineales que encierra una parcela de terreno municipal de 960M2, según evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 07/07/2014. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Bernabé Ramírez; SUR: Calle San José del Supí; ESTE: Casa de Javier López; y por el OESTE: Casa de Francisco Izarra.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ALEXIS RAMÓN FERNÁNDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.753.149, de profesión u oficio constructor, domiciliado en la Población de Miraca, Sector Sur, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, y EZEQUIAS GABRIEL FINOL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.725.585, de profesión u oficio Ingeniero en Diseño, domiciliado en Punto Fijo, prolongación Progreso, Quinta San José, Santa Irene, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN FERNÁNDEZ HURTADO y EZEQUIAS GABRIEL FINOL SANCHEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS HENRIQUEZ ROMERO y NORALBA RANGEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de 30 y 39 años de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad números V-18.630.083 y V-17.666.732, respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, domiciliados en la Calle San José del Supí de la Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE