REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
LOS TAQUES: OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
AÑOS: 203º Y 155º

EXPEDIENTE No. P- 013/2014
JUEZA: Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
FISCAL ENCARGADA INTERINO DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. SAMUEL MEDINA, ANYELO SALAS Y LUIS RIVERO.-
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (Art 65 LOPNNA)
SECRETARIA TITULAR: Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA
ALGUACIL: EDGARDO REYES RUIZ
AUTO: INTERLOCUTORIO


Celebrada como ha sido en el día hoy 08 de julio de 2014, siendo 2:00 P.M., la Audiencia Especial de Presentación del imputado relacionada con la causa Nº P-013/2014, donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de Nacionalidad Venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, estudiante , titular de la Cédula de Identidad Nº: V- IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), nacido en fecha 09- 11- 1998, quién cursaba estudios en la Unidad Bolivariana Don Rómulo Betancourt, en el Sector Alí Primera 1, Calle José Leonardo Chirinos, IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) hijo de IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), Titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.370.081 (PRESENTE EN ESTE ACTO) y IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) Titular de la Cédula de Identidad Nº: 12.862.549 (PRESENTE EN ESTE ACTO, y quien tiene como defensores privados a los Abogados SAMUEL MEDINA, ANYELO SALAS y LUIS RIVERO, con Inpreabogados Nos: 152.820, 189.660 y 120.373, por la presunta comisión del delito denominado CONTRA LAS PERSONAS específicamente HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), evidenciada de las actas de investigación que rielan a los folios de la causa, imputándole al adolescente de marras la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos NAZARIO DE JESÚS CHIRINOS (OCCISO) y RONIER DE JESÚS CHIRINOS, Así mismo solicita, LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de La Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, pide se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y se acuerde la conexidad de las causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente de la causa que existe la participación de adultos en el proceso que se les sigue al adolescente. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifestó entenderla imputación que le hace la representación fiscal y le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) ut supra identificado, que desea declarar en la Audiencia Especial expone: Estoy yo discutiendo con mi mamá y en eso se mete mi hermano y me dice que no le grite a mamá y en eso se mete el señor Nazario y empiezo yo a discutir con el, porque estaba ahí discutiendo con nosotros y en eso Nazario me pega un golpe y se mete a su casa y fue a buscar a sus hijos , yo le golpeo la puerta de la casa y salen tirándome botellas con los hijos, los hijos me tiran piedra y yo salgo de la casa, y en lo que yo voy saliendo de la casa viene llegando un carro con dos o tres gentes, yo en eso me vine para atrás para la casa y la gente viene corriendo atrás mío, y ahí disparan y se montan de nuevo en el carro y yo también salgo de ahí porque los señores se me pegan atrás también, y tuve toda la noche escondido en una casa que estaba abandonada, pase toda la noche ahí y en la mañanita me fui para que mi hermana , ahí llamaron a mi mamá y me cuentan que el señor murió, y me mamá me pregunta que quién fue quién disparó y como yo estaba entre el susto y corriendo, no vi, lo que yo se de esa gente que no si esos disparos eran para mi o para ellos. TERCERO: La Representación Fiscal toma la palabra quién le realiza la siguiente pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA) Primera: ¿Cuando fuiste a buscar al señor Nazario, hoy occiso andaba solo o acompañado? Contestando: Solo. Segunda: ¿En algún momento te regresastes a buscar al señor Nazario en compañía de otros Ciudadanos y si portabas algún arma de fuego? Contestando: No, y no portaba arma de fuego. CUARTO: Seguidamente el defensor privado Abogado SAMUEL MEDINA ya identificado, pasa a realizar las siguientes preguntas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA: Primera: ¿ Fue agredido usted por el señor Nazario o sus hijos? Contestando: Si, fue golpeado en el ojo y en un brazo con una botella. Segunda: Pudisteis ver quienes fueron las personas que dispararon al señor Nazario? Contestando: No, porque el carro traía las luces prendidas. Tercera: Disparó Usted al Ciudadano Nazario? Contestando: No. Cuarta: Se encontraba usted en compañía de los muchachos que apodan el XXXX y el XXXX? Contestando: No, esos son unos muchachos del barrio. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado LUIS RIVERO, quién expone: En primer lugar esta defensa se opone a la precalificación Fiscal a tenor de los siguientes puntos: La responsabilidad penal es de carácter personalísima de la revisión del folio 20 constante de entrevista tomada al Ciudadano de nombre Roiner, único testigo presencial de acuerdo a la verdad procesal, este manifiesta que el Ciudadano de remoquete el xxxx fue quién disparó al señor Nazario expresando igualmente que el Ciudadano del remoquete el xxxx, fue quien disparó a su persona . Segundo: En caso de considerarse una complicidad correspectiva este es solo aplicable este es solo aplicable cuando es imposible determinar el sujeto autor del hecho punible donde participaron numerosos sujetos activos, no siendo el caso para la presente. Tercero. De igual manera de la revisión de actas no se desprende que el adolescente traído a sala haya incitado ú ordenado las lesiones propinadas a los sujetos considerados víctimas en la causa , continuando esta defensa se opone a la solicitud de detención para garantizar la comparecencia, a razón que los supuestos establecidos en la norma no se configuran en la presente, mi patrocinado no fue aprehendido de manera in fraganti, ni mucho menos puede alegarse que este estaba evadiendo el proceso o en aptitud contumaz, lo cual haría el proceso procedente la orden judicial de aprehensión , aunado a lo ya expresado con la comparecencia voluntaria a sede Fiscal se estaría desvirtuando el peligro de fuga visto que este se encuentra en contención familiar y en escolaridad regular, continuando se desecha de igual manera el peligro de obstaculización de las investigaciones, a razón de que es inconcebible que un adolescente pueda desplegar acciones, que interrumpan el correcto desenvolvimiento de los órganos de investigación penal , a razón de lo ya antes expresado esta defensa ruega a la Juzgadora apegue el proceso al adolescente con una medida menos gravosa a la detención para la comparecencia a audiencia preliminar y solicita se le conceda la palabra a la progenitora del adolescente Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 655 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes quién expone: Lo que aclaro del chopo es que hubo una pelea esa semana allí, y yo le preguntó que si era cierto que esos muchachos cargaban un chopo, porque son puros carajitos de su edad, y el se disgustó que porque yo le hacia esa pregunta a el pero en voz alta y fue donde su hermano le dijo, no le grites a mami que le estas faltando, por eso es que empezaron a pelear ese día, quiero decir además que mi hijo es un muchacho estudioso, nunca ha repetido una materia, ni ha reparado, me preocupa el colegio donde va estudiar porque no se si le afecta o le dan ese derecho al estudio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oída las exposiciones de las partes y analizada como han sido las actas policiales, acompañadas al escrito presentado por la representación Fiscal: DECRETA: PRIMERO: Niega lo solicitado por la Defensa Privada y DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), ut supra identificado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 560 de la misma Ley , hasta que el Fiscal del Ministerio Público presente los actos conclusivos dentro del lapso de las 96 horas siguientes, establecidos en dicho Artículo, dicha detención debe ser cumplida en el Centro de Coordinación Policial Nº. 02 con sede en Punto Fijo, Estado Falcón SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa, por los trámites de la vía ordinaria TERCERO: Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente que existe la participación de adultos, en la comisión del delito calificado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 02 con sede en Punto Fijo, a fin de que reciba en dicho Centro al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNNA), y sea trasladado a la Entidad de Atención Integral para Varones, ubicado en la Urbanización Independencia, Cuarta Etapa, Santa Ana de Coro , para que le practiquen una valoración psicosocial Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº. 08, con sede en Los Taques que se sirva trasladar al adolescente al Centro de Reclusión ya antes determinado. Se acordó remitir el presente expediente al Despacho Fiscal para la admisión del correspondiente acto conclusivo de conformidad con Ley. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.
LA-

SECRETARIA.

Abg. LILA RODRIGUEZ ZEA.

NOTA: En esta misma fecha, se publico la presente decisión siendo las (5:00 p.m), y se registro bajo el Nº: 08.
LA SECRETARIA

ABOG: LILA RODRIGUEZ.




CAUSA PENAL: Nº: P-013/2014.