REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la abogada en ejercicio ALIDA VALENTINA GUADARRAMA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.496.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.855, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.622, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según se evidencia del documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 15/0/2013, anotado bajo el N° 21, tomo 108 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, dándosele entrada por auto de fecha 01/0/02014.
Solicita la apoderada judicial ALIDA VALENTINA GUADARRAMA LUGO que se rectifique el decreto emitido por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.013 en la solicitud Nº 114-13 donde se declararon las actuaciones presentadas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ, en virtud del error que se cometió al momento de identificar a su poderdante con la cédula de identidad número “V-3.664.662” tanto en el auto de admisión de fecha 29/07/2013, trayendo como consecuencia que al momento de emitirse el correspondiente decreto por este Tribunal, se continuó con el error inicial y se plasmó la cédula de identidad de su poderdante con el número “V-3.664.662” y no como debería ser “V-3.664.622”; y a los fines de demostrar la corrección solicitada anexo como documento demostrativo de su pretensión copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ y el original de la solicitud N° 114-13 tramitada por ante Tribunal para verificar el error cometido.
Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por la abogada ALIDA VALENTINA GUADARRAMA LUGO, así como los documentos acompañados a la misma, se evidencia del auto de entrada y admisión de fecha 29/07/2013 (folio 11), de las evacuaciones de los testigos de fecha 07/08/2013 (folios 14 y 116) y del decreto emitido por este Tribunal en fecha 08/08/2013 que efectivamente se identificó al ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ con el número de cédula de identidad “V-3.664.662” en cada una de las actuaciones emitidas por el Tribunal, por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO la rectificación del decreto de Título Supletorio de Propiedad dictado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.013 en la solicitud N° 114-13 solicitada por la abogada en ejercicio ALIDA VALENTINA GUADARRAMA LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.496.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.855, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.664.622, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y en tal sentido se rectifica el número de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO SAMUEL MELÉNDEZ PÉREZ en la forma siguiente: donde se lee “V-3.664.662” debe decir “V-3.664.622”, quedando así corregido el error cometido en el auto de entrada y admisión de fecha 29/07/2013 (folio 11), en las evacuaciones de testigos de fecha 07/08/2013 (folios 14 y 16) y en el decreto emitido en fecha 08/08/2013 (folios 17 al 19) de la solicitud N° 114-13 presentado en fecha 19 de Julio de 2.013. Así se establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS