REPÚBLICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º
EXPEDIENTE No. P- 014/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL ENCARGADA INTERINO DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. LINO RAMÓN GONZALEZ MARTE Y GLENDYS JOSEFINA MORENO PEROZO
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS (ART 65 LOPNNA).-
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ
AUTO: INTERLOCUTORIO
Celebrada como ha sido 03 de julio de 2014, siendo 1:00 PM, la Audiencia de Presentación de los imputados relacionada con la causa Nº P-014/2014, donde aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS (ART 65 LOPNNA) titular de la Cédula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03- 08- 1993, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) del Municipio Los Taques, Estado Falcón, Teléfono XXXX, XXXX,XXXX. hijo de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), Titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.613.653 (PRESENTE EN ESTE ACTO) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) , Titular de la Cédula de Identidad Nº: IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) (PRESENTE EN ESTE ACTO, y quien tiene como defensor privado al Abogado LINO RAMÓN GONZÁLEZ MARTE. Con Inpreabogado Nº: 145.979 y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad N°. V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de Nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº:V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), nacido en fecha 09-10-1998, residenciado en Creolandia , IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) Municipio Los Taques del Estado Falcón, Teléfono: xxxx, xxxx, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), Titular de la Cédula de Identidad Nº: 13.516.701 (PRESENTE EN ESTE ACTO) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), Titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.227.889 (PRESENTE EN ESTE ACTO. Y quien tiene como defensora Privada a la Abogada GLENDY MORENO PEROZO , con Inpreabogado Nº: 181.891, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS específicamente HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano,, este. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZOLANA, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) titular de la Cédula de Identidad Nº. V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) titular de la Cédula de Identidad N°. V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) ,quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº: 08 de la Policía del Estado Falcón, en fecha 02 – 07 – 2014, descrita en acta policial que se encuentra anexa al presente expediente, pudiendo la conducta desplegada por los adolescentes ut supra identificados, encuadrar en uno de los delitos denominado CONTRA LAS PERSONAS específicamente HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano. La Representación Fiscal solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del Procedimiento Ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que aun restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Por lo que solicita a este Tribunal, que le sea acordado a los adolescentes imputados, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de La Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo, pidió la conexidad de la causa, por cuanto se desprende de las actas que conforma el expediente que existe la participación de adulto en el proceso que se le sigue a los adolescentes. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó a los adolescentes la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, expresando los adolescentes entender lo informando por la suscrita, manifestando los adolescentes que desean declarar lo cual hicieron seguidamente. TERCERO: El abogado LINO RAMÓN GONZÁLEZ MARTE, Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) ut supra identificado, expone: “En virtud de que la vindicta pública está imputando a mi representando por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva , esta defensa al escuchar las declaraciones del adolescente al cual se le sigue la causa penal por dicho delito y que el mismo para esclarecer los hechos colaboró con los funcionarios actuantes en el procedimiento y en su exposición alega que el es inocente de los hechos que se le imputan debido a que solo fue utilizado para dar una información de una dirección de un Ciudadano apodado el menor encontrándose mi representado sorprendido cuando las personas que le solicitaron y que les indicara el lugar interceptaron al hoy occiso con objetos pertenecientes a un vehiculo automotor (Moto) y los mismos optaron por sacar un arma y la accionaron contra la víctima, mi representado alegó que huyó del sitio por temor de ser involucrado e igualmente que las personas accionaran el arma contra el, de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 2, de la CRBV en concordancia con el Artículo 540 de Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y Artículo 8 del Código Orgánico procesal Penal, esta defensa solicita la libertad plena de mi representado debido a que faltan elementos de convicción que vincule a ni representado con el delito anteriormente mencionado, en caso de que no se me le de la libertad plena pido una medida menos gravosa (Arresto domiciliario) ya que estamos en la etapa incipiente de la investigación”. Seguidamente la Abogada GLENDY MORENO PEROZO, Defensora Privada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) ut supra identificado, “De acuerdo a lo que expone la representación fiscal, en la imputación del delito de Homicidio calificado con complicidad correspectiva, la cual dicho delito es incongruente que se le este tipificando a mi representado, ya que de acuerdo a su declaración y a la declaración de los amigos y de su novia , que dan fé y corroboran la información que desde las 8 de la noche mi representado se encontraba en la calle principal de Los Taques, no teniendo ninguna relación directa al hecho que se le está atribuyendo, mas sin embargo mi representado al enterarse de que la policía lo está buscando por medio de una llamada telefónica que le realiza su mamá, el se sorprende mas sin embargo le dice a la mamá que le diga al policía que como el nada tiene que ver en el hecho se va a entregar para que hagan las investigaciones, le dice que lo va a esperar en la redoma de Los Taques que carga puesta una chaqueta gris con rayas negras para que lo pueda identificar, por tal motivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 Ordinal 2 de la CRBV y el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que mi representado nada tiene que ver con el hecho que se le atribuye, simplemente fue utilizado como referencia para dar con el paradero de las otras personas que supuestamente cometieron el delito, por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena de mi representado o a su defecto una medida menos gravosa como es una medida de presentación periódica ante este Tribunal , quedando en total disposición durante todo el proceso penal que asegure el esclarecimiento de los hechos”. CUARTO: En cuanto a la precalificación del delito hecha por la Representación Fiscal, se observa al folio 1: escrito de la Representación Fiscal; del folio 2: Orden de Apertura de la Investigación; del 3 al 8: acta de Aprehensión de los Adolescentes Imputados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída las exposiciones de las partes y analizada como han sido las actas policiales, acompañadas al escrito presentado por la representación Fiscal: DECRETA: PRIMERO: Niega la libertad plena de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (ART 65 LOPNNA) ut supra identificado, solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Se aparta de lo solicitado por la Representación Fiscal como es LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , de los adolescentes imputados y DECRETA LA imposición a los adolescente de LA MEDIDA CAUTELAR contemplada en el literal a y b del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como es el ARRESTO DOMICILIARIO a cumplir en la casa habitación de sus representantes legales, quines se encuentran presentes en este acto cuya direcciones se encuentra explanadas ut supra, y a permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales presentes en esta audiencia, quienes informarán al Tribunal una vez al mes, del comportamiento de sus representados, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda la conexidad de las causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adulto en el proceso que se les sigue, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia al Tribunal de Control de causa que conozca la causa del adulto de conformidad con lo previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA
SECRETARIA.
Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En esta misma fecha, se publico la presente decisión siendo las (4:30 p.m), y se registro bajo el Nº: 07.
LA SECRETARIA
ABOG: LILA RODRIGUEZ.
CAUSA PENAL: Nº: P-014/2014.
|