REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOFALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.747, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en la Vía Principal Adícora- Pueblo Nuevo, Sector Guacuira Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO REYES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 37-14 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL OVIEDO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicada en la vía principal de Adícora - Pueblo Nuevo, sector Guacuira Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados de friso liso, con un área de construcción de Cero con Veinte centímetros (0,20mts) de ancho por Doscientos Ochenta y Cuatro metros (284mts) de largo para un área total de CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS LINEALES (56,80ML) que encierra una parcela de terreno municipal de 5.040 Mts2, según evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 10/02/2014. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Carretera Pueblo Nuevo-Adícora; ESTE: Bienhechuria del Dr. Pimiento; y por el OESTE: Terrenos Municipales.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN VALLADARES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.503.117, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Adícora-Pueblo Nuevo, Sector El Molino, Guacuira Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ YAGUA, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.499.839, de profesión u oficio Licenciado en Procesos Gerenciales, domiciliado en la Parroquia Buena Vista, Calle Medina Angarita, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN VALLADARES LÓPEZ y ANGEL JOSÉ GONZÁLEZ YAGUA y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presente actuaciones a favor del ciudadano CARLOS LUIS GRATEROL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.747, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domiciliado en la Vía Principal Adícora- Pueblo Nuevo, Sector Guacuira Arriba, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS