REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 415-2012

PARTES: KARINA ELIZABETH GUILLEN y JESÚS
HUMBERTO ARAUJO VALERO

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORDERO RODRIGUEZ.


JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12-12-2012, suscrito por los ciudadanos: KARINA ELIZABETH GUILLEN y JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.990.520 y V-11.194.650, respectivamente, domiciliados en la Población de Boca de Aroa, Carretera Nacional Morón-Coro, al lado del C.D.I, Casa sin Número, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 62.033.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Once (2011), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Bolívar del Estado Barinas.

En el mismo escrito manifiestan, haber fijado su domicilio conyugal en la Población de Boca de Aroa, Carretera Nacional Morón-Coro, al lado del C.D.I, Casa sin Número, Municipio Silva del Estado Falcón.

De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 12-12-2012, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 415-2012, decretando la separación de cuerpos.

En fecha 26-06-2014, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana KARINA ELIZABETH GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.990.520, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN B. TORRES, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.234, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial Decretando el Divorcio.
II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpo solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada por la ciudadana KARINA ELIZABETH GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.990.520, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN B. TORRES, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 33.234, la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos decretada en fecha 12/12/2012, por encontrarse llenos los extremos del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: KARINA ELIZABETH GUILLEN y JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.990.520 y V-11.194.650, respectivamente, domiciliados en la Población de Boca de Aroa, Carretera Nacional Morón-Coro, al lado del C.D.I, Casa sin Número, Municipio Silva del Estado Falcón. Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.650, a fin de Notificarle de la decisión dictada por este Tribunal.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (1°) día del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:30 am, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-


DMB/MMC*
Causa Nº 415-2012.
Abg. Jackson Velasco (Asistente)