REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano AGUEDO FELIPE REYES VALERA venezolano, mayor de edad, casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.796, domiciliado en la población de Baraived, Sector Adrián Camacho, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ALBANY JOSÉ PAJARERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.510. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-48-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano AGUEDO FELIPE REYES VALERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para una vivienda ubicada en la Parroquia Baraived, Sector Adrián Camacho, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, estructura de concreto, techo de plexi, piso de cerámica, con sus instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, siete (07) puertas de madera maciza y cuatro (04) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de Veinticinco metros (25mts) de frente por Treinta y Dos metros (32mts) de fondo, para un área total de construcción de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal el Carpintero; SUR: Terreno del Municipio; ESTE: Vivienda de Yonny Borgen; y por el OESTE: Vivienda de Golla Camacho. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento, según Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 01/10/ 2012.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos STEPHANY YHOJANA GONZÁLEZ LEIDENS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.525.076, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la población de El Hato, sector La Redoma, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado, y JOHN EUDES CHACON MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.196.859, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la población de Pueblo Nuevo, calle La Milagrosa, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos STEPHANY YHOJANA GONZÁLEZ LEIDENS y JOHN EUDES CHACON MORALES y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano AGUEDO FELIPE REYES VALERA venezolano, mayor de edad, casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-12.497.796, domiciliado en la población de Baraived, Sector Adrián Camacho, casa S/N, Parroquia Baraived del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS