REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





En su nombre:
El Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 178-2014

PARTES: GERMNELLY COROMOTO CORONEL DEL PEREZ
Y
LANDYS ORAN PEREZ PEROZO.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil Vigente).

ABOGADOS EVER ROA BRETO
ASISTENTES: LUIS ASCANIO HERRERA.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 05-06-2014, suscrito por los ciudadanos: GERMNELLY COROMOTO CORONEL DE PEREZ y LANDYS ORAN PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.139.803 y V-7.479.732 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en Ejercicio EVER ROA BRETO y LUIS ASCANIO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.850.407 y V-4.555.963 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.391 y 143.514 en su orden. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio civil el día seis (06) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), ante la primera autoridad civil de la parroquia El Valle del municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio numero presentada como anexo a la solicitud.

En el mismo escrito manifestaron haber procreado dos hijos de nombres GERMANELLY COROMOTO PEREZ CORONEL y GERMAN ANTONIO PEREZ CORONEL, actualmente de veintiuno (21) y diecinueve (19) años respectivamente.

Indican como su último domicilio, el inmueble distinguido con el número 18, ubicado en la calle Bermúdez, parroquia Tucacas, jurisdicción del municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, indicando también que durante la unión, no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar.

Indican además, que por razones hoy día consideradas de irrelevante interés, decidieron hace más de diez (10) años separarse de hecho, manteniéndose tal situación hasta la actualidad, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.

En fecha 10-06-2014, el tribunal verificados como fueron todos los anexos presentados, dictó auto dándole entrada a la presente solicitud bajo el número 178-2014. En esa misma oportunidad ordenó citar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 19-06-2014, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal, informando que en fecha 18-06-2014, realizó la citación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana: JAQUELINE ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.557.463, quien acepto recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.

En fecha 26-06-2012, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, comparece por ante la Secretaría del Tribunal el representante de la Vindicta Pública, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
II

Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente solicitud, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: GERMNELLY COROMOTO CORONEL DE PEREZ y LANDYS ORAN PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.139.803 y V-7.479.732 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados en Ejercicio EVER ROA BRETO y LUIS ASCANIO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.850.407 y V-4.555.963 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.391 y 143.514 en su orden y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 09:00 am, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.


DMB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Solicitud 178-2014.