REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 01 DE JULIO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.154-2.014
SUCESORES: JOSE LUIS ACOSTA YLARRETA, ANGELICA NAYROBY ACOSTA RIVERO, KENNY GERARDO ACOSTA RIVERO, CLEMY NAIRELY ACOSTA RIVERO, ARGENIS REINALDO ACOSTA RIVERO.
CAUSANTE: ARGENIS RAMON ACOSTA ROJAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA YLARRETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.177.355, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ANGELICA NAYROBY ACOSTA RIVERO, KENNY GERARDO ACOSTA RIVERO, CLEMY NAIRELY ACOSTA RIVERO, ARGENIS REINALDO ACOSTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.702.689, V-16.942.719, V-18.048.748 y V-22.608.826, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARTIN JOSE SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 206.293, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ARGENIS RAMON ACOSTA ROJAS, quien era venezolano, de 59 años de edad, Chofer, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.294.435, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Julio de 2013, en el Clínica San Bosco del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 129, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. 2) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 174, del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA YLARRETA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELICA NAIROBY ACOSTA RIVERO. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 394, de la ciudadana ANGELICA NAIROBY ACOSTA RIVERO, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano KENNY GERARDO ACOSTA RIVERO. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 44, del ciudadano KENNY GERARDO ACOSTA RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLEMY NAIRELY ACOSTA RIVERO. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2115, de la ciudadana CLEMY NAIRELY ACOSTA RIVERO, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 9) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS REINALDO ACOSTA RIVERO. 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 589, del ciudadano ARGENIS REINALDO ACOSTA RIVERO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 11) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 129, del ciudadano ARGENIS RAMON ACOSTA ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 12) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN GUADALUPE MOLINA CORDOVA, y LUIS ALBERTO COLINA GAUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-4.641.570, y V-9.931.327, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 30 de Junio del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ARGENIS RAMON ACOSTA ROJAS, a favor de sus hijos, ciudadanos: JOSE LUIS ACOSTA YLARRETA, ANGELICA NAYROBY ACOSTA RIVERO, KENNY GERARDO ACOSTA RIVERO, CLEMY NAIRELY ACOSTA RIVERO, ARGENIS REINALDO ACOSTA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.177.355, V- 15.702.689, V-16.942.719, V-18.048.748 y V-22.608.826, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los PRIMER (01) días del mes de JULIO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los UN (01) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNÁNDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) Y (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.154-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
|