ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
PUNTO FIJO, 17 DE JULIO DE 2014.
AÑOS: 204° Y 155º
CAUSA No. 2014-01.
ADOLESCENTES IMPUTADAS: YULIMAR DEL CARMEN MEDERO PULGAR y YUSMARY YOSSELIN MEDERO PULGAR.
Visto el escrito No. FAL-F12-1151-2014, de fecha 10 de julio de 2014, presentado por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Encargada del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Segunda, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional de la causa No. 2014-01, seguida a las adolescentes YULIMAR DEL CARMEN MEDERO PULGAR y YUSMARY YOSSELIN MEDERO PULGAR, venezolanas, de quince (15) y de catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 28.177. 853 y V- 28.177.750, hermanas, domiciliadas en la Bajada de Las Piedras, Calle Las Palmas, Sector La Salineta, más arriba de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, casa rosada, adyacente a una bodega, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, en donde nacieron los días 08 de septiembre de 1998 y 02 de noviembre del año 1999, hijas de la ciudadana YUMERY YOSSELYN MEDERO PULGAR y de JOSÉ RAFAEL CUAURO, domiciliada la primera, en jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón y el segundo de los nombrados en el estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 175 respectivamente del Código Penal. Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, éste Juzgador lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en su escrito, que a fin de accionar contra las adolescentes YULIMAR DEL CARMEN MEDERO PULGAR y YUSMARY YOSSELIN MEDERO PULGAR, la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de las adolescentes imputadas, asimismo, expresó que no hay los elementos suficientes y bases sólidas que permitan el ejercicio de la acción, por cuanto la víctima no se practicó el reconocimiento médico legal, el cual se le mandó a practicar, por lo que se hace obligante para esta Representación Fiscal, solicitar la aplicación de la figura contenida en el literal e) del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,
el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción, aunado a la circunstancia de ausencia absoluta de evidencias determinantes que sean indicativas de una participación activa y directa de las adolescentes en los hechos inicialmente imputados. Así las cosas, observa éste Juzgador del contenido de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra de las adolescentes YULIMAR DEL CARMEN MEDERO PULGAR y YUSMARY YOSSELIN MEDERO PULGAR y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción. Por todo lo antes expuesto, y al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Nº 2014-01, seguida a las adolescentes YULIMAR DEL CARMEN MEDERO PULGAR y YUSMARY YOSSELIN MEDERO PULGAR, por la presunta comisión del de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 175 respectivamente del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha, se publicó la presente decisión y se libraron las boletas de notificación respectivas (Fiscal XII y Defensa Pública), y se le entregaron al Alguacil a los fines de su práctica. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
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