REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
LOS TAQUES: 09 de Julio de 2014.-


EXPEDIENTE Nº P-015/2014.-
JUEZA: Abg. NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
FISCAL DUODÉCIMO: MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID ÁVILA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
SECRETARIA: Abg. LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA.-
ALGUACIL: EDGARDO ANTONIO REYES RUIZ.
AUTO: INTERLOCUTORIO.-

Celebrada como ha sido en esta misma fecha,(09-07-2014), la Audiencia de Presentación del imputado en la causa Nº: P-015/2014 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, venezolano, soltero, de 15 años de edad, quien no presenta cédula de identidad y se identifica con acta de nacimiento Nº: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques Estado Falcón, donde se evidencia que nacio el 07- 10-1998,domiciliado en IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, hijo de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad en este acto, nieto de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 6.659.239, residenciada en la calle IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, presente en este acto, por la presunta comisión de los delitos denominados PORTE ILÍCITO DE ARMA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicita se siga el conocimiento de la presente causa, a través de la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia de acuerdo a lo previsto en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 161 ejusdem , por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, ut supra identificado, evidenciada en las actas policiales levantadas al efecto pudiendo la conducta desplegada por el mismo, encuadrar en los delitos denominados PORTE ILÍCITO DE ARMA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes .Así mismo, solicita a este Tribunal le sean acordadas al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Igualmente pide se acuerde la conexidad de las causa, por cuanto se desprende de la misma que conforman el expediente de la causa que existen la participación de adultos en el proceso que se sigue al adolescente y que se le practique exámenes psicosociales al mismo. SEGUNDO: Esta Jueza de Control informó al imputado el proceso que se le sigue, y quien manifiesta entender la imputación que le hace la Representación Fiscal, así mismo le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, , expresa que no desea declarar en la Audiencia de Presentación. TERCERO: La Defensora Pública Abogada INGRID ÀVILA expreso: “Visto el contenido de las actas procesales alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, puesto que al momento de su aprehensión no le fue incautado ningún objeto de interés criminalistico en su poder o adherido a su cuerpo, así mismo se evidencia que no existe cadena de custodia de la presunta sustancia ilícita colectada en el procedimiento y que el objeto colectado en forma de L, no constituye un arma de prohibido porte por lo que me opongo a la precalificación jurídica presentada por la representación Fiscal, pidiendo en consecuencia la libertad plena de mi defendido, por último y a los fines de garantizarle el derecho a la identificación pido se oficie al SAIME, a fin de que realicen los trámites pertinentes para la obtención del documento de identificación, y me sea expedido copias certificadas de la totalidad de la causa”.-
DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Y oídas como han sido las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa, que existe la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito , que debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que DECRETA: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, y niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la Libertad Plena y le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su representante abuela ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes, presente en este acto; así mismo, el adolescente tendrá la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha.- Se acuerda la prosecución de la presenta causa por los trámites de la vía ordinaria. Se acuerda la práctica de los exámenes psico-sociales, por lo cual se oficia al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Integral para Varones, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Se acuerda la conexidad de la causa por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente que existe la participación de adultos en el proceso que se le sigue al adolescente, por lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia , al Tribunal de Control que conozca la causa de los adultos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Se acuerda oficiar al Servicio de administración, Migración y Extranjería, (SAIME), a fin de que expida el documento de identidad correspondiente.- Se acuerda expedir las copias certificadas de la causa solicitadas por la defensa.- Ofíciese al Organismo que realizó la aprehensión.- Se acuerda remitir el expediente en su forma original a la Fiscalia Décimo Segunda en la oportunidad correspondiente a los fines de que continúe con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELVA QUINTERO DE MELÉNDEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. LILA A. RODRIGUEZ ZEA.


NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las UNA Y TREINTA de la tarde (01,30 PM.), y se registró bajo el Nº 09. Conste.-


LA SECRETARIA

ABG. LILA A. RODRIGUEZ ZEA

CAUSA Nº: P-015/2014.-