REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOFALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERMAN HERMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.828.452, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Falcón, esquina Callejón 5 de Julio, casa N° 01 del Sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.678, respectivamente. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-62-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERMAN HERMAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias destinadas para una vivienda unifamiliar ubicada en la Calle Garcés (diagonal al estadio) Sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, pisos de cemento, acabado de cerámica, techo de asbesto, soporte de metálica, instalaciones eléctricas embutidas, nueve (09) puertas entamboradas y ocho (08) ventanas batiente, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje. Dicha construcción posee un área de Veinticuatro metros con Veinte centímetros (24,20mts) de frente por Veintiséis metros con Noventa centímetros (26,90mts) de fondo, para un área total de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (650,98MTS2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Garcés; SUR: Casa del Sr. Jorga Dávila; ESTE: Casa de la Familia García; y por el OESTE: Casa del Sr. Luis Goitia. También presenta cerca perimetral de bloques de cemento en 119,60 Metros Lineales en lo que encierra una parcela de terreno municipal de 861,51 M2, según Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 06/06/2014.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos GRAVIER JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.791.285, de profesión u oficio Enfermero (jubilado), domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo, Sector Santa Rosa, Calle Santa Rosa, casa S/N, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado y JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.570.688, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Calle 5 de Julio, casa N° 02 de la Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos GRAVIER JOSÉ LUGO y JOSÉ HIDALGO y las normas ut supra transcritas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERMAN HERMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.828.452, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Falcón, esquina Callejón 5 de Julio, casa N° 01 del Sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS