REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 27 de Julio de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-017/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO ENCARGADA: Abg. MAIRELYN RAMIREZ DEFENSOR PÚBLICO: NELMARY MORA.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, soltero, obrero, nacido el 31-12-1996, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los Artículos 218 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ,previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 111, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, identificado, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los Artículos 218 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ,previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 111, 112 y 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita a este Tribunal la detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , ut supra identificado, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito por el cual es traído al proceso es merecedor privativa de libertad, de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, así mismo consigna el Acta policial levantada por el Centro de Coordinación Policial Nº: 08 del municipio Los Taques del Estado Falcón. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indicada además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolano, soltero, obrero, nacido el 31-12-1996, residenciado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de 43 años de edad, casada, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (PRESENTE EN ESTE ACTO), Celular XXXX, XXXX, del mismo domicilio del adolescente y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , de 44 años de edad, casado, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (AUSENTE EN ESTE ACTO) del mismo domicilio del adolescente. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, ut supra identificado, expone: “ IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, eso es todo” .TERCERO: Seguidamente solicita la palabra la Representación Fiscal, se le es concedida, quién expone: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, La Representación Fiscal solicita le sea practicado un reconocimiento médico legal por parte del servicio de Ciencias Forenses al adolescente y escuchadas la declaración del mismo pido sea fijado un acto de reconocimiento en rueda de individuo, a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en los hechos que se le imputan. CUARTO: Toma la palabra la Defensora Pública Abg. NELMARY MORA, quien expone: “De la revisión efectuada al expediente y vista la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, considera esta Defensa que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren que mi defendido es autor o participe de los delitos imputados por la Representación Fiscal, aunado al hecho de que no constan resultas de investigación necesarias para atribuirle dichos delitos a mi defendido, ahora bien esta Defensa amparado en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerando que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente su fin único es socioeducativo y la reinserción de los adolescentes a la sociedad y por cuanto estamos en una etapa incipiente y faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que mi defendido no tiene conducta predelictual, es decir que es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, además de ello cuenta con apoyo familiar, que se responsabilizan del mismo y pueden consignar carta de residencia y de trabajo, es por ello que solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que con la aplicación de esta se puede asegurar la comparecencia de mi defendido a la audiencia preliminar, así mismo, solicito se le practique evaluación médico forense en virtud de que en su declaración manifiesta que fue maltratado físicamente por los Funcionarios Policiales, por último solicito se remitan copias certificadas del presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que procese la denuncia realizada en este acto por mi defendido y copias simples del expediente para la defensa”.-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, DECRETA: Niega la solicitud de Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Pública y Acuerda la Privativa de Libertad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, para su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Se acuerda su reclusión en la Unidad de Atención para Varones en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, y la prosecución de la presente causa por el trámite de la vía ordinaria.- Por cuanto el Adolescente imputado se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial Nº: 02 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, se acuerda oficiar a dicho Comando para que el Adolescente imputado sea Trasladado a la Unidad de Atención para Varones en la Ciudad de Coro, Estado Falcón.- Se acuerda oficiar para que le sean practicadas al adolescente imputado una evaluación psicosocial.- Se acuerda oficiar al Servicio de Ciencia Forenses para que se le practique un reconocimiento por cuanto el adolescente imputado declaró en esta Audiencia de Presentación que fue objeto de maltrato físico, por algunos funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº. 08.- Acuerda fijar acto de reconocimiento en rueda de individuo a celebrarse en la Zona Policial Nº. 02 el día Lunes 28 a las 11 de la mañana, por lo que se acuerda oficiar a los organismos respectivos, a fin de Coordinar los traslados.- Se acuerda oficiar junto con las copias certificadas al Fiscal Superior de la Audiencia una vez que consta en autos el resultado de reconocimiento médico. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las CINCO Y MEDIA. (05,30 PM.), y se registró bajo el Nº 10. Conste.-


LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-017/2014.-