REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º

EXPEDIENTE N°. P-004/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ
FISCAL AUXILIAR ENCARGADA DUODÉCIMA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. NELMARY MORA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
ALGUACIL TITULAR: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.


En el día de hoy, jueves 25 de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, previamente fijada en la causa Nº: P-004/2014, con motivo de la acusación interpuesta en tiempo hábil, por la Representación Fiscal, representada por la abogada MAIRELYN RAMIREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, cédula de identidad laminada Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, venezolano, soltero, estudiante, nacido el 13-05-1997 en Punto Fijo, de 16 años de edad, residenciado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, (PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA) y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ambos domiciliados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito denominado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES prevista en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debidamente asistido por la Defensora Pública Abogada NELMARY MORA. Seguidamente la Secretaria procede a verificar la presencia de las partes, y estando todos presentes, se procedió a la celebración de la Audiencia otorgándole la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso los hechos, el derecho, los elementos de convicción que fundamenta el escrito acusatorio, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, en el cual se acusa formalmente al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado, solicitando en consecuencia la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicita se le imponga como sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el literal “b” y “d” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el plazo máximo de UN (01) AÑO y en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución que conozca de la presente causa. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre la admisión de los hechos. El adolescente manifiesta que desea declarar “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 30 de Junio de 2014, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito de acusación; asimismo, se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se le acusa al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA , ya plenamente identificado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo visto el escrito de descargo consignado por la defensa de conformidad con el Artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , admite el mismo en virtud de que fue consignado en su oportunidad y en consecuencia, este tribunal, ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal y declara sin lugar las excepciones opuestas y nulidad solicitada por la defensa. Acto seguido, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, manifiesta ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente la Defensora Publica, Abogada NELMARY MORA expone: “Vista la exposición realizada por mi defendido solicito a este Tribunal una sanción menos gravosa y de carácter socio educativo, teniendo en consideración su arrepentimiento, así como por ser la primera vez que realiza un hecho de esta naturaleza, teniendo como norte el interés superior a que los adolescentes se resocializen y se reinserten a la sociedad apenas comenzando a vivir, así mismo informo que mi defendido se encuentra asistiendo a programas de desintoxicación en la Oficina nacional Antidrogas , tal como se evidencia de control de citas que se consigna constante de dos (02) folios útiles en copia fotostática con vista al original, para su confrontación y devolución del original, por otra parte se encuentra realizando curso de soldadura en el INCE , por lo que solicito se le imponga solo una de las sanciones solicitadas por el Ministerio Público, como lo es las REGLAS DE CONDUCTA , es por eso que realizo este pedimento a la Ciudadana Juez, es todo”. Acto seguido, la Jueza expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración del adolescente acusado, quien ha manifestado en esta Audiencia ser consumidor y admitir los hechos por los cuales ha sido imputado en la presente causa, y pide la ayuda para salir de eso, por lo que este Tribunal considera que queda evidenciados los hechos suscitados el día 22 de Abril de 2014, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, y siendo que se ha solicitado la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ésta Juzgadora al tomar en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNNA, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y admite la calificación jurídica determinada en el escrito de acusación, así mismo declara sin lugar la nulidad de la acusación Fiscal y las excepciones opuestas por la defensa, en tal sentido le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y en cuanto al tiempo se procedió a rebajarlo a la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, POR EL PLAZO MAXIMO DE SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Sección adolescentes. Se ordena la remisión del legajo Judicial al Juzgado de Ejecución Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, una vez venidos los lapsos de ley, Seguidamente se publicó el texto íntegro de la sentencia. Dada, firmada y sellada en Los Taques, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la publicación de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL,


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ


LA FISCAL DUODÉCIMA (AUX) DEFENSORA PÚBLICA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ. Abg. NELMARY MORA


LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA


NQdM/lrz/ef.
CAUSA PENAL Nº: P-004/2014.