REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 27 de Julio de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-018/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL ENCARGADA DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ SÁNCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: NELMARY MORA.-
DELITOS: HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes,
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado en la causa P-018/2014, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , presento copia de cédula de identidad, venezolano, nacido el 31 – 12 – 1996, de 17 años de edad, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, domiciliado en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (AUSENTE EN ESTE ACTO) y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, (DIFUNTO). Nieto de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 12/04/1952, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto), por la presunta comisión de los delito denominados HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 4, y 470 del Código Penal Venezolano respectivamente. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente encuadrar en los delitos HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 453 Numeral 4, y 470 del Código Penal Venezolano respectivamente, y solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita a este Tribunal le sea acordada al adolescente una vez identificado las medidas cautelares establecidas en los literales “B”, “C”, “D” y “F”, del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que el delito por el cual es traído al proceso no es merecedor de sanción privativa de libertad, de conformidad con el articulo 628 ejusdem. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que desea declarar en la Audiencia y se identifica de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, presento copia de cédula de identidad, venezolano, nacido el 31 – 12 – 1996, de 17 años de edad, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, TERCERO: La Defensora Pública Abogada Abg. NELMARY MORA expone: expone:”Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo es importante señalar nunca ha estado incurso en otro hecho punible y se desprende de las actas, que no existe un elemento de convicción fundamental para calificar el tipo los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que pretende formular la Representación Fiscal, por lo que esta defensa técnica se opone a la precalificación formulada ya que no se evidencia facturas que acrediten la propiedad de los objetos incautados en el procedimiento policial por parte de la presunta victima; así mismo solicita a este digno Tribunal que lo desestime, finalmente me opongo a la detención de mi defendido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que mi defendido posee su domicilio establecido en el Sector IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, tal como consta de carta de residencia emanada del Consejo Comunal “Juan Crisóstomo Falcón” Municipio Los Taques, la cual se consigna en este acto en original constante de dos (02) folios útiles; así mismo mi defendido ha presentado copia simple de partida de nacimiento y de cédula de identidad, teniendo contención familiar ya que se encuentra presente su abuela en esta audiencia, evidenciándose de esta manera que no existe peligro de fuga ni evasión del proceso, por todo lo antes expuesto solicito me sea expedida copia certificada de la audiencia de presentación, y la libertad sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, así mismo solicito se oficie al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería SAIME, a los fines de que se le expide su documento de identificación personal, puesto que fue extraviado y al Registro Civil del Municipio Los Taques para que expida partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año XXX (XXX), bajo el NºXXX, ya que nos encontramos en un proceso socio educativo, cuyo fin es la reinserción del adolescente en la sociedad, así mismo en virtud de que mi defendido se declaro consumidor solicito se oficie a la ONA a fin de que sea sometido un programa de desintoxicación, por ultimo pido me sean expedidas copias simples de la presente causa es todo.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, según se evidencia en acta de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, identificado ut supra, niega la solicitud de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , y DECRETA: PRIMERO: la Libertad del adolescente, con imposición de la Medida Cautelar prevista en los literales B, C, E y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto el adolescente deberá: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Abuelo ciudadano B, C, E y F, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto el adolescente deberá: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Abuelo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 12/04/1952, del mismo domicilio del adolescente (presente en este acto), teléfono XXXX; 2.- Presentarse cada quince (15) días, por ante este Tribunal, 3.- Prohibición de concurrir a sitios nocturnos, lugares no actos para adolescentes y prohibición de concurrir al sitio donde se suscitaron los hechos. 4.- Prohibición de comunicarse con personas de dudosa reputación. SEGUNDO: Visto que el adolescente se declaro ser consumidor se acuerda oficiar a la ONA a fin de que sea sometido al programa de desintoxicación. TERCERO: Se acuerda oficiar al SAIME PUNTO FIJO y al Registrador Civil del Municipio Los Taques, a fin de que le sea expedido su documento de identidad y su partida de Nacimiento. CUARTO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. QUINTO: se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones ubicada en coro, a fin de le sean practicado los exámenes psicosociales al adolescente imputado. SEXTO: Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión a fin de participarle lo aquí decidido.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las UNA Y CUARENTA de la tarde (01,40 PM.), y se registró bajo el Nº 011. Conste.-


LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-018/2014.-